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tiene la habilidad de comunicar sus debilidades y sus miserias á todo lo que toca. Algo de esto se nos figura que pasa al fundar el derecho de propiedad en el trabajo: esa palabra, que ha llegado à ser la fórmula de toda una organizacion social, que mas que una palabra en la ciencia, es el lema de una bandera en el órden politico. Basta esa indicacion para que examinemos despacio este sistema.

La teoría del trabajo, cuando se le ha llamado solo especificacion en las obras que han empleado inocentemente esta palabra para decir que el hombre no apropia lo que ocupa, sino lo que trasforma, lo que utiliza; esa teoría, sencillamente espresada, si no era satisfactoria, no era peligrosa. El hombre no puede ser egoista: nacido en sociedad, consiente las limitaciones que la sociedad le exige. Un caminante, viajando por los mares, toma tierra en una isla desconocida, donde jamás planta humana puso huella: ¿no seria un error que este hombre pretendiera para sí, que se arrogase esclusivamente la propiedad de un suelo que de nada le sirve, como no sea para empeñarle en una lucha desigual con la naturaleza agreste? Pues bien: el sistema, limitado á ofrecer á otros la participacion de ese terreno, y que les declara dueños de una riqueza comprada á precio de su trabajo, es natural y no peligroso; es natural, porque la actividad individual es un elemento de adquisicion; no es peligroso, porque se supone que el hombre emplea su inteligencia y su industria en cosas que carecen de dueño, de las cuales puede decirse que esperan el esfuerzo humano para adquirir valor. Pero hoy se hacen del principio distintas aplicaciones: muchos publicistas, tanto quieren enaltecer el trabajo, que no contentos con llamarle santo, lo cual, ó es una blasfemia, ó una insensatez, le consideran como única y verdadera causa de apropiacion. Esto es lo peligroso, y esto es lo absurdo.

Esa aspiracion ha sido atacada en brecha por Proudhon, si no con buenas armas, con sofistería proporcionada á la del sistema. Por eso nos duele verle sostenido por ilustres escritores, sin escluir á Thiers, que despues de hacer el elogio de

la propiedad, no ha sabido darle mas apoyo que la debilidad de nuestro trabajo, la insuficiencia de nuestros sudores.

Imposible es que hallemos el vacío de este sistema donde le descubre Proudhon: nos separa un abismo en los principios nuestros argumentos ni una sola vez pueden ser comunes. Dirigiéndose al propietario, le pregunta: «Dices que has trabajado; pero ¿qué hay de comun entre el trabajo, al que tu deber te obliga, y la apropiacion de las cosas comunes? Ignoras que el dominio del suelo, lo mismo que el del aire y de la luz, no puede prescribirse ? »

Aquí hay un sofisma: el trabajo por si solo no da la propiedad de las cosas: cierto; pero las cosas son diferentes segun sus condiciones de apropiacion; ¿cómo se ha de comparar la luz con el suelo ? Hemos sostenido la division de las cosas, una division que vemos hecha en todos los Códigos del mundo; pues bien: si hubiera incompatibilidad en ser filósofos y hablar como juristas, desde luego preferimos la razon madura de las leyes á la insensatez de una filosofía trastornadora.

Debemos honrar el trabajo, mas no atribuirle propiedades de que carece. El error de esta palabra le encontramos en haberle dado una estension que no tiene. El trabajo es un esfuerzo costoso á la actividad humana, indispensable para satisfacer una necesidad. Un libro santo, el primer libro del mundo, hizo esta definicion, que los sufrimientos del género humano en todos los siglos han venido á confirmar. Pero ¿cómo del trabajo, impuesto al hombre por castigo, ha podido nacer la idea de la propiedad? El trabajo y la propiedad, ¿ son por ventura la misma cosa? Esta es la pregunta. Abolida la esclavitud, falta materia para una distincion que en Roma y otros pueblos llegó á ser usual. Ya no nos aprovechamos de las obras de nuestros siervos: el trabajo es libre como el hombre: el industrial y el sabio se procuran con él la satisfaccion de sus necesidades. Pero lo que se emplea como medio, ¿puede ser causa y derecho de apropiacion? No: es un error decirlo asi: el derecho lo constituye la personalidad, y

precede al empleo de las fuerzas intelectuales ó fisicas, del mismo modo que las vitales preceden á los alimentos y esperan la cantidad necesaria que han de elaborar.

La teoría de la apropiacion por el trabajo es mezquina; ¿á quién dejará satisfecho el capitulo XII que á este objeto dedica Thiers? ¿Cómo seria admisible aunque para su esplicacion empleáramos las doctrinas de Bastiat? Y se nos perdonará que citemos los dos nombres, pues creemos tener motivos para aproximar sus doctrinas.

Thiers encuentra perfectamente natural que uno se haga dueño del terreno que ha reducido á cultivo, que ha cercado, que ha plantado, que ha regado; como encuentra justo que si otro, sospechando que hay alli una mina, se autoriza para la esplotacion, se haga dueño de los metales que á fuerza de sacrificios ha logrado estraer de las entrañas de la tierra. No encuentra argumento alguno que oponerse, porque para nosotros no lo es el que se hace sobre las fortunas moviliarias y otras adquiridas por malas artes; y de toda suerte, para salir de un apuro, siempre tiene à mano el recurso de la prescripcion.

