Imágenes de páginas
PDF
EPUB

parlamentaria, necesitábanse diputados con poderes especiales, y convocados ad hoc para aquella variacion sustancial de la ley fundamental. Fundados. en esta y otras muchas razones que por aquella época se aducian; los diputados progresistas que formaban en aquella legislatura la minoría del Congreso, se reunieron, atacaron fuertemente la proyectada ley y combatieron el dictámen de la comision, que opinaba porque se concediese al gobierno la autorizacion que solicitaba para plantear su ley de ayuntamientos. Los señores Olózaga, Calatrava, Cortina, Madoz y otros utilizaron el medio de las enmiendas, presentando á la nueva ley la siguiente:

<«<Los diputados que suscriben creen que si todas las leyes deben discutirse y votarse con el mayor detenimiento en su totalidad, y en cada uno de sus artículos, ninguna con tanta razon y tanta necesidad como la de ayuntamientos que el Congreso acaba de calificar muy justamente en el mensage dirigido á S. M. como una de las que forman el complemento de la Constitucion. Pero como puede ser ineficaz su firme propósito de procurar por todos los medios legales este exámen y deliberacion, que tienen por indispensable, á fin de disminuir los gravísimos perjuicios que en su sentir se seguirian de otorgar la autorizacion que se pide, proponen para este caso como enmienda al dictámen de la comision la siguiente:

«Los alcaldes, tenientes de alcalde y demas individuos de los ayuntamientos constitucionales serán nombrados por los vecinos de los pueblos á quienes la ley concede este derecho, designándose precisamente por los electores el cargo respectivo que cada uno ha de ejercer.

[ocr errors]

A esta enmienda que fué desechada por el Congreso se siguieron otras dos de los diputados Argüelles y Calatrava. Estaba la primera reducida á pedir que los acuerdos de los ayuntamientos se pudiesen desde luego ejecutar sin perjuicio de ponerlos en conocimiento del gefe político; y la segunda tenia por objeto el que en el catálogo de las facultades que à tales funcionarios públicos se concedian, no se contase la de suspender los ayuntamientos, ni en las del gobierno el disolverlos, limitando á este el derecho de suspension en el solo caso de incurrir cualquier ayuntamiento en una falta grave ó abuso trascendental, y siempre bajo la condicion de haber de comunicar los motivos al juez ó tribunal competente para que procediese en justicia contra los que resultaran reos. Estas dos enmiendas corrieron igual suerte que la anterior. El dictámen de la comision fué aprobado en el Congreso y despues en el Senado.

Entonces las voces de los ayuntamientos se elevaron en coro hasta el trono, y no hubo uno entre los de las poblaciones mas populosas que se creyese dispensado de anatematizar la nueva ley como infractora de la Constitucion de 1837, depresiva de los derechos de los ciudadanos y con

traria á las tradiciones mas antiguas y apreciables de los pueblos. El cuadro que estos ofrecian no podian envolver una lucha mas declarada y tenaz, lucha que llamaba la atencion del ministerio, que le hizo romper el silencio y dirigir con motivo de la esposicion del ayuntamiento de Valencia una circular espedida por el ministerio de la Gobernacion á todos los gefes politicos, en la cual se les mandaba desplegar la mayor energía para impedir la trasgresion de las facultades que la Constitucion marca á cada uno de los diversos poderes del Estado, pues es de advertir aqui, ya que de la ⚫ cuestion de las municipalidades se trata, que no dejó de hablarse y de disputarse entonces largamente como se ha hablado y cuestionado antes y despues sobre la latitud del derecho de peticion y de representacion consignado en la ley fundamental. A propósito de este derecho decia el gobierno en el documento de que veniamos hablando:

«Si se deja establecer el precedente de que la nacion reconoce otros conductos para hacer valer su opinion en la formacion de las leyes que el de los cuerpos colegisladores; si aun despues de hecha la ley han de ser todavia árbitros los ayuntamientos para calificarla y resolver sobre si debe ó no ser obedecida, el gobierno representativo desaparece y le sustituye la anarquía mas completa. A esto conspira la esposicion del ayuntamiento de esa capital, puesto que despues de repetir argumentos que solo pueden estar bien en boca de diputados y senadores, cuando se discuten las leyes, y de ninguna manera en la de individuos de corporaciones á quienes no toca sino el obedecer, anuncia la resistencia á la ley de ayuntamientos en el caso que se trate de ponerla en ejecucion.

