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EL DR. D. BENITO GUTIERREZ FERNANDEZ,

Catedrático de la Facultad de Derecho en la Universidad Central y Abogado del Ilustre
Colegio de esta Corte.

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Se vende en la libreria de SANCHEZ, calle de Carretas, núm. 24.

MADRID: 1863.

Imprenta de D. F. SANCHEZ, Plazuela del Conde de Miranda, núm. 5.

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Ex la division establecida por Justiniano las cosas ocupan el segundo objeto del derecho, cuya palabra ha sido consagrada por la ciencia; pues, como dice Ortolan, se presta fácilmente á las combinaciones del lenguaje jurídico. Las cosas, en cuanto constitnian el patrimonio de los romanos, se llamaban pecunia.

Esta nomenclatura subsiste sin mas alteracion que un nombre: los escritores de derecho pátrio denominan cosa todo lo que puede prestar alguna utilidad al hombre, esté ó no en su patrimonio: y bienes todo lo que constituye parte de él; su caudal, su fortuna, su hacienda.

La palabra bienes, sin ser tan estensa como la de cosa, admite su generalidad, es de ley y está asimismo recibida por la ciencia: Bonorum appellatio aut naturalis est aut civilis: naturaliter bona ex eo dicuntur, quod beant, hoc est beatos faciunt: beare est prodesse..... (Ley 49, tit. XVI, lib. L).

Bienes son llamados aquellas cosas de que los homes se sirven é se ayudan (Proem. del tit. XVII, Part. II).

Por eso la regla 5., tit. XXXIV, Part. VII, no enumera

ΤΟΜΟ Π.

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