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de Letran, á cada uno de ellos medio peso de oro comun. It., dijo que mandaba y mandó que lo metan por cofrade en las cofradías de Nuestra Señora del Rosario y del Santísimo Sacramento de la Veracruz y del Santísimo Nombre de Jesus, y se dé por ello la limosna acostumbrada de sus bienes.

It., dijo que mandaba y mandó que el dia de su enterramiento le acompañen los curas de la iglesia de Señora Santa Catalina de esta ciudad, y más otros hasta seis clérigos sacerdotes, los cuales lleven su cruz alta y velo negro, y su cuerpo en un ataud, cubierto de paño negro, todo clavado, y de todo se pague la limosna que es costumbre.

It.. dijo que mandaba y mandó se digan en la dicha iglesia de Señora Santa Catalina, por los curas de ella, veinte misas rezadas, las diez de ellas en la iglesia de San Sebastian de esta dicha ciudad por los mismos curas, y se pague la limosna acostumbrada, las cuales se digan por su alma.

It., dijo que mandaba y mandó que le acompañen su cuerpo el dia de su enterramiento los niños del colegio de San Juan de Letran de esta dicha ciudad, con sus candelas, y se les pague la limosna acostumbrada.

It., dijo que mandaba y mandó, que por cuanto Fraucisco Morales Millan, vecino de esta dicha ciudad de México, há muchos años que hace sus negocios y pleitos y despachos, así para los reinos de España como en esta Nueva España, y de seis meses á esta parte, habiéndole visto en necesidad, le ha socorrido y prestado dineros para su manutencion de casa, persona, mujer é hijos, que manda que se le pague de sus bienes lo que pareciere por el libro del dicho Francisco Morales, bajo jura

mento, sin otra prueba alguna, y tambien ha hecho gastos en los dichos pleitos y negocios, mandó que se le pague lo que por dicha su cuenta y juramento pareciere que le dobe, sin que en ello haya ninguna contradiccion.

It., dijo que Juan Rodriguez, mercader, le ha dado algunas cuantías de pesos de oro en mercadurías y dineros y otras cosas, para el sustento de su persona, casa é hijos y mujer, de lo cual el dicho Juan Rodriguez tiene su cuenta y razon, mandó que se le pague todo de sus bienes, conforme al dicho su libro y cuenta y jaramen-. to, y con parecer del dicho Francisco Morales Millan, que salió á pagar lo que ansí el dicho Juan Rodriguez

le dió.

It., dijo que el dicho Francisco Morales por él y en su nombre trata pleitos en la Real Audiencia criminales contra Juan Gutierrez de Aguilar, y Miguel Sampao y Cristóbal de Vargas y Rodrigo de Alcazar y Felipe de Castellanos y otras personas, sobre razon de ciertas deudas, que pretenden les debe el dicho D. Pedro, que mandaba y mandó que los dichos pleitos se sigan y fenezcan por toda justicia y le pareciere al dicho padre prior, fray Domingo de la Anunciacion, y al dicho Francisco Mora. les, que conviene á su conciencia tomar con ellos algun asiento, y que se les pague los pesos de oro que piden ó alguna parte de ellos; que lo puedan hacer y les dió poder cumplido á ambos á dos y á cada uno de ellos por sí insolidum, y se pague de sus bienes, sin que sus herederos lo contradigan, porque esta es su determinacion.

It., dijo que por cuanto doña Maria Miagua Uhsuch, su madre, ya difunta, segun el fuero antiguo de los indios, fue casada con Motezuma, su señor y padre, y señor que fue de esta ciudad de México y Nueva España,

la cual llevó á poder del dicho su padre, en dote y casamiento, por bienes suyos propios conocidos, la provincia y pueblo de iadios naturales de Tula (1) y sus subjetos, con todas sus tierras, aguas, 'montes, vasallaje y todo lo demás á ello anexo y perteneciente, y del dicho Motezuma, su padre, y'de la dicha 'doña Maria, su madre, no quedó otro hijo varon mayor lexitimo succesor en sus estados y señorios, sino el dicho D. Pedro Motezuma, y por la Real Audiencia de està Nueva España, en vista y grado de revista, fue mandado dar y entregar al dicho D. Pedro Motezuma la dicha provincia de Tula, y como él haya sido hombre viejo, enfermo y pobre, los indios de la dicha Tula, favorecidos de algunas personas, se han substraido y no le han querido obedecer, ni pagar los tributos, rentas y terrazgos que le deben, y solamente le dieron la posesion de ciertas estancias de indios, con sus tierras, y el pleito está pendiente en el Real Consejo de Indias, en córte de S. M., por segunda suplicacion, y porque este es patrimonio de su madre y bienes dotales matrimoniales, por ende dijo que mandaba y mandó, que la dicha provincia de Tula fuera las dichas estancias, que ansí le dieron por concierto, sea todo é succeda en ello y en el derecho y accion que á la dicha provincia, por la dicha razon, su hijo D. Martin de Motézuma, lixítimo, habido y procreado en doña.......... (1) Capitan, natural del pueblo de Tanayta, la cual le mandó por via de mayorazgo y vínculo, para que lo tenga con la demás renta que le deja en la caxa de S. M., para siempre jamás sucesivamente, llamándose al dicho ma

