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de las fábricas establecidas en las Provincias exentas, no paguen, á su introduccion en Castilla, mas que dos terceras partes de los derechos que adeudan los procedentes del extrangero: fecha 24 de Agosto de 1790, folio 276.

Núm. CVIII. Real declaracion sobre la admision de cacao, azucar, vainillas y canela del extrangero para el Reino de Navarra, por el puerto de San Sebastian, y para las Provincias exentas: fecha 14 de Julio de 1793, folio 276.

Núm. CIX. Real órden permitiendo á la Provincia de Alava la libre introduccion de tabaco hoja brasil, para el consumo de sus naturales, en la forma que se previene: fecha 24 de Marzo de 1799, folio 277.

Núm. CX. Capitulado concedido por merced del Rey, á la Provincia de Alava en materias de jurisdiccion de Real Hacienda, y en especial sobre contrabando, resguardo y aduanas: fecho 16 de Octubre de 1803, desde el folio 278 hasta parte del 283.

Núm. CXI. Real órden participando al Presidente del Consejo que su Magestad se ha servido confirmar, ratificar y aprobar los fueros, buenos usos, costumbres, privilegios, franquezas y libertades de las Provincias Vascongadas, en la forma que se expresa fecha 7 de Agosto de 1814, folio 283.

Núm. CXII. Real órden mandando que las aduanas de cordon del Ebro continuen como lo estaban en Abril de 1808: fecha 9 de Setiembre de 1814, folio 284.

Núm. CXIII. Real órden mandando al Corregidor de Vizcaya que devuelva inmediatamente al Gobernador de las aduanas de Cantabria unos autos que tenia detenidos: que en lo sucesivo no embarace los procedimientos de dicho Gobernador en asuntos de Dependientes de Rentas Reales; y que en los asuntos contenciosos y gubernativos de Rentas contra los naturales del pais, se tome el uso de las respectivas justicias, y de modo ninguno del Señorío, tomándose de este solamente del título ó nombramiento de Gobernador: fecha 30 de Setiembre de 1815, folio 284.

Núm. CXIV. Real órden declarando que de todas las órdenes sobre asuntos de comercio, rentas y contrabando dirigidas al Gobernador de las aduanas de Cantabria, al Juez de contrabando ó al Subdelegado de rentas de Guipúzcoa, no se tome el uso de ninguna de las Provincias exentas, segun se previene: fecha 30 de Setiembre de 1815, folio 285.

Núm. CXV. Real órden sobre el sello de géneros de algodon, y su venta en las Provincias exentas: fecha 15 de Diciembre de 1816, folio 285.

Núm. CXVI. Real órden sobre el pago del tanto por ciento de derechos sobre los tegidos de algodon extrangeros, á que están obligadas las Provincias exentas como las demas del Reino: fecha 2 de Abril de 1817, folio 285.

Núm. CXVII. Real órden declarando que el aceite que salga de Castilla para consumo de las Provincias exentas pague derechos de extraccion en la forma que se expresa: fecha á 9 de Julio de 1817, folio 286.

Núm. CXVIII. Real órden mandando formar registros de todo lo que se conduzca á las Provincias exentas: que se entreguen á los Jueces de contrabando de Bilbao y San Sebastian, y que se expidan las guias de referencia, segun y en la forma que se previene: fecha 10 de Julio de 1817, folio 286.

Núm. CXIX. Real órden declarando que la expedición de guias de exportacion se haga en papel sellado, en la forma que se expresa, á pesar de la reclamacion del Diputado de Alava en contrario: fecha 15 de Octubre de 1817, folio 286.

Núm. CXX. Real órden mandando llevar á debido efecto el establecimiento de oficina de reconocimiento en Bilbao, y ampliacion de la jurisdiccion del Juez de contrabando á toda Vizcaya, en la forma que se expresa: fecha 21 de Octubre de 1817, folio 287.

Núm. CXXI. Real órden declarando los derechos que adeudan los curtidos que se introduzcan de las Provincias Vascongadas: fecha 17 de Junio de 1818, folio 287.

Núm. CXXII. Real órden sobre el pago de derechos

de curtidos: fecha á 22 de Agosto de 1818, folio 287. Núm. CXXIII. Otra Real órden sobre el pago de derechos de curtidos: fecha 6 de Noviembre de 1818: folio 288.

Núm. CXXIV. Estracto de la consulta de la Junta de reforma de abusos de Real Hacienda, creada por Real órden de 6 de Noviembre de 1815: fecha 12 de Abril de 1819, folio 288.

Núm. CXXV. Real órden declarando que los cuatro meses concedidos al Consulado de Bilbao para introducir frutos coloniales desde los puertos habilitados para el pago de su cupo en el empréstito de diez y ocho millones, se cuenten desde el dia que llegaren los buques á los puertos de las Provincias Vascongadas: que los curtidos de dichas Provincias, á su introduccion en Castilla, paguen lo resuelto en 16 de Julio de 1818: que quedan suprimidos los derechos que pagaban los frutos de Castilla y Aragon á su salida para las mismas Provincias; y finalmente que se habilitan las aduanas de Cantabria para la extraccion y adeudo de lanas: fecha 8 de Enero de 1820, folio 289.

