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de mercaderías del Reino, en la forma que se expresa, haciéndose manifestacion de lo que traigan los estrangeros, y dando fianzas de que su importe lo llevarán en géneros de estos Reinos: fecha 4 de Enero de 1492, folio 117.

Núm. XXXIII. Licencia para exigir una imposicion de las bestias y acémilas de carga, para componer la calzada que va de Orduña á Bilbao: fecha á 15 de Marzo de 1492, desde el folio 118 hasta parte del 123.

Núm. XXXIV. Prorogacion del arbitrio concedido para construir la calzada que iba de Orduña á Bilbao, en la forma que se expresa: fecha 8 de Febrero de 1493, desde parte del folio 123 hasta el 126 inclusive.

Núm. XXXV. Carta Real Patente mandando que á los naturales de Alava no se les cuenten ni registren los ganados caseros, ni se les saque fuera de su jurisdiccion, ni se les impida introducir mantenimientos; pero que se les registren y cuenten los caballos, potros, yeguas y hacas, y no se les permita extraerlas, ni tampoco oro, plaу moneda amonedada, en la forma que se expresa: fecha 12 de Junio de 1493, desde el folio 127 hasta parte del 129.

Núm. XXXVI. Provision del Consejo dando comision á Alonso de Quintanilla, Contador mayor de Cuentas, y al Doctor Andres Villalon, para que se informen y determinen sobre una queja dada por los vecinos y moradores de la tierra de Ayala y Urcabustaiz, de que la ciudad de Vitoria y Provincia de Alava los incluia indebidamente en el repartimiento para pagar un empréstito, en la forma que se expresa: fecha 3 de Julio de 1493, desde parte del folio 129 hasta el 131 inclusive.

Núm. XXXVII. Provision Real del Consejo determinando la forma en que los Alcaldes de sacas del Obispado de Calahorra han de conocer en los asuntos de su oficio, respecto de los naturales de la Provincia de Vitoria, tierra y Hermandades de Alava: fecha 23 de Diciembre de 1494, desde el folio 132 hasta el 133 inclusive.

Núm. XXXVIII. Provision Real del Consejo para

TOMO IV.

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que se haga informacion de los puentes, caminos y calzadas que deban componerse, repararse, ó hacerse de: nuevo en la Provincia de Alava, con lo demas y en la! forma que se expresa: fecha 23 de Diciembre de 1494, desde el folio 134 hasta parte del 136.

Núm. XXXIX. Provision del Consejo, á peticion de la Provincia y Hermandades de Alava, sobre algunos Senores. que ponian Fiscales en aquellas tierras sin licencia ni nombramiento Real, en la forma que se expresa: fecha 3 de Enero de 1495, desde parte del folio 136 hasta el 137 inclusive.

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Núm. XL. Carta Real Patente sobre el modo de indemnizar á la ciudad de Vitoria de mil maravedís de ju ro que tenia situados en la aljama de los Judíos: fecha i o de Enero de 1495, desde el folio 138 hasta el 139 inclusive.

Núm. XLI. Carta Real Patente mandando á los Escuderos hijosdalgo de la jurisdiccion de Vitoria que ha gan el juramento que estaba capitulado de apartarse de› parcialidades y linages, y entrar en la comunidad, con lo demas, y en la forma que se expresa: fecha 10 de Enero de 1495, desde el folio 140 hasta el 141 inclusive. - Núm. XLII. Carta Real Patente mandando que los extrangeros manifiesten las mercaderías que traigan, obligándose á llevar el importe de ellas en géneros del Reino no prohibidos: fecha 12 de Mayo de 1496, folio 142.›

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Núm. XLIII. Carta Real Patente dando comisioná Garcia de Cotes, Corregidor de Burgos, para que haga averiguacion en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava de los sueldos y fletes ganados en el viage de la Archiduquesa á Flandes: fecha 3 de Agosto de 1497, folio 142.)

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Núm. XLIV. Carta Real Patente prohibiendo las asonadas y llamamientos de gentes, bajo las penas y en la forma que se expresa, asi en Vitoria, como en las Hermandades de Alava: fecha 21 de Mayo de 1499, desde parte del folio 142 hasta parte del 144.

Núm. XLV. Carta Real Patente mandando que los vasallos del Rey en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, no vi

van con otros Señores, conforme á las leyes generales del Reino: fecha 15 de Setiembre de 1500, folio 144.

Núm. XLVI. Provision Real del Consejo, dirigida á los Corregidores de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava y villas de la costa de la mar, prohibiendo vender paños por tundir y mojar, con estension á los cordellates: fecha 22 de Junio de 1502, folio 145.

Núm. XLVII. Arancel de los diezmos de la mar de Castilla, segun los llevaba y cobraba el Condestable año de 1488: 30 de Marzo de 1503, folio 145.

Núm. XLVIII. Declaracion para que el valle de Valdegobia ande con las Hermandades de Alava, segun se expresa: fecha 2 de Junio de 1503, desde parte del folio 145 hasta el 147 inclusive.

Núm. XLIX. Llamamiento general de gente para la guerra con Francia, en la forma que se expresa: fecho 20 de Agosto de 1503: folio 148.

por ella

Núm. L. Provision Real del Consejo, á solicitud de la ciudad de Vitoria, para que las personas nombradas para venir á la Corte á procurar sus negocios, no se excusen, en la forma que se expresa: fecha 14 de Junio de 1505, desde parte del folio 148 hasta el 149 inclusive.