«Aun dado caso que el de Valencia se creyera autorizado para usar del derecho de peticion, el cual no lo consagra la Constitucion de la monarquía sino como individual y nunca á corporaciones, entre esponer respetuosamente y hacer un alarde anticipado de resistencia hay una distancia inmensa; y esto ya por sí es una demasía tanto menos disculpable, cuanto es una corporacion subordinada al gobierno la que le comete. >>

Este lenguage del ministerio que podia encerrar la version de una doctrina muy exacta y conforme à la naturaleza del gobierno representativo y á los lindes que la Constitucion del 37 señalaba á los diversos poderes del Estado, pero que no estaba muy conforme con su conducta, puesto que él mismo habia tolerado, aplaudido de real órden y lo que es aun mas rebuscado entre los ayuntamientos esposiciones para anatematizar los escesos del 23 y 24 de febrero, aprobar su conducta enérjica en aquellas circunstancias asi como en otras muchas lo habian echo tambien otros muchos ministerios, este lenguage decíamos y este porte del actual acabó de irritar los ánimos y de exasperarlos al ver que las súplicas de aquellas corporaciones TOMO III.

20

no tenian llegada hasta el trono, y que se cerraba la única puerta que parecia quedar abierta para intentar el remedio contra los males que se previan en lontananza como consecuencia del nuevo sistema municipal. Este porte del ministerio pudo tambien influir como concausa en la decision de acudir á un nuevo arsenal á buscar armas de otro temple para derribarle, ó dar por lo menos derecho á los que creyeron obrar dentro de un terreno legal para creer que en odio á sus atribuciones, no en respeto a la ley, se tomaban aquellos acuerdos, asi como en odio á las mismas y á las instituciones que las sostenian se habia dictado la famosa ley que daba al traste con las primeras que amenazaba y aun heria de muerte à las segundas. Que á tales estremos suelen siempre conducir y tales inferencias autorizan disposiciones aun las mas acertadas, cuando ni van revestidas del prestigio con que las robustece la consecuencia, ni acompañadas de la oportunidad y de la prudente conveniencia que en el terreno de los hechos es para el acierto garantia no menos respetable que la de la razon y la justicia. No basta que una cosa sea buena en si para que pueda ser practicada sin riesgo; y hé aqui que el olvido de esta máxima á que no una sola vez apeló el partido moderado en los tiempos de su elevacion, hé aqui que este principio, en virtud del cual habian quedado impunes atentados que habian sido el escándalo del globo civilizado, deparaba la muerte á los hombres que componian este ministerio, moderado tambien. Ni podia suceder otra cosa. Cuando la nacion española acababa de sostener siete años de guerra por establecer un sistema de libertad contra las huestes defensoras del despotismo, que tantos males habia causado en el pais; cuando vencido y destrozado, éste pensaba aquella recoger el fruto de tanto afan y disfrutar de las ventajas de la paz á la sombra de los laureles adquiridos, no podia mirar con indiferencia que el fruto de tanto sacrificio vinicsen á recogerle hombres que iniciaban en todos sus actos una conducta dirigida á privar al pueblo de una buena parte de las ventajas que tan heróicamente habia conquistado. Eran aquellos momentos de entusiasmo, momentos en que se creia que la obra de la revolucion era no solo necesaria sino indispensable para tener á raya las pretensiones del derribado despotismo, cuyos restos aun humeaban en el pais. En semejantes circunstancias nada menos político, ni mas aventurado que la marcha seguida por el ministerio, nada tan arriesgado como esos proyectos de ley, que aun suponiendo ciertas las razones en que los apoyaban los ministeriales, venian á ser depresivas de las garantías concedidas por una ley política, cuya evocacion no menos que la del nombre de Isabel, resonaba todavia en los combates. Los efectos de semejante conducta no podian ser muy lisongeros para los hombres que ocupaban el poder, y no tardaremos mucho en ver de qué modo sucumbieron los que

aferrados en un sistema desconocieron las circunstancias de la nacion que gobernaban.

Entretanto diremos que el ayuntamiento de Madrid exasperado por la circular del ministerio de la Gobernacion, y por habérsele negado una audiencia que habia solicitado para poner la esposicion que habia hecho á S. M., presentó su dimision el 2 de junio á la diputacion provincial. Decia asi el ayuntamiento:

[ocr errors]

Excmo. Sr. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos del ayuntamiento de Madrid que suscriben, vieron con dolor acogido en el Congreso el nuevo proyecto de ley municipal; pero les alentaba la esperanza de que las manifestaciones de reprobacion de todos los buenos españoles, echarian por tierra un sistema tan estraño á la indole nacional, como opuesto à las instituciones constitucionales.

