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CAPITULO XIV.

Resultados inmediatos del pronunciamiento de setiembre.-Actos de la regencia provisional.-Manifiesto de la Reina Cristina.-Contestacion del gobierno.-Pretensiones del Infante don Francisco.-Conducta obseryada por el DuQUE DE LA VICTORIA con el ejército y milicia.

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ENEMOS ya constituido un poder central que al empuñar las riendas del Estado anuncia el pensamiento de observar rígidamente la Constitucion de 4837, y de favorecer é impulsar el desarrollo de las mejoras morales y materiales que tanto ha menester la Nacion. Hé aqui el único fruto del pronunciamiento de setiembre, y no realizado ya, sino presentado solo en promesa al pueblo que tantos sacrificios habia arrostrado en aquel grave acontecimiento. Un trastorno general en los destinos, pero no en los intereses, la variacion completa en el personal de la administracion desde el primer puesto del Estado hasta la última oficina son los efectos palpables,

las únicas reformas que se han presentado hasta ahora. No por esto queremos decir ni que ellas dejaran de ser justas, ni que los hombres, producto de la nueva revolucion, debieran haberla impulsado hasta ver realizada la destruccion de los grandes abusos que corroen la sociedad española. Estos hombres en nuestro concepto cumplieron con un deber de lealtad y justicia señalando en el libro de la Constitucion el único punto de partida á toda legítima reforma; y si la inviolabilidad de esa misma Constitucion habia hecho necesario el alzamiento nacional, no sabemos cómo hubieran podido justificar su conducta saltando los límites que aquella ha fijado, ni dejar de incurrir en la nota de revolucionarios, no menos perniciosos que los que á la reaccion marchaban, y trastornadores del sistema político que la nacion apetecia. Así que no seremos nosotros quienes califiquemos de miserable y raquítico el, limite fijado al pronunciamiento de setiembre convencidos como estamos de que era el único que debia tener; mas no por eso podemos decir otro tanto de sus fines y resultados como quiera que estos dependiesen de la marcha del poder establecido y la del que terminada su interinidad debia sucederle en el mando. Mas tarde tendremos ocasion de conocerlos, y entonces será la ocasion oportuna de calificarlos. Entretanto seguiremos la estricta narracion de los hechos y la marcha del ministerio-regencia.

Con la misma fecha de su manifiesto á los españoles espidió este dos decretos sobre abolicion de policía secreta, el uno y el otro sobre la estincion del impuesto del 20 por 100 que se venia cobrando á los pueblos por arbitrios provinciales y municipales, sustituyéndole con solo el

por 100 de amortizacion. Ambas medidas honran al ministro de la Gobernacion de quien fueran pensamiento y hechura, y singularmente la primera, por la cual se destruyó un gérmen vicioso y desmoralizador, enteramente inútil á los gobiernos que se proponen mandar en órden y justicia y tan vejatorio para los pueblos que sus gastos llegaron á 514,978 reales en el año 1839, y á 459,399 en los primeros ocho meses del 40, verificándose los pagos de tan considerables sumas á virtud de órdenes espedidas à favor del portador y sin otro requisito que una simple rúbrica de este. La medida del gobierno se estendia á la prohibicion de animadversion y hacer gasto alguno referente à tal objeto de odio el pueblo español que siempre ha mirado con repugnancia esta planta exótica importada á nuestro suelo por gobiernos débiles é injustos. Hasta en los tiempos del absolutismo tenian la conviccion de la inutilidad de la policía, no solo esta secreta, sino tambien la pública, los hombres de razon clara y de esperiencia.

TOMO III.

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para

A propósito de este particular, de que tanto se ha abusado en nuestros dias, citaremos palabras nada sospechosas; las del gobernador de Madrid en 26 de junio de 1833, al quejarse al capitan general de la intervencion concedida á don Trinidad Balboa, como gefe de policía en la vigilancia del simulacro habido con motivo de la jura de la Reina Isabel como princesa de Asturias.

«La policía del modo que se halla establecida en Madrid (decia aquella autoridad, lejos de contribuir al buen órden, seria la mas propia para causar alteraciones en los ánimos por las vejaciones inútiles que ejerce, y que en un pueblo menos sensato y no tan fiel, podrian tener desagradables consecuencias. El conocimiento positivo que he adquirido del estado político y moral de este muy honrado vecindario desde muy cerca de seis meses que engo el honor de dirigir su servicio militar y su vigilancia de cuarteles, me ha cerciorado de que la contínua y frecuente visita de su gobernador, es muy suficiente para alentar y tranquilizar la inmensa mayoría de los buenos, al mismo tiempo que para refrenar las malas intenciones de los pocos turbulentos que podrian soñar una alteracion de órden que prontamente seria anonadada y severamente castigada; y estoy tan persuadido de esta verdad (comprobada por una larga serie de hechos), que si fuera dable que la capital se viese libre de alguaciles, escribanos, dependientes de policía y puertas, que todos viven de la sustancia tanto mas preciosa cuanto mas escasa de la clase interesante de artesanos y trabajadores, yo responderia con mi cabeza del órden y tranquilidad pública con la compañía de veteranos de dotacion en esta capital y doce soldados de caballería sin mas guar

nicion. >>

El restablecimiento de todas las rentas, contribuciones, derechos y arbitrios que por cualquier motivo hubiesen sufrido alteracion al estado que tenian en primero de setiembre, volviéndose á observar y ejecutar los reglamentos, instrucciones y órdenes generales concernientes á la administracion y recaudacion general de los bienes del estado decretado con fecha del 4 de noviembre, fué una medida que honró á la regencia provisional y al ministro de Hacienda por quien fué suscrita.

