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conservacion de montes, y Provision del Consejo para su cumplimiento en Alava: fechas 21 de Mayo de 1518 y 10 de Julio de 1550, desde el folio 210 hasta el 216 inclusive.

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Núm. LXVIII. Nueva Pragmática de los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacaren de estos Reinos: fecha 30 de Abril de 1558, folio 217.

Núm. LXIX. Traslado de la comision que se dió á Diego Alonso de Malvenda para la administracion del derecho de las lanas que se sacan por Guipúzcoa y Vizcaya y cuatro villas de la costa de la mar: fecho 29 de Mayo de 1558, folio 217.

Núm. LXX. Traslado de la instruccion que se dió á Diego Alonso de Malvenda para la administracion del derecho de lanas que se sacaren por los puertos de su comision: fecho á 31 de Mayo de 1558, folio 217.

Núm. LXXI. Cédula Real mandando á los Contadores mayores poner recaudo y órden en lo tocante á los Diezmos de la mar, que son de los derechos Reales, por haber muerto el Condestable de Castilla que los llevaba: fecha 13 de Noviembre de 1559, folio 218.

- Núm. LXXII. Cédulas Reales mandando á los Corregidores de las cuatro villas de la costa de la mar, de la Provincia de Guipúzcoa, de la villa de Medina del Campo, del Señorío de Vizcaya, y de la Provincia de Alava, que no acudan con los Diezmos de la mar sino á las personas que ellos nombraren, debiendo recaudarlos á favor de la Real Hacienda, por haber fallecido el Condestable de Castilla que los llevaba: fechas 15 de Noviembre de 1559, folio 218.

Núm. LXXIII. Relacion de lo que han valido los derechos de los Diezmos de la mar despues acá que se cobran por mandado de su Magestad, por fallecimiento del Condestable Don Pedro Hernandez de Velasco: fecha año 1560, folio 218.

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Núm. LXXIV. Traslado de la comision que se dió al Contador Agustin de Zárate para lo tocante á los Diezmos de la mar, que están por de su Magestad, desde que

el Condestable Don Pedro Fernandez de Velasco falleció: fecha 14 de Marzo de 1560, folio 219.

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Núm. LXXV. Instruccion que se dió al Contador Agustin de Zárate de lo que ha de hacer en lo tocante á los Diezmos de la mar de Castilla, desde que están por su Magestad: fecha á 14 de Marzo de 1560, folio 219.

Núm. LXXVI. Comision á Juan de Peñalosa para administrar la renta de los diezmos de la mar de Castilla: fecha 31 de Enero de 1561, folio 219.

Núm. LXXVII. Instruccion á Juan de Peñalosa para la cobranza y administracion de los Diezmos de la mar de Castilla: fecha á 8 de Febrero de 1561, folio 220.

Núm. LXXVIII. Traslado de la comision que se dió á Domingo de Galdos para lo tocante á la administracion del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya en lugar de Diego Alonso Malvenda para el año de 1561, y hasta que otra cosa se mande en contrario: fecha 29 de Marzo de 1561, folio 220.

Núm. LXXIX. Traslado de la instruccion que se dió á Domingo de Galdos para la administracion del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya: fecha 27 de Mayo de 1561, folio 220.

Núm. LXXX. Traslado de la Carta que se dió para que Juan de Peñalosa y los Factores que están en los puertos y aduanas donde se cobran los derechos de los Diezmos de la mar, hagan pregonar esta Carta ó su traslado en los dichos puertos, y desde el dia que fuere pregonada en adelante, cobren los derechos conforme á la Cédula de su Magestad que va inserta, por la cual manda que se cobren los derechos de Diezmos de la mar en las aduanas, conforme los llevaba el Condestable de Castilla, y otro tanto y medio mas: fecha 24 de Julio de 1562, folio 221.

Núm. LXXXI. Para que Juan de Peñalosa averigüe el justo y verdadero precio á que se venden y contratan en Burgos, Laredo y otros pueblos todas las mercaderías que se traen á estos Reinos de fuera de ellos: fecha 29 de Diciembre de 1562, folio 221.

Núm. LXXXII. Traslado de la instruccion que se dió á Juan de Peñalosa de el órden que ha de tener en cobrar los diezmos de la mar: fecha 29 de Diciembre de 1562, folio 221.

Núm. LXXXIII. Nueva Pragmática de los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacaren de estos Reinos: fecha 7 de Enero de 1563, folio 222.

Núm. LXXXIV. Real Provision para que Juan de Peñalosa ponga el recaudo que convenga para que de aqui adelante se forme comprobacion y averiguacion de las mercaderías que se trugeren y hubieren de cargar en las cuatro villas de la costa, antes que se saquen de los navíos en que vinieren, y en las aduanas de Orduña, Valmaseda, Vitoria y Salvatierra al tiempo que entraren las mercaderías en los dichos lugares, y no cuando salie ren de ellos: fecha 20 de Enero de 1563, folio 222.

Núm. LXXXV. Receptoría de los Diezmos de la mar de Castilla para el año de 1563: fecha á 12 de Febrero del mismo año 1563, folio 222.

