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venda de contado, como se ha hecho é iba haciendo sin dificultad ni menoscabo de la conservacion de aquel asiento.

Estanco de naipes.

El estanco de naipes dejo arrendado en todas partes crecidamente, de lo que le hallé; siempre que se pudiere es bien escusar la administracion por cuenta del Rey deste ni de ningun género arrendable.

Señoriage.

En todas estas provincias no hay mas que una casa de moneda, porque aunque se fundó otra en Lima, cesó por justas consideraciones. Solo permanece la de Potosí, donde lleva S. M., por razon de señorage, un real en cada marco de plata. Esta casa se visita cada año por un Oidor de los Charcas, en virtud de cierta cédula que lo manda. Lo cierto es que al principio lo fue por comision del Virey, pero todas las veces que no tiene mucho inconveniente, se escusan todos desta dependencia y obran como absolutos; sin embargo, se ha acordado, siquiera para conservar lo que debemos, dejar entero á nuestro

sucesor.

Penas de Cámara.

Las penas de Cámara resultan en este reino, como en España, de condenaciones. Entran en poder de receptores generales que hay en algunos partidos, y hánseles vendido los oficios con la décima del que procede en este

género, y hánlo aplicado á gastos de justicia. El receptor de Lima pretendió habia de llevar los mismos derechos de todas las condenaciones de contrabando, y que se debian depositar en él en virtud de cierta ordenanza del año de 604 que habla con el receptor general de córte; y aunque yo lo tuve por de mucho inconveniente y embaracé la resolucion haciendo que saliese á ella el fiscal, sin embargo, lo obtuvo el receptor por sentencia de la Audiencia. Dí cuenta dello á S. M., que es el estado en que lo dejo.

Cruzada.

La expedicion de la Santa Bulla Cruzada se hace por tribunales y ministros particulares, á quien preside un subdelegado del Comisario general que está en España para el gobierno y administracion de la justicia. Tiene instrucciones y ordenanzas que les dá su Consejo; la jurisdiccion les concede S. M. en lo secular, independiente y privativa de las justicias y audiencias.

Ultimamente, en estos postreros años, parece ha querido S. M. tenga alguna más entrada el Virey, con quien manda el Comisario general se comuniquen las cosas del gobierno, y que sin su voluntad y parecer no se execute nada.

Muy conveniente es que V. E. asista y dé favor á esta causa, en que S. M. se halla tan interesado, y algo más advirtiera yo en lo particular, si no tuviera V. E. un amigo muy fiel y verdadero de donde sacarlo, que es Gonzalo de la Maza, contador del Tribunal de Lima. Hablé á V. E. de su persona, y en la memoria secreta de sugetos del reino tambien le doy á este su lugar.

Novenos.

Los diezmos eclesiásticos son de S. M. en las Indias por concesion de la Santidad del Papa Alexandro VI, con obligacion al sustento de las iglesias y sus ministros; y así en donde no hay con que poderlo hacer de lo procedido desta renta, lo paga S. M. de otras cualesquiera que le pertenezcan. Pero alcanzando cóngruamente á los perlados, dignidades, tiene el Rey su cuota en la division, porque sacando de la gruesa el excusado, las dos cuartas del obispo y capitulares de la otra mitad restante que se divide en nueve partes, le están adjudicadas las dos, pero no lleva tercias como en España. De estos novenos suele S. M. hacer merced á las mismas iglesias, cuando la necesidad de su fábrica y ornamentos lo pide. Situó agora de nuevo en ellos á la Universidad de Lima y todos los salarios de los catedráticos, y suele hacer otras limosnas, sin que jamás se haya valido dello para menos decentes efectos.

Acuerdos de Hacienda.

Por costumbre introducida desde el gobierno del presidente Gasca, se hacen acuerdos en que asiste el Virey con el fiscal y oficiales Reales, y yo he llamado á ellos un Õidor. Trátanse allí algunos puntos de la administracion desta hacienda, y tiene mandado S. M. se excusen cuando no hubiere necesidad. Conviene así, por que sin duda lo más sustancial de aquella junta suele ser dispensacion en las leyes, á quizá no se estendiera á solas la persona del Virey. Con todo eso, hay cosas que pre

cisamente se reducen á la determinacion y consulta de aquellos jueces, y así habrá V. E. de continuar lo que todos hemos hecho.

Tambien se hacen otros acuerdos, que llaman generales, en que se halla la Audiencia, el fiscal y oficiales, y aun en estos milita el mismo inconveniente. Es forzoso hacerlos para justificar los gastos de hacienda Real en casos de guerra, y otros á que no se estiende la mano. del Virey á solas y sin esta calidad.

Por mayor hemos dicho lo que ha parecido bastante en cada uno de los géneros referidos, para que V. E. los conozca. Ahora le suplico inquiera por estos principios lo demás que dellos falta por saber, y esté cierto empleará muy bien su autoridad y desvelo, cuando cargue el cuidado y solicitud en cualquier menudencia, fiándola á medias de quien por oficios la debe trazar; que en mi opinion el Virey en el Perú ha de ser oficial Real, proveedor y pagador, y aun á otros ministros inferiores debe hacer compañía y perpétua asistencia. Sabe Dios lo he deseado en mi tiempo, atropellando la murmuracion de algunos que, ofendidos desta sobreguardia á sus ocupaciones, me llamaban despensero del Rey, y decian bien, si con mi diligencia compré á veces lo que S. M. ha de comer, que aun esto creo está ya dependiente del socorro de las Indias, por hallarse el Real patrimonio en España tan acabado, y las rentas dél, así ciertas como dudosas, enagenadas y sin sustancia que baste á oponerse á los herejes, que con contínua guerra incitan perpétuamente el santo celo de S. M. igual al de sus progenitores en la defensa de la fée, pero sin los nervios que ellos tuvieron para satisfacer esta obligacion.

Томо ѴІ.

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Administracion de justicia
en el Virey.

Como quiera que la buena gobernacion propiamente consiste en una diligente execucion de las leyes, ó digamos, es cierta órden así en el mandar como en el obedecer, no es fuera de propósito que al Virey, supremo gobernador, demos parte en la administracion de la justicia, pues della entre los demás bienes resulta la salud y conservacion de las repúblicas, la paz y concordia de los súbditos que le fiaron. Tiene en esto, á mi sentir, mucha mano el Gobierno, y como miembro de él, lo he querido pegar con este cuerpo.

En algunos es comun opinion que el Virey, como persona de otra profesion, debe abstenerse de los Tribunales, á quien en primer lugar compite por ser este el fin de su execucion y que esto verifican; y precisamente mandan muchas cédulas y en especial una que traemos los Vireyes entre nuestros títulos, donde hablando con la Audiencia dice el Rey: «Habeis entendido y podeis de >>nuevo entender mi voluntad acerca del modo y forma >>>que se ha de tener en el despacho y expedicion de los >>>negocios, y los que tocan al Virey solo proveer, y los »>que son á nuestro cargo y tocan á la administracion de »>la justicia, en que yo tengo encargado y mandado á los » dichos Vireyes os la dexen libremente hacer sin se en>>trometer en ello.» Tambien digo yo que lo general es así, y que conviene á todos respectos y á la decencia y autoridad del Virey, no embarazarse en tan humildes materias; lo que defiendo solo es el poder, y creo le tiene siempre que quisiere, y que alguna vez debe querer,

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