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de Gracia y Justicia á los regentes de las audiencias del reino. La administracion de justicia que es una de las primeras necesidades de los pueblos, que cuando satisface á sus necesidades, es sin disputa el mayor bien que puede proporcionárselos, pero que regida por el favor, el espíritu de partido ú otra pasion de esta clase degenera de sus altos fines y se convierte en una verdadera calamidad, no podia ser olvidada por el gobierno, ni dejar de reclamar para si un cuidado estremo. Recordando el principio tan conforme á la razon, aunque con tanta frecuencia olvidado de que ante la ley todos los hombres son iguales; que todos tienen un igual derecho á ser respetados y garantidos en los que la ley los atribuye; que la ley y la justicia son impasibles no reconociendo amigos ni enemigos, ni atendiendo á otra cosa que á la razon y al derecho de los que invocan su nombre y se acogen á su augusta proteccion; que el magistrado y el juez deben ser tan impasibles como la ley misma; que el poder que tienen solo lo reciben de ella, con la cual son todo, sin la cual son nada absolutamente, y que á calidad de órganos suyos se erigen en seres impasibles de cuyos labios solo deben salir las disposiciones, y hasta las palabras de la ley sin tèrgiversacion alguna; apelando, decíamos, á estos y otros como ellos tan conocidos principios, el gobierno que se proponia hacerlos una verdad práctica y llevando por guia de sus actos la moral acompañada de la mas severa legalidad, manifestaba á los magistrados y jueces del reino este principio vital de su administracion; el cual si merecia ser observado hasta por los particulares que no obtenian algun cargo público, á nadie con mas especialidad incumbia que á los sacerdotes de la justicia, cuyos oráculos estaban destinados á hacer la felicidad de los pueblos.

El sistema tributario que regia en la nacion, agregado informe de una multitud de impuestos adoptados en épocas distintas de diversas y contrarias necesidades é ideas económicas, tampoco podia menos de llamar la atencion del gobierno. Cuando se trataba de dar una forma nueva y estable, una organizacion conveniente á la administracion del estado, era preciso reformar radicalmente aquel sistema, sujetarlo á un plan general con la debida armonía y dependencia entre sus partes, con la mayor sencillez y economía en su administracion, con el menor gravámen de los pueblos, con las menores trabas para la industria y con el debido conocimiento de la respectiva situacion de los varios ramos de la riqueza. Pero este inmenso trabajo cuya arduidad no desalentaba al ministro de Hacienda que se proponia llevarlo á cabo, era preciso que fuera meditado, y confeccionado con las luces y conocimientos de personas entendidas en la materia, si en vez de regularizar y hacer mas soportables á los pueblos las cargas del Estado, no habia de convertirse en arma

funesta destinada á labrar directamente la ruina de la industria y medios con que los ciudadanos procuraban subvenir á sus mas indispensables necesidades. Para lograr el acierto en materia tan delicada y conciliar con él la brevedad, puesto que el nuevo plan tributario, debia presentarse á las Córtes con los presupuestos de 1842, se nombró una comision, la cual fué compuesta de los sugetos siguientes: don Pio Pita Pizarro, diputado á Córtes, presidente; los directores generales de renta y de la caja de amortizacion, los contadores generales de valores y de distribucion, don Pascual Madoz, asesor de la superintendencia de Hacienda pública; don Andrés Rubiano, ministro del tribunal mayor de cuentas; don Pablo Pebrer; don José María Orense y don Eusebio Rodulfo, gefe de la seccion de presupuestos del ministerio de Hacienda, que debia desempeñar el cargo de secretario. A sugetos de ilustracion tan reconocida fiaba el gobierno el cuidado de examinar y juzgar los diversos datos y trabajos que existian en el ministerio de Hacienda, para formar el único erario que deberia existir en la nacion desde 1842, debiendo indicar la comision cuales de las contribuciones que existian debian conservarse sin modificaciones, cuales sujetarse á ella, cuales otras ser refundidas; en una palabra, cuanto creyesen conveniente en el particular, atendiendo á todas. las consideraciones que debian tenerse presentes en materia de tanta gravedad para que la innovacion no fuese peligrosa.

Con la misma fecha del decreto anterior, (espedido en 28 de mayo) se nombró otra comision compuesta de un individuo por cada ministerio y de otras personas de ilustracion, celo. y esperiencia para examinar y proponer á la mayor brebedad lo conveniente acerca de los formularios de los presupuestos particulares y del general de los gastos del Estado que debian presentarse anualmente á las Cortes.

