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V. M. se servirá de mandarlo ceñir más á estas razones, y aunque he dejado algunas, la materia es de tal gravedad, que no he sufrido callar nada de lo que se juzga por sustancial para el acertamiento de su resolucion.

Guarde Dios á V. M. como la christiandad ha menester. Los Reyes, 12 de Abril de 1612.

CARTA DE GOBIERNO DEL MARQUÉS DE MONTESCLAROS, VIREY del Perú, diriGIDA Á S. M., SOBRE LOS INCONVENIENTES DE HACER MERCED DE RENTA EN INDIOS Á PERSONAS QUE NO SIRVEN EN EL PERÚ. (1)

Representado se han diversas veces á V. M. por todos los Vireyes, mis antecesores, los grandes inconvenientes que resultan de enagenar las rentas y encomiendas de Indias, proveyéndolas en personas que no asisten ni han servido en estas provincias, y yo tambien he hecho mi instancia por muchas cartas, despues que las gobierno. V. M. no ha sido servido de satisfacerse que el principal motivo de habérselo suplicado es en conservacion deste reino, en que tan interesada es su Real Corona; y continuadamente ha despachado semejantes cédulas, mandando las cumpla con palabras muy apretadas que obligan á estar con este cuidado, y últimamente veo por carta del Marqués de San German, que V. M. le ha hecho merced de la encomienda de Tapacari, que vacó

(1) Informes, relaciones y cartas sobre las Indias por el Marqués de Montesclaros.-MS. de la Bib. Nac.-Aa. 47.

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por muerte de D. Luis de Vibar, aunque hasta ahora no ha llegado la cédula.

Dí cuenta á V. M. en carta de 28 de Marzo de 610 cómo habia puesto estos indios en su Corona para satisfacer cierto resto de los ocho mill ducados que se dieron á D. Melchor Cárlos Inca, y alguna copia de corridos que faltaban por enterar en la misma partida. Demás della, paga V. M. de su Real Hacienda seis mill ducados al Marqués de Guadalcázar, dos á D. Cárlos de Sotoma yor, hijo de D. Alonso, con que se le ha ir acudiendo hasta cumplirse cinco mill pesos ensayados en indios vacos; tres mill al Marqués de Cañete, .aunque estos como se acaban en su vida, y son de los que se dieron por la merced que se hizo á su padre como Virey deste reino, siempre se han situado en la Caxa, fuera de lo cual habrá que satisfacer la resulta que ha de quedar si se saca la encomienda de Tapacari para el de San German.

De lo que hoy está vaco tiene V. M. mandado no se repartan los proveimientos de Caxatambo, que vacó por Juan Fernandez de Heredia y valen mill setecientos cuarenta y dos pesos; el de Cabana, que vacó por Hernando de la Torre y vale mill y sesenta y tres; el de Pucarani, que está vaco por muerte de Doña Magdalena de Vargas, monja en el monasterio de la Trinidad, vale dos mill cuatrocientos y setenta y ocho. Quedan para distribuir seis mill cuatrocientos y treinta y ocho, y estos divididos en veinte y tres repartimientos, y en tan pequeñas partidas, que las más son de diez hasta cien pesos, sin que haya más de uno que llegue á mill, fuera de las cantidades arriba dichas, que con tanta razon instan. Por no añadir este al de más empeño de la hacienda de V. M.,

se han de dar tres mill ducados á D. Gerónimo de Torres, seis mill al Conde de Monterey, & quien he entendido se le pagan tres mill en la Caxa de México, se y han de cumplir otras muchas cédulas que no se refieren por haberse despachado en favor de personas, que cuando no las tuvieran, habrian de entrar en parte de semejantes distribuciones como beneméritos del reino. Si a estos se les deniega, demás de ir contra la conveniencia de su conservacion, no sin escrúpulo de la conciencia, pues se les quita lo que V. M, tantas veces les ha adjudicado para encomienda y paga de sus trabajos, quedan desconsolados y mal afectos del gobierno, y sino se đá á los primeros, que con mano y autoridad asisten en Espa ña, decláranse por mis enemigos, y el que más compuesta y moderadamente lo toma, se cuenta por que

xoso.

