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REINA. Yo Fernando Alvarez Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fice escribir por su mandado. Concuerda con el Registro original. Está rubri

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Carta Real Patente mandando que se acopien y remitan de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava armas para Sicilia, con preferencia á cualquiera otra obligacion y contrato.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número LIV, tomo I, folio 197.

NUM. XXII.

Carta Real Patente para que no se saquen paveses de la ciudad de Vitoria hasta que se compren los necesarios para el Real servicio, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Enero año de 1489.

Don Fernando por la gracia de Dios &c. A vos el 20 de EneConcejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Ofi- ro de 1489. ciales é homes buenos de la ciudad de Vitoria, salud é gracia. Sepades que Yo envio mandar que en esa ciudad los maestros de faser paveses que en ella hobiere, fagan mil é ochocientos paveses para abastecer de armas algunas fortalezas del Reino de Sisilia, é porque á mi servicio cumple mucho que los dichos paveses se fagan é lieven al dicho Reino de Sicilia con toda diligencia, mandé dar esta mi Carta para vos en la dicha razon, porque vos man

do, que fasta que los dichos mil é ochocientos paveses que

é

Yo asi mando faser, sean fechos, é acabados, é dados, entregados á Sancho Ibañes de Avallea que Yo envio pa

ra los comprar é recibir, non consintades ni deis lugar que paveses algunos se saquen de la dicha ciudad ni se vendan á otra persona alguna, como quiera que los tengan avenidos ó comprados ó pagados, é fagais que los que fasen los dichos paveses ó tienen algunos para vender, los dén é vendan al dicho Sancho Ibañes de Avallea al precio que entre vosotros vale sin consentir ni dar lugar que á mayor precio se le vendan ni sean cargados: é mandamos á los dichos maestros que fasen los dichos paveses que los fagan é vendan é dén al dicho Sancho Ibañes de Avallea, é que non los vendan ni dén á otra persona alguna fasta que los dichos mil é ochocientos paveses sean complidos é acabados. E los unos nin los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara. E demas mando al home que vos esta mi Carta mostrare que vos emplase que parescades ante Mí en la mi Corte, do quier que Yo sea, del dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid á veinte dias del mes de Enero año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é nueve años. YO EL REY.-Yo Alfonso Dávila Secretario del Rey nuestro Señor la fice escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXIII.

Peticiones de la provincia de Alava á los Señores
Reyes Católicos; y respuestas de
sus Altezas á ellas.

Contaduría del Sueldo en el Real Archivo de Simancas,
en los libros de la Hermandad.

Muy altos é muy poderosos Príncipes Rey é Reina é 21 de Mayo Señores. Las cosas que á vuestra Alteza suplica la pro- de 1489. vincia de la ciudad de Vitoria é Hermandad de Alava, Deputado é Procuradores della en su nombre à vuestras Altezas las manden proveer é remediar, son en la forma siguiente.

Lo primero que á vuestra Altezą suplican, habiendo consideracion á los trabajos, é fatigas que tienen en su servicio rescebido, asi en lo del Real de Toro como sobre el Castillo de Burgos, como en Fonterrabia, é las guerras é robos que les han seido fechas de Navarra, é los quinientos mil maravedís que dieron para la ayuda del Armada, é los doscientos Ballesteros que enviaron á la guerra de Granada que estovieron noventa é ocho dias, que vuestra Alteza les mandó dar por los cincuenta dias á catorce maravedís, é la Provincia les dió é suplió á real de plata cada un dia que les cupo en suma mas de setecientos mil maravedís, é quedaron allá muertos diez y ocho homes; ó otros trabajos é fatigas que en servicio de vuestra Alteza han habido, de los cuales fasta agora no han habido ninguna satisfacion de sueldo, la cual suplican á vuestra Alteza les mande faser, é en compensacion é remuneracion de los trabajos é fatigas que han habido, los quiera mandar relevar por ogaño desta guerra de Granada, porque segund la fatiga, é trabajo é miseria de la dicha provincia non lo podrian suplir aunque quisiesen.

RESOLUCION. Que non piden justo.