Asi con todo este tino procedia el gobierno del nuevo REGENTE, no fiándolo todo à las luces de sus individuos, sino sujetando sus deliberaciones al parecer de personas distinguidas en materias tan hondas y trascendentales para los intereses de los pueblos. Estos y otros hechos de aquel gobierno conviene tenerlos muy á la vista, como quiera que ademas de caracterizar su marcha hayan de servir para calificar las acusaciones que tan frecuentemente se le han dirigido: ellos son los que han decir si merecia los mil epitetos con que aparte de los que se relataban á su marcha política, era tildada la administrativa.

Otros decretos de igual importancia pudiéramos citar si antes no creyéramos necesario ocuparnos de otros hechos que ocurrieron en esta época íntimamente relacionados con los del DUQUE DE LA VICTORIA, que merecen un distinguido lugar en esta crónica.

Desde el momento en que las Cortes eligieron à tan ilustre general para ocupar el elevado puesto que la renuncia de la reina Madre habia dejado vacante, llovieron de todas partes las felicitaciones de las corporaciones civiles y militares de los funcionarios públicos, de infinitos personages y sugetos de todas clases. No fueron entonces los que menos se señalaron muchos de los que despues le declararon é hicieron cruda guerra incurriendo en esta contradiccion por motivos nada dificiles de presumir, mientras ó sin confianza en su porvenir creian de larga duracion al poder creado, ó sin amor à principio alguno les era igualmente fácil incensar á cualquier idolo que pudiera llegar á lisonjear su ambicion. Aparte de estos, de quienes solo incidentalmente queremos ocuparnos, hubo otros muchos que aceptando sin restrincion alguna las condiciones de la nueva situacion, como obra legítima de la representacion nacional, consideraron conveniente rendir el justo y merecido homenage al que por un acuerdo solemne de las Córtes habia sido elevado á la primera magistratura; hombres amantes del gobierno representativo que prescindiendo de simpatías personales se hacian un deber de manifestar su acatamiento hácia aquel sistema, en cuantas ocasiones solemnes podian presentarse. Entre ellos merece mencionarse el Serenísimo Señor Infante Don Francisco de Paula. Ausente de su patria por causas que en otro lugar hemos indicado, se apresuró á felicitar al Regente del Reino desde la ciudad de Paris, por medio de la siguiente comunicacion dirigida por su secretario el conde de Parsent al ministro de Estado.

<«Mayordomía mayor del Sermo. Sr. Infante D. Francisco de Paula.= Excmo. Sr. Adjunta tengo el honor de remitir á V. E. la felicitacion con que S. A. R. el Sermo. Sr. Infante de España D. Francisco de Paula Antonio ha creido deber cumplimentar al ilustre personage que la voluntad soberana de las Córtes acaba de elevar á la primera magistratura del Estado, durante la menor edad de nuestra augusta y muy amada Reina la Sra. Doña Isabel II. »

«Al ejecutar esta órden de S. A. tan particularmente lisongera para mí, como fausta debe ser para todos los españoles la solemne ocasion que la motiva, no solo desempeño mi deber, sino que satisfago tambien à mi corazon vivamente halagado con el venturoso porvenir que le ofrece las virtudes tan calificadas del nuevo Regente. »>

«S. A. desea con ansia que la espresion de sus sentimientos en esta ocasion sea asi oficialmente trasmitida al caudillo invicto que tan prodigiosamente ha salvado á la España constitucional, poniendo al mismo tiempo en sus manos la adjunta carta particular que S. A. me ordena dirigir tam

bien

por conducto de V. E., de todo lo que ruego se sirva acusarme el recibo para ponerlo en conocimiento de S A. »

<«Dios guarde à V. E. muchos años. París 21 de mayo de 1841.Excmo. Sr.-El conde de Parsent. - Excmo. Sr. primer secretario de Estado y del Despacho. »

AL REGENTE DE LA NACION ESPAÑOLA.

