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Acta de la fundación

de la muy noble y leal Villa de San Felipe de Austria
de Oruro.

Don Felipe por la gracia de Dios,

Rey de Castilla de León, de Aragon, de las dos Cicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Alge. cira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del mar Oceano, Archidaque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán, Conde de Aus. purg, de Flandes y de Tiról y Barcelona, señor de Biscaya y de Molina &: Por cuanto habiéndose presentado ante el Licenciado Alonzo Maldonado de Torrez de nuestro Concejo Real de las Indias y Presidente de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real que recide en la cindad de La Plata, Provincia de Charcas del Perú, una petición el año pasado de mil seiscientos y cinco, por Diego de Me. drano, en nombre y con poder de algunos señores y personas que habían acudido al asiento de minas de Oruro, del corregimiento de Paria, en que informaba haber en él mucha cantidad de minas de plata rica, que en tiempo del Inca se habían comenzado á labrar, y que por ser de seguir y de gran consideración, es muy conveniente á nuestro Real servicio, se les diese indios de repartimiento para que trabajasen en ellas, y las beneficiasen; y que se les proveyese de azogue y fuesen ayudados, de que resultaria mucho aumento á nuestros quintos reales: por el dicho nuestro Presidente y oidores

se dió comisión al capitán Gonzalo de Paredes Hinojoza, Correjidor de la Villa de Salinas Riopisuerga, para que fuese al dicho asiento y llevase consigo á Diego de Velasco, persona de inteligencia en el conocimiento de minas y metales, y viesen de la calidad que eran y en que sitio y parte estaban, y que comarcas y comodidad tenian para podérseles dar indios; y recibiesen información de éllo y de lo que más conviniere; y en virtud de la dicha comisión vieron el dicho asiento, cerros y minas de él, y sacaron metales de las vetas principales, y que en aquella ocasión tenian mas nombre y se tenia. mayor esperanza de sn riqueza; é hicieron ensayes de ellos y las averiguaciones y diligencias que les pareció ser necesarias para averiguar la verdad; y el dicho Gonzalo de Paredes Hinojosa dió su parecer, de lo que resultó de las informaciones y por lo que vió, en que declaró ser minas de mucha consideración y aprovechamiento, y estar en sitio llano y en comarca de pueblos principales de indios y de los Corregimientos de Paria, Carangas y Pacajes, Sicasica y Cochabamba, de cuya cercania y de los valles circum becinos podian dársele indios y ser abastecidos de mantenimientos de toda suerte á precio barato y gozar de muchas otras comodidades que tod is ayudarian á la población y acrecentamiento de dicho asiento, y podia ser proveida de azogue para el beneficio de los metales con menos costa, por estar mas cerca del camino de Arica, por donde se trae; y por el dicho nuestro Presidente se embiaron las dichas averiguaciones y parecer al Conde Monterrey, nuestro Virrey que fué de estos Reinos, para que vistas proveyese lo que conviniese á nuestro servicio y bien público, y le escribió informándole ser justo en conformidad de lo que tenemos proveido cerca de lo que se ayuden y favorescan los nuevos descubrimientos de minas, lo que fuese este por las muestras que daban de su riqueza y lo demás que constaba de las informaciones recibidas y opinión general que se tenia del mucho fruto y aprovechamiento que de ellas se podria sacar, y que podrian acudir para probar la mucha de la gente suelta y sin oficios que andava en la Villa de Potosí y distrito de la dicha Provincia de los Charcas; y aunque el dicho nuestro Virey le respondió lo que daba viendo para proveer en ello con brevedad, no lo pudo hacer por su fallecimiento; y, porque después acá han ido en aumento las dichas minas y han acudido á ellas mucho número de españoles é indios de diferentes partes, y señaladamente casi todos los vecinos que recidian y vivían de muchos años en los asientos de minas de las Salinas de Garci-Mendoza, Sicasica y Berenguela, dejando despobladas las haciendas de minas é ingenios que en ellos tenian, por la pobreza de los metales y tener mas aprovechamiento en el de Oruro, que por relaciones que se nos han dado

