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te la socorren, tiene doblada fuerza; embarazar y quitar á los enemigos el trato de que mas desean ser dueños absolutos, y lo consiguieran á faltar aquella valerosa resistencia y plaza de armas; aliviar de sus infestaciones las Indias occidentales que con esta diversion descansa; y al fin sustentarse la reputacion desta Corona en lo más apartado della. Y supuesto que para conseguir estos y otros efectos basta que se conserven las Filipinas con la fuerza y nombre que hoy tienen, y que para ello solo se hallan dos medios que consisten ó en gastar de la Real Hacienda lo que para ellas fueren necesario ó en darles comercio tal, que se puedan sacar dél toda la costa de las islas, y cada medio por sí solo es imposible, porque el gasto de las islas es mucho, y lo que contribuyen no bastante por estarles agregadas las del Maluco. La Real Hacienda está exausta, el comercio no se debe abrir tanto que sus derechos lo suplan todo por el perjuicio que causara al de España que importa más. Viene á ser el único remedio y el que ha admitido la experiencia unir ambos medios dando parte del gasto á cada uno. Con esto la Hacienda Real queda aliviada, el comercio permitido y las islas sustentadas. Y para echar una fianza á esta obligacion es conveniente favorecer los vecinos de las islas, que con tan copiosos socorros y tan liberales gastos han acudido y acuden á defenderlas, por ser la parte principal de su conservacion. Para esto, mediando entre los dueños y las utilidades, se les permite limitado el comercio con la Nueva-España sin el cual no pueden venir, que si bien de su concesión resulta sacarse mucha plata, que viniendo á estos reinos lo pudiera enriquecer más y pasa á los estranjeros, y traerse mercaderías con que se gastan menos las que dellos van.

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Como esta no es la causa sola que enflaquece el trato de las Indias, sino otras muy remotas délla, es forzoso para que no se acabe, que aquel se conserve, no más que en la cantidad que baste para que se sustente y no perjudique. Y asi se le ha dado la forma que hoy tiene, concediéndole á solo los vecinos de las islas, limitado en las mercaderias y en la plata de su retorno, poniendo en ella y en ellas cantidad cierta y determinada, como tambien en las naos que la han de navegar, que es el estado menos dañoso á una y otra parte, que atentas las circunstancias de tantos reinos y la correspondencia de tantas provincias se ha podido disponer. Y aunque en este permiso se han ponderado grandes escesos, que no faltan en ninguno del mundo y en todos los comercios hay y se toleran, ó porque no es posible el remedio ó porque no conviene reducirlos al sumo rigor de las órdenes, los que en este se hallan no son mayores que en otros, ni la plata que se oculta puede esceder tanto de la permision como se representa, ni las mercaderias como se dice. Y si algo se escede hay bastantes exemplares para que se deba tolerar y la mayor razon, porque de otro modo no es posible que aque! comercio dure ni tenga caudal que le sustente, asi por los derechos que paga, que son mas que el de Sevilla, como por lo mucho que en él se pierde con los riesgos, costas, y trabajos de su navegacion, con los particulares infortunios que las islas y sus vecinos han padecido y están dispuestos á padecer, que son tales y tantos que admiran el no estar destruidas, arruinadas y despobladas al embate de sus desgracias, pérdidas y menoscabos, que parece han con-trastado la lealtad, el valor y la constancia de los vecinos. De mas que su comercio está ya de modo, que ni es el

que solia ni causa el daño que se advierte, ni tal cual es, puede ser ya escusable sin que perezcan las islas, padezca la Nueva-España, se arriesgue la India Oriental, se pierda su comercio, sean mas infestadas las Occidentales, y sientan estos y aquellos reynos el efecto desta causa, por ser comun á todos, como queda probado. Por tanto reduciendo el procurador general de las islas todas sus materias á este memorial, suplica á V. M. se sirvå de hacerles merced en las cosas y puntos que pedirá, memorial aparte.-D. Juan Grau Y Monfalcon.

RELACION, APUNTAMIENTOS Y AVISOS, QUE POR MANDADO DE S. M. DIÓ D. ANTONIO DE MENDOZA, VIREY DE NUEVA-ESPAÑA ▲ D. LUIS DE VELASCO, NOMBRADO PARA SUCEDERLE EN ESTB CARGO (1)..

