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pera, y luego el lunes, fuimos á reconoscer otra costa que se corre Noroes-Sudeste, y se corre por la misma costa. Y luego adelante de este dicho puerto de la Magdalena están cuatro isleos; el uno apegado en la tierra y dos fuera en la mar, y uno chico; y tienen los dichos isleos tres canales, y encubren los dichos isleos del Nordeste hasta el Sudoeste, y el pie de ellos, á la parte del Oeste, hay doce brazas, y es arena blanca y gruesa, y es por la costa arena, y de aquí á la via del Noroeste están dos sierras altas sobre la mar, y entre la una sierra y la otra hace una ensenada de dos leguas; y luego allí dimos en otra costa que se corre Noroeste-Sudeste, y toda la costa de la mar es arena; y es toda la tierra baja, y habrá de la mar á las montañas dos leguas; y tiene muchas montañas altas la tierra adentro; y tiene esta dicha costa de cabo á cabo doce leguas, y la punta del Oeste hace delgada sobre la mar; y más adentro hace una montaña, que paresce las sierras de las cabras. Y luego más á la tierra adentro tiene otra montaña que paresce como el pico del fayal, y del luengo de la costa tiene tres matas muy altas de árboles, y tiene una en el medio de la parte del Oeste, que paresce vela, y está esta costa en diez y nueve grados. En la punta del Este desta costa está un puerto en la propia punta, y hácese esta punta como isla; y dentro desta punta, en medio del puerto, está un isleo blanco y otro chico cabe el que casi le lava el agua; y está de la tierra firme dos tiros de ballesta, y en la parte deste isleo, la via del Sudeste, hace otra baja que lava la mar y pueden entrar navíos de una parte y de otra, y junto á esta baja hay quince brazas, y es limpio todo, y es arena negra.

En saliendo del isleo blanco, vimos una punta que se

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corre al Oes-Noroeste, y otra punta que se corre al NorOeste, cuarta al Oeste, y hay diez leguas de punta á punta, y aquí hallamos un puerto que tiene de boca dos leguas, y de dentro es muy ancho, y así como entramos fuimos la via del Este, y anduvimos media legua, y luego tiramos la via del Sur-Sureste, y dimos en una ensenada que tiene un isleo de la parte del Nordeste, y este isleo está en la tierra firme y bate la mar en él; en esta ensenada hay cuatro brazas, es arena menuda y negra. Y luego de aquí fuimos la via del Noroeste una legua, y vimos una punta que sale de la tierra firme y está Nordeste-Suroeste; y al pié desta punta está un rio de agua dulce, que está tres tiros de ballesta de la mar, y tiene á la derecha punta dos isleos en la mar, uno grande y otro pequeño, y esta punta está toda cubierta de arboledas. Y luego de aquí tiramos al Oeste, y vimos estar una montaña que bate la mar en ella, y entramos dentro y surgimos en cuatro brazas, y es arena negra, y es limpio. Y luego vimos al Norte una montaña muy alta Norte-Sur con esta ensenada, y salimos fuera de esta ensenada para la mar, y estuvimos en medio de la boca del dicho puerto. De la parte Oeste están dos isleos, uno grande y otro pequeño, y estarán estos isleos media legua de la tierra firme, de la parte del Noroeste, y luego vimos cuatro isleos en la dicha parte del Noroeste, y están otros menuditos, que se llaman los Frailes; y en este dicho puerto es todo sierras altas; y una que está encima del dicho puerto, es más alta que todas y hace las puntas deste dicho puerto gruesas, que bate la mar en ellas. Y la bahia deste puerto es muy hondable, que no hallamos fondo ninguno; y está este puerto en diez y nueve grados y tres tercios de altura, y por toda esta costa hay

montañas muy altas, y le pusimos por nombre á este dicho puerto, el puerto de Santiago, porque entramos en él víspera de Santiago; y por toda esta costa es poblada de indios, y nos daban agua y gallinas y de lo que tenian, y es muy buena gente (1).

SOBRE LAS CÉDULAS DEL SERVICIO PERSONAL DE LOS INDIOS (2).