(1) Ciudad de Méjico, estado de Queretaro.
(2) Está roto y no se lee el nombre en el original.

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yorazgo los varones mayores, y por defecto de ellos, las hembras, con que siempre traigan por apellido y nombre. el dicho nombre de Motezuma y sus armas y escudo; y suplica á la Sacra Magestad, lo confirme y haga merced de la dicha provincia de Tula, sin quitalle cosa alguna de los tres mil pesos que le hizo merced en la dicha Real caxa, pues aquella fue por razon del señorio del dicho Motezuma su padre, y lo demás es del patrimonio, bienes dotales, mayorazgo de la dicha su madre; y para que sì ̧ fuere necesario, en cuanto á esto, traer y tratar algunos pleitos, dijo que daba y dió poder cumplido con libre y general administracion, al dicho Francisco Morales Mi-Ilan, para que por todas instancias y sentencias los siga. y fenezca, pues el dicho D. Martin, su hijo, no sabe de negocios, al cual le traspasó y renunció todo el derecho. y accion y recurso, señorío y propiedad y posesion que tiene y puede tener á la dicha provincia de Tula y sus subjetos; y le instituye por su heredero, por no te(1) guno lexítimos varones ni hembra, sino....... (2) D. Martin Motezuma, su hijo lexítimo. It., dijo que por cuanto S. M. le hizo merced al dicho D. Pedro Motezuma, por el mes de Marzo del año que pasó de 67 años, de tres mil pesos de oro de minas en cada un año, perpétuamente para siempre jamás, situados y señalados en su Real Caxa, para que por via de mayorazgo los tenga y los deje en un succesor de la dicha casa de Motezuma, su señor padre y suya; y los dias: pasados él hovo otorgado y otorgó una escritura de mayorazgo de los dichos tres mil pesos en el dicho D. Mar

ner....

(1) Está roto en el original. (2) Roto en el original.

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tin de Motezuma, que á la sazon se llamaba D. Martin Cortés, y en otros cinco hijos y hijas lexitimos que tiene, el cual dicho mayorazgo se otorgó por ante el dicho Francisco Morales, escribano de S. M., y por lengua de Francisco Osorio Rivadeo y Diego de Escovedo, intérpretes, á 26 dias del mes de Marzo del año que pasó de 1569 años, en el cual mandaba á cada uno de sus hijos é hijas, por via del dicho vinculo, quinientos pesos de oro de minas, y declaraba al dicho D. Martin Motezuma, por hijo natural, el cual es lexítimo, habido de lexitimo matrimonio en la dicha doña Inés: por ende y porque religiosos y personas letradas, agora en el estado que está, le han aconsejado lo que debe hacer para descargo de su conciencia y salvacion de su ánima, que dejaba y dejó el dicho mayorazgo segun y de la forma y manera que lo tiene otorgado en el dicho D. Martin Motezuma y Cortés, para que sea suya, é haga é goce los dichos tres mil pesos de minas perpétuamente él y sus herederos y succesores, con las condiciones y de la forma y manera que el dicho mayorazgo lo declara, el cual quede en su fuerza y vigor en lo que toca al dicho don Martin Motezuma; y en cuanto á las instituciones y mayorazgos que él hizo en D. Diego Luis y en D. Bartolomé de San Sebastian, y en D. Lorenzo y doña Maria y doña Magdalena, sus hijos lexítimos, lo revoca y dá por ninguno y de ningun valor ni efecto, para que no valga ni haga fée, ni les aproveche á los susodichos, salvo el dicho D. Martin. Y porque en la cédula Real de la dicha su merced, S. M. le dice que todo lo que el dicho D. Pe.. dro Motezuma hubiere de tener en esta tierra, sean los dichos tres mil pesos por razon del patrimonio del dicho Motezuma, su padre, y aquello se ha de entender, por

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