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dicho Don Beltran Ibañez, é Diego Furtado de Mendo→ za, é Fernand Perez Ayala, é Fernan Sanchez de Velasco, é Gonzalo Ibañez de Mendoza, é Fernando Diaz su herinano, é Lope García de Salazar, é Rui Diaz de Torres hijo de Rui Saez, é todos los otros hijosdalgo de Alava, asi ricos homes é Infanzones, é Caballeros, é clerigos, é escuderos fijosdalgo, como otros cualesquier Cofrades que solian ser de la Cofradía de Alava, nos otorgaron la tierra de Alava que hobiésemos ende el Señorío, é fuese realenga, é la pusieron en la corona de nuestros Reinos, é para los que reinasen despues de Nos en Castilla é Leon, é renunciaron é se partieron de nunca haber Confradía ni Ayuntamiento en el campo de Arriaga ni en otro lugar ninguno á voz de Confradía, ni que se llamarian confrades é renunciando fuero, uso é costumbre que habia en esta razon para agora é para siempre jamas, é sobre esto hiciéronnos sus peticiones._E primeramente pidiéronnos merced que no diesemos la dicha tierra de Alava, ni la enagenásemos á ninguna villa ni otro ninguno, mas que finque siempre en la Corona Real de los nuestros Reinos de Castilla é de Leon por el conocimiento del gran servicio que los dichos fijosdalgo de Alava nos ficieron como dicho es, tenemoslo por bien, pero que retenemos en Nos lo de las Aldeas sobre que contienden los de Salvatierra para facer dellas que la nuestra Merced fuese.Otrosí á lo que Nos pidieron por merced los dichos fijosdalgo que les otorgásemos que sean francos, é libres, é quitos, é exentos de todo pecho é servidumbre con cuanto han é pudieren ganar de aqui adelante, segun que lo fueron siempre fasta aqui; otorgamos á todos los fijosdalgo de Alava, é tenemos por bien que sean libres é quitos de todo pecho ellos é los bienes que han é hobieren de aqui adelante en Alava. Otrosí nos pidieron por merced que los Monesterios é Collazos que fueron de siempre acá de los fijosdalgo, que los hayan segun que los hobieron fasta aqui, por do quier quellos fueren, é si por ventura los Collazos desampararen las casas ó los solares é sus Señores, que

lo

los puedan tomar los cuerpos do quier que los fallaren, é que les entren las heredades que hobieren, tenemos por bien é otorgamos que los dichos fijosdalgo hayan los Monesterios é los Collazos segun que los hobieron é los deben haber, pero que retenemos en ellos para Nos el Señorío Real é la justicia. Otrosí que sea guardado á las aldeas de Vitoria la sentencia que fue dada entre ellos en esta razon. Otrosí, nos pidieron que los labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgo que sean suyos, segun que lo fueron fasta aqui, en cuanto moraren en ellos: tenemos por bien é otorgamos que los fijosdalgo de Alava hayan en los homes que moraren en los sus suelos aquel derecho que solian é deben haber, pero que retenemos en ellos el Señorío é el Buey de Marzo, é el Señorío Real é la Justicia. Otrosí, nos pidieron por mer→ ced que los homecillos é las calonias que acaescieren de los dichos Collazos é labradores que los hayan los Señores de los Collazos é de los solares ó moraren los labradores; tenemos por bien é otorgamos que los fijosdalgo hayan las calonias é los homecillos cada uno dellos de los sus Collazos é de los homes que moraren, segun que los solian é deben haber, pero retenemos en ellos para Nos el derecho si alguno y habian los Señores que solian ser de la Confadría de Alava. Otrosí nos pidieron por merced que otorgásemos á los fijosdalgo con todos los otros de la tierra el fuero é los previlegios que habian de Soportilla de yuso; á esto respondemos, é otorgamos, é tenemos por bien que los fijosdalgo hayan el fuero de Soportilla para ser libres é quitos ellos é sus bienes de pecho; é cuanto en los otros pechos é, en la Justicia, tenemos por bien que ellos é todos los otros de Alava hayan el fuero de las leyes. Otrosí nos pidieron por merque les diésemos Alcaldes fijosdalgo naturales de Alava, é si alguno se alzare dellos, que sea la alzada para los Alcaldes fijosdalgo que fueren en la nuestra Corte: tenemos por bien que los fijosdalgo de Alava que hayan Alcalde é Alcaldes fijosdalgo de Alava, é que hayan la alzada para la nuestra Corte. Otrosí nos pidieron por

ced

-

merced que el Merino de la Justicia que hobiéremos de poner en Alava, que sea fijodalgo natural é heredado y raigado en Alava é no de las villas, é que no pueda redimir por algo á ninguno, ni prender ni matar á ninguno, sin querelloso é sin juicio de Alcalde, salvo ende si fuese encartado, é si alguno fuere preso con querelloso, que dando fiadores raigados de cumplir de fuero, que sea luego suelto, tenemos por bien é otorgámoslo; pero si alguno ficiere maleficio á tal que merezca pena en el cuerpo, tenemos por bien é otorgámoslo que lo pueda prender el Merino, y no sea sacado por fiadores.Otrosí, nos pidieron por merced que cuando Nos ó los que reinasen despues de Nos hobiéremos á echar pecho en

