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unos corregimientos del reino por hacer otros, obligar á los encomenderos á nuevos salarios de corregidores, y partir los que hay acá no se debe hacer, pues con tener á ochocientos y mill pesos de salario, se juzga por no competente, y les parece á los corregidores que non acceperunt mercedere laboris proprii, y que pueden tratar y contratar y granjearlo y suplirlo por otra via. Lo mismo se debe entender de los doctrinantes, etc. Item, habríase de cargar el trabajo, que D. Francisco de Toledo echó á un indio de siete á siete años, en solos los que se poblasen en estos pueblos, pues si se pone en ellos número de indios que lleve la mitad de un año, en estos cargaria cada año, y si se duplicase, les cabria de dos á dos años; y pensar que se podrian poblar pueblos con tres, 6..... (1)..... mitad, sin que de todo punto se mude el Pirú, téngolo por imposible, pues el dia de hoy hay la mitad menos de gente de cuando D. Francisco de Toledo les señaló la séptima parte, y así hay más de las tres partes de indios menos; y si las tres que quedan se pueblan en las partes necesarias para las labores y guardas del ganado, etc., se habrá de despoblar los pueblos que agora las tienen hechas, que tiene un millon de inconvenientes y no es factible.

De lo dicho, se colige con claridad la dificultad grande que tienen los medios que S. M. propone, y que poniéndolos en execucion, caerá de golpe este reino, faltará la comida y la plata, que lo uno conserva la vida y lo otro entretiene la gente, etc., y así, me parece que obstando á la execucion de la real cédula las cosas y dificultades propuestas, no es voluntad de S. M. que se.

(1) Hay un hueco en el original.

execute, sino antes consta y parece ser la contraria.

Presupuesto y asentado que sea así lo que tengo dicho, no pretendo que se queden las cosas en el ser que están, sino que, conocida la dificultad que tiene su remedio, sirva siquiera de que se sienta su estado y cause compasion la miserable gente que lo padece. Podemos considerar á este reino, como una casa atormentada con un gran temblor, derribada la mayor parte della, y la que queda en pié, tan sentida y con tantas listas de aberturas, que si el dueño della, lastimado de verla así, quisiese remediarla y volverla á su primer estado, habia de ser con riesgo de derribarla toda y levantarla de nuevo. Pero si no quiere aventurarse á tanto gasto y pérdida, procuraria llenar los vacíos de las aberturas y fortalecerla y enlucirla lo mejor que pudiese, y así quedaria disimulado su daño y más segura su vivienda.

Querer poner en su punto y perfeccion este reino, despues del temblor que ha pasado por él, de tantos daños recibidos en los indios y estar menoscabados, es casi imposible, y para hacerse, háse de desencuadernar y entablar de nuevo, con riesgo de perderse todo. En lo que se debe poner el blanco, es en remediar los particulares abusos que en todo género y uso de los indios hay en sementeras, guardas de ganado, tragines y minas, en que padecen los miserables, agravios é injusticias, dignas de prevenir y castigar. Yrélas tocando todas las que entiendo y sus remedios.

Sementeras.

La labor de las tierras y guardas y crias de ganado, es lo que en primer lugar ha de ser favorecido para dar

indios, pues en general para todos es el beneficio que dello resulta, y la agricultura es principio del acrescentamiento del linaje humano, el cimiento de todos los oficios é industrias, y ella sin ellas podrian en manera alguna pasar, y ellas sin ella, no; y por esta razon, han hecho tan gran caudal de los labradores todas las naciones. D. Dionisio, rey de Portugal, los llamaba los niervos. de la república, y el rey D. Felipe II, nuestro señor, de gloriosa memoria, en la pragmática que hizo en el año de 97, los favoresció con grandes inmunidades y franquezas. Esto supuesto, para que no se les deban quitar los indios, diré los daños que reciben.

