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La ciudad de la Paz, que no se sacaba de la renta de aquella caja con qué pagar el salario del Corregidor; con la traza que se tuvo en la nueva tasa de los indios y mandar que la pagasen en ensayado y que se llevase á quintar á la caja y de allí se sacase para pagar los encomenderos, con el favor que se dió á las minas de Muchaca y Berenguela y á las de oro de Sillaco, se pagan ahora los oficiales y el Corregidor y le vale cada año á V. M. el provecho que tiene della, de veinte á veinte y cinco mill pesos.

El asiento de Potosí, como V. M. ha visto por los testimonios que tengo enviados, despues de pagados el Presidente y Oidores de la Real Audiencia de las Charcas, los oficiales Reales y el Corregidor, no valia ni rentaba de muchos años á esta parte y hasta que yo llegué á él doscientos mill pesos; el dia de hoy, pagado todo lo dicho, le renta y vale á V. M. de sólo los quintos Reales setecientos ó ochocientos mill pesos, demás de que despues se empezó á introducir el beneficio del azogue y á labrarse con él los desmontes y derechos inútiles que habia en el cerro y las minas de metales bajos y de poca dey, que por fundicion ni por guairas ni se podian seguir por ser más la costa que se sacaba dellas que el provecho que los ministros sacaban; empezó á tener todo tanto acrescentamiento y valor que, no sólo le hubo en la plata y en la más perfecta ley de que se salia, sino en todas las cosas que produce la tierra y hay en aquella provincia, de materiales de leña, sal, carton, madera y pertrechos de que se hacen los ingenios y molinos, y en los bastimentos y ropa de la tierra y en todos los géneros de mercancías; porque at cebo de la plata que se saca, acuden aquel asiento, demás de la cantidad de indios, que yo

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repartí, y mandé que fuesen muchos á sus grangerías y contrataciones; porque allí tienen salida de todas las co-sas que cojen y se crian en sus tierras, y ganan sus jornales, los que por, alquiler quieren estar sirviendo pagado en buena moneda de reales. Para lo cual y para evitar el daño que entendí que la república recibia con la mala plata corriente que andaba. mandé fundar y pagar alli la saca dela moneda, con tanta contradiccion como V. M. ha visto, siendo cosa tan necesaria para las pagas que se hacian á los dichos indios y para el comercio de la república, y de que V. M. saca mucho aprovechamiento con los derechos y señorajes de la moneda que se labra que antes no solian pagarse, y agora en la saca de moneda de Potosí y en la de Lima se pagan y lleva V. M. un real de señoraje de cada marco que se labra y los demás derechos que solian darse á V. M.; y por esta misma causa tienen mucho más valor todas las cosas que, fuerad e la plata, tiene V. M. de tasa en la provincia de Chuquito y otros repartimientos, como se vé en las almonedas que de ellas hacen los oficiales Reales.....

Y refiriendo á más brevedad lo que en el memorial contenido y lo que con verdad puedo decir á V. M. del estado de que dejé las cosas generales de aquel reino, es que lo eclesiástico está pendiente de V. M. y de vuestros ministros, el patronazgo asentado y reducido á V. M,, los indios con toda la doctrina que de presente pareció necesario, y su conversion bien encaminada, la justicia asentada con su autoridad y execucion y la libertad, que en aquella tierra solia usarse, cortada; el reino pacífico y sin pensamiento de alteracion, las ciudades, con las ordenanzas, que de nuevo la evidencia mostró que convenian hacerse, guardadas y execu tadas, las obras públicas dellas