Suplico á V. M., cuanto encarecidamente puedo, sẽ considere que en tres años y medio que esto corre por' mi cuidado, se han proveido de allá las vacantes principales, y otras se embargan para que no pueda dispensar dellas; y sobre todo, vienen en cada armada cédulas para que las entere, y se sirve de mandar hacer tanteo en la hacienda que hay para estas libranzas, y conforme á él ordenarme resueltamente lo que he de hacer, en que no saldré un punto, porque supuesto que el Consejo debe pensar que hay para todo y que acaban las cosas con esta cortedad, no me sirve de otra cosa el poder que tengo de encomendar que para desacreditarme con nombre de poco puntual á mandatos que siempre deseo obedecer, y hacerme odioso con todos los que han de recibir estas mercedes, y se persuaden que yo se las dilato; dificultad á que es imposible dar salida por mano menos poderosa

que la de V. M., á quien por ser todas sus mercedes inestimables, le es fácil satisfacer y pagar grandes deudas con tan corla suma y caudal.

Y porque no se ponga á cuenta de mala distribucion el haber Hegado á estado tan trabajoso, seráme forzosa repetir lo que otras veces he dicho en mis cartas, que es haber cumplido en los años de mi gobierno treinta y seis mill y ochocientos ducados, y destos doce mill setecientos y veinte que pagaba V. M., y todo lo demás dádolo á personas cuyos servicios merecian mayores y más calificadas mercedes, si la ocasion de vacantes hubiera dado lugar, como se podrá ver en las relaciones que en cada armada he inviado; testigos ciertos, que responderán en mi abono, en caso que se me hubiese cautelosamente impuesto esta culpa.

Apuntado tengo en carta de 7 de Abril de 611 el medio que se podria tomar para vencer este embarazo, y vuelvo á enviar con esta su duplicado. Y en caso de parecer más á propósito que todo lo que estuviere vaco se emplee en la satisfaccion de las cédulas citadas, se advierta que como los más repartimientos son tan pequeños, seria necesario juntar muchas propiedades y de provincias muy distantes para enterar tan grandes partidas, con mucha descomodidad de los que han de recibir merced, demás del daño universal del reino quitándole tantos vecinos, que desto he hablado ya tan continuadamente que salgo de la obligacion de repetirlo.

Á las de V. M. de 20 de Septiembre de 608 y 3 de Abril de 610, en que se me mandó obligase á las personas que recibiesen merced de renta por mano del Virey en este reino, á que trajesen conformacion de V. M. dentro de cuatro años, pasados los cuales no gozasen de los

frutos hasta que la presentasen, satisfice en carta de 27 de Marzo de 609 y 14 de Abril de 611, representando los inconvenientes que en el caso se ofrecian, y suplicando á V. M. por mayor servicio suyo, los mandase considerar y sobreseer en lo resuelto; y estando en esta espera sin proveer cosa alguna en contrario, acabo de recibir la de 20 de Diciembre de 610, en que refiriendo lo que estaba proveido, se sirve V. M. de que agravando más esto á los que no trujeren la conformacion dentro del plazo, se les ponga pena de perder la renta y que no gocen más della, y los frutos se metan en la Real caxa de V. M., como haciendo saya. Y porque de lo añidido puedo añidir se procede con intento más superior en el caso, y que siendo de tal gravedad, presentes y consultados todos los accidentes y circunstancias, estará ya ante visto y vencido más de lo que mi saber pudiera ponderar, quedo resuelto sin embargo de mi réplica á executarlo con puntualidad en todas las encomiendas y pensiones que diere á personas que no tienen cédula de V. M. con señalamiento de cantidades, que en esto suspenderé el gravámen hasta tener otra órden, así porque parece corren diferente razon que los demás, pues la Real voluntad de V. M. está declarada en su favor, como porque siendo, como es, tan penal esta ley, obliga á estrechar su inteligencia y execucion en lo que estuviere expresamente declarado.

Guarde Dios á V. M. como la christiandad há menester. Los Reyes, á 10 de Octubre de 1611.

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