Ansimesmo que suplican á vuestra Alteza mande derrocar las fortalezas de Alegría é el Castillo de Arganzon, pues de las dichas fortalezas le han fecho muchos robos é quemas é fuerzas. E en la dicha fortaleza de Alegria estan dos Iglesias metida la piedra de ellas, pues la dicha casa está sentenciada, é el Provisor (*) é Alonso de Quintanilla en nombre de vuestra Alteza dieron palabra que asi se haria cuando el servicio de los quinientos mil maravedís se fiso para el ayuda de la Armada.

RESOLUCION. Que por agora non cumple.

Asimismo sabrá vuestra Alteza que la dicha provincia é Hermandad han recibido é reciben muchas fatigas é agravios de los Arrendadores é Recabdadores de las Alcabalas, en especial de Joan de Bonilla que á las Hermandades de Eguiluz, é Gamboa, é Barrundia, no teniendo poder ni facultad para ello los prendió de noche, é llevó sus ganados, teniendo depositado los maravedís que les cabian de Alcabala en Vitoria; para que trayendo aclarado el libramiento le serian pagados, é non queriendo mostrar el poder ante el Alcalde de la ciudad de Vitoria, non embargante que fue requerido por parte de las dichas Hermandades, é si tal se hallase complirian con él, á cabsa de lo cual rescibieron mas de dies mil maravedís de daño. Asimismo estando reservados en recudimiento los lugares del Duque del Infantado é de otros Señores, ha fatigado é coechado al lugar de Herenchu, que es del dicho Duque. E otrosí suplican á vuestra Alteza le mande faser satisfaccion de lo que indebidamente ha llevado é cohechado, é de aqui adelante non fatigue ni apremie á los lugares é tierras que non entran en su recudimiento como fasta agora lo ha fecho.

Asimismo sabrá vuestra Alteza que un lugar que es llamado Tuyo es aforado al fuero de Morillas, é libre, é quito de Alcabalas, é por consiguiente otro lugar que se

(*) Era el Provisor de Villafranca que con Alonso de Quintanilla Contador mayor del Consejo de los Reyes entendian en los negocios de la Hermandad.

llama Zaldaondo, en los cuales jamas se pagó Alcabala alguna por exentos della de tiempo inmemorial acá. E agora el dicho Juan de Bonilla les ha tentado é apremia que paguen el Alcabala, é les ha fecho muchas premias é fatigas en quebrantamiento de sus libertades é esenciones que siempre fasta aqui les han seido guardadas: á vuestra Alteza suplican que á los dichos dos lugares les mande guardar é observar su exencion é libertad, é en tiempo de vuestra Alteza no les sea quebrantada ni diminuida mas que en tiempo de los Reyes de gloriosa memoria sus progenitores.

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Asimismo sabrá vuestra Alteza que agora nuevamente un Juan Docio Dezmero de la tierra le ha tentado pedir diezmo del vino que sale á la dicha Provincia de Araé de Navarra, lo cual hasta agora nunca tal se pidió ni tentó, antes siempre se acostumbró é usó libremente sacar é traer á la dicha Provincia asi de Navarra como de Aragon como de otras cualesquier partes, porque como vuestra Alteza sabe la dicha Provincia es montaña é la tierra es probe de mantenimientos, é viven todos de acarreo, é si las provisiones non se hobiesen de los lugares que mas presto é mas barato se pudiesen haber, toda la tierra se despoblara, é algunos lugares de vuestra Alteza nos lo tientan impedir. Suplican humildemente á vuestra Alteza mande que las dichas provisiones é mantenimientos se puedan traer libremente á la dicha Provincia de los Regnos é logares comarcanos de do mejor se puedan sastener é sin que les sea pedido ni demandado diezmos ni derechos algunos mas que fasta aqui: porque lo otro seria en grand desafuero de la dicha Provincia é en derogacion de sus privilegios y libertades.

RESOLUCION. Que vaya una persona por los Contadores é faga pesquisa.

Asimismo suplican á vuestra Alteza mande dar provision para contra los que lievan las impusiciones, é tributos, é peages, é calzadas é guias, é otros tributos para que se esecuten en ellos las penas de la ley, dando faculpara ello á los Alcaldes de Hermandad de dicha Pro

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