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quintada, no se dé por perdida hasta que haya en esta Villa quinto Real, y que despues se quinte al diezmo so pena de pérdida; dijo que se remite á la Real Audiencia de La Plata.

14. Y en cuanto al capítulo catorce, que á los dueños de minas é ingenios se les guarden los privilegios que á los de Potosí; dijo: que en esto deja ya ordenanza por la cual se conceden los mismos privilegios á los de esta Villa que á los de Potosí.

15. Y en cuanto al capítulo quince que á los pobladores que se hallaron en la fundación de esta Villa se les guarde el privilegio de Hijosdalgo, conforme á las ordena nzasde su Magestad, fecha para los dichos pobladores, dijo: que no es necesario proveer sobre esto sino que se guarde lo contenido en la dicha ordenanza.

16. Y en cuanto al capítulo diez y seis en que piden se dejen repartidas tierras para sembrar cebada y otras cosas para el sustento de las cabalgaduras, dijo: que su Merced deja proveido conforme á las comisiones y poderes que tiene de la dicha Real Audiencia, lo que hubiere de hacer.

17. Y en cuanto al capítulo diez y siete en que pide se le conceda jurisdicción por la parte del pueblo de Toledo hasta las Salinas de Quita quita, que está en la Provincia de los Carangas circunvecina y comarcana á esta de Paria y diez y seis leguas de esta Villa; y por la parte de la Provincia de Caracollo hasta la venta de Pan duro, dijo: que conciderando lo mucho que importa al beneficio de los metales que las dichas Salinas esten dentro de la jurisdicción de la dicha Villa, su Merced ya hu proveido lo que en razón de esto pide y deja de ello ya ordenanza.

Y con esto mando se guarde y cumpla lo proveido y decretado á los dichos capítulos; y si la parte de la dicha Villa quisiere testimonio se le dé para ocurrir con él donde viere que le convenga; y así yo lo mando y firmo.-El Licenciado, don Manuel de Castro y Padilla.-Ante mí.-Bartolomé Pérez de Larrea.

Concuerda con su original.

Bartolomé Perez de Larrea.

Provisión de la Real Audiencia al Corregidor de Potosí y

de esta Villa.

Confirmación de la fundación de esta Villa

Don Felipe, por la gracia de Dios,

Rey de Castilla de León, de Aragon, de las dos Cicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán, Conde de Aus purg, de Flandes y de Tiról y Barcelona, señor de Biscaya y de Molina &. A voz, don Garcia de Paredes Ulloa, nuestro Corregidor de la Provincia de Paria y Villa de San Felipe de Austria, y á los que por tiempos succedieren en ese oficio y cargo y vuestros Lugartenientes, Alcaldes y otros cualesquiera nuestros Jueces y justicias, ante quien esta nuestra carta fuere presentada, á cada uno de Voz, salud y gracia: sabed que habiendose tenido noticia por el Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real que reside eu esta ciudad de La Plata de los nuestros Reinos y Provincias del Perú, que en el asiento de Oruro se habían descubierto minerales de plata, y que prometían grande riqueza, y que habían acudido á ellas mucha cantidad de españoles é indios. desamparan do las labores de las minas é ingenios de la Villa de Potosí y se esperaba gran riqueza en ellas; para remedio de ello y que si los moradores quisiesen poblar y fundar en el dicho asiento para la conservación de él y que la labor de las dichas minas fuese en adelante dieron comisión al licenciado don Manuel de Castro y Padilla, Oi dor de la dicha Nuestra Audiencia Real, para que fuese y viese por vista de ojos el dicho asiento, minas y calidad de ellas, en cuya ejecución y cumplimiento fue á hacer la dicha vista de ojos y á visitar las dichas minas, donde hizo y proveyó algunos autos que se vieron en la dicha Nuestra Real Audiencia por los dichos nuestros Presidentes y Oidores y cerca de ello proveyeron el auto que sigue:

AUTO

En la Ciudad de La Plata, á seis dias del mes de Marzo de mil y seiscientos y siete años, los Señores Presidentes y Oidores de esta Real Audiencia, habiendo visto los autos por el señor Licenciado Don Manuel de Castro y Padilla. Oidor de esta Real Audiencia, y por comisión de ella acerca de la población de las minas de

Jos cerros de Oruro y Villa de San Felipe de Austria, atento que por ellos consta ser conveniente la dicha población al servicio de su Majestad y bien de la Provincia, generalmente por el provecho que resulta á la Real hacienda como á los particulares de que se labren las minas de los cerros del dicho asiento, confirmamos dicha población, según, y como la dejó asentada y ordenada el dicho señor Licenciado Don Manuel de Castro y Padilla, y todo lo que concedió á la dicha Villa facultad de elixir y que no se vendiesen hasta pasados cuatro años, sea y se entienda en cuanto á los ocho oficios de Rejidores y no en cuanto á los oficios de Alguacil Mayor, Fiel executor, Depositario jeneral y Escribano del Cabildo y públicos, porque estos se hande poder vengar luego, y cada y cuando que á esta Real Audiencia pareciere; y lo señalaron-En la Ciudad de La Pla ta, á seis días del mes de Marzo de mil y seiscientos y siete años. — Proveyeron este Autc los Señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia.-Presidente Diego Solis-y fueron Jueces los Señores Ruiz Vejarano y Miguel de Orozco, Oidores de ella-Juan Bautista de Lagasca-y para que lo contenido en dicho auto tenga cumplido efecto, visto por los dichos nuestro Presidente y Oidores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón y Nos tuvimoslo por bien, por la cual vos mandamos que veais el dicho auto que de suso va incorporado y le guardeis, cumplais y executeis y hagais guardar, cumplir y executar, según y como en él se contiene y declara, sin exeder en cosa alguna, so pena de la mis. ma merced, y de cada, un mil pesos de oro para la Nuestra Cámara. Dada en la Plata, á veintitres dias del mes de Abril de mil y seis cientos y siete años.-El Licenciado Ruiz Vejarano.—El Licenciado Miguel de Orozco.-El Licenciado Don Manuel de Castro y Padi. lla.-Yo Juan Bautista de Lagasca, Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su Presidente y Oidores.-Rejistrada.-Pedro Lopez Octaviano.