«Como español, como Infante de España, como leal súbdito y tio de mi muy amada y escelsa reina doña Isabel II, tengo la complacencia de felicitar muy cordialmente al ilustre patriota, que por la soberana voluntad de las Córtes acaba de ser elevado á la alta dignidad de único Regente. >>

«De gran consuelo debe ser para todos los españoles, como lo es muy particularmente para mí, el ver la calificada prueba de gratitud y noble discernimiento con que la patria acaba de saludar en esta solemne ocasion al caudillo invicto, que despues de haberla salvado de la mas horrorosa guerra dinástica, preservó á la vez de inminente naufragio su honor y su independencia, su Constitucion y su trono, su libertad y sus leyes. »

«El porvenir de mi patria, cuya ventura tan ardientemente ha anhelado mi alma sin cesar, ofrece ya la mas fundada y consoladora esperanza á mi corazon. Confiados asi sus destinos al genio mismo con que la Providencia vino en su ayuda cuando parecia tocar ya el fatal término de su total destruccion, la paz, la armonía interior, la regularizacion magestuosa de su completa administracion, vendrán por fin á suceder con tan poderoso auxilio á la inquietud, à la division y al desconcierto que en tropel amenazaban aniquilarla. »

á

<«<¡Fausto es el suceso! El ofrece grandes dias de prosperidad y engrandecimiento para mi patria!»

á

Yo la felicito de ello con toda la efusion de mi alma: felicito tambien' a mis compatriotas, y me felicito á mí propio, justamente confiado en que el español ilustre, que à tan buen término supo llevar la guerra civil mandando las armas nacionales, sabrá tambien hoy al frente de una nacion generosa, labrar la felicidad de sus valientes hijos, haciendo de todos los españoles uno, alzando un muro de bronce entre lo presente y lo pasado, afirmando religiosamente la Constitucion y las leyes, dando estabilidad al trono de Isabel II, y haciendo eternamente inalterables la libertad é independencia nacional. »

«Tales han sido constantemente mis mas ardientes votos, los mismos que tengo la mas viva complacencia en renovar con tan plausible motivo, rogando al cielo quiera conservar los dias y proteger eficaz los pasos del

ilustre Duque para el mayor apetecido bien de mi patria y gloria suya particular. >>

«Paris 24 de mayo de 1844.-El Infante de España, Francisco Antonio.

Eran demasiado terminantes las manifestaciones del Infante, demasiado espontaneas para que el partido moderado pudiese perdonar á S. A., y dejar de acusarle del crimen de leso decoro. Un hijo de cien reyes, un tio de la augusta Isabel, un príncipe que puede llegar á ceñir la diadema, se rebajaba, al decir de aquel partido, presentándose lleno de la humilde resignacion que respiraba su escrito, «Cuando los españoles, añadian los moderados, revuelvan en su mente los sucesos ocurridos de setiembre acá, y los comparen con la felicitacion del Sr. Infante, es imposible que dejen de esperimentar un sentimiento de amargura, que los haga desconfiar de la salvacion de esta triste y desventurada patria. Mas los ahogará el desconsuelo, si para cerrar de todo punto el parangon, cotejan la felicitacion de S. A. R. con el manifiesto dado por una augusta desterrada desde Marsella á la nacion española. Alli con la espresion mas sincera de la verdad, se decia que la corona de Castilla, aquella corona que dominó dos mundos é impuso á la Europa su voluntad, habiale tornado en una corona de espinas, y el cetro en una caña. El Sr. Infante no podia desconocer estos hechos, y despues de semejante manifiesto, siquiera por robustecer el prestigio del trono de su escelsa sobrina, y por respeto á la desgracia de su augusta hermana debiera haber callado, aunque allá en su corazon se complaciese en los sucesos. >>

Pero al discurrir asi, no advertian estas gentes que los príncipes y grandes de la tierra no están eximidos por serlo de sacrificar en todo caso las razones privadas y de familia à la gran razon de Estado, que en los gobiernos justos y equitativos no es ni puede ser otra que el bien general el interés del mayor número. Y aunque quisiera decirse que en la hipó– tesis de considerar asi el Infante la elevacion del Regente, no tenia ninguna precision de manifestarlo, todavia podria contestarse que esa misma augusta categoría, que ocupaba en el pais, le imponia la obligacion de no permanecer mudo en medio de los grandes acontecimientos de que aquel era teatro. Reñida estaba con esa obligacion la vil adulacion, la mentira y la lisonja; el acto solemne de la abdicacion de doña María Cristina, quitaba toda la fuerza á las consideraciones de deslealtad que se alegaban contra el Infante; y si respecto á los de gratitud habia algunos deberes que llenar, no fuera dificil de averiguar de que lado se observaba el descubierto, al tratarse de un personaje, cuya ilustre familia, tanto directamente habia cooperado al triunfo de la causa de Isabel II, proscripto ó errante ahora á

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