Igual calificacion merece la no menos importante de centralizar en el tesoro público todos los ingresos de la nacion sin escepcion alguna, desapareeiendo de una vez todas las administraciones especiales cualesquiera que fuesen su origen y naturaleza, y prohibiendo en lo sucesivo realizar pago alguno sin órden espresa del ministro de Hacienda comunicada por el director general del Tesoro al gefe que debiera ejecutarla. Siguiéronse á este otros varios acuerdos relativos al arreglo y mejora del crédito y á la destruccion del sistema de anticipaciones que anteriormente se habia practicado.

Por decreto de 7 de noviembre quedaron alzados los destierros y confinamientos impuestos por las juntas y libres los sugetos comprendidos en ellos para fijar su domicilio en el punto que les pareciese mas conveniente.

Tal era la marcha que seguia la regencia provisional del reino cuando llegó á sus manos un manifiesto dirigido á los españoles por la Reina Cristina desde Marsella, á cuyo punto se habia encaminado aquella señora despues de abandonar á Port-Vendres. Este célebre documento que atribuyó la prensa francesa a la ilustrada pluma del ex-ministro Cea Bermudez, decia de este modo:

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<< Manifiesto á la nacion. Españoles: Al ausentarme del suelo español es un dia para mí de luto y de amargura, mis ojos arrasados de lágrimas se clavaron en el cielo para pedir al Dios de las misericordias que derramara sobre vosotros y sobre mis augustas hijas mercedes bendiciones..

» Llegada á una tierra estranjera, la primera necesidad de mi alma, el primer movimiento de mi corazon ha sido alzar desde aqui mi voz amiga, esa voz que os he dirigido siempre con un amor inefable, asi en la próspera como en la adversa fortuna.

>> Sola, desamparada, aquejada del mas profundo dolor, mi único consuelo en este gran infortunio es desahogarme con Dios y con vosotros, con mi padre y con mis hijos.

>>>No temais que me abandone á quejas y á recriminaciones estériles, que para poner en claro mi conducta como Gobernadora del reino escite vuestras pasiones. Yo he procurado calmarlas, y quisiera verlas estinguidas; el lenguaje de la templanza es el único que conviene à mì afliccion, á mi dignidad y á mi honra.

>>Cuando me alejé de mi patria para procurarme otra en los corazones españoles, la fama habia llevado hasta mí, la noticia de vuestros grandes hechos y vuestras grandes virtudes. Yo sabia que en todos tiempos os habiais arrojado á la lid con un impetu hidalgo y generoso para sostener el trono de vuestros príncipes; que le habiais sostenido á costa de vuestra sangre, y que habiais merecido bien, en dias de gloriosa recordacion, de vuestra patria y de la Europa. Yo juré entonces consagrarme á la felicidad de una nacion que se habia desangrado para rescatar del cautiverio á sus reyes. El Todopoderoso oyó mi juramento; vuestro júbilo dió bien á entender que le habiais presagiado: Yo sé que le he cumplido.

«Cuando vuestro rey en el borde del sepulcro abandonó con una mano desfallecida las riendas del gobierno para ponerlas cn mis manos, mis ojos se dirigieron alternativamente hácia mi esposo, hacia la cuna de mi

hija y hacia la nacion española confundiendo asi en uno los tres objetos de mi amor, para encomendarlos en una misma plegaria à la proteocion del cielo. Los angustiosos afanes de madre y de esposa, cuando peligraban la vida de mi esposo y el trono de mi hija, no bastaron para distraerme de mis deberes como reina. A mi voz se abrieron las universidades, á mi voz desaparecieron inveterados abusos, y comenzaron á plantearse útiles y bien meditadas reformas: á mi voz, en fin, encontraron un hogar los que le habian buscado en vano proscritos y errantes por tierras estrañas. Vuestro gozoso entusiasmo por estos actos solemnes de justicia y de clemencia, solo pudo compararse con la intensidad de mi dolor, con la grandeza de mis amarguras. Yo reservaba para mí todas las tristezas: para vosotros, españoles, todas las alegrías.

>>Mas adelante, cuando Dios fué servido llamar cerca de sí á mi augusto esposo, que me dejó encomendada la gobernacion de toda la monarquía, procuré regir el Estado como reina justiciera y clemente. En el corto período trascurrido desde mi ascension al poder hasta la convocacion de las primeras Córtes, mi potestad fué única, pero no despótica; absoluta pero no arbitraria, porque mi voluntad la puso límites. Cuando personas constituidas en alta dignidad, y el consejo de gobierno, á quien, segun la última voluntad de mi augusto esposo, debia yo consultar en casos graves, me hicieron presente que la opinion pública exigia otras seguridades de mí como depositaria del poder soberano, las dí; y de mi libre y espontánea voluntad convoqué á los próceres de la nación y á los procuradores del reino.

»Yo di el estatuto real, y no le he quebrantado: si otros le hollaron con sus pies, suya será la responsabilidad ante Dios que ha hecho santas las leyes.

»Aceptada y jurada por mí la Constitucion de 1837, he hecho por no quebrantarla el último y el mayor de todos los sacrificios; he dejado el cetro y he desamparado á mis hijas.

>> Al referir los hechos que han traido sobre mí tan grandes tribulaciones, os hablaré como á mi decoro cumple con sobriedad y con mesura.

>> Servida por ministros responsables, que tenian el apoyo de las Córtes, acepté su dimision exigida imperiosamente por un motin en Barcelona. Desde entonces comenzó una crisis que no ha llegado á su término sino con mi renuncia firmada en Valencia. Durante este aflictivo período se habia revelado contra mi autoridad el ayuntamiento de Madrid, siguiendo su ejemplo otros de ciudades populosas; los insurreccionados exigian de mí que condenara la conducta de unos ministros que me habian servido lealmente; que reconociera como legítima la insurreccion; que anulara ó

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