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despojada del carácter misterioso que la habia comunicado el derecho primitivo. Con todo, no debe atribuirse esta alteracion à Justiniano solo, pues en realidad no existia ya el dominio romano, ni quedaba de él mas que el nombre.» Tales antecedentes disculpan la critica que hace el Emperador de una nomenclatura que afectaba desconocer. «Este nombre de dominio, ex jure quiritium, dice, en nada se diferenciaba de un enigma: en vano se buscaba este dominio, pues nunca se le encuentra en los negocios reales, siendo una palabra vana que viene ȧ amedrentar el ánimo de los jóvenes en los primeros estudios. Así, pues, en la legislacion de la Instituta no se hace ya alguna distincion entre tener una cosa en su dominio, ó tenerla en sus bienes, cada cual es propietario por completo de los objetos que ha adquirido, sean los que sean. »

Justiniano como todo reformador no se vio libre de cometer algunas profanaciones: sin embargo, hay mas belleza que verdad en la comparacion de Laboulaye: el árabe destruye sin compasion las lápidas de los sepulcros egipcios para colocar sobre ellas su miserable aduar. ¿Puede compararse á ellos Justiniano, el gran legislador de los pueblos, que ha ganado este nombre por salvar los restos de una civilizacion que sin él habria sido quizás completamente perdida? ¿Qué hay que oponer al derecho de propiedad, tal como le concibió, tal como le desenvolvió Justiniano en sus inmortales códigos?

SIII.

De la propiedad germana.

ARTÍCULO 1.o

Influencia de las costumbres germanas en el derecho de propiedad.

De poco serviria considerar estas tribus en su estado nómada, llevando una vida errante ó por los montes de la Germania ó por las llanuras del Asia. No hay motivo para desmen

tir á Tácito, que describe aquellos pueblos entregados á los vicios propios de un estado semi-salvaje, abandonando á los esclavos el campo y los ganados, que eran sus únicas riquezas, y teniendo por cobardía ganar con el sudor lo que podian adquirirse con la sangre. Pero tampoco le hay para contradecir á la historia, que relata la ambicion impaciente y el deseo de engrandecimiento de los antiguos legionarios y aliados de Roma, que invaden este Imperio y se reparten sobre el campo de batalla los miembros de este coloso.

El carácter de la conquista entonces verificada no fué otra cosa que la material ocupacion y division de la propiedad de los vencidos. Los visigodos en España y los borgoñones en Francia tomaron para si las dos terceras partes de cada propiedad, como los Erulos tomaron una en Italia y como los Lombardos en vez de este método de reparticion prefirieron dejar todas á los antiguos propietarios, gravándolas con el censo predial del tercio de los frutos. El hecho de esta distribucion está confirmado por las leyes. La 8.a, tit. I, lib. X del Fuero Juzgo, dice: El departimiento que es fecho de las tierras é de los montes entre los godos é los romanos en nenguna manera debe ser quebrantado, pues que podier ser probado, nin los romanos deben tomar nen demandar nada de las dos partes de los godos, nin los godos de la tercia de los romanos, si non cuanto les non diéremos, é los departimientos de los padres, los fijos nin su linage non lo deben quebrantar.

a

La 9. añade: Los montes que son por partir entre los godos é los romanos, si el godo o el romano toma ende alguna partida::: mandamos que si finca otra tanta tierra en que se pueda entregar al otro, debe se en ello entregar, é si non fincare en que se entregue, partan aquella tierra labrada. Estas dos leyes, que Villadiego atribuye á Sisenando, prueban que los vencedores llevaron la mejor parte en la conquista, y sirven para que de ella se forme un juicio próximamente exacto. A este primer efecto de la conquista se une otro todavía mas grave que los escritores deducen de las costumbres de los pueblos septentrionales, y que pretenden hallar reflejado en su propie

dad. Ha existido en Europa un fenómeno universal que ha contado siglos de existencia, que ha sobrevivido á grandes crisis, que modificándolo todo, marcó con un sello especial el individuo, la familia, la propiedad, el Estado, fenómeno apreciado de distinta manera, pero uniformemente reconocido; ese fenómeno es el feudalismo. ¿Dónde nació, cuál ha sido el origen de semejante institucion? Esa es la parte práctica de nuestro exámen.

ARTÍCULO 2.°

Nocion del feudalismo, su exámen en la España goda.

En el compañerismo de los germanos y en los presentes ó regalos del jefe de bando veia Montesquieu nacer los vasallos y los feudos. La framea y el caballo de batalla fueron reemplazados por tierras, y estas tierras son los beneficios. Pero los beneficios no se comprenden sin la recomendacion, que era la libre eleccion que hacia todo guerrero de un jefe, á quien entregaba su persona y su vida mediante compromisos reciprocos. El beneficiario se hacia por la prestacion del juramento vasallo del señor, y esta cualidad le imponia hacia el donador ciertas obligaciones, que se pueden reducir principalmente á dos: 1.a, el servicio de la guerra cuando era requerido por el señor; 2., servicios cerca de la persona ó en la corte del señor. A este propósito conviene no olvidar que desde la conquista empezaron los reyes bárbaros á rodearse de sus parciales como antes lo estaban de sus compañeros, dividiendo con ellos los dominios reales. Estos parciales tenian el primer puesto en el Estado, las funciones públicas y las de Palacio, los titulos de Conde, los mandos militares, y por retribucion los beneficios.

