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rou como lo haria un hombre de honor en una cuestion privada: nada tengo que decir sobre esto sino que han triunfado, y que vendrá quizás un dia en que se arrepientan de lo hicieron." Acabada la lucha y arrojados de España los franceses nos que¬ damos otra vez solos con nosotros mismos en disposicion de continuar el relato de los sucesos políticos de nuestra patria que tanta importancia tuvieron por entonces en su suerte. En 28 de marzo salieron de Gerona el rey, su hermano y su tio y siu pasar por Barcelona guarnecida todavía por los invasores, fueron á Tarragona y en 2 de abril se alojaron en Reus. Segun la ruta indicada por la Regencia en su decreto de 2 de febrero debia el rey seguir la y pasando por Valencia trasladarse á Madrid. La demanda de la diputacion provincial de Aragon ofreció un oportuno pretesto para variar el camino, y el rey se trasladó á Zaragoza á donde llegó el 6 de abril. Desde ella se fue á Daroca, y en esta ciudad y en la noche del 11 se celebró una junta para decidir si Fernando debia ó nó jurar la Constitucion. La discordia de los pareceres no permitió resolver cosa alguna, y despues de acordar que el asunto se trataria de nuevo, continuó el rey su viage, entró en Teruel el dia 13 y desde allí el 15 en Segorve. Túvose otra junta á la cual concurrieron mas personas, sin embargo de lo que no se decidió cosa alguna. El resultado que habian de producir aquellas dudas y juntas era fácil de adivinarse, porque aparte de muy pocas personas todas las que rodeaban al monarca creian llegado el caso de rechazar las nuevas instituciones y volver al antiguo órden de cosas. Tambien se comprende que los que sentian de esta manera no se descuidaban en hacer proselitos y en enviar mensageros á diversos puntos para que á tenor de lo que las circunstancias permitieran trabajasen á fin de apoyar la resolucion que habia de to

marse.

Preparadas asi las cosas pasó el rey á Valencia en donde el general Elio fue á su encuentro, le comunicó las quejas de los ejércitos y le hizo otras indicaciones bastantes á probar el resentimiento que aquel gefe conservaba contra las Cortes. En la misma tarde fueron á felicitar á S. M. los oficiales del ejército, á quienes

delante del rey preguntó el general si juraban sostener á Fernando en la plenitud de sus derechos. Los oficiales contestaron afirmativamente, y desde entonces el rey comenzó á obrar á fuer de soberano. Coincidió con esto la representacion que en 12 de abril dirigieron á S. M. algunos diputados ensalzando la monarquía absoluta, alentando al rey á que no aprobase la Constitucion ni las reformas hechas en su ausencia, y pidiendo en el final que se celebrasen Córtes con la solemnidad y á la manera de las antiguas. Estos representantes son los conocidos con el nombre de Persas, porque su escrito comenzaba: Era costumbre de los antiguos persas. Los diputados liberales juzgando que el rey no destruiria do raiz lo hecho sino que sobreponiéndose á los partidos sabria dirigirlos, no pensaron en prevenir el riesgo ni discurrieron el modo de defenderse contra la mala fe ó las violencias de los consejeros del monarca, que tenian ya concertadas las medidas necesarias á la ejecucion de su proyecto. Dispuesto ya todo, en 5 de mayo salierou de Valencia el rey y los dos infantes escoltados por una division de caballería mandada por el general Elio. Esta tropa manifestó muy claramente el espíritu que la animaba, pues en varios pueblos del tránsito prorumpia en gritos contra las Cortes, y derribaba las lápidas de la Constitucion colocadas en las plazas. Entre tanto habia llegado á la Mancha la diputacion de las Cortes que iba á recibir al rey, quien le mandó que fuese á Aranjuez para aguardarle. Si esta órden hubiese dejado alguna duda acerca del camino que tomarian los asuntos políticos se vió este patentemente en una real órden en virtud de la cual en la noche del 10 al 11 de mayo fueron presos en Madrid varios diputados y otras personas, contándose entre los primeros los dos Argüelles, Martinez de la Rosa, Capaz y Calatrava, y entre las segundas el conde de Noblejas, y el esclarecido Quintana. Continuaron las prisiones en los siguientes dias, y se hicieron estensivas á las provincias cuando ya en la noche citada D. Francisco Eguía, nombrado por el rey capitan general de Castilla la Nueva, y que fue el ejecutor de las prisiones, intimó al diputado americano D. Antonio Joaquin Perez presidente de las Cortes que de orden del rey quedaban aquellas

disueltas. En la mañana del 11 amotinose el pueblo bajo, arrastró por las calles la lápida de la Constitucion, y al mismo tiempo apareció en las esquinas con título de decreto el manifiesto firmado por el rey en Valencia el dia 4, que es del tenor siguiente.

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Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en Córtes, segun fuero y costumbre de la nacion española usados de largo tiempo, y desde aquel fausto dia que entré en la capital en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad, con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi real persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habiau adelantado apresuradamente hasta ella, siendo „un presagio de lo que un dia ejecutaria este heroico pueblo por „su rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente si-. guieron todos los demas del reino; desde aquel dia, pues, propuse. en mi real ánimo para responder á tan leales sentimientos y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan au-. gustas funciones y á reparar los males á que pudo dar ocasion. la perniciosa influencia de un valido, durante el reinado ante-. rior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magistrados, y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos; pero la dura situacion de las cosas, y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella señaladamente en mi persona un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual; asi por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que allí pasaron, y que violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes

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fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis rei„nos, y trasladado á un palacio con mis muy caros hermano y „ tio, sirviéndonos de decorosa prision asi por espacio de seis años

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aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos, rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo „para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la nacion, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del estado para combatir las considerables fuerzas que simultaneamente invadieron la Península, y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado espedí en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera chancillería ó audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del reino, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi real de༡༡ creto por desgracia no fue conocido entonces, y aunque lo fue despues, las provincias proveyeron luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena de Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia 2 de mayo, á su gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen, los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las „provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y ,, Leon, en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos pre,, decesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los ,, pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de ,, sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon en donde se grabaron para no borrarse jamas. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde setiembre de 1808, hasta enero de 1810, en cuyo mes se estableció el pri,, mer consejo de regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel

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,, poder hasta el dia 24 de setiembre del mismo año, en el cual ,, fueron instaladas en la isla de Leon las Cortes llamadas generales ,, y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que

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prometieron conservarme todos mis dominios como á su sobera,, no, 164 diputados, á saber: 57 propietarios y 47 suplentes; ,, como consta del acta que certificó el secretario de estado y del ,, despacho de gracia y justicia D. Nicolas María de Sierra. Pero á ,, estas Cortes, convocadas de un modo jamas usado en España, ,, aun en los casos mas árduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el cou,, curso de procuradores que en las Córtes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la ,, junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de regencia este decreto, y tambien que la junta le habia asignado la presidencia de las Cortes, prerogativa de la so„ beranía, que no habria dejado la regencia al árbitrio del congre,, sɔ, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las Cortes, las cuales en el mismo dia de su insta,lacion y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribu,,yéndola nominalmente á la nacion, para apropiársela asi ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usurpacion, las leyes ,, que quisieran, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas ,, por los suplentes de España ó Indias, establecieron los diputados, ,, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer ,, atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la nacion, fue como la base de los muchos á este si

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,, guieron, y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que ., llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerías de las Córtes con que ,, se imponia y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra de ,, una faccion se le revestia del especioso colorido de voluntad

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