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mujer y á sus hijos. Los deberes del vasallo se clasifican en cuatro grupos: de lealtad, servicios, auxilios y derechos de transmisión. Por lealtad, debe el vasallo dar consejo al señor cuando se lo pida, no revelar sus secretos y advertirle de cualquier peligro que amenace á él ó á su familia. Los servicios son tres: de guerra, de consejo y de tribunal. El primero, objeto principal del feudo, obliga en términos que, sea quien fuere el poseedor de éste (1) y contra quien quiera que se hiciere la guerra, incluso en algunas partes, como Francia, contra el Rey (2), debe prestarse siempre, en los términos convenidos, á no ser que el señor hubiese dispensado de él á cambio de un tributo, que en Castilla se llamó fonsadera. Su duración variaba de uno á sesenta días al año, y eran de cuenta del vasallo, por lo general, equipo y mantenimiento. Los otros dos servicios se reducen á concurrir al Consejo y al Tribunal del señor y someterse á los fallos de este último. Por auxilios se entiende las cantidades que el vasallo debía satisfacer en ciertos casos, como los de rescatar del cautiverio al señor, de armar este caballero al primogénito de sus hijos y casar á la mayor de sus hijas, á los cuales se agregó en Francia, después que empezaron las expedi ciones armadas á Tierra Santa, el de cruzarse el señor. Los derechos de transmisión se pagaban, en reconocimien

(1) Si el feudo pasaba á una iglesia ó convento, debía éste nombrar un sustituto para los efectos del servicio militar; si á un menor de edad, lo prestaba el tutor, aunque de ordinario el mismo señor se encargaba de la tutela; si á una casada, lo prestaba su marido; si á una doncella ó viuda, debía ésta casarse ó volverse á casar con quien pudiera prestar aquel servicio, y al efecto, el señor tenía el derecho de designarle marido ó de presentarle varios pretendientes entre los que ella eligiera.

(2) A. Rambaud, Hist. de la Civ. France., t. I, p. 132.

to del dominio directo, cada vez que el feudo pasaba de una mano á otra, llamándose relevium ó relevamentum si la transmisión era por causa de muerte, rachat ó placitum, si por un acto entre vivos.

El cumplimiento de estos deberes estaba garantido por el interés que á entrambas partes reportaba el contrato, el cual se rompía cuando una de ellas dejaba de llenar los suyos, en beneficio de la otra. Si faltaba el vasallo, perdía el feudo; si el señor, perdía al vasallo, quien conservaba el feudo libre de toda obligación.

Resulta de lo que antecede, que el principio esencial de las relaciones entre el señor y el vasallo es, como dice Hallam (1), el contrato, libremente concertado y cuyo cumplimiento garantía la sanción impuesta á cada una de las partes. Cierto que esta libertad se hallaba coartada en aquel medio social por el imperio de la fuerza, que había obligado á los pequeños propietarios alodiales á recomendarse y á los hombres libres sin tierra á solicitarla del sefor en calidad de feudo, y mantenía á unos y á otros fijos en el puesto adonde los habían llevado su valor, la fortuna ó el nacimiento; pero, por una parte, no eran más pacíficos ni ordenados los vasallos que los señores, contribuyendo todos por igual al mantenimiento de la anarquía, y por otra, estas limitaciones á la libre iniciativa son propias, en mayor ó menor grado, de todos los tiempos, por lo que, con ellas como sin ellas, es cierto que las relaciones entre los señores y los vasallos descansaban sobre el contrato, lo que da á la sociedad feudal cierta estructura libre y discreta que constituye uno de sus rasgos característicos.

Por el contrato de enfeudación, señores y vasallos ha

(1) View of the state of Europe during the middle ages, cap. II, § 10.

brían formado como dos clases, de capitanes la una, de soldados la otra, teniendo cada señor á sus órdenes una compañía de guerreros, costeados con las rentas de los feudos. Y tal seguramente sucedió en un principio. Pero esto se complicó enseguida, por la costumbre de ceder tierras no solamente los que las poseían de libre dominio, sino también los que las habían recibido á título de feudo, siempre que no necesitasen de todas para vivir. Esta segunda cesión se llamó subenfeudación. El vasallo cedía á su vez una ó más partes de su feudo, con lo que, sin dejar de ser vasallo, adquiría la condición de señor respecto de los que las recibían, quienes constituían la clase de los segundos vasallos. Éstos subenfeudaban también, dando origen á un nuevo orden de vasallos, y así sucesivamente hasta que el feudo, varias veces dividido y subdividido, se reducía en términos de no ser susceptible de divisiones ulteriores por no dar sus frutos sino para la manutención de una sola familia noble (1). Resultado de esto, que los dominios de un gran señor comprendían cuatro clases de tierras: las situadas alrededor del castillo, de su entera pertenencia y que hacía cultivar para sí á los villanos; las que estos poseían y trabajaban á cambio de tributos y prestaciones; las enfeudadas á pequeños vasallos-milites, soldados ó caballeros,-que dependían inmediatamente

