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el uso que León hiciera de la comarca, y no como nombre propio de ella.

En el período de cien años, en que fueron fronteras de los moros el Tajo y el Monte, se llamaría Extremadura el territorio comprendido entre esta frontera y el Duero; pero si fijamos nuestra atención en los documentos oficiales de aquella época, veremos que se adjudicaban de los reinos de León y de Castilla todo lo que está entre las cumbres de la cordillera del Guadarrama y Duero; y que de dicha cordillera abajo se titulaba Extremadura y tierra de Toledo, ó mejor dicho, reino de Toledo.

Tenemos, forzosamente, que deducir que, si se llamó Extremadura la comarca que hoy tiene este nombre por los extremos del Duero, fué porque á ella se hizo extensivo los del extremo del río, y no porque se hiciera el vocablo para nombrarla con mayor propiedad, como han supuesto muchos.

Pero asintiendo á lo que refiere sobre el particular D. Vicente Paredes en su citado opúsculo sobre el Origen del nombre de extremadura, deberemos remontarnos á la población trashumante que vivía de los ganados, en los tiempos de la Reconquista, ora en las montañas de León, ora en sus extremos 6 cuencas del Tajo y el Guadiana, para conocer el verdadero origen y aplicación del vocablo extremadura, dado desde el siglo XIII á lo que hoy son provincias de Badajoz y Cáceres: por esto en los sucesos y costumbres del pueblo conquistador debemos buscar el origen de esta denominación.

El pueblo refugiado en las montañas de Asturias no perdió en muchos siglos ni su organización política, ni sus derechos civiles. Al conquistar iban estableciéndose civil y militarmente con las mismas costumbres que tenían antes de la invasión musulmana. Los godos dividieron su terreno en tres partes, dos pertenecían á los godos y una á los índigenas, que ellos llamaban romanos. Los godos aprovechaban las suyas con la ganadería, principalmente, según consta por el Fuero Juzgo; los españoles

la suya con la ganadería y la agricultura. Los godos por medio de sus leyes protegían á los españoles de los abusos de su dominación, y les respetaban sus costumbres administrativas; pero no siempre fué bastante sincera esta protección, y las faltas á lo convenido dió lugar á la sublevación de los rústicos de Oróspe da, en tiempos de Leovigildo. El reparto de los terrenos en un principio satisfacía las necesidades de unos y otros; pero aumentada la población, las dos terceras partes no eran suficientes á los godos, ni la tercera de los indígenas bastaba á sus necesidades agrícolas y pecuarias.

Á los dominados los vejaban con impuestos: no permitían la mezcla de su raza con la de los dominadores, y esta cualidad de intereses y guerra intestina, que duraba á la irrupción sarracena, entró por mucho en la manera de obrar durante la invasión y la reconquista. Los que los godos llamaban romanos, más dedicados á la agricultura, y por tanto con una riqueza inmueble, fueron los que quedaron viviendo entre los conquistadores. Los godos con sus ganados, que era su principal riqueza, y los españoles (los dedicados á la ganadería), se refugiaron en las montañas del Norte. Sus ganados acostumbrados á la trashumación, no podían prosperar sin los invernaderos, y tuvieron necesidad de conquistarlos de los enemigos. Los árabes que también eran aficionados á la ganadería, y establecieron la trashumación, según cuenta Reynaud, y refiere más al pormenor el historiador Al-Haken, necesitaban los pastos de invierno y no podían consentir que sus contrarios los recuperaran. Esto dió lugar á la lucha, en la que entraba por mucho la prosperidad ó ruina de la ganadería. Para los godos y españoles, que por costumbre y por necesidad explotaban la ganadería, era más importante la subsistencia de esta explotación. Por esta causa á medida que iban ensanchando sus dominios, los iban también ocupando con el ganado, combinando su organización militar con la pastoril, cosa que no tenían que estudiar, pues la tenían combinada antes de la venida de los moros para defender sus ganados de las ase