Cuanto á lo que toca á las cosas de justicia y á esta Real audiencia, vuestra señoría verá las ordenanzas y auto que por S. M. y por esta Real audiencia y por mí están hechas para el buen gobierno y espedicion de los negocios. Solamente tengo que decir que en las visitas y ordenanzas que S. M. y los Reyes Católicos ha mandado hacer en las chancillerías, ninguna cosa encargan tanto como la conformidad, entre el presidente é oydores, é los oydores entre sí. Esto he yo hecho cuanto á mí ha sido posible; desto aviso á V. S. tenga especial cuidado, porque es necesario.

(1) Tomo de papeles manuscritos de la Biblioteca Nacional, señalado J. 89.

Lo principal que siempre S. M. me ha mandado, ha sido encargarme la cristiandad y buen tratamiento destos naturales. El medio por donde estas dos cosas yo he tratado han sido los religiosos y de esto me he ayudado para todo grande mente, y sin ellos puédese hacer poco, y por esto siempre he procurado de favorecerlos y honrarlos y amarlos como á verdaderos siervos de Dios yde S. M.

V. S. lo debe hacer así, é conocerá el provecho que de ello se le sigue; y V. S. tenga entendido que en las cosas espirituales y que tocan á la doctrina cristiana, no se pueden dar reglas generales, porque el gobierno es todo de cabeza y está segun el religioso ó clérigo, porque con unos conviene alargar y con otros acortar. Yo me he ayudado de todos, segun la calidad de los negocios y de las personas y del estado en que estaban las cosas de la provincia y pueblos donde los tales clérigos y frayles.estaban, no solo en lo espiritual, mas en lo temporal, y héme hallado bien con ello, aunque á algunos les parece mal.

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En caso que se ofrezca ser necesario hacer algunas reprehensiones á los frayles ó clérigos, sean secretas de índios y españoles, porque así conviene por lo que toca á su autoridad y á lo de la doctrina. S. M. tiene proveido que se tase cantidad en los tributos que dan los indios para clérigos y hacer yglesias y otros gastos. Esta tașa no está señalada por dos cosas. La una, porque no hay asiento en tributo, ni yglesia, y hasta ahora todo ha sido hacer y deshacer edificios y mudar pueblos de unas partes á otras. Lo otro y más principal, es porque los clérigos que vienen á estas partes, son ruines y todos se fundan sobre interés, y sino fuese por lo que S. M. tiene mandado y por el bautizar, por los demás estarian mejor los indios sin ellos.

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Esto es en general, porque en particular algunos buenos clérigos hay; no se ha podido tener hasta ahora tanta cuenta con ellos como convenia. Es necesario que les tasen las comidas y se tenga cuenta con lo que les dan los indios, porque lo de los corregidores y ministros de justicia está muy apretado y entre clérigos muy largo; en especial lo que toca el tratar y contratar con los indios que están á su cargo.

S. M. ha mandado dar, para la administracion de la justicia y buen tratamiento de los naturales, ciertas provisiones, y demás desto, yo he hecho otras ordenanzas para este efecto. Y para el buen recaudo de los tributos de S. M., tengo hechos unos capítulos, los cuales se dan á los alcaldes mayores y otros ministros de justicia; con guardar estos y con los demás que V. S., proveerá terná, buena órden y espedicion los negocios desta calidad.

Para lo que toca á la hacienda de S. M. y buena órden en la casa de la fundicion y en las almonedas y caja y cómo los oficiales han de repartir el tiempo, tengo preveido lo que V. S. podrá ver, demás de lo que S., M. tiene mandadó; creo que está bastantemente. Con esto y con lo demás que V. S. añadirá, habrá buena órden.

Para que en las peñas de cámara haya buena cuenta y razon, demás de lo que S. M. tiene proveido, he hecho un libro, el cual está en mi cámara, donde los escribanos desta Real audiencia y el del cabildo y los del número desta ciudad, vienen á asentar todas las condenaciones que se aplican á la cámara, dentro de tercero dia despues que se hacen; proveerá V. S. que no se dexe de hacer, porque es de mucho efecto.

Yo tengo hechas ordenanzas, con acuerdo de los oidores y de otras personas, para el buen tratamiento y

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