Ninguno de estos accidentes falta en la siguiente relacion del autor de la Memoria sobre el Feudalismo, por lo cual no es de estrañar que el Sr. Escosura y Hevia le considere como el primero y mas natural efecto de la conquista. «Repartieron, dice, las tierras conquistadas con desigualdad ó secundum digna

tionem, y la liberalidad de los reyes, que en las selvas germánicas consistia en dar á sus comités ó compañeros armas, caballos ó banquetes, los compensó despues de la conquista con la propiedad territorial: hé aquí el origen de los beneficios militares. Y estas tierras se repartieron entre los jefes y caudillos con la obligacion de prestaciones y oficios personales: hé aquí el origen de los honores y homenajes. La religion del juramento intervenia en estos pactos: hé aquí el origen de la fidelidad, que equivalia á su observancia. Los pueblos germanos consideraban como siervos á los moradores de los paises conquistados, no conocian el cultivo de las tierras, ocupacion que miraban como deshonrosa: hé aquí por fin el origen de la servidumbre solariega.»

No es esta una idea original, es solo un juicio de eleccion entre dos opiniones contrarias sostenidas por dignos escritores. Para nadie es un misterio que unos admiten, otros niegan la existencia del feudalismo en la Península, principalmente en Castilla, divergencia que tiene á nuestros ojos conocida esplicacion. El feudalismo admite muchas formas: ha tenido principio antes de llegar á su apogeo, ha existido en germen primero que como institucion. Segun el diferente modo de considerarle, así podrá ser ó no verdad que haya existido en un punto. Los rudimentos de feudalidad se han conocido donde quiera que no ha habido otra base de poder público que el vinculo de fidelidad formado por deberes reciprocos. El autor de la Memoria sobre Señorios afirma que Homero y Virgilio la describen ó la hacen inferir de lo que cuentan en varios pueblos de la antigüedad, y que aun en la misma Roma, su plebe y su patriciado, su patronazgo y su clientela, su dominio quiritario y bonitario suponen que desde el principio se llegó á conjeturar esta forma de gobierno. Un escritor que asi aprecia las relaciones de clases nada menos que en Roma, ¿qué no podrá decir del pueblo germano, que ni fué monarquía, ni república, ni imperio, que elegia sus reyes de entre la nobleza, y nombraba por jefes á los mas valientes? Las costumbres se modifican, pero dificilmente cambian: estraño habria sido que

los godos conquistadores perdiesen su independencia, y que faltos en un principio de un poder fuerte abdicasen desde su establecimiento en España sus hábitos de rudeza, su principio de individualismo. Descúbrense vestigios de los antiguos pactos y contratos de los bucelarios en un acto que con arreglo al lenguaje de la época, puede llamarse una recomendacion. A ese acto, que segun se ha visto, vino á ser general en la Europa germana, puede corresponder entre nosotros la ley 1.", tit. III, lib. V del Fuero Juzgo, que dice: Si algun home diere armas á aquel que ayuda en lid, ó otra cosa, débelo aver aquel á quien es dado, y si despues quisiere tomar otro sennor puédelo facer si quisier, ca esto non puede ome defender á ome libre que és en su poder. En una palabra: entre los godos se conoció el vasallaje; un titulo entero del inmortal código de este pueblo tiene por objeto fijar las relaciones del vasallo con su

señor.

Del mismo modo: ó se supone que los magnates tenian cortoda toda relacion con su caudillo, ó es de creer que no recibieron su parte en el botin, que no se les hizo el beneficio de tierras sin que se ligasen con alguna obligacion. Dejarian de tenerlas los godos, de quienes cuenta Gibbon que en la insurreccion de la Mesia contra los romanos, mientras las trompetas daban la señal del combate, se hacian juramento de fidelidad? No, á esa costumbre no faltaron. El Rey Ervigio estando para morir absolvió á los grandes del homenaje, palabra que en el latin de la edad media era el pacto con que un hombre libre se hacia hombre de otro ó su vasallo. Repetidos decretos de los concilios insisten sobre el deber de los vasallos de cumplir sus compromisos de fidelidad, así como el que contraian los monarcas de respetar el premio dado á los fieles del rey anterior. El deber principal de un pueblo guerrero debia ser el servicio de las armas: en el Fuero Juzgo hay leyes de Wamba que establecen el número de vasallos con que han de concurrir, y reprende la indolencia ó la cobardía de los que evitaban este servicio.

Que los godos conocieron la servidumbre solariega, indi

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