1.o En no pagarles los labradores ni darles de comer, cumplen con ellos en acabando de servir su mita, con darles unas cédulas, en que dicen deberles tanta plata, la cual nunca se les paga, ni muchas veces es posible, pues no acierta el indio á volverse á su tierra y morirse allá, y deja la cédula á su hijo, que ni conoce cuya es ni hace caso della. El remedio que se me ofrece es, que siempre que se repartiere la mita, en el pueblo ó en la ciudad, se dé un pregon, en estando los indios juntos, en el cual se les diga en su lengua á los indios y en la suya á los españoles, que el español que no les pagare ó diere mal de comer, venga el indio á dar aviso al alcalde que los reparte, y al alcalde mandará V. E. que haga pagar al indio por aquella vez, y reprenda al chacarero; (1) y por segunda vez que se quejare el indio, no les dén indios ningunos aquel año, y que para esto no sea menester hacer grandes procesos, sino que en oyendo á los indios y afirmando este agravio dos ó tres indios, y no

(1) Esto es, el jefe de la chacara.

mostrando el chacarero que los pagó ante dos españoles, se execute esta pena y se les ponga por el alcalde dos meses de suspension, si no la executare. Y para esto, asista siempre con el alcalde al repartimiento de los indios el protector de los naturales, para que pida en justicia y los defienda.

2. Los contratos de compañía, que se hacen dando uno las tierras é indios y poniendo otro el pagarlos y su trabajo, etc., son dañosísimos y perjudiciales á los indios, porque estas compañías las hacen ordinariamente gente pobre y que no tiene con qué pagar los indios ni de comer para ellos ni para sí. Y el daño particular en este trato es que por salir aprovechados aquel año martirizan los indios, y de dia y de noche los hacen trabajar en labrar la tierra y regar. Remedio es mandar el señor Virey, que en sabiendo que alguno tiene hecho este contrato con sus tierras é indios, se les quiten luego los indios, sin que en ello haya réplica, que en esto recibe beneficio general el reino, y el daño que hay es de un particular, que no importa nada.

Suelen algunos recebir mayordomos en sus chacaras y haciendas, concertándose por una cuota de los fructos, y porque esta se agrande, v. g. la sesta ó séptima parte, sácanla del sudor de los indios.-Poner el mesmo remedio.

Suelen los labradores ocupar los indios que se les dan para las sementeras, en labrar casas ó en trapiches (1) de azúcar y miel, de lo cual se le sigue á la república haber menos sementeras en su comarca y más caros los basti

(1) Trapiches, nombre que daban los indios á los ingenios de

azucar.

Томо ѴІ.

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mentos, y los indios que alcanzaron á gozar de este beneficio de tener la comida barata, piérdenlo y corren riesgo en los trapiches de cortarse las manos, etc., y en los edificios de desgracias que cada dia suceden.-Remedio; quitar los indios al labrador que se entendiere los ocupa en otra cosa.

Las licencias que se dan á los corregidores para hacer sementeras, sin duda que son con mucho daño de los indios; porque el corregidor toma para ellas el mejor pedazo de tierra, quita el agua á los indios, ocúpalos en su hacienda y vienen los pobres á ser esclavos por sus mismas tierras y á ser maltratados y ocupados.

Entiendo que generalmente no se paga en el reino su justo jornal á los indios que guardan ganado; podríase remediar con enviar V. E. sus provisiones á todos los corregidores, para que vean cómo se les paga en sus distritos, y para que cada uno junte á los prelados de las religiones y protector, y vea en cuál distrito están bastantemente gratificados los trabajos de los indios pasteros (1) con lo que se les paga, y que avisen á V. E. lo que juzgaren para que últimamente mande lo que más convenga al bien de los indios, advirtiendo á los tales corregidores, cómo los señores del ganado obligan á los indios á que les paguen el ganado que se les pierde ó les hurtan, y que para que esto sea lícito, dicen todos los sumistas que ultra de lo que se paga á los guardas del ganado por pastoreallo en tales y tales puestos buenos, se les ha de pagar algun tanto por asegurarlo de que no se perderá, que lo examinen bien y envien su parecer.

Elútil que dellos hay en este reino es conocido y para

(1) Indios pasteros, lo mismo que guardas de ganado.

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