Alava, que los que fueren moradores en los Monesterios

é los Collazos é labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgo, que sean quitos de todo pecho é de pedido, salvo del pecho aforado que habemos en ellos, que es el Buey de Marzo é el Señorío, é esto que lo pechen en la manera que lo pecharon siempre fasta aqui; tenemos por bien é otorgámoslo, salvo cuando nos fuere otorgado de sus Señores. Otrosí, nos pidieron por merced que les otorgásemos que los labradores que moraren en los Palacios de los fijosdalgo, é los amos que criaren fijos de los Caballeros que sean quitos de pecho, segun que lo fueron fasta aqui: tenémoslo por bien é otorgamos que los que moraren en sus palacios que sean quitos de pecho, é que sea uno el morador é no mas. Otrosí, que los amos que criaren los fijos legítimos de los Caballeros que sean quitos de pecho en cuanto los criaren, é que sea á Nos guardado el derecho que en ellos habemos. Otrosí, nos pidieron por merced que les otorgásemos que los fijosdalgo que moraren en las aldeas que dimos á Vitoria, que hayan el fuero que dimos á los fijosdalgo de Alava, é que sean librados ellos é lo que ellos hobieren por los Alcaldes que Nos diéremos tenemos por bien é otorgamos que esto pase segun se contiene en la sentencia que fue dada entre ellos, é los de Vitoria. Otrosí, nos pidieron por merced que los otorgásemos que los

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montes, é seles é prados que hobieron fasta aqui los fijosdalgo, que los hayan segun que los hobieron fasta aqui, como dicho es, é que los ganados de los fijosdalgo que puedan andar en cada lugar, ó quier que los fijosdalgo fueren deviseros é hobieren casas é solares, é todos los otros de la tierra que pascan segun que lo hovieron de uso é de costumbre fasta aqui: tenemos por bien é otorgamos que los montes, é seles, é prados que hayan cada uno dellos lo suyo, é que puedan paser con sus ganados en los pastos de los lugares donde fueren deviseros, é los ganados de los labradores é de los otros que puedan pascer, é usar é cortar libremente.Otrosí, nos pidieron por merced que si alguno matare á home fijodalgo que peche á Nos quinientos sueldos por el homecillo, é si alguno cediere ó deshonrare algun home fijodalgo ó fijadalgo que peche quinientos sueldos á aquel que rescibiere la deshonra: tenemos por bien é otorga➡ moslo. Otrosí, nos pidieron por merced que les otor→ gásemos que Nos ni otro por Nos que no pongamos fer¬ rería en Alava porque los montes no se yermen ni se estraguen: tenémoslo por bien y otorgámoslo. Otrosí, nos pidieron por merced que defendiésemos que ninguno no faga casa fuera de las barreras, tenemos por bien é otorgamos que esto pase segun que pasó fasta aqui. Otrosí, nos pidieron por merced que les otorgásemos que las compras é vendidas, é donaciones, é fiadurías, é fiadurías, é postu→ rías, é contratos que fueren fechos.Otrosí, los pleitos que fueren librados, é los que son comenzados fasta aqui que pasen por el fuero que fasta aqui hobieron: tenemos por bien é otorgamoslo. Otrosí, pidieron por merced que les otorgásemos que si á algun fijodalgo fuere demandado pecho, que faciéndose fijodalgo segun fuero de Castilla, que sea libre é quito de todo pecho: tenemos por bien é otorgamoslo. Otrosí, nos pidieron por mer→ ced que les otorgásemos que ningun fijodalgo natural de Alava no sea desafiado, salvo mostrando á los Alcaldes que dieremos en Alava razon derechera, porque no debe haber enemistad, é que dando fiadores é cum

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pliendo cuanto mandaren los Alcaldes que lo non des-
afiaran, é si lo desafiaren, que el nuestro Merino que lo
faga afiar: tenemos por bien y otorgámoslo. Otrosí, nos
pidieron por merced que les otorgásemos que los que
vienen de solares de Pedrosa, é de Mendoza, é de Gue→
vara, é los otros Caballeros de Alava no hayan los seste-
ros é deviseros en los logares do hobieron devisa, se-
gun que lo hobieron hasta aqui, é porque esto mejor
fuese guardado, que les otorgásemos de no faser pue-
bla nueva en Alava: tenemos por bien é otorgamos
que los fijosdalgo que no hayan sesteros ni devisas de
aqui adelante en Alava. Otrosí nos pidieron por mer-
ced que la aldea de Mendoza é de Mendivel que sean li-
bres é quitos de pecho, é que sea al fuero que fueron
fasta aqui: tenemos por bien por les faser merced, é
otorgamos que sean quitos los de la dicha aldea de pe-
eho, pero que retenemos para Nos el Señorío Real._
Otrosí, nos pidieron por merced que les otorgásemos que
la aldea de Guevara é de Don Beltran que lleva la voz que
sea escusada de pecho, é de Señorío, é de Buey de Mar-
zo segun que fue puesto é otorgado por junta otro tiem-
po; tenemoslo bien le facer merced, é otorga-
por
mos que la dicha aldea sea quita de pecho, segun dicho
es, pero que retenemos en Nos el Señorío Real é la Jus-
ticia, é sobre ello mandamos é defendemos firmemente que
ninguno ni ningunos sean osados de ir ni de pasar con-
tra esto que dicho es en ningun tiempo por alguna ma-
nera, sino cualquier ó cualesquier que lo ficiesen habria
la nuestra ira, y demas pecharnos hia en pena mil ma-
ravedís de oro para la nuestra Cámara, é si alguno é al-
gunos contra ello quisieren ir ó pasar, mandamos á los
Alcaldes é al Merino que fuere justicia por Nos, agora é
de aqui adelante en tierra de Alava, que ge lo non con-
sientan, é que los prendan por la dicha pena, é la guar-
den para facer della lo que Nos mandaremos. E non fa-
gan ende al so la dicha pena: é demas á ellos é á lo que
hobiesen nos tornariamos por ello: é desto mandamos
dar á los fijosdalgo de Alava este nuestro previlegio ro-

por

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