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vino à unir á las dos fracciones en que se hallaba dividido el partido progresista, desde la célebre cuestion de regencia. Si el brazo militar habia logrado apoderarse de este importante cargo, tambien habia cedido á sus antagonistas el terreno en el importante de la tutela, los habia hecho dueños del palacio, directores de la régia familia, y escusado es decir que con tan atendibles ventajas quedaban compensados los perjuicios de la anterior derrota, y cuasi niveladas las fuerzas de ambas fracciones. Si estas habian de resucitar algun dia, ó proporcionar origen á otras nuevas, cosa es que no examinaremos en este lugar, en el que acabaremos de bosquejar el cuadro que ofrecen las resoluciones del gobierno y los acuerdos de estas Córtes que tan importantes servicios hicieron al pais hasta terminar la lejislatura. Y á la verdad que esta tarea ha no solo de contribuir poderosamente, sino que tambien de servir ella por si sola para el aprecio de los hechos que se operaron en esta interesante época de Regencia del Duque, para la calificacion verdadera de los actos de su gobierno examinados y juzgados por algunos con mas sobra de malicia que de ligereza.

De los actos mas importantes de esta lejislatura lo fueron las leyes sobre vinculaciones y capellanías colectivas sancionadas por el REGENTE el dia 19 de agosto. Ocioso será detenerse en probar lo vicioso de semejantes instituciones, cuya monstruosidad es hoy una verdad de que nadie duda. Los perjuicios que seguian á la sociedad en general, al fomento y desarrollo de la industria, al bien interior, á la paz de las mismas familias, han sido referidos y comprobados hasta la saciedad por diferentes plumas; en el dia su desaparicion era una necesidad tanto mas perentoria cuanto que su subsistencia lejos de ser arreglada era enteramente opuesta al sistema político que regia en la nacion. La desaparicion de las vinculaciones era una necesidad de la época, y esa necesidad se habia tratado de satisfacer, pero nunca lo fué completamente hasta este año de 1844. La historia de las diversas disposiones que para conseguir aquel fin se habian tomado data desde las Cortes de 1820. Entusiastas y acérrimos defensores de los principios de igualdad, los lejisladores de esta época creyeron llegado el caso y tuvieron valor suficiente para reducir á la práctica el trastorno de la antigua institucion de los mayorazgos. El espíritu nobiliario que como muy oportunamente ha dicho un célebre escritor contenporáneo, habia inspirado mas ó menos, pero siempre notablemente á nuestra sociedad de los anteriores siglos, habia cedido el campo al espíritu democrático; los restos de aquel eran ya ineficaces para hacer frente á este fuerte robusto, que levantaba erguida la cabeza aspirando á realizar los grandes principios, las verdades humanitarias y salvadoras que solo á guisa de vergonzantes y nunca fuera de el papel y de la teoría, habian llegado á anun

ciarse y a dejarse ver en nuestro suelo. Formóse, pues, en esta lejislatura un proyecto de ley que trocaba en libres los bienes que hasta entonces habian sido vinculados. Las Córtes la aprobaron en 27 de setiembre, la corona lo sancionó en 11 de octubre, desapareciendo desde entonces aquella inmensa mole que acumulaba en una sola mano capitales considerables, que impedia la libre circulacion de la riqueza, que contra lo establecipor la ley para los demas casos, contra los consejos de la razon, y hasLa las inspiraciones de la misma naturaleza, despojaba á las familias de los bienes que fueron suyos, y hacia contrastar en ellas el lujo, la opulencia de un hermano con la miseria y ruina de los demas.

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Pero esa obra aunque inmortal por los muchos beneficios que reportaba à la sociedad era de difícil realizacion, como que tenia por objeto el conciliar en lo posible los antiguos intereses con los modernos de la revolucion, sin herir los primeros, sin entorpecer la marcha magestuosa de los segundos. Asi lo comprendieron los mismos lejisladores previendo que habia de dar lugar a dudas, á litigios, à interpretaciones diversas y que no sin grandes trastornos podrian llegarse á tocar los efectos de la desvinculacion; asi tambien hubiera sucedido aun cuando las vicisitudes políticas de la nacion no la hubieran alterado, marchando ella franca y desembarazadamente á su tin. Mas no ocurrió asi, los cambios en la marcha política se sucedieron unos á otros, y esa ley tan íntimamente enlazada con ella, esa ley que llevaba en su seno el gérmen de la dificultad y de la discordia, habia de encontrar obstáculos esteriores que aumentaran la dificultad y produjeran doblemente la discordia. La cédula de 1824 derogó entre todos los demas actos del gobierno constitucional las leyes de desvinculacion. Asi se vivió hasta el año de 1835. El empeño de adoptar un sistema conciliador se estendió hasta estas leyes, y las Cortes por su decreto de 6 de junio de 1835 trataron de concordar los intereses de la revolucion con la de las clases aristocráticas, de realizar una transaccion que no podia menos de ser transitoria, provisional, que solo habia de durar hasta la decision de la gran lucha que se agitaba entre esos intereses diversos. Decidióse al fin, llevando la mejor parte los primeros en la revolucion de la Granja; volvieron á dominar entonces las ideas de 1820, y la ley de 11 de octubre de este año fué restaurada. Tal innovacion se hizo solo por un decreto de 30 de agosto de 1836, refrendado por el ministro de Gracia y Justicia D. José Landero y Corchado, y esto dió lugar á diferentes dudas y reclamaciones que no siempre resolvian de un mismo modo los tribunales. Creian los unos que no siendo suficiente un decreto para derogar una ley hecha en Córtes segun el rigorismo de la doctrina constitucional, la disposicion de 1835 estaba vigente á pesar de la posterior de 1836. Otros por el

