Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ciencia de S. M. el perpétuarla, y que con esto quedaria la tierra quieta y contentos los españoles. Y que aunque no tenia posibilidad para hacer á S. M. servicio de presente por esta merced, por estar los más ó todos pobres, que se les podria imponer desde luego una pension sobre los dichos sus repartimientos, del tercio ó cuarto, 6 de la mitad, conforme á las vidas que cada uno tuviese de que poder gozar, de manera que la hacienda de S. M. fuese acrescentada desde luego. Y que esto podria ser á S. M. de tanto provecho, computado el tiempo de las dichas vidas, con el que podria venir á resumirse, como querer que los dichos repartimientos vayan vacando al cabo de las tres vidas, que les está ansí concedidas, y poniéndose en la Real Corona.

Las tierras que están repartidas entre los españoles y frailes y las que quedaron por repartir y la órden que se ha de dar en esto para que S. M. sea servido y acrescentada su hacienda, y quede en disposicion de serlo más andandò el tiempo.

Los servicios personales de los indios y cuanto conviene que estos se escusen para su conservacion, y que tambien de esto podia resultar aumento á la hacienda de S. M.

Las salinas que hay en la dicha Nueva-España y lo poco que á S. M. le valen.

Los repartimientos perpétuos y órden que se puede dar en ello, para que haciéndose lo que los españoles pretenden y lo que parece que es tan necesario á la conservacion de la tierra, y que de estos mismos repartimientos pueda S. M. tener desde luego aprovechamiento y renta perpétua.

Las cuentas que de ordinario se hacen de los indios,

y el inconveniente que esto tiene y lo que en ello se debe

hacer.

Los tratos y mercancías de los indios y lo se puede S. M. aprovechar.

que desto

Lo que conviene para la execucion destas cosas que vayan personas de acá muy escogidas para ello, y la órden é instruccion que para executarlas conviene que lleven.

MEMORIAL TOCANTE A LA CARGA Y NAVEGACION DE LAS INDIAS (1).

Despues que se redujo la navegacion de las naos del comercio de las Indias á flota y á conserva, y se prohibió que no fuesen sueltas, ni cómo ni cuando quisiesen, señalándoles los tiempos en que habian de partir así á la Nueva-España como á tierra firme, se dió tambien órden para que los oficials de la casa de la Contratacion de Sevilla encomendasen y encargasen las dichas flotas y el gobierno dellas, que fuesen en viajes de ida y vuelta, á alguno de los señores de las dichas naos que fuese de los marineros más experimentados y de mayor confianza de la dicha carrera, y así se hizo muchos años, y fueron y vinieron generales y almirantes, sin que llevasen nin

(1) Tomo de Papeles varios referentes á Indias, Biblioteca Nacional.-X. 153.

TOMO VI.

12

gun salario ni aprovechamiento, ni se hiciese ninguna costa ni repartimiento de avería.

Y despues que los mercaderes pidieron galeras para que limpiasen la costa del cabo de San Vicente al Estrecho, de los moros y otros ladrones que andan en ella, las cuales se encargaron á D, Álvaro Bazan, marqués de Sancta Cruz, que hoy es, se les dió facultad para que el gasto y sueldo dellas lo echasen por avería en las mercaderías que se cargasen para las dichas Indias y en el oro y plata que de allá se trajese.

Y cuando pareció que las dichas galeras se divertian en otros exercicios y que eran poco útiles para el efecto para que se habian instituido, los mercaderes, prior y cónsules, hicieron fuerza en librarse de aquella obligacion, y aunque ya se habia comenzado á introducir la forma de armada, que hoy se guarda, desde entonces se asentó mejor y se convirtió en esta todo lo que se gastaba con las dichas galeras.