<«<Animados de estos deseos los individuos del ayuntamiento, quienes ademas del derecho de peticion que el código fundamental del Estado les concede, estan facultados tambien con arreglo al espíritu de la ley municipal vigente, á llevar la voz de sus representados en cuanto diga relacion con los intereses del procomunal, creyeron unánimemente de su deber elevar al trono una respetuosa súplica para que S. M. se dignase denegar su sancion à la proyectada ley de ayuntamientos; mucho mas cuando versando. esta sobre materia tan peculiar de su instituto, la consideraban y consideran todavia contraria á la Constitucion, perjudicial á los intereses de los pueblos y atentatoria á la libertad.

«Los que suscriben se lisonjeaban que tan justa súplica mereceria cuando menos una favorable acogida; pero muy pronto recibieron el mas amargo desengaño, viendo devolverseles por el gefe politico la esposicion que con este objeto habian dirigido à S. M., y négada la audiencia, que à fin de ponerla en sus augustas manos, solicitaron, privándoles de esta manera los ministros responsables de todos los medios de acudir al trono, sin duda por temor de que lleguen á los reales oidos las fundadas quejas y repetidos clamores de la opinion contra aquellos, cuyos consejos comprometen a cada paso la dignidad de la coroná y la tranquilidad pública.

[ocr errors]

«Con tan inmerecida repulsa, preludio bien claro de nuevas arbitrariedades, los individuos de este ayuntamiento creen ver menoscabado el decoro inherente á la autoridad que representan, y obstruidos los conductos que las leyes les facilitan para pedir á S. M. cuanto estimen conveniente al bien de sus representados y á la prosperidad del pais; y no considerándose ya por lo tanto, ni con la suficiente libertad, ni con todos los medios necesarios para desempeñar dignamente sus funciones, ni tampoco con aquel prestigio de que deben estar investidas las corporaciones populares, si han de

llenar cumplidamente sus deberes, á V. E. suplican se sirva relevarlos del cargo que en la actualidad desempeñan: gracia que esperan merecer de la justificacion de V. E.

[ocr errors]

>>>Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 junio de 1840.=Joaquin María de Ferrer. Fermin Caballero. Joaquin María Lopez. José Portillo. Francisco Estrada. José Demetrio Rodriguez. Antonio de Ituarte y Alegría. Dámaso Sanchez Larrea. Pedro Jimenez de Haro. José María Nocedal. El conde de los Corbos.-Eusebio Bermudez. Justino de la Pera. José María Caballero. Cándido Marcos Molina. Antonio Gonzalez Navarrete. Francisco Jimeno. Antonio Tomé de Ondarreta.Valentin Llanos. José Gutierrez y Gutierrez. Joaquin Temprado. Fernando Corradi. Dámaso Aparicio. Diego Fernando Montañés. Cristóbal Marin.= Roman Garcia. Rafael Almonací y Mora. Francisco Cano. Ezequiel Martin y Alonso. Matias Escalada. Diego del Rio. Angel Iznardi.=Cipriano María Clemencin, secretario.

[ocr errors]

La diputacion provincial no tuvo á bien admitir esta dimision del ayuntamiento de la capital.

La prensa liberal progresista combatia al gobierno con vehemencia, condenaba sus actos, entregábalos á la execracion pública y lamentaba los males que amenazaban al pais, si continuaba por mucho tiempo una dominacion odiosa, cuyas tendencias reaccionarias dejábanse conocer en cada uno de sus pasos. No esperando remedio alguno en el círculo legal puesto que la mayoría del Congreso se habia declarado hostil á la marcha de las reformas y á la defensa de los intereses de los pueblos, que las quejas de las corporaciones municipales eran no desentendidas sino desechadas y que se veia amenazado tambien el único recurso con que aun quedaba, el de la imprenta, los papeles á que aludimos que de esta suerte bosquejaban el cuadro de la situacion concitaban los ánimos contra el gobierno, y manifestaban ya muy á las claras que habia llegado la ocasion de emplear todos los medios con que su partido contaba, y sostener con el fusil, lo que diariamente y sin interrupcion estaba asentando la pluma. Pero en medio de tanto ataque y de oposicion tan enérgica no se habia olvidado la inviolabilidad de que gozaba el trono, segun uno de los artículos de la ley fundamental. Eran aquellos diarios, los progresistas, defensores del gobierno representativo; combatian á los hombres que rodeaban al trono, anatematizaban su sistema; pero merecíales respeto ciego la institucion que creian conciliable con los sanos principios liberales y con una marcha mas tigera por el camino de las reformas. Sobre todo y aunque en la abstraccion de sus principios pudieran caber otras doctrinas diferentes, prestaban un acatamiento respetuoso al trono de Doña Isabel II

« AnteriorContinuar »