se entiende residen de presente en aquel asiento mas de cuatrocientos hombres españoles, y muchos de ellos casados con sus hijos y familias, y mas de mil indios; por cuya causa y para que tengan quien les administre los sacramentos se han proveido dos curas, por haber constado ser necesarios, y por ser tanto el número de personas y el Distrito del dicho Correjimiento de Paria, sin incluirse en él muchos pueblos de indios, tambos y estancias que el dicho Correjidor tiene obligación de ver y visitar, y no poder por esta causa asistir de ordinario en el de Oruro, hay necesidad de dar la órden que conviene para que haya allí toda administración de justicia y las demas cosas de aquel asiento se pongan en el estado que conviene y teniendo consideración á todas las dichas causas, y que los dichos españoles desean avecindarse y poblar en él, y que á la dicha nueva población y fama de la riqueza de las dichas minas podrian venir y reducirse algunos de los indios que están en guaicos y quebradas de los sitios comarcanos, que carecen de doctrina en que Dios Nuestro Señor será servido y ellos aprovechados en lo espiritual y temporal, y resultará pagarse diezmos y primicias por los vecinos y habitantes, y que haya Iglesias, hospital y lo demas necesario para república bien ordenada, y vivan en toda paz, quietud y seguridad, y nos paguen nuestros reales quintos y derechos: todo lo cual visto por el dicho nuestro Presidente y Oidores, ha parecido y fué acordado, que debiámos mandar hacer la dicha po· blación en el dicho asiento de minas de Oruro, y someterla á Vos el Licenciado D. Manuel de Castro y Padilla, nuestro Oidor de ella, confiando de vuestra prudencia, letras y buenas partes; para cuyo efecto os damos comisión para que vayais al dicho asiento, y habiendo visto las partes y lugar mas cómodo y suficiente que hubiere cercano al dicho asiento y de templo, cielo, suelo, agua, leña y pastos en que poder fundar la dicha población, que sea sin perjuicio de los indios y sus tierras, si por allí las tuvieren, hagais fundar y fundeis una Villa de que tomareis posesión en nuestro real nombre, que se intitule y llame la Villa de San Felipe de Austria; poniendo en ella horca y cuchillo, y señalando en la plaza del dicho pueblo sitio para la iglesia mayor y para casas reales y casas de Cavildo y algunos solares para propios de la dicha Villa y bien público y tierras para égidos y sitios para monasterios de religio. sos. para cuando convenga que pueblen con nuestra licencia, y para un hospital, y dareis y repartireis solares á los pobladores de ella en que edifiquen sus casas de vivienda; y luego elegireis dos Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, cuatro Regidores y un escri bano Público y del Cabildo, que en nuestro nombre administren justicia en la dicha Villa, encargándoles mucho vivan en paz y