En las obras de Bastiat, la idea está seguida con una lógica verdaderamente matemática; pero francamente, despues de admirar muchas veces el método, el ingenio y hasta el estilo del escritor, viendo cómo define la propiedad, nos ha ocurrido pensar que se ha propuesto esplicar un hecho con una abstraccion, como si dijéramos: satisfacer el hambre con un silogismo.

Rectificando lo que él cree un error de los economistas, niega que los agentes naturales tengan un valor que les sea propio. Con solo distinguir la idea utilidad y valor, cree haber resuelto el problema; y lo cree tanto, que dirigiéndose à los propietarios les apostrofa en estos términos: Se dice y vocifera que la fortuna acrecentada por vosotros para asegurar un ligero descanso á vuestra vejez, pan, instruccion y carrera á vuestros hijos, lo habeis adquirido á espensas de vuestros hermanos; se dice que, como colectores ávidos, habeis hecho

TOMO II.

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pagar bajo el nombre de propiedad, interés, renta, alquiler, un impuesto sobre esos dones... No; no habeis interceptado los dones de Dios; los habeis recogido gratuitamente de las manos de la naturaleza; es verdad; pero tambien los habeis trasmitido gratuitamente à vuestros hermanos sin reservaros nada. Ellos han obrado de la misma suerte para con vosotros, ý las únicas cosas que han sido compensadas reciprocamente son los esfuerzos fisicos ó intelectuales, los sudores difundidos, los riesgos arrostrados, la habilidad desplegada, las privaciones aceptadas, la pena sufrida, los servicios recibidos y devueltos (Armonias, p. 23, etc.).

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La propiedad, segun este autor, queda reducida al valor de los servicios cambiados: el dueño de un terreno no saca de él mas que los productos equivalentes á los esfuerzos de todo género que en él ha puesto, única cosa que se llama valor У que es susceptible de la propiedad: los dones naturales, los materiales gratuitos, las fuerzas gratuitas, son del dominio de la comunidad, y como la tendencia incontestable del hombre se dirige á gozar la mayor satisfaccion posible con el menor trabajo posible, es decir, á obtener con el menor esfuerzo la mayor utilidad, hé ahi por qué establece el siguiente teorema: La mision de la propiedad, ó mas bien del espiritu de propiedad, es realizar de mas en mas la comunidad. »

No debemos insistir en estas investigaciones, pero poco se necesita para comprender toda la trascendencia de semejante teoria. Habríamos agradecido á su autor que fuese menos filosófico, con tal de que hubiera sido algo mas práctico. Tomando la palabra en el uso comun, que es el que le da el vulgo, es evidente que muchos territorios representan mayor valor que el de los servicios cambiados; de modo que, si eso no mas constituye la propiedad legitima de sus dueños, no siendo imposible calcular la importancia de los desembolsos en una ó dos generaciones, puede obligárseles à restituir sin darles motivo para quejarse de que hayan sido desapoderados. La perpetuidad, que es un elemento del dominio, se refiere al valor de los servicios, únicos bienes de que los hombres son

propietarios, nunca al valor del suelo que no ha salido de la comunidad.

No es esto todo lo que se podia decir del esfuerzo para remediar una necesidad, que es la mas exacta definicion del trabajo; pero sobra con lo espuesto para conocer el peligro de la apropiacion, que bajo una ú otra forma se hace consistir en el trabajo, y que se aprecia, como es natural, por la mayor o menor magnitud del esfuerzo. Se nos dirá que se atiende á la calidad y no á la cantidad, pero la verdad es, que en la vida no corresponden las ganancias á los esfuerzos, y que muchas horas de un trabajo insoportable, no le dan al jornalero la propiedad de una mina, aunque si pingües ganancias á su señor. Dentro de la ciencia, aun sin acudir à la religion, que es la nivelacion de todas las desigualdades, hay que buscar un principio mas alto que convenza á cada cuál de que solo tiene derecho á lo que posee, y que acabe de una vez las quejas de los mal contentos, que no son, en verdad, los que mas se distinguen por su aplicacion.

ARTÍCULO 4.°

La ley.

Los jurisconsultos de los últimos tiempos son los que principalmente han considerado á la ley como el origen de la propiedad. Confunden el derecho con la ley que le confirma, y se hacen eco de todos los códigos que la establecen. Su error está completamente manifiesto: consiste en que resuelven en el terreno de la ley una cuestion que han debido tratar en el terreno de los principios. Y ese error no admite disculpa solo porque en el hayan incurrido escritores tan eminentes como Montesquieu y Benthan: ni el uno ni el otro han tratado á fondo la cuestion: no convenia al plan de su obra entrar en ciertas especulaciones, pero aun asi tampoco debía esperarse otra cosa del autor del Espiritu de las leyes, y del que funda en la utilidad el principio de derecho. Aunque por diferentes

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