chanzas de los que ellos llamaban romanos, sus dominados; pues aquella autoridad semi civil, semi militar y medio administrativa, que llamaban Gardingo, no era otra cosa que lo que después de la reconquista fué el Alcalde Mayor del Concejo de la Mesta, como ya se le llamaba en 1310. El terreno que iban ganando lo dividían en provincias, cada una la gobernaba un Duque, que mandaba las tropas; la administraba el Gardingo, que cuidaba de defender los ganados, juzgaba las discordias entre los ganaderos, y era teniente del Duque en el ejército. Á cada población la gobernaba un Conde y su Vicario, y todos los moradores estaban obligados á presentarse armados al ser llamados para la guerra. Á medida que iban ensanchando sus conquistas, iban fortificando ciudades en las fronteras, y en premio de estas con. quistas las concedían privilegios que en un principio fué el derecho de regirse por leyes propias, más tarde el reparto del botín conquistado, y por último el señorío sobre las tierras que ganasen, amparando en los derechos á la población civil el Gardingo, ó Alcalde Mayor, que gobernaba á nombre del Concejo, cuyo origen se remonta al siglo VII.

Este antiquísimo Concejo, que en una ú otra forma le hemos visto figurar en todos los acontecimientos de nuestro país desde los tiempos más remotos, entrañó en sus leyes las costumbres de los godos en el aprovechamiento de las dos terceras partes del terreno que se reservaron; su subsistencia fué la causa y la necesidad de la reconquista, y cuando durante ésta pudieron hacerlo, se dedicaron á escribir y restablecer sus reglamentos y leyes anteriores á la invasión árabe: las primeras que conocemos restablecidas del Fuero de Eurico, son los privilegios dados en 1273 por D. Alfonso el Sabio á este Concejo (1).

(1) Los ejecutores de los acuerdos del Concejo eran:

1. Los Alcaldes ordinarios: nombraba uno cada cuadrilla con jurisdicción en las demandas civiles entre Hermanos.

2. Alcaldes de Alzada: se nombraban dos por cada cuadrilla para recibir las presentaciones de los que apelaren de los Alcaldes de Cuadrilla, ó Juez del Con

En estos privilegios daban á los pueblos de los puertos reales, hasta las márgenes del Guadiana, el nombre de Extremos ó Tierras Llanas. En el segundo privilegio, dado en Gualda

cejo, para que ante ellos se alegara y probase lo conveniente, á fin de que los Alcaldes de Apelaciones despacharan brevemente.

3.o Alcaldes de Apelaciones: nombraba cada cuadrilla para conocer de las apelaciones de los Alcaldes de Cuadrilla y Jueces del Concejo; y determinar por los procesos que ante ellos llevaren, dos días antes de que terminase el Concejo, para si alguna de las partes quisiera apelar.

4. Alcaldes Entregadores: eran tenientes del Mayor, y por él nombrados, hasta el año 1568, en que fué comprado este derecho por el Concejo al Conde de Buendía, desde la cual fecha los nombraba el presidente del Consejo de la Corona en cuatro letrados, uno por cada Cuadrilla. Tenían cada uno sus ministros, que eran un Procurador Fiscal, un Escribano y dos Alguaciles. Salían á establecer sus audiencias, dentro de veinte días de concluído el Concejo, en los sitios que previamente se señalaban, que habían de ser en cabezas de provincia, partido ó pueblos de mucho vecindario. No tenían jurisdicción contra Hermanos en general; pero sí contra los que de ellos maltrataban ganados; contra los que fingían ventas de sus ganados para perjudicar á otros Hermanos; contra los que hurtaren de diez cabezas arriba; y contra los Hermanos que resistieren á pagar el repartimiento hecho por el Concejo. Reconocían los privilegios ó Ejecutorias de las villas ó pueblos que tratasen de quebrantar los del Concejo, y procedían contra los que los alegaban, cuando no eran legítimos. Castigaban las heridas y malos tratamientos hechos á los pastores. Procedían en las causas de ocupación, ó rompimientos de cañadas; contra los que hacían nuevas dehesas y viñas; contra las imposiciones y acrecentamiento de tributos á los ganados... etc., etc.