Cerca de la cédula de S. M. y demás despachos que tratan del servicio personal de los indios, se pregunta qué obligacion tiene el señor Virey á su cumplimiento, y qué es lo que de la dicha cédula se podrá cumplir ó dexar de cumplir con buena conciencia, supuesto el estado que de presente tienen las cosas de este reino.

Doce cosas son las que S. M. prohibe en la dicha cédula, que son las siguientes:

Lo 1.° Que no haya repartimientos de indios para campos, edificios, guarda de ganados, ó para otras cosas semejantes.

2.° Que no se echen á indios tributos en servicio personal, en manera alguna.

3.° Que en ninguna manera se permita ir indios á

(1) Sacado de Simancas.-Espedientes de Gobierno.-H. 4.(Nota de Muñoz.)

(2) MS. de la Biblioteca Nacional, tomo de Papeles varios impresos y MSS. relativos á Indias, X.-153.

trabajar en obrajes de paños ó ingenios de azúcar de españoles, aunque digan van de su voluntad.

4.° Que no se carguen los indios con ningun género de cargas, por ninguna persona.

5. Que no se repartan indios para las chacaras (1) del Cuzco, Charcas (2) é otras partes, ni los obliguen á perseverar ó quedarse en ellos, si no fuere de su voluntad.

6.° Que no se traspasen los indios con las chacaras á otras grangerías, en cuyo beneficio sirven.

7.° Que todo esto se guarde ni mas ni menos en las viñas y olivares.

8.° Que la pesquería de perlas no se haga con indios.

9.° Que en ninguna manera se dén ó repartan indios á minas, de cualquier metal que sean.

10. Que por consiguiente, se quiten todo género de jueces repartidores para haberlo de repartir.

11. Que las tasas, que parece están cargadas para los indios que van á las minas de Potosí (3), si fueren escesivas y no hubiere otro inconveniente, se moderen, y se informe á S. M. de lo que en esto se hiciere.

12. Que las minas no se desagüen con indios, en cuanto fuere posible.

Á tres puntos se puede reducir la fuerza que hace la voluntad de S. M., en la execucion de sus reales cédulas.

(1) Chacaras, era el término empleado por los indios para designar las beredades destinadas á grangerias.

(2) Intendencias la primera del Perú y la segunda de Buenos Aires.

(3) Sobre las minas del cerro de Potosí, que es uno de los principales objetos de esta relacion, véase la nota 3.a que insertamos en la página 406 del tomo iv de esta Coleccion.

El primero, que de tal manera va trabada esta execucion en la perpetuidad y conservacion de estas proviacias y con el curso de las cosas de que depende esta estabilidad, que cuando encarga y manda S. M. en todos los puntos más sustanciales de su cédula, que se acuda y que se mire por la conservacion, propagacion y avgmento de los indios, dice que no se pierda de vista, ni se deje la de estos reinos, como cosa tan forzosa y trabada con la primera, y de que depende la una de la otra.

Lo segundo, manda así mismo que desagraven los indios de las injusticias que se les hacen en Potosí y en cualesquiera otras minas, pero de tal manera, que se entienda que no ha de cesar su labor, pues por ella están en pié tantas cosas del bien de la christiandad y de sus reinos, de suerte que si la labor de los indios hubiese de descaecer (1) en notable parte, no es voluntad de S. M. que se executen sus cédulas.

El segundo punto es que encargando la execucion de ellas en las últimas palabras de la cédula, lo hace con dos limitaciones: primera, remitiendo á V. E. el añadir ó quitar lo que le pareciere, no obstante lo dicho en la cédula segunda, que advierte á V. E. en lo que dispusiere no tenga inconveniente de consideracion, ni cause sentimiento ni descontento general, ni novedad de importancia, y que ofreciéndose tal inconveniente, que se pueda tener lo contrario, y se prevenga lo que fuere menester para que sin él se consiga lo que se pretende. De donde se infiere, que si no se pueden prevenir, no es voluntad de S. M. se execute la cédula.

El tercer punto es el que se saca de la cédula par

(1) Es decir, fuese á menos.

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