(1) Cuando ya no hubo tierras que enfeudar, se introdujo poco a poco la costumbre de enfeudar ciertos derechos, como los de diezmo, de acuñar moneda, de bosque, caza y otros, dándose á estos feudos, por la falta de tierra, el nombre de feudosen el aire; y su objeto no fué ya el servicio militar, sino cualquier otro, de sacerdote, de médico, de secretario, de cocinero. y hasta de bufón. Mas estos feudos son á todas luces anormales y revelan la decadenci a del régimen feudal. (Azcárate; Hist. del Der. de Prop., t. II, p. 53.-Rambaud; Civ. Franc. t. I, p. 122.)

del señor, y las enfeudadas á grandes vasallos, señores de otros señores ó de simples caballeros, y que le eran más ó menos fieles. De esta última clase de tierras carecía el feudo de mediana extensión, y el pequeño no comprendía más que las dos primeras. De esta manera se constituyó la jerarquía feudal, que tenía por cabeza á los señores que no eran vasallos de nadie; por base, á los vasallos. que no eran señores, y cuyos términos intermedios reunían la doble condición de señores y de vasallos. El número de grados varió en cada nación, habiendo sido de cinco en la Lombardía y de siete en Alemania, contando en ambos países al rey de Romanos; de cuatro en Francia y en Aragón, sin incluir al rey (1). Cada grado de la jerarquía estaba subordinado al inmediato superior, no gozando de absoluta autonomía más que el primero (2);

(1) En Francia: 1.° Principes, duques y condes; 2. Barones; 3.o Caballeros; 4.° Escuderos. (D'Espinay; De l'Influence du Droit Canonique sur la Legislation Francaise, Int., lib. II, cap. IV, par. 3.-En Aragón: 1.° Ricos hombres ó barones; 2.° Mesnaderos; 3.° Caballeros; 4. Infanzones. (Cárdenas; Ens. sobr. la Hist. de la Prop. territ. en España, t. I, p. 447).

(2) No debemos representarnos esta jerarquía con la fijeza y regularidad que resulta del texto. Dábanse en ella cruzamientos muy raros de relaciones. Era regla de derecho feudal, por ejemplo, que no se podían reunir varios feudos en una mismna mano ni repartirse un feudo entre varias personas. Mas esta regla cayó en desuso, y entonces ocurrió que un mismo vasallo poseyó feudos de señores enemigos entre sí. ¿Qué hacer este vasallo si la guerra estallaba entre sus señores? Unas veces se mantenía neutral; otras, comenzaba la campaña bajo una bandera y la concluía bajo la contraria. El derecho hereditario creó también varias complicaciones. Un feudo podía pasar de un vasallo de modesto rango á otro más poderoso que el señor, ¿cómo obligar entonces al nuevo vasallo á prestar el servicio militar? Tal fué el caso de Guillermo el Conquistador, rey de Inglaterra, vasallo, por el ducado de Normandia,

pero semejante subordinación se limitaba á los deberes del feudo, satisfechos los cuales el vasallo quedaba completamente libre, soberano, sin más ley que su libre albedrío, siendo por consiguiente lo que predominaba en esta rudimentaria organización, no la regla de los vencidos, sino la voluntariedad de los dominadores. Sin embargo, la unidad romana conservaba gran prestigio, que se mostró en el hecho de añadirse nuevos grados á la jerarquía. En virtud de esta unidad, el rey, que en rigor de principio era extraño á la organización feudal, puesto que como rey carecía de tierras, figuró en todas partes á la cabeza de ella reconociéndose como vasallos suyos los grandes señores; y todavía, en virtud de la misma unidad, se colocó sobre los reyes al Emperador y sobre el Emperador al Papa, según veremos más adelante.

§ III.-LA TIERRA, ASIENTO DE LA SOBERANÍA.

En la sociedad feudal, al modo que en las antiguas ciudades que llegaron á la fase geocrática, la propiedad y la soberanía forman un todo indiviso, ganándose la segunda por solo el hecho de adquirirse la primera (1). La

del rey de Francia, mucho menos poderoso que él. Ó bien podía un señor adquirir por herencia un feudo dependiente de un vasallo suyo, lo que le reducía á vasallo de su vasallo. Así el rey de Francia, cuando heredó del abad de Saint Denis el Verin en feudo, fué vasallo de esta abadía cuyo señor era en otros respectos.

(1) Toda jurisdicción y potestad pública traían su origen y eran atributo inseparable del dominio de la tierra», dice Cárdenas. (Ens. sob. la Hist. de la Prop. Terr. en España, t. II, p. 42.)

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