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CAPITULACION De Diego de LepE, VECINO DE LA VILLA DE PALOS.

ASIENTO QUE SE THOMÓ POR MANDADO DE SU ALTEZA, PARA YR A DESCOBRIR POR EL MAR OCEANO.

GRANADA. SETIEMBRE 14 DE 1501 (1).

la

El Asiento que se thomó por Nuestro Mandado, con vos, Diego de Lepe, vecino de Villa de Palos, para yr a descobrir por el Mar Oceano, es lo siguiente:

Primeramente: Damos licencia, a vos, el dicho Diego de Lepe, porque vayais a vuestra costa e myncion por el dicho Mar Oceano, con quatro navíos, a descobrir e descobrays en el Mar Oceano, Islas e Tierra-firme a las partes de las Indias, donde la otra vez fuysver la tierra que descobrysteis e vi

teis a

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(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 1.

nysteis de nuevo, con tanto que non

sea de

las Islas e Tierra-firme que son descobiertas por el Almirante e por otras personas, salvo si non fuere preciso furtituito, quentonces podreis thomar los bastimentos e proveymientos para vuestra gente e Armada, e podais calefetar e adovar vuestros navíos, e non otra cosa alguna, con tanto que lo que ansí descobierto, non sea de las Islas e Tierra-firme que pertenescen al Serenísimo Rey de Portugal Nuestro Muy Caro e Muy Amado fixo, para que de todas las Islas e Tierra-firme en este capítulo conthenidas, non trayan nin podan aber nengun ynterese, salvo las cosas que como dicho es, para vuestro mantenymiento e provision e de vuestra gente e navíos, obieredes menester, e non otra cosa alguna.

Otro si: que podays en las Islas e Tierra-firme, que nuevamente en este viaxe descobieredes, rresgatar e aber oro e plata e cobre е estaño e azogue e otros qualquier otros qualquier metal de qualesquier calidad que sea, e alxofar perlas e xoyas e piedras preciosas, e móstruos, e serpientes e otros qualesquier animales de qualesquier calidad que sean, e pescados e aves e especiería e droguería e otras qualesquier cosas de qualesquier nombre e calidad que sean,

aunque sean de mayor valor que lo susodicho; con tanto que non podyas traer esclavos.

Item: que de todo lo que rresgataredes e obieredes en qualquier manera en las Islas e Tierra-firme que fasta aquí abeys descobierto, sacando primeramente las costas de armazon e fiete e gente, Nos deys la mitad; e de todo lo que obieredes en qualesquier manera en las Islas e Tierra-firme que mas descobrieredes, de aquí adelante este primero viaxe, sacando primeramente las dichas costas e armazon e fletes de navíos e sueldo de grumetes quen el viaxe e Armada ycieredes, de lo que quedare, Nos, fayamos bastimentos parte de todo ello, e las otras libremente para vos el dicho Diego de Lepe, para que podays facer dellos lo que quysieredes e por bien tobieredes, como cosa vuestra propia libre e desembargada, sin pagar de la primera venta, alcabala nin almoxarifadgo, nin aduana nin otra ympusicion nin dinero alguno, nin tributo, salvo que todo sea libre e franco de todas e qualesquier cosas, ansí como cosa propia Nuestra e de Nuestro Patrimonio Real, con tanto que cada uno de los navíos que ansí llevaredes, vaya un hombre puesto e señalado por Nos, para quescriba e asiente la que ansí fallaredes e truxeredes; e vengan

debaxo de dos llaves, la una tenga la perso

de

na que por Nuestra parte allí fuere, e la otra quien vos quysieredes; e las otras cosas que non fueren de poner debaxo de llave, que vengan de mano de la persona que por Nos, fuere en cada uno de los dichos navíos, por que non se puedan facer frabdes dello.

Item: que vos el dicho Diego de Lepe nin otra persona nin personas algunas de las que con vos, fueren en la dicha Armada, non podays rresgatar nin comprar nin aber cosa alguna de las susodichas, sin ser presente a ello las dichas personas o personas que por Nuestro Mandado fueren en cada uno cada uno de los dichos navíos.

Item: que las tales personas o personas quen cada uno de los dichos navíos por Nuestro Mandado fueren, ganen soldada como las otras personas quen los dichos navíos fueren.

Item: que de todo lo susodicho que ansi obiere e rresgatare en qualquier manera, sin dismynucion nin falta alguna, se trayan a la Cibdad e Puerto de Sevilla e de Calis, se presenten antel Nuestro Oficial que allí rresydiere, para que allí se tome la dicha mitad e que dello obieremos de aber.

sesmo

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