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ARBITRAJE DE LÍMITES ENTRE EL PERÚ Y EL ECUADOR

DOCUMENTOS

ANEXOS Á LA

MEMORIA DEL PERÚ

PRESENTADOS Á

S. M. EL REAL ÁRBITRO

POR

D. MARIANO H. CORNEJO Y D. FELIPE DE OSMA

PLENIPOTENCIARIOS DEL PERU

TOMO III

Del número 58 al número 90.

MADRID

IMPRENTA DE LOS HIJOS DE M. G. HERNÁNDEZ

Libertad, 16 duplicado, bajo.

1905

:

INTRODUCCIÓN

La provincia de Quito estuvo sometida á la jurisdicción de los Virreyes del Perú, desde que se establecieron en ella los españoles hasta que fué agregada al Virreinato de Santa Fe 6 Nueva Granada, creado por Real Cédula de 27 de Mayo de 1717. Con este motivo, se suprimieron las Audiencias de Quito y Panamá, y se destinó parte de los salarios de sus Ministros á la subsistencia de la nueva institución. Más tarde, á consecuencia de que el Virreinato no surtía los resultados que la Metrópoli se proponía alcanzar, fué extinguido á los seis años de su creación, volviendo las cosas al estado en que se hallaban en su principio, y por tanto fueron restablecidas las expresadas Audiencias en su completo ejercicio. Últimamente en 1739, se restableció de modo definitivo el Virreinato de Santa Fe, pero en condiciones diversas de las del año 1717, pues subsistieron aquellos Tribunales quedando subordinados al Virrey de Nueva Granada (1).

Los Virreinatos de Santa Fe y del Perú estuvieron separados por los límites territoriales de las Audiencias de Quito y Lima, Sur de la primera y Norte de la segunda. La demar

Anexo núm. 66, tomo III.

cación primitiva de estos Tribunales consta en la Recopilación de Leyes de Indias.

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Comprendía el distrito de la Audiencia de Lima, creada en 13 de Septiembre de 1543, la costa que hay desde la › dicha ciudad hasta el Reino de Chile exclusive y hasta el > puerto de Paita inclusive; y por la tierra adentro á San Miguel de Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y los Motilones inclusive y hasta el Collao exclusive, por los > términos que se señalan á la Real Audiencia de la Plata, y › la ciudad del Cuzco con los suyos inclusive, partiendo tér› minos por el Septentrión con la Real Audiencia de Qui> to; por el Mediodía con la de la Plata; por el Poniente, con › la mar del Sur; y por el Levante, con provincias no descu› biertas › (1).

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Á la Real Audiencia de Quito, erigida por Cédula de 29 de Noviembre de 1563, se le asignaron los siguientes límites: por la costa hazia la parte de la ciudad de Los Reyes hasta el puerto de Payta exclussibe, y la tierra adentro hasta › Piura y Caxamalca y Chachapoyas y Moyobamba y Mo› tilones eschussiue, de manera que la dicha Audiencia ten> ga por districto hazia la parte sussodicha los pueblos de › Jaem, Valladolid, Loxa, Çamora, Qüenca, a Çarça y Guayaquil, con todos los demás pueblos que estuuieren en sus › comarcas y se poblaren; hazia las partes de los pueblos de la Canela y Quijos a de tener los dichos pueblos con los › demás que se descubrieren, y por la costa hazia Panamá › hasta el puerto de Buenaventura ynclussibe, y por la tierra adentro, Pasto, Popayán, [Cali] y Vuga y Chapachinca y Guarchicono, y todos los dichos lugares con sus términos ynclusiue y todos los demás lugares de la provincia de › Popayán an de quedar á essa Audiencia. › (2).

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(1) Anexo núm. 59, tomo III.

(2) Idem íd. 60, tomo III.

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