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acrescentadas y con lustre, los indios reducidos á poblaciones grandes y descubiertas fuera de las tiranías y opresiones en que hasta aquí han estado, con sus corregidores que les hacen justicia dentro de sus mismos repartimientos y los defiende de quien quiere agraviarlos; la hacienda de V. M. tan acrescentada y engrosada, y el reino todo tan rico y caudaloso como las flotas pasadas y plata que han traido han mostrado; el estrecho de Magallanes, descubierto y sabida y entendida la entrada y salida que tiene para aquella mar. ¡Qué tanto trabajo y cuidado me ha costado ponerlo en el estado que queda!, puede V. M. considerar, habiéndose meneado todo por mí y metido las manos en todo, renovádose lo que en las malas costumbres está envejecido y cortado la libertad natural que en todos estados habia. Para hacer mucha parte desto, tenia V. M. proveidas y despachadas muchas cédulas en aquel reino, sanctas, justas y buenas; mas estábanse en los archivos sin executarse ni osarlo hacer los ministros mis antecesores. Yo executé las que fue necesario y proveí lo demás que la experiencia me mostró convenir, sin respecto ninguno á cosa de la tierra, sacrificando mi gusto y crédito con la gente, por *cumplir con la obligacion de mi cargo, con Dios y con V. M., y con lo que habia menester el gobierno de aquel reino y la conversion y pulicía de los naturales dél y el acrescentamiento de la hacienda de V. M. Por tener cuenta con esto con la puntualidad que convenia, con contra el gusto y voluntad de los del reino, me hicieron tirano, mal cristiano y robador; mas nunca Dios me haga bien y me dé el cielo, ni V. M. la tierra, si el celo que de executarlo y hacer lo que me pareció que convenia tuve, me hizo hacer cosa ninguna que entendiese era contra mi

alma ni contra lo que debia á criado ni ministro de V. M.; y aunque á V. M. y al Real Consejo estoy cierto que se han escrito y enviado muchas relaciones del estado de aquella tierra y lo que há merester para gobernarse con la intencion y celo que les ponia su pretension é interés, yo digo á V. M., con la verdad que debo á caballero y criado de V. M., que lo que aquí digo lo es y lo que entiendo que conviene con la cristiandad de trece años que lo he procurado entender, con entrañable amor y celo del servicio de Dios y de V. M. Ahora que estoy fuera de aquel gobierno y en el acatamiento y presencia de V. M., lo que hallo que me incumbe y estoy obligado hacer para descargo de mi consciencia, es decir, con libertad á V. M. esta verdad, con lo cual, á mi parecer, yo quedo descargado y podrá V. M. mandar ver lo que dello conviniere para el descargo de la de V. M.

Decreto del Rey en este Memorial.

Vereis este memorial y lo que en él se contiene luego muy particularmente y con mucha atencion y cuidado juntando todos los recados y papeles, cédulas y provisiones que hay sobre las materias que en él se tocan; y enviaréisme vuestro parecer sobre cada capítulo y relacion de lo que está asentado y efectuado, y será bien, pues no puede haber inconveniente que se envie una copia dél ó de las cosas que conviniere y estuvieren llanas, á D. Martin Enriquez, reservando las que fuere necesario verse para cuando esté hecho, porque pueda tener más luz de todas estas cosas y esté bien prevenido y advertido dellas y de todo lo que se hizo y ordenó.

INSTRUCCION DADA POR EL VIREY DEL PERÚ, D. GARCÍA DE MENDOZA, AL LICENCIADÓ ALONSO MALDONADO DE TORRES, OIDOR DE S. M., PARA RECOGER EL SERVICIO GRACIOSO EN LAS INDIAS (1).

Primeramente rescebirá las cédulas de S. M. originales, que les serán entregadas por mí para las ciudades del Cuzco, Guamanga y Arequipa y para la villa rica de Oropesa, para el concejo, justicia y regimiento dellas, y la comision y provisiones que le doy y para los corregidores de los naturales del distrito de las dichas tres ciudades y cartas que á todos escribo y comisiones que les envio, que son los contenidos en la Memoria que deja firmada de su nombre, y con ellos partirá con la mayor brevedad que le sea posible desta ciudad de los Reyes.

Y llegado que sea á el valle Jauja, (2) dará la carta que lleva mia al Corregidor del dicho valle y á los priores y guardianes de los conventos de Sancto Domingo y San Francisco, y con ellos trazará la órden que será bien tener para disponer los ánimos de los caciques principales, y

(1) Biblioteca Nacional.-J. 89.

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(2) Elrio Jauja ó Xauxa, del Perú, que nace del lago Chinchaycocha, es el que da çombre al valle aquí citado como tambien à la importante ciudad situada á sus orillas, al N. de Guancabélica y E. de Sima, y que ade mas de contener ricas minas de plata es muy fertil y comercial.

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