Núm. LI. Carta Real Patente, á solicitud de la ciudad de Vitoria, permitiendo que por espacio de seis meses, desde primero de Febrero en cada un año, el pan en grano y cocido que se llevase á ella, se despache y venda á como pudieren los dueños; sin embargo de la pragmática de la tasa, segun se expresa; fecha 16 de Junio de 1505, desde el folio 150 hasta el 151 inclusive.

Núm. LII. Provision para hacer informacion de los repartimientos hechos por los Alcaldes de Salvatierra de Alava, contra las leyes, y sin mandato y licencia Real, en la forma que se expresa: fecha 24 de Octubre de 1506, desde el folio 152 hasta el 154 inclusive.

Núm. LIII. Provision Real del Consejo para hacer informacion de los derechos que legítimamente pertene→ eian al Conde de Salvatierra en su villa de Salvatierra de

Alava, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha 21 de Noviembre de 1506, desde el folio 155 hasta el 158 inclusive.

Núm. LIV. Carta Real Patente mandando que las personas á quienes tocare la suerte de Alcaldes У demas oficios públicos en la ciudad de Vitoria, no se escusen de aceptarlos, en la forma que se expresa: fecha 5 de Noviembre de 1507, desde el folio 159 hasta parte del 160.

Núm. LV. Carta Real Patente para que la villa y fortaleza de Alegría y el lugar del Burgo no sean nunca divididos ni apartados de la Corona y Patrimonio Real, en la forma que se expresa: fecha 16 de Mayo de 1512, desde parte del folio 160 hasta parte del 164.

· Núm. LVI. Privilegio á las Hermandades de Barrundia у Gamboa, Eguiluz y Junta de Arraya para que siempre estén incorporadas en la Corona Real, en la for ma que se expresa: fecho 19 de Agosto de 1514, desde parte del folio 160 hasta el 167 inclusive; con nota de las confirmaciones posteriores de este privilegio.

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Núm. LVII. Carta Real Patente para que el Corregidor de Vizcaya no administre la justicia en la tierra de Ayala, con lo demas, y en la forma que se expresa: fecha 23 de Marzo de 1524, desde el folio 168 hasta parte del 171.

Núm. LVIII. Provision Real del Consejo mandando. que á los hijosdalgo notorios de los lugares de las Hermandades de Alava, propios del Duque del Infantado, no -se les repartan llevas de pan, peones, azadoneros, mulas ni carretas, por estar obligados á servir en persona, segun se expresa: fecha 15 de Abril de 1524, desde parte del folio 17 hasta parte del 173.

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5) Núm. LIX. Cartas Patentes haciendo merced á la Provincia y Hermandades de Alava de poder continuar en Hermandad, nombrar un Diputado general, y otros Oficiales en la forma que se expresa: fechas 3 de Diciem bre de 1498 y 6 de Mayo de 1524, desde parte del folio 173 hasta el 179 inclusive.

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Núm. LX. Provision del Consejo para que las Justi

cias permitan dejar sacar y llevar pan para el proveimiento de la ciudad de Vitoria, su tierra y comarca, en la forma que se expresa: fecha 20 de Abril de 1529: desde el folio 180 hasta el 182 inclusive.

Núm. LXI. Provisiones del Consejo mandando que á los naturales de Guipúzcoa no se les obligue á dar fianzas ante el Alcalde de sacas de Vitoria, en la forma que se expresa: fechas 12 de Mayo de 1534 y 4 de Abril de 1536, desde el folio 183 hasta parte del 185.

Núm. LXII. Provision del Consejo para que los Alcaldes ordinarios de las Juntas y Hermandades de Alava no procedan á castigar, ni hagan pesquisa contra los naturales de la Hermandad de Iruraiz y Junta de Acelen, por haber jugado, no excediendo de dos reales, para cosas de comer, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha 31 de Agosto de 1536, desde parte del folio 185 hasta el 186 inclusive.

Núm. LXIII. Aprobacion de las ordenanzas insertas de la Cofradía de San Anton de Legarda y nuestra Señora de la Antigua del lugar de Mendiguren: fecha 17 de Mayo de 1537, desde el folio 187 hasta parte del 202.

Núm. LXIV. Provision para que el Juez de residencia de Vitoria informe sobre las comidas, bebidas y gastos excesivos que se hacian en los entierros: fecha 19 de Setiembre de 1539, desde parte del folio 202 hasta el 203 inclusive.

Núm. LXV. Provisiones del Consejo mandando á la Provincia de Alava aderezar los caminos del puerto de San Adrian, que son de su jurisdiccion: fechas 18 de Junio de 1532 y 12 de Setiembre de 1545, desde el folio 204 hasta parte del 206.

Núm. LXVI. Provision de los Contadores mayores para que se guarde la ley inserta del cuaderno de las Alcabalas, por la cual se manda que los Escribanos den razon de las ventas que se otorgaren ante ellos á pedimen to de la ciudad de Vitoria fecha 13 de Junio de 1549, desde parte del folio 206 hasta el 209 inclusive.

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· Núm. LXVIL Carta Patente sobre la plantacion y

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