Concuerda con su original.

Bartolomé Perez de Larrea.

Cédulas de su Exelencia

A cerca de la provisión de la Villa y anulación

de élla en ciertos casos.

Don Juan de Mendoza y Luna, Marquéz de Montes claros y Marquéz de Castilla la vieja, Señor de las Villas de la S. iguera

de las dueñas, el Colmenar, el Cardoso, el Vado y Valconete, Virrey, Lugarteniente del Rey nuestro Señor, su Governador y Capi tán Jeneral en estos reinos y provincias del Perú,Tierra firme y Chile &. Por cuanto que habiéndose descubierto en el corregimiento de la provincia de Paria, distrito de la Real Audiencia de la Plata, las minas de Oruro, y hecho sobre su población y conservación algunos autos y diligencias en tiempo del Gobierno del Señor Virrey Conde de Monterrey, y despues de su muerte por la dicha Real Audiencia de la Plata que se introdujo en el Gobierno y ordenó que un Oidor saliese á ello, el cual vista la dicha disposición "de la tie rra y fundamento de las dichas minas, pobló en ellas una dicha Villa á que puso por nombre San Felipe de Austria, y repartió solares y nombró á los rejidores y otros oficiales de república y prove yó otras cosas á esto concernientes, como por los testimonios de la dicha población y fundación porque su tenor es como sigue:

(Aqui el acta de fundación, los autos expedidos en ella y el auto de aprobación de la Real Audiencia de La Plata).

Y POR CUANTO que habiendo su Majestad declarado pertenecer el Gobierno de estos Reinos por vacante de Virrey á solo esta Real Audiencia de los Reyes y tomase en sí el Gobierno, pro veyeron que D. Diego de Portugal, siendo Corregidor de la Ciudad de La Paz, fuese á las dichas minas y visitase el estado que tenian y lo que permitia su perpetuidad, y si convenia formase en ella Vi. lla, Casa Real, ministros y oficiales de ella y de la República y en que forma, y de todo lo demás conveniente y necesario al servicio de su Majestad y bien de sus vasallos y concervación de sus reinos. y despues que entre en el gobierno de ellos, mande se continuasen en las dichas diligencias y confirme y apruebe todas las proviciones é instrucciones que tenia la dicha Real Audiencia, y habiendo acabado con las dichas diligencias vino á esta con los papeles á darme cuenta de ellas, los cuales visto en algunas juntas que he tenido con algunos Oidores de esta Real Audiencia fiscal de su Majestad y otros ministros suyos y con el dicho don Diego de Portugal, me hé resuelto en confirmar y aprobar como por la presente, en nombre de su Majestad confirmo y apruebo el dicho nombramiento fun dación y título de la dicha Vila de San Felipe de Austria y autos de posesión que de suso van incorporados, y con que por ahora y hasta que por Nos otra cosa se provea y mande no hade haber ni haya ni se elijan Alcaldes ordinarios ni de la hermandad ni otros Oficiales de República en la dicha Villa, á mas de aquellos que yo nombrare y diere facultad por provisiones particulares. con lo cual desde luego revoco y anulo todas las elecciones fechas en la dicha república, ventas y posturas de Oficios exepto el de Alguacil mayor

y de los demas que hubieren títulos mios. Y con que los Alcaldes ordinarios que al presente son en la dicha Villa usen y exerzan sus oficios hasta el fin de este presente año, que entonces hande arrimar las varas y cesar la firma del dicho Cabildo; todo lo cual que dichos á vos el Correjidor de la dicha Villa, hareis guardar y cumplir y executar sin que se exeda de ello en cosa alguna: y que esta mi provisión se asiente en el libro del Cabildo de la dicha Villa para que conste de ello en todo tiempo, y lo cumplireis así, so pena de mil pesos de oro para la Cámara de su Majestad. Fecha en los Reyes, á veinticinco dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y diez años. —El Marquéz-Por mandado del Virrey, Don Alonzo Fernandez de Córdova.

Real Cédula de confirmación de Villa á esta de San Felipe de Austria con la confirmación de sus Ordenanzas Municipales de Cabildo.

Don Carlos, por la gracia de Dios,

Rey de Castilla, de León, de Aragon, de las dos Cicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del mar Oceano, Archidaque de Austria. Duque de Borgoña, Brabante y Milán, Conde de Aus purg, de Flandes y de Tiról y Barcelona, Señor de Viscaya, y de Molina etc.-En representación de quince de Noviembre de mil ochocientos y tres hizo presente el Cabildo de Justicia y Regi miento de la Villa de San Felipe de Austria, acompañando varios testimonios en su justificación, que habiéndose descubierto en los cerros del Asiento de Oruro muchas minas ricas de Plata. se unieron varios sujetos para labrarlas, de modo que en corto tiempo habia ya cuatrocientas familias decentes sin la pleve,é indios empleados en el laboreo de dichas minas y convenidos en que se estableciese una población con todas las prerrogativas de Villa, acudieron á mi Real Audiencia de Charcas solicitándole, la cual dió comisión á un Oidor para que examinase por sí, y por medio de Peritos el terreno, y utilidad del proyecto y diese cuenta, y acreditada por los Informes practicados la bondad y riqueza de las Minas, y disposición del Sitio para edificar la Villa con la Calidad de los Rea

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