quietud y eviten ofensas contra nuestro Señor, y amparen y defiendan á los huérfanos, viudas y pobres, y con muy gran cuidado á los naturales, procurando no sean maltratados ni agraviados, y que usen los dichos oficios hasta fin del año de seiscientos y siete; porque el día de año nuevo de mil y seiscientos y ocho hede hacer nueva elección de los dichos oficios el Cabildo de la dicha Villa, y los demas años adelante, en la forma, según y de la manera que se acostumbra hacer en las demás Villas de este Reino donde se elijen alcaldes y regidores, en el interin, que por nos otra cosa se proveyere y mandare; y señalareis á la dicha Villa las leguas de jurisdicción que hubiere de tener, quitándolo de la Cindad ó Villa que la tuviere; y porque conviene y es justo darles y repartirles indios con que puedan edificar y hacer el dicho pueblo, y de los que hemos mandado señalar para las minas é ingenios del dicho asiento de Oruro, por otra nuestra provisión, cuyo repartimiento os está cometido, no se hade dar ningunos para los dichos edificios, ni servicios de la plaza, mandamos que de los que están mandados repartir para la plaza de la ciudad de La Paz, hagais que acudan al dicho asiento de Oruro, para los dichos edificios, ciento treinta indíos y estos repartireis para las obras de las iglesias, hospital y obras públicas, viudas y personas á quienes se deban dar, procurando lo posible la igualdad y justificación, y ordenando que acudan al dicho servicio, desde que se hiciere la dicha población y fundación de la dicha Villa,señalando los pueblos donde haude venir que sean de los mas cercanos al dicho asiento, proveyendo que se les paguen sus jornales como se pagan en la ciudad de La Paz, ó como os pare ciere se les debe pagar respecto de la carestia de la tierra; y hareis averiguación de las tierras valdias que hubiere en el dicho asiento de Oruro y su distrito, que se puedan dar y repetir. así para égidos y bien público de la dicha Villa como á los vecinos y pobladores de ella y del valor que tenian con claridad, de la parte donde estan y calidad que tienen, y la enviareis á la dicha nuestra Real Audiencia, para que vista mandemos proveer lo que pareciere con· venir y ser necesario, y fecho todo lo referido, hareis juntar el nú. mero de personas de los pobladores de la dicha Villa que os pareciere, y tratareis y asentareis con ellos las condiciones y capítulos que pareciere mas convenientes á nuestro servicio y bien de los pobladores de la dicha Villa y para mas conservación y aumento de ella en que les podemos hacer merced. y de lo demas se envie relación al nuestro Real Concejo de las Indias, para que se vea y se les conceda en lo que hubiere lugar, para que la dicha Villa y pobladores reciban bien y utilidad; y los autos y dilijencias que hicieredes en razón de la dicha población, y de todo lo demás que va

V

declarado los traereis á la dicha mi Real Audiencia; que para todo ello y lo á ello anexo y dependiente os damos tan bastante poder, comisión y facultad, cual de derecho se requiere, en lo que os ocupareis el tiempo necesario, y por cada un día de los que en ello entiendieredes, llevareis quince pesos ensayados; y nombramos por vuestro Escribano ante quien pase dicha población y lo demas referido, á Bartolomé Pérez de Larrea, nuestro receptor de la dicha Real Audiencia, al cual señalamos de salario, por cada un día que en ello se ocupare, cuatro pesos de la dicha plata, demás de los derechos de la escritura, que justamente hubiere de haber conforme al arancel real; y por vuestro Alguacil á Albaro de Moya, el cual lleve de salario cuatro pesos ensayados; y los dichos salarios de Vos y de vuestros oficiales los cobrareis repartiéndolos entre los vecinos y pobladores con toda justificación é igualdad: I por cuanto se os han dado otras comisiones para el dicho asientos y en ellas os vá señalado salario, declaramos que de todas no habeis de llevar was de un salario que sea de los dichos quince pesos por día, repartiéndole conforme á la ocupación que en cada negocio tuvieredes, y cobrándole de la parte y lugar de donde se debiere haber.— Dada en la Plata á diez días del mes de Julio de mil seiscientos y seis años. El Licenciado, Alonso Maldonado de Torrez.-El Licenciado, Pedro Ruis Bajarano.-El Licenciado, Miguel de Horosco.-El Licenciado, D. Manuel de Castro y Padilla.-Yo Juan Baptista Delagasco, Escibano de Cámara del Católico Rey Nuestro Señor. La fice escribir por su mandado con acuerdo de su Presidente y Oidores.-Registrada.-Pedro Lopez Octaviano.-Chan. ciller.

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En en el asiento de minas de San Miguel de Oruro á veintinueve dias del mes de Octubre del año de mil seiscientos y seis, el Señor Licenciado don Manuel de Castro y Padilla, del Concejo del Rey nuestro Señor, en su Chancilleria Real de La Plata, visitador general de las minas de este asiento, dijo: que por cuanto los Señores Presidente y Oidores de la dicha Real Adiencia gobernando su distrito por fallecimiento del señor Conde de Monterrey, Vicerrey que fué de estos reinos le dieron comisión para que viniese á este dicho asiento y viese y visitase las minas de el, y constan dole ser firmes ricas y permanentes y de calidad que se pudiesen seguir y labrarlas, poblase y fundase en ellas una Villa en nombre de su Magestad con la gente que en las dichas minas hubiere, en la parte mas cómoda de cielo, suelo y temple, y mas cercana á las

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