El Concejo de la Mesta se conoce constituído como tal desde 1311, y se componía de cuatro cuadrillas, cuyo orden de jerarquías era el de sus nombres: Soria, Cuenca, Segovia y León. Sus Alcaldes Mayores lo fueron por derecho propio hasta el año 1499 que compró el concejo el oficio al Conde-Buendía. Antes de esta fecha, según la epístola 73 del doctor Fernán Gómez de Cibdadreal, año de 1437, «el cargo de Juzgaduría é Alcaidia de Mesta fué siempre de Fidalgos de honor...>> Con anterioridad á estas fechas ya citadas se celebraban dos concejos cada año, uno en las Sierras, y otro en los Extremos. En 1273 se celebraba un concejo de mestas en Montemolín á primero de Enero, y otros dos, uno en las Sierras y otro en los Extremos, en los puntos que en el de Montemolín se acordaba: posteriormente sólo se celebraban dos; los de las Sierras habían de celebrarse desde Berlanga hasta Ayllón, y los de los Extremos desde Don Benito hasta Siruela y los lugares intermedios. Hubo en esto de los lugares en que se habían de celebrar los concejos muchas cuestiones, por lo que, la Provisión de 27 de Octubre de 1600, ordenó que los de Extremadura se hicieran en Talavera, Oropesa, Puente del Arzobispo, ó Villanueva de la Serena; y los de Sierras en Ayllón, Cifuentes, Berlanga ó Buendía. No concluyeron con esto las discordias ni se cumplía lo acordado; pues se conservan actas de concejos celebrados en lo que hoy es Extremadura, en Don Benito, Villanueva, Siruela, Guadalupe, Mérida, Santa Cruz, Medellín y Campanario; y fuera de este territorio en Barajas, Puebla de Montalbán, Leganés, Humanes, Chinchón, Móstoles, Alcobendas, Colmenar de Oreja, Villaexcusa de Haro, Navalcarnero, Guadalajara, Talavera, Pinto, Olmedo, Madrid, Algete, Valdemoro, Loeches, Vallecas, Chamartín y Escalona.

(Guadalajara) el 2 de Setiembre del año de 1273, se dice textualmente: «E demando y defiendo que nenguno sea osado de prendarlos, nin de embargarlos, por nengunas de estas razo>nes, tambien en las Sierras como en los Extremos.»

En los tiempos anteriores al año de 1609, en que se hizo la recopilación de los privilegios de la Mesta, se llamaron Extremos todos los terrenos de pastos útiles para invierno, 6 sean los que no llamaban Sierras y ocupaban los alcaldes de Tierras llanas. Desde 1609, con motivo de asignar los Concejos, se redujo á llamar Extremos los terrenos de pastos de invierno desde los Puertos Reales hacia la Extremadura, Mancha y Andalucía, como puede verse en el cuaderno, 3.a parte, página 93, Ley 1.3, tít. 14, lib. 3 de la Recopilación.

Antes de esta fecha se llamaban Extremos todo lo que no eran sierras é invernaban en ellos los ganados (1), equivaliendo así la palabra Extremo á invernadero, y á el extremo del viaje que hacía cada rebaño desde la Sierra ó punto en que se apacentaba en el verano, hasta el sitio en que había de pasar el invierno (2).

En el privilegio dado por D. Sancho en el año de 1288, se decía así: E esto non tengo por bien; ende mando á todos aquellos que hobieren á dezmar sus ganados en los Estremos, que non tomen carneros, ni ovejas... salvo que los cuenten, y

(1) Pueden verse los privilegios concedidos al Concejo por D. Sancho en Toledo año de 1288; los de D. Juan I en 1379; la Real Carta de D. Juan II en 1454; los de los Reyes Católicos en Jaén en 1489; de Carlos V en 1529; de Felipe II en 1561.

(2) No es porque sus extremos sean duros, como se dice vulgarmente, ni porque la antigua tocase en el Duero, sino porque adoptado como punto de partida de los Leoneses el río Durio ó Duero en sus expediciones contra los árabes del Sur, pareció bien designar las tierras sometidas dándoles un nombre acomodado á la distancia ganada. Nuestro país (por Extremadura) fué desde luego un Ultramar para los conquistadores, lejano extremadamente del Duero. Añádese que en el siglo xu al xi, que fué cuando se inventó el nombre, era efectivamente nuestra Extremadura lo más distante de los dominios de León. Así discurre también con aducción de datos el erudito Padre J. B. de C., autor del Roteiro de Portugal, hablando de su Extremadura portuguesa (VIU, en su Extremadura, al t. I, pág. 5.)

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