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de que se revisten, no son otra cosa que las mismas federaciones tribales, sin más diferencia que la de llamarse rey el caudillo y magnates los jefes de tribu. Patentemente muestran este carácter los códigos, que son puramente personales, sin relación ninguna con el suelo. La persona lleva consigo su ley, la ley de su comunidad, á todas partes, y donde quiera que cometa un delito, se la juzga no por el código del lugar, sino por el suyo personal, el de su sangre pudiéramos decir. En una palabra, los Estados germanos no son territoriales, sino troncales, y el vínculo que une à las personas, la descendencia de un común antepasado. Exactamente lo mismo que hallamos en las primitivas comunidades griegas é itálicas, con la diferencia de que vemos aquí claramente lo que allá solo nos fué dado vislumbrar. Estamos, pues, en el mismo punto de partida: la troncalidad. Veamos cómo se comienza á caminar en este mismo período hacia la territorialidad, por un proceso contínuo en el seno de las tribus.

§ V. DESARROLLO de la TERRITORIALIDAD.

Los germanos, en virtud de la invasión, no adquirieron nuevas ideas ni cambiaron de costumbres, por lo que, al fijarse en las provincias romanas, adoptaron respecto del suelo el mismo régimen que practicaban en Germania, considerando cada tribu como propiedad suya colectiva el que ocupaba y distribuyendo anualmente porciones de él para el cultivo entre las gentes y las familias (1). Mas

(1) Esta práctica de repartir la tierra hizo que los germanos se familiarizasen con la división del derecho al suelo entre la

este régimen empezó á modificarse enseguida, parte por la fijeza de morada, que fué ligando el hombre al teriuño; parte por la influencia de los vencidos, habituados desde. largo tiempo á la propiedad individual. Los repartos anuales de tierras entre las gentes y las familias se hicieron por un número de años cada vez mayor, hasta llegar á ser vitalicios, esto es, durante la vida de los jefes de familia, ganando intensidad el vínculo del territorio y perdiéndola el del parentesco. Por un proceso gradual, pero rápi do, cada familia se circunscribía y pegaba á su campo, cada gens á su valle, cada tribu á su región, y tribus, gentes y familias, dando al olvido la comunidad de origen, se relacionaban entre sí y cada una con las de su clase por razón de vecindad. El comunismo troncal cedía el puesto al particularismo local. Este cambio se reflejaba en la organización, que se transformaba de democrática en oligárquica. Insensiblemente concentrábase el poder en los jefes, los cuales de electivos se tornaban hereditarios y que acabaron por sustituirse á sus respectivas colectividades. Sobre la tribu se levantó el jefe tribal, cuyos pasaron á ser las tierras y demás derechos de la comunidad, y en los mismos términos se levantó sobre la gens el jefe gentilicio, cambiándose el uno y el otro de meros delegados, electivos y temporales, en señores propietarios, perpétuos y abso lutos (1). De esta suerte, por la adhesión del hombre al

tribu, que conservaba el dominio, y la gens ó la familia, que adquirían la posesión; y de este modo de concebir el derecho al suelo provino la gran extensión de los beneficios del siglo VI al VIII. «La distinción de la possesio y del dominium, dice Fustel de Coulanges (Les Origines du ɛysteme Feudal, p. 189) había existido en derecho romano, pero en la pràctica sólo como excepción; del siglo VI al VII pasó á ser poco á poco un hecho ordinario y normal.»

(1) Ersk. May, Democr, in Eur., vol. II, p. 341.

suelo, las colectividades germanas pasaron del estado de sociedades democráticas de parientes, «comunidades de aldea», al estado de sociedades aristocráticas de terratenientes, señoríos ó feudos» (1).

Esta transformación dió origen á dos géneros muy distintos de propiedad. Autónoma la tribu, autónomo fué también el señor tribal, y su derecho sobre las tierras, absoluto, no debiendo por ellas nada á nadie, de donde se originó la propiedad llamada alodial (2), absoluta, exenta de tributos y de servicios. Por lo contrario, subordinadas las gentes á la tribu y las familias á la gens, en

(1) Esta transformación puede verse expuesta con más detalles, aunque no motivada en la sustitución del vínculo troncal por el territorial, en Sumner Maine, Village-Communities in the East and West, lect. V, y Disertation on carly law and custom, lec. IV. «Un estudio atento, dice en esta segunda obra, muestra que la sociedad feudal no es más que la repetición de una forma típica, á saber, un grupo de hombres establecido sobre una determinada extensión de tierras y formando lo que los ingleses llamamos manoir, señorío», y los franceses fief, «feudo»..... En un principio, el carácter de esta asociación fué político y dominial juntamente..... El señor es el Basileus, rex, el rey; los franco-terratenientes forman la gerousia, el Senado, el Consejo; los villanos representan la masa del pueblo, y debajo de ellos están los verdaderos siervos, los esclavos.