contrario deducian consideraciones de las circunstancias de la necesidad del movimiento revolucionario, de la conveniencia pública para sostener la opinion opuesta. Los tribunales resolvian segun la una y segun la otra opinion, y entretanto la suerte de millares de familias era incierta, preca ria, sujeta al capricho de un hombre, pues que se carecia de ley en la

materia.

Tal era el estado en que se encontraban las cosas en el año de 1844, estado que se habia prolongado con general escándalo desde 1836 hasta entonces. Las Córtes que le fijasen, las Córtes que de cualquier modo arrancasen á la duda la incertidumbre, esas habian de hacer un servicio inmenso al pais, y esta gloria cupo á los lejisladores de 1841. Así lo reconocieron aun las mismas personas que menos simpatías podian encontrar en aquella asamblea, asi lo confiesa hoy mismo todo hombre sensato. El ilustrado escritor á quien hemos citado antes, el entendido jurisconsulto don Joaquin Francisco Pacheco, que era quizás el único moderado qué se sèntaba en los escaños del Congreso, dice sin embargo, en uno de sus concienzudos escritos al tratar de esta ley, la de 19 de agosto de 1844: «cualquiera que sea el juicio que de ella podamos formar, es indispensable convenir en que ha hecho un gran bien á la sociedad española, fijando reglas á lo que no las tenia juridicalmente. Mejor era cualquier resolucion que aquel estado de completa incertidumbre. Ya está sancionada de una manera legitima la restauracion que en 1836 se hizo pór un decreto. Ya se ha dispuesto lo que se ha de verificar en la pugna de intereses procedentes de las tres épocas que pueden señalarse en esta historia, la de 4820 á 1823, la de 1823 á 1836, la de 1836 á 1841. Mas o menos justa en tales disposiciones, mas o menos arreglada á los buenos principios de política y lejislacion, tendremos siquiera uno á que atenernos en lo que es debate de todos los dias, como que versa sobre la condicion y la trasmision de la mayor parte de nuestros bienes raices. Habia en este punto un interés civil, no menos atendible que cualquiera otro, el interés de la regla y de la seguridad; y siquiera este, ya que no todos los restantes, ha quedado sin duda alguna satisfecho. »>

Este juicio es exacto, las Córtes y el gobierno del Regente hicieron un gran servicio al pais, resolviendo la duda y fijando las consecuencias de la ley de 11 de octubre. Acerca de estas nada habia sino una promesa del mismo ministerio que espidió el decreto de 36. Las Córtes constituyentes trataron de llevarla á efecto, formando y discutiendo un proyecto de ley que presentaron á la sancion de la corona. Pero esta fué denegada por el ministerio presidido por el conde de Ofalia, que solo ofreció presentar otra en su lugar.

Iguales si no mayores ventajas proporcionaron las Córtes y el Regente al pais con la ley que aprobaron las primeras y sancionó el segundo con la misma fecha para las capellanías colectivas. La emancipacion de estos bienes, su libre circulacion, su traslacion à la calidad de libres, era una necesidad de la época que nadie negaba; tratábase solo de satisfacerla sin lastimar esperanzas, derechos, hasta intereses ya existentes, y en esta parte los lejisladores de 1844, procedieron con un tino admirable conciliando esos intereses ya creados con aquella necesidad que quedó plenamente satisfecha.