Y con.o la soltura y desvergüenza de los corsarios franceses é ingleses é de otras naciones, y la cobdicia de robar los llevó á los puertos de todas las dichas Indias y saquearon á algunos y tentaron de saquear á otros, y esto se iba multiplicando hasta pretender poblar y fortificar y atajar el paso al oro y plata que viniese para estos reinos, S. M. y su Consejo de Indias resolvieron en formar el armada de los galeones para castigo y freno destos desórdenes, con la cual y con su reputacion, se abstuvieron los dichos corsarios de hacer sus armadillas, y se reprimieron muchos daños, hasta tanto que los dichos corsarios tomaron otra vereda para conseguir su intento, y dejaron de ir juntos y iban sueltos á los puertos extraordinarios de las islas de Santo Domingo, Cuba, Puerto

Rico, Jamayca, Margarita, costa de Tierrafirme y de la Nueva-España, donde topaban navíos de trato de las mismas comarcas y los derrotaban y robaban, sin que bastase el presidio de los dichos galeones, por no poder ayudar á todos los dichos puertos, y ser algunas de las navegaciones delios peligrosas para tentallas en cualesquier tiempos.

Considerando esto S. M. y su Consejo de las Indias, como negocio tan importante para proveer en él lo que convenia para seguridad de los dichos puertos y moradores dellos y librarlos de la vejacion y molestia de los dichos corsarios, que tan á deshora y sin miedo amanecian en sus casas, mandaron ir galeras y repartirlas á donde más cómodamente pudiesen y debiesen residir y remediar lo dicho; y por lo que se ha visto hasta ahora, ha sido el medio más apropósito que nunca se ha tomado, pues ya los dichos corsarios no tienen ni hallan parte donde recatarse en todas las dichas costas y marinas, sin que de ellos tengan luego noticia las dichas galeras.

Proveido esto assí, por materia de Estado, parece que agora S. M. vuelve á mandar formar la armada de galeones que se habia desbaratado y deshecho; y es muy conveniente y forzoso que en mar tan grande como el Occéano, donde S. M. tiene la mayor parte, como es la que hay desde el puerto de Sanlúcar á todas las Indias, haya siempre enhiesta y mantenida armada Real suya de navíos de alto bordo para los varios acontecimientos, y por la reputacion de su grandeza y nombre, con lo cual y con las dichas galeras queda segura y libre la navegacion de las flotas y no tienen cosa que temer.

Es cosa en que se debe mucho mirar y en que se hace grande y notable servicio á S. M., cómo se le po

dia escusar el sueldo, gasto y expedicion de los dichos galeones, que tienen de situado sesenta cuentos (1) en su Real hacienda.

No se puede negar que las naos de armada Almiranta y Capitana, que van en conserva y defensa de las flotas de Nueva-España y Tierrafirme, no sean tan marchantes (2) como las otras, y esto se entienda siempre de las visitas y residencia, que se han tomado á los oficiales dellas, por donde parece cuán aprovecha dos salen todes de la dicha navegacion, cargando las dichas naos hasta las gavias (3) de sus mercaderías particulares, y tambien que la soldadesca de las dichas flotas es inutilísima é impertinentisima, y que van con nombre de soldados por valerse del pasaje á las dichas Indias. Y sobre esto hay tanta negociacion á la partida de las dichas flotas, como para muy grandes pretensiones; y sino, diganlo los generales y los oficiales de la casa de la Contratacion que se hallan al despacho dellas; y desto tiene el Consejo evidencia y averiguaciones hechas, y no pueden acabar de castigar y reformar los excesos que pasan.

Por manera, que ciento y cincuenta mill ducados y más que proceden de la avería (4), se consumen en hacer ricos á los que lo están de los exercicios y oficios de las dichas flotas, sin observar ni guardar letra de las ins

(1) Cuento, lo mismo que millon; comunmente se emplea esta voz para designar maravedises.

(2) Es decir traficantes.

(3) La vela que se coloca en el mastelero mayor de las naves. (4) Aceria, en el comercio de Indias y otras partes ultramarinas significa cierto repartimiento ó derecho que se impone sobre los mercaderes ó mercaderías y el ramo de venta que se compone de este repartimiento y derecho.

« AnteriorContinuar »