(2) Varias elinologías se han señalado á la palabra allodio. Según unos, provendria de all y od, propiedad completa; según otros, de ahlod ó lot, suerte, recuerdo de las sortes barbarica con que se designó á las tierras repartidas entre los jefes germanos. Quien propone la de alode, sin carga ni vasallaje; quien la de alt y od, bien antiguo ó heredado. Esta variedad de etimologías revela que el significado de la voz allodio ha variado con el tiempo, y cada tratadista le ha buscado aquella etimologia que más conformaba con el significado de la palabra en la época que él estudiaba ó en que principalmente se fijó. No cabe duda que el primer significado fué «todo en propiedad, propiedad sin limitación, absoluta.>>

esta misma dependencia se hallaron constituídos los señores gentilicios respecto del tribal y los cabezas de familia respecto del señor gentilicio, y el derecho de los primeros sobre las tierras de la gens y de los segundos sobre el patrimonio familiar no fué absoluto, sino limitado, sujeto á ciertos servicios; y esta es la propiedad que se llamó beneficiaria. (1) Así, la propiedad de los señores de tribu fué alodial; la de los señores de gens y de los cabezas de familia, beneficiaria. Claro es que esta regla tuvo excepciones. Por lo azaroso de las circunstancias, hubo señores de gens y hasta jefes de familia que bien por aumentar su poder, ó por disminuir el del señor tribal, ó por causas geográficas, rompieron la relación de dependencia convirtiéndose en propietarios alodiales. Carácter alodial adquirió también parte de la propiedad romana que respetaron los germanos, los cuales no tenían idea de la tributación derivada del dominio eminente del Estado (2).

Las obligaciones anejas á la propiedad beneficiaria fueron consecuencia del género de vida de los germanos, cuya profesión hemos visto que era la de las armas, dejando á las mujeres, niños y ancianos el cultivo del campo y la guarda de los rebaños. La adhesión de los gentiles adultos al jefe, á quien acompañaban siempre formando su ejército en la guerra y su escolta en la paz, adhesión

(1) Si el reparto de las tierras entre las gentes y las familias se hizo por un número de años cada vez mayor, á partir del anual, según hemos visto antes, y las tierras así repartidas fueron los beneficios, cuando á la tribu y á la gens se sustituyeron los respectivos jefes, es muy probable que, en algunas partes á lo menos, los beneficios fueron temporales como sostienen varios autores, antes de ser vitalicios. Todo dependió de que aquella sustitución precediese ó no al reparto de las tierras por toda la vida.

(2) Azcárate, Hist. del Der. de prop., t. I, p. 174-175.

hasta cierto punto voluntaria puesto que ellos eran los que le elegían, se convirtió en obligatoria cuando el jefe, sustituyéndose á la gens y haciéndose hereditario, repartió como suyas las tierras entre sus compañeros, siendo en su consecuencia la obligación fundamental del beneficio la fidelidad al señor, así en la paz como en la guerra. Por este deber de fidelidad, quedaron ligados los cabezas de familia al señor gentil y éstos al tribal.

Pero esta transformación no alcanzó al reino, que para el germano nunca fué más que una federación de tribus. No concebía el germano, en este tiempo, comunidad social encima de la tribu. Por esto, en todos los Estados que se fundan, el rey es electivo, y míranle los señores como su igual, á lo sumo como el primero, nunca como su superior, al modo que los miraban á ellos los señores gentilicios. Nada le debían, puesto que no recibían sus tierras de él, y en cambio, podían considerarse como acreedores á su gratitud, por el hecho de nombrarle. Imponíanle con frecuencia su voluntad, que para todo era consultada. Dueños más que servidores, repartíanse los unos los oficios de palacio, hacíanse conferir los otros, con los títulos de duque, conde ó marqués y facultades ilimitadas, el gobierno de los países en donde tenían sus inmensas propiedades. Y el móvil que los llevaba á elegir rey y apo yarle, cuando hubo pasado la necesidad de unir sus fuerzas para la invasión ó la defensa, era sobre todo el sentimiento de su común origen, la simpatía de raza, único fundamento en que descansaba el reino y la autoridad real. Así, mientras las tribus y las gentes caminaban á buen paso hacia la territorialidad, el reino se mantenía sustentado sobre el vínculo del parentesco, el cual se debilitaba naturalmente á medida que el otro se robustecía. No era menester ser profeta para predecir que el día en que el nexo territorial alcanzase cierto grado de robustez

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