Núm. LXXXVI. Valuacion hecha en Burgos del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reino: fecha á 26 de Marzo de 1563, folio 223.

Núm. LXXXVII. Valuacion hecha en la villa de Bilbao del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reino: fecha á 26 de Abril de 1563, folio 223.

Núm. LXXXVIII. Carta de Juan de Peñalosa á los Contadores mayores sobre diversos puntos tocantes á la buena administracion de los Diezmos de la mar de Castilla: fecha 23 de Mayo de 1564, folio 223.

Núm. LXXXIX. Carta Real Patente, moderando la Pragmática de las mercadurías vedadas, y determinando los derechos que adeudan los naipes, en la forma que se expresa: fechas 7 y 28 de Julio y 23 de Agosto de 1565, folio 223.

Núm. XC. Carta de Contadores mayores para Juan de Peñalosa sobre las cosas vedadas: fecha 24 de Agosto de 1565, folio 224.

Núm. XCI. Carta Real Patente, inclusa la Cédula que

impone el nuevo derecho de seis ducados de oro á cada pieza de raja que viniere del extrangero, y que se sellen todas con el sello de las Armas Reales, con lo demas la forma que se expresa: fechas 30 de Julio y 14 de Agos-to de 1566, folio 224.

y en

Núm. XCII. Comision á las Justicias para que hagan pregonar la Pragmática de las rajas y la egecuten: fecha 31 de Agosto de 1566, folio 224.

Núm. XCIII. Declaracion jurada y firmada del Señor Juan de Peñalosa de los puertos é aduanas que hay é ha habido donde se han cobrado y cobran los Diezmos de la mar de Castilla: fecha 11 de Mayo de 1571, folio 224.

Núm. XCIV. Certificacion del encabezamiento de la

villa de Alegría para el pago de alcabalas, y del cupo que toca á la misma y al lugar de Higueleta, como igualmente del servicio de gente de guerra que corresponde á la Provincia de Alava: fecha 28 de Agosto de 1574, desde el folio 225 hasta parte del 226.

Núm. XCV. Consulta del Consejo de Hacienda sobre el encabezamiento de las alcabalas de la Provincia de Alava: fecha 20 de Enero de 1606, desde parte del folio 226 hasta parte del 227.

Núm. XCVI. Confirmacion de privilegios á los fijosdalgo de las Juntas y Hermandades de Alava: fecha 9 de Mayo de 1630 desde parte del folio 227 hasta parte del 237.

Núm. XCVII. Privilegio, por via de declaracion, nueva gracia, ó en la forma que mas convenga, á la Provincia de Alava, relevándola del pago de repartimientos para puentes y otras obras públicas que no sean dentro de la misma Provincia, por haber servido con dos mil ducados, y por las demas razones, y en la forma que se expresa: fecho á 2 de febrero de 1644, desde parte del folio 237 hasta el 245 inclusive, con nota de las confirmaciones posteriores.

Núm. XCVIII. Privilegio á la ciudad de Vitoria del, encabezamiento perpetuo de las alcabalas de la Provincia

TOMO IV.

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de Alava: fecho 12 de Agosto de 1687, desde el folio 246 hasta parte del 273.

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Núm. XCIX. Capitulados de 1727 1728 1729 y 1748 con las Provincias Vascongadas, folio 273.

Núm. C. Real órden en que se reencarga la prohibicion de muselinas y tejidos de algodon en la Provincia de Guipúzcoa, como estaba practicándose en la de Alava, y en el Señorío de Vizcaya : fecha 21 de Enero de 1780, folio 274.

Núm. CI. Real órden declaratoria de la jurisdiccion y autoridad del Subdelegado de Rentas de Alava y Guipúzcoa, y de la facultad de los Guardas de aduanas para el reconocimiento de aforos de géneros, y comprobacion de guias y pases: fecha á 13 de Agosto de 1781, folio 274. Núm. CII. Real órden declarando que al Gobernador de las aduanas de Cantabria pertenece el conocimiento de una causa de contrabando: fecha á 13 de Agosto de 1781, folio 274.

Núm. CIII. Real órden avisando á la Junta de union de Rentas de lo dispuesto en la anterior: fecha 13 de Agosto de 1781, folio 275.

Núm. CIV. Real órden sobre que la prohibicion de géneros de contrabando es extensiva á las Provincias exentas: fecha 8 de Marzo de 1783, folio 275.

Núm. CV. Real órden declaratoria de que las prohibiciones de géneros de comercio obligan á las Provincias exentas igualmente que á las demas del Reino, y que relativamente á la de muselinas, géneros de algodon y otros de contrabando, no se esperase la celebracion de Junta de Provincia para su cumplimiento: fecha 7 de Abril de 1783, folio 275.

Núm. CVI. Real Cédula por la cual se manda que se observe y guarde el reglamento que va inserto, nuevamente formado para la mejor administracion de la renta de lanas, y exaccion de derechos, cuando se extraen fuera del Reino: fecha á 31 de Marzo y 22 de Abril de 1789, folio 276.

Núm. CVII. Real órden declarando que los curtidos

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