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las, y siempre quiere que el Virey solo entienda en ellas. Con todo eso se ofrecen dudas, y en ocasiones pretenden las partes traer á la Audiencia causas que hoy á los aflixidos es obligatorio en justicia, y tanto mas amable y apetecible, cuando por este medio se dá ensanche á la jurisdiccion y autoridad. Á veces toman las Audiencias de esta voz mucho más que les dieron sus títulos y ordenanzas. Esto se ha de defender, pero no se ha de reñir. Dificultoso es algo, porque tambien lo es dar justa limitacion al conocimiento expreso de las apelaciones que les está concedido; y débela haber sin que sea compatible á la contínua espedicion de las cosas de gobierno, admitirle tan latamente como ello suena y algunos pretenden. De seado he en mi tiempo hallar una regla que nos meti ese en paz y quitase los embarazos que en esto suele b aber; y como los casos son tan diversos, cada uno pide decision particular. Mi dictámen en lo general fue que en todos los proveimientos que el Virey hiciere por justicia distributiva, no debe otorgar ni consentir recurso á la Audiencia, porque cae el yerro sobre eleccion donde es inseparable el arbitrio, por más que trabajer, las leyes en darle forma; y así el Virey que maliciosamente atropelláre alguno destos preceptos, irá contra a justicia, de que le hi) cieron dueño, agraviará la confianz, gran delito, pero no dependerá del juzgado de la Audiencia, sino de Dios y el Rey, así como del Conse Jo. Castigue el que tuviere derecho en la misma cosa, no el que tiene accion á pretenderla entre otros iguales que puede desigualar la voluntad, ó sea el engañ' del Virey; que esto quiere S. M. cuando dice: «En las cosas que tocáren á la gobernacion, >>>entendereis vos solo.» Lo demás fuera disponer los papeles para que la Audiencia gobernase, sin embargo que

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yo lo entiendo. Así, requiere el caso mucha prudencia, procurando siempre vencer con razones, sin llegar á que obre la superioridad sino es á más no poder. Menos peligro corre ya V. E. si se vale dello, que hallará vencido en estos años: mayor fue el riesgo en quien subcedió al gobierno de la Audiencia (malicia es mia) porque presumo que estos señores, como dueños de toda la huerta, rompieron algunos arcaduces cerrados hasta entonces para encaminar el agua á su era, que despues ha sido dificultoso reducirle á la canal primera.

Presidente de la Audiencia.

Á este título damos el gobierno de la Audiencia y la direccion del expediente en cosas de justicia que pasan en aquel Tribunal. El gobierno es fácil: es lo más dificultoso que se trata con gente grave, corregida y de obligaciones, y que para enderezar á cualquiera de los ministros principales, que raras veces se tuerce, viene á costar mayor cuidado templar el remedio al punto de la necesidad, porque aun los semblantes podrian sobrar, y á poco que excedan, será más culpable nuestro rigor que su propio delito.

La observancia en todas las ordenanzas, ceremonia y costumbres está á cargo del Presidente, y en lo que no hubiere decision particular, se ha de seguir el estilo de las chancillerías de Valladolid y Granada, que así lo manda S. M.

El secreto del acuerdo juramos en nuestro recibimiento, y sin jurar fuera muy grave cualquier defecto en cosa tan importante; á esto se encamina el depósito y llaves del Archivo y libros que entregaré á V. E.

Los pleitos se ven por antigüedad, y han de ser preferidos los de hacienda Real; en sus dias los pobres. En todo tiene arbitrio el Presidente, y cuando no hay algo especial que pida secreto suyo, se fia esto al más antiguo de cada Sala.

La Audiencia por Audiencia ha de escribir á S. M., juntamente con el Virey; los Alcaldes del crímen escriben aparte, y manda S. M. que no les obliguemos á mostrar las cartas.

Dixe ya en el gobierno eclesiástico, que compete al Presidente solo el declarar las dudas de la ereccion de las iglesias y el cumplimiento de los títulos de prebendas y beneficios despachados por título del Rey.