Núm. CXXVI. Informe de la Contaduría general de Rentas sobre el uso del papel sellado en los negocios de Rentas Reales, á consecuencia de una reclamacion de las Provincias Vascongadas, sobre darse en papel de dicha clase los registros de cabotage: fecha 17 de Febrero de 1820, folio 289.

Núm. CXXVII. Real órden suspendiendo los efectos de la de 17 de Junio de 1818 sobre derechos de curtidos, en la forma que se expresa: fecha 19 de Febrero de 1820, folio 290.

Núm. CXXVIII. Relacion del número de las rentas y contribuciones públicas que en el dia existen en las Provincias de Vizcaya y Alava, con indicaciones de su naturaleza y valor, método con que se administran, y número y dotacion de sus empleados, conforme á lo mandado en Real órden de 26 de Agosto de 1820, folio 290. Núm. CXXIX. Real Decreto pidiendo á las Provin

cias Vascongadas un donativo temporal de tres millones de reales cada año, por el tiempo y en la forma que se expresa: fecha á 16 de Febrero de 1824, folio 290.

Núm. CXXX. Real órden dictando varias providencias para impedir la introduccion de géneros extrangeros: fecha 17 de Febrero de 1824, folio 291.

Núm. CXXXI. Orden de la Superintendencia general sobre las facultades de los Dependientes del resguardo de Real Hacienda en materias de contrabando: fecha 6 de Agosto de 1824, folio 291.

Núm. CXXXII. Otra órden de la Superintendencia general sobre las facultades de los Dependientes del resguardo de Real Hacienda en materias de contrabando: fecha 6 de Agosto de 1824, folio 291.

Núm. CXXXIII. Real órden declarando que las disposiciones generales relativas á la prohibicion de géneros de ilícito comercio, industria y agricultura nacional, son extensivas á las Provincias Vascongadas, en la forma que se expresa: fecha 11 de Julio de 1825, folio 291.

Núm. CXXXIV. Real órden declarando que el fierro extraido de las Provincias Vascongadas, sin registros de los Jueces de Contrabando de Bilbao y San Sebastian, se considere como extrangero, y pague los derechos que éste, no bastando los registros dados por las Justicias de aquel pais: fecha 3 de Octubre de 1825, folio 292.

Núm. CXXXV. Real órden sobrecartando la de 2 de Abril de 1817 y 13 de Agosto de 1818 sobre ser extensiva la jurisdiccion del Juez de contrabando de Bilbao á toda Vizcaya, y atribuciones de los Celadores de contrabando: fecha 9 de Noviembre de 1825, fol, 292.

Núm. CXXXVI. Real órden sobre la plantacion de oficinas de ejército en Vitoria : fecha 29 de Noviembre de 1825, folio 293.

Sigue un Apéndice á este tomo IV, en que hay los documentos siguientes.

Traslado autorizado de la Carta Real Patente del Señor Don Enrique IV, mandando reformar las Hermandades de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, y aprobacion de varios capítulos de la Hermandad de Alava y sus adherentes: fecha 4 de Mayo de 1463, desde el folio 295 hasta el 307 inclusive.

Breve apuntacion de otros documentos concernientes á las Provincias Vascongadas, que se hallan en el Registro general del Sello de Castilla en el Real Archivo de Simancas, hasta el año de 1544 inclusive, desde el folio 308 hasta parte del 340.

Arancel por donde llevan los derechos de las Prebostades de Vizcaya, desde parte del folio 340 hasta 347. Receptorías de los derechos de las ferrerías de Vizcaya y Encartaciones con Orozco y Oquendo: en el año 1407, desde el folio 348 hasta el 351.

Receptoría de los derechos de las ferrerías de Guipúzcoa, Castrourdiales, Laredo, Santander, San Vicente de la Barquera, Hoya de Anton hasta Llanes, con Puron, Candemiro, Valmaseda y Villareal de Alava: á 13 de Agosto de 1445, desde el folio 352 hasta el 360 inclu

sive.

Carta Real Patente sobre la buena cobranza y recaudo de los derechos Reales de las ferrerías de Vizcaya, con Orosco y Oquendo: fecha á 20 de Julio de 1450, desde el folio 361 hasta el 307 inclusive.

Receptorías para el recaudo de Pedidos y Monedas en el año 1462: fecha 24 de Julio de dicho año, desde el folio 368 hasta el 380 inclusive.

Receptorías del Pedido de Vizcaya con las Encartaciones y tierra llana para el año 1465: fechas á 27 de Marzo de dicho año: desde e folio 381 hasta el 386 inclusive.

Varios documentos relativos al valor de los marave

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