Legislacion ultramarina, Volumen5

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los Señores Viote, Cubas y Vicente, 1866
 

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Página 359 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 257 - Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 139 - Si por efecto de las averías quedasen inutiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario á recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel día.
Página 194 - Cuando no puedan conservarse los efectos recogidos por hallarse averiados, ó cuando en el término de un año no se puedan descubrir sus legítimos dueños para darles aviso de su existencia, procederá el tribunal, á cuya orden se depositaron, á venderlos en pública subasta, depositando su producto, deducidos los gastos, para entregarlos á quien corresponda.
Página 133 - En consecuencia de esta disposición, el comisionista que haga una enajenación por cuenta ajena á inferior precio del que le estaba marcado, abonará á su comitente el perjuicio que se le haya seguido por la diferencia del precio, subsistiendo no obstante la venta. En cuanto al comisionista que, encargado de hacer una compra, se hubiere...
Página 133 - Todas las consecuencias perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista contra las instrucciones de su comitente, o con abuso de sus facultades, serán de cuenta del mismo comisionista, sin perjuicio de que el contrato surta los efectos correspondientes con arreglo a derecho.
Página 197 - Tanto la exposición de quiebra como el balance y la relación prevenida en el art. 1.018, llevarán la firma del quebrado ó de persona autorizada bajo su responsabilidad para firmar estos documentos, con poder especial de que se acompañará copia fehaciente, sin cuyo requisito no se les dará curso. Art'.
Página 208 - Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito. ART. 2800. — Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en...
Página 152 - El comprador que no haga citar de eviccion á su vendedor en el caso de movérsele pleito sobre las cosas que le vendio, pierde todos los efectos de aquella garantía.
Página 189 - Los daños que sobrevienen al cargamento desde su embarque hasta su descarga por vicio propio de las cosas, por accidente de mar, ó por efecto de fuer/a insuperable, y los gastos hechos para evitarlos y repararlos; 2°.

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