Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y merced, siendo moderada la dicha pension, porque lo que en esto perdieren, se les acrecienta en el valor de las mismas posesiones con tenerlas perpétuas y con título de S. M.

Y háse de prohibir que de aquí adelante las dichas tierras no se puedan dar ni enagenar por via de merced ni por otro titulo ninguno de los que gobernaren, sino que todas las que se dieren sean con la dicha pension y en más cantidad, conforme á la calidad de las tierras y al tiempo.

Y tambien convendrá que se vea si en las tierras que estuvieron baldias, podrá S. M. tener aprovechamiento de hacer dehesas ó términos redondos.

Y esto se ha de entender no tocando en las tierras que los indios poseen, ni en las que pareciere que bue-namente se les pueden dejar para sus comunidades y ejidos (1); antes me parece que si algunas tuvieren los españoles tomadas, que sean necesarias para esto y en perjuicio de los indios, que les vuelvan y á los españoles se les dé recompensa.

En lo de las ventas de las tierras que los indios tienen, se ha de proveer lo que está dicho en el memorial de las tierras y tributos personales.

[ocr errors]

(1) Ejido, el campo ó tierra que está á la salida del lugar y que no se planta ni se labra, sino que es comun para todos los vecinos y sirve generalmente para sus faenas agrícolas.

RELACION DEL MARQUÉS DE MONTESCLAROS, VIREY del Perú, ▲ SU SUCESOR en este cargo, SOBRE EL ESTADO Y GOBERNA CION DE DICHO PAIS (1).

Es órden de S. M. que los Vireyes destos reinos adviertan al sucesor, del estado en que los dejan; y porque el sustancial motivo deste mandato y del gusto con que V. E. ha sido servido acordar la execucion, principalmente mira á ser informado desde luego en aquellas cosas para cuya introduccion y obra podria hacer falta la primera noticia, á este intento procuraré encaminar mi relacion, dexando á la curiosidad de otra cosmografía las demás curiosidades particulares destas provincias más propias de aquel cuidado que de la presente necesidad.

Pero sin embargo, ni el escusar esta parte, que tanto habia de dilatar nuestro papel, ni la natural condicion de abreviar los que salen de mi mano, lo podrán ahora conseguir, por más que mi deseo lo procure, porque la materia consta de muchos cabos, donde forzosamente, á mi

(1) Informes, relaciones y cartas sobre las Indias, por el marqués de Montesclaros. Tomo de papeles varios, impresos y MMS., existente en la Biblioteca Nacional, señalado Aa.-47.-Al frente de dicha relacion hay una nota que dice: «Tocante á las Indias de Castilla, deducido de los papeles del marqués de Montesclaros, virey del Perú.>

lo que le pertenece, ó á lo menos ir apuntando algo de lo más dificultoso, en que se podria ofrecer desde luego confusion ó embarazo, con que se llenará el fin de nuestro papel y promesa.

Título de Virey,

Lugar-Teniente y Gobernador.

Á los primeros dos nombres se atribuye (como es razon) la mayor grandeza, preheminencia y autoridad, y con esta voz se obra extraordinariamente aquello en que hablan los juristas, quid regale; ya me arrepiento de habello dicho en latin; digo lo que en otras partes está reservado á la observancia de los Reyes. Cual sea esto, la misma diferencia lo dá á conocer, y no importa ahora adelgazar más el punto; ya se ven los filos desta espada, y basta lo que hemos dicho del tiento que se ha de llevar en esgrimirla y aun en desenvainarla.

Al nombre de Gobernador, sigue la asistencia y conocimiento en las materias eclesiásticas, que por gracias de los Sumos Pontifices le están delegadas al brazo Real. En todas tiene el Virey la direccion, y en algunas tiene más, valiéndose del concurso y mano de los prelados seculares y regulares, como adelante veremos. Á esto eclesiástico, acompañan por el mismo titulo de Gobernador las disposiciones y execuciones de lo temporal, y lo uno y lo otro en esta manera.

Gobierno eclesiástico.

Ya V. E. sabe cómo la santidad del Papa Julio II hizo racia á los señores Reyes de Castilla del patronazgo en

aquella parte de las Indias, que por una reparticion universal del mundo aplicó á su corona el Papa Alexandro VI, casa de Borgia. Sepa ahora que por mucho tiempo fueron los Reyes usando deste derecho, con tanta remision y descuido, que cuasi podemos decir se contentaban con solo el nombre de patronos. Confuso andaba todo, mescladas y encontradas las dos posiciones; de manera que los obispos y Gobernadores seculares y aun los encomenderos hacian de por sí, sin otra dependencia ni respeto; y el rato (1) que podia vencer su antojo, valia como si cada uno fuera absoluto dueño de la execucion. Duró así hasta que el propio desconcierto despertó el cuidado, la demasía pidió órden, y aun la autoridad Real precisa defensa. Tratóse el remedio el año de 68 (2) en una junta que S. M. mandó hacer de muchos ministros de grande autoridad, entresacados de todos los Consejos, y aunque allí se hicieron apuntamientos muy convenientes y se entregaron al Sr. D. Francisco de Toledo, que actualmente estaba proveido por virey destos reinos, la costumbre introducida ya por tanto tiempo lo tenia todo tan estragado, que aquello obró poco más de lo necesario para descubrir las dificultades que, vistas finalmente en el Real Consejo, se despachó en 1.o de Junio de 74 una cédula general que contiene muchos capítulos y en ellos lo sustancial de la materia. Despues de

(1) Parece que mas bien debiera decir trato, aunque la palabra rato solia tomarse en este tiempo en la acepcion de porcion ó parte.

Nosotros en esta como en otras muchas ocasiones hemos preferido ser fieles á los documentos de que nos servimos y dejar algo oscuro el sentido, antes que dar lecciones aventuradas y arbitrarias.

(2) Al margen dice: «Año de 1568.» Томо ѴІ.

13

sentir, habremos de tocar y reparar. Demás que viene á ser y es sciencia de tan particulares y menudos términos y tan á solas propios á ella, que los que venimos por el rodeo de Nueva-España extrañamos su lengua, y nos es preciso que, ó hayamos de vivir tartamudos los primeros años, ó preguntar desautorizadamente algunas menudencias, que solo sirven de cimbria (1) al edificio y máquina principal. Sufra, pues, V. E., qué à vueltas de lo que sin este trabajo no pude yo' alcanzar, le repitamos algo de lo mu ho que su grande talento y descurso le habrá ya dado tanto más barato.

Es de mucha grandez este cargo de que á V. E. se hace entrega, y no me he de valer desta vez de la otra significacion de la palabra, porque (así lo entiendo) no es cargosa de ocupacion, de cuidado sí, que la contínua presencia de tantos y tan graves negocios solicita, y desuela, pero alienta y anima, como quien para facilitar el movimiento del brazo y ayudar al cuerpo, echa peso en la mano, con el cual alcanza en agilidad lo que la misma ligereza le habia de impedir y hacer estorbo.

En la variedad de las materias, segunda clavija que suele apretar las cuerdas deste tormento, he hallado yo el mayor alivio, pero notado en su dificultad, que siendo de tal grandeza cada una, que á solas pide un sugeto entero, llegando á veces tan juntas tiran á un tiempo tan igualmente, que ponen en peligro de repartir el todo, y en tan menudas partes, que ninguna valga ni pueda contra el cuidado.

(1) Cimbria, ó cimbra, término de arquitectura que sirve para designar el armazon de madera sobre el que se construyen los arcos ó bóvedas.

« AnteriorContinuar »