Las audiencias de Indias despachan pesquisidores, privilegio reservado en España á solo el Consejo desta facultad. Se debe usar con mucho tiento por el destronco que comunmente suelen hacer estos jueces, en especial en asientos de minas, donde aunque no sea más que estorbar los moradores de su ordinario exercicio, es daño irreparable. Y aunque en conceder ó denegar pesquisidor el Virey tiene un voto como los demás del acuerdo, con todo eso vale su autoridad para encaminar la conveniencia desta causa, y cuando la delacion no es afrancada, podrá impedir el despacho del juez, fundándose en el cumplimiento de una ordenanza que así lo manda. El nombramiento destos jueces y tasa de salario lo hace el Virey-Presidente en virtud de cédulas que lo disponen, y por costumbre en este reino, señala el término de la comision, pero bien es consultar esto postrero y aun todo á veces con los compañeros del acuerdo.

Los alcaldes del crímen suelen intentar el despacho destos jueces con titulo de receptores. No lo pueden ha

cer en casos que se ofrecen de nuevo, porque ha de pasar en acuerdo de oidores. Y cuando en pleito que pende ante alcaldes hubiese necesidad de hacer alguna diligencia ó probanza para mejor sustanciarle, han de acordar entre ellos si irá ó no; y resuelto, nombra el Virey y señala salario. Si hay probanza, que se reparten por turno entre los receptores, en estas tiene la ordenanza tasado lo que han de llevar, y en cualquier acontecimiento ha de firmar el Virey la provision, y sin su firma, está mandado por cédula de S. M., que el sello no la despache.

Por ausencia ó impedimento del Virey sucede el Oidor más antiguo en las obligaciones de Presidente, pero no muda silla ni goza de otras preeminencias especiales del propietario.

Manda S. M. que el que quisiere pedir civilmente á las personas de la Audiencia, pida ante los alcaldes ordinarios, y en causas criminales hace juez al Presidente acompañándose con los dichos alcaldes. Esta compañía, compatible es cuando no fuese Virey el mismo que preside, pero es indecente y desigual en tanta grandeza y representacion. Así me valdria yo, como lo he hecho, del absoluto poder que nos dan nuestros títulos en las cláusulas citadas, y tambien de los capítulos de cartas á los Vireyes de Nueva-España, en que S. M. les dá á solas el conocimiento. Hallarlos há V. E. en el segundo tomo de las empresas á foxas 56. Tambien hay otro capítulo de 27 de Hebrero de 575, en que se manda al Sr. D Francisco de Toledo haga guardar y cumplir lo que está dispuesto cerca de la prohibicion de casarse los Oidores, alcaldes y fiscales en su distrito, donde parece que con el cuidado se ha de presumir de S. M. la jurisdicion.

Capitan general.

En las materias de guerra tiene el Virey por este título de Capitan General mayor dominio, especialmente desde que yo gobierno, que por merced de S. M. se ha concedido el conocimiento de muchas causas con inhibicion de otros tribunales. Es importante la observancia desta preeminencia, pero dobla el cuidado y obligacion, pues ha de mirar y determinar el Virey lo que estaba á cargo de muchos.

Válese para todo lo judicial de asesor, á quien dá título de auditor general, y en casos graves, manda S. M. sean dos asesores. Esto todo en cuanto á lo judicial; lo demás del gobierno es muy importante porque en esta mano se ha de hallar la defensa de las invasiones domésticas y estrañas, aunque la entrada que este año hicieron los holandeses por el Estrecho, obligó á que todo el reino se pusiese en armas.

El principal exercicio dellas se verifica en las provincias de Chile, donde S. M. tiene y sustenta exército formado contra aquellos indios, que diversas veces han alzado la obediencia y reveládose. Hasta aquí muy prolija y trabajosa fue la guerra; por mi instancia mandó S. M. se redujese á lo necesario para defensa de los vasallos indios y españoles que allí le sirven. Todavía juzgo lo mismo; las razones son muy fuertes desta parte; haylas empero de la contraria, bien aparentes las más, y otras hallará V. E. en los papeles que hice cuando asenté y di la forma que hoy corre; está lo más en el oficio de gobierno y el tanto de las provisiones que entonces despaché. Lo demás, y no de menos importancia, diré de

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