A la desamortizacion civil habia de seguir la desamortizacion eclesiástica para que la obra de la reforma no apareciese incompleta y no dejasen de entrar de lleno en el cauce de la circulacion todos los bienes que estaban en poder de las manos muertas. Era el negocio árduo y trascendental, mas á pesar de esto quedó definitivamente resuelto el 2 de setiembre, en cuya fecha recibió la sancion del REGENTE la ley que declaraba propiedad del Estado y decretaba la enagenacion de todos los bienes del clero secular. Esta disposicion, con la cual se rozaban graves cuestiones canónicas y legales, habia sido largamente debatida. Autorizado de antiguo el clero secular para adquirir, creian algunos que no podia privársele sin injusticia de lo adquirido y poseido sin disputa ni interrupcion por una larga série de años y de siglos, y esta consideracion parecia tener mas fuerzas cuanto que aquella clase de la sociedad habia de permanecer en ella á diferencia de los institutos monásticos y todas las demas comunidades religiosas. Enhorabuena, decian los enemigos de la reforma, que puesto estas han dejado de existir sus bienes tengan por sucesor al gobierno porque al cabo alguien habia de adquirirlos; pero el clero secular no se encuentra en el mismo caso; subsiste, forma un cuerpo dentro del Estado, reconocido, atacado por la ley, y no hay razon para que pierda lo que adquirió, sino de un modo legal, al menos válido, y ha sido respetado por el trascurso de siglos. A estas refixiones se añadian otras varias que tendian á considerar la cuestion bajo el aspecto económico. A todas contestaban los partidarios de la reforma contradiciendo no solo el origen de las adquisiciones, viciosas en su mayor parte, si que fundándose en el apoyo que le presentaba la necesidad, la conveniencia pública. Para seguir marchando por el camino del progreso, para ser consecuentes en todos sus autos, para completar el sistema de desamortizacion, para dar á la propiedad encadenada casi en su totalidad en España el desarrollo que la convenia, para enriquecer, moralizar y poner en estado de poder contribuir á la clase mas numerosa del Estado, para satisfacer en fin multitud de clamores y de quejas, era preciso dar ese paso, que (y observacion tan exacta como concluyente) ó se daba entonces ó no se daba jamás.

En el Congreso como en el Senado la discusion que se pronunció fué viva Y de sumo interés. Subió este sin embargo de punto en el primero de los cuerpos en el que dos diputados de nota, ambos tan elocuentes como eruditos, sostuvieron el peso del debate. Era uno de ellos D. Agustin Argüelles, el cual defendia la enagenacion de los bienes del clero secular: el stro, el diputado por Alava D. Joaquin Francisco Pacheco, á quien no ha mucho citábamos, que impugnaba el proyecto, abogando por la conservacion de aquellos bienes en poder sus antiguos poseedores. La circunstancia de ser el primero de estos oradores distinguidos de edad algo avanzada, jóven por el contrario el segundo, defendiendo aquel los intereses de la revolucion, este los de las clases privilegiadas, presentaba todos los caracteres de una verdadera anomalía, no nueva en nuestra época, y Hamaba tanto la atencion pública que á propósito de ella se espresaba un diario progresista en estos términos:

«Singular ha sido el contraste que ofreció ayer el Congreso viendo à un anciano defender con la madurez de tal y con todo el vigor y la lozanía de la juventud las doctrinas de la libertad; y á un jóven desenterrar los rancios abusos de la edad media para apropiárselos y sostenerlos. Grima da ver á un mozo que se apellida liberal y que lo ha sido en los primeros años de su vida, ocupado en tan estraña tarea: nosotros le compadecemos cordialmente y no porque profese estos ó los otros principios, sino por recordar lo que hizo, y verle hoy confundido con los viejos absolutistas que pasaron para nunca volver á figurar entre nosotros, los cuales le arrastran á sí por mas que él quiera abandonarlos en el camino. El partido á que el señor Pacheco pertenece, ha hecho alianza con los absolutistas, y este pacto alcanza a sus individuos todos, por mas que el diputado quisiera escusarlo; su discurso de ayer es una confirmacion de esta verdad. »

Celoso defensor de la independencia nacional el gobierno del REGENTE, se señaló no menos que por las disposiciones anteriores por la solucion que dió al célebre y ruidoso asunto del puerto de Cartagena, objeto que habia sido de los clamores de la prensa y de interpelaciones en el Congreso. Daremos de él una ligera idea á nuestros lectores. En los últimos dias del mes del abril habia arribado al puerto de Cartagena con avería de poca éntidad el falucho contrabandista Delfin (a) Flor de Mayo, con bandera inglesa, cargado de tejidos de algodon y tabaco, procedente de Gibraltar; y á las seis horas siguientes á la entrada de aquel la verificó un buque de la empresa de guarda-costas, reclamándolo en razon á que iba dándole caza. Con este motivo se formó espediente por la subdelegacion de rentas, denegando al cónsul inglés la libertad del falucho detenido hasta que recayese el fallo del tribunal. Pero poco satisfecho aquel de semejante solucion re

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