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de la Real Audiencia gobernando su Distrito por muerte del Señor Conde de Monterrey, Vicerrey que fué de estos Reynos, le dieron comisión para que viniese á este dicho asiento, y viese y visitase las minas de él, constándoles ser ricas, firmes y permanecientes, y de calidad que se pudiesen seguir, labrar las poblase pudiendo en ella fundar una Villa en nombre de su Majestad con la gente que en las dichas minas hubiese en la parte mas cómoda de cielo, suelo y temple, y mas cercanas á las minas, en cuya conformidad celoso del cervicio de Dios nuestro Señor y de su Majestad y bien común salió de la dicha Ciudad de la Plata á gran costa de su hacienda, salud y vida y vino á este dicho asiento á donde llegó á postrero del mes de Julio pasado de este año y luego puso por obra y execución lo que trajo por obra á su cargo, y ha visto la mayor parte de las vetas, minas y socabcnes que en ellas estan descubiertas entrando por su persona en las dichas minas, chi les centro de planes de ellas, sin reservar el riezgo y entrada de las dichas minas, por satisfacerse por vista de ojos de su bondad y riqueza, no obstante que para hacer las dichas visitas nombró veédor y personas prácticas en el conocimiento de los metales, y de satisfacción y confianza y que las dichas visitas se hicieron con asistencia de los dueños de ellas y de muchas personas desinteresadas, y que eran mineros y tenian experiencia y práctica, por haber labrado las minas de Potosí, y de otros minerales de estos Reynos de los cuales y de cada uno de por sí se ha informado en público y en secreto, y pidiéndoles le digan el fundamento, calidad de las dichas minas, unánimes y conformes le han dicho y certificado son las minas ricas estables yrmes que se han descubierto en las Indias, de mas de lo cual ha hecho muchos ensayes por grueso y menudo de ellas en diferentes negocios, así en los metales que los dueños de ellas han sacado y beneficiado, como haciéndoles sacar de diferentes vetas con cuidado y puntualidad, y beneficiar, de que ha resultado ser muy ricas, y prósperas y que se deben seguir y labrar, así por esta razón como por que las vetas corren gran lonjitud, y las cargas de ellas fuertes firmes y seguras, que sin riezgo de los Indics se pueden labrar y ahondar, y el banizo de ellas seco, y que no hay riezgo de que den en agua, lo que se ha visto en la de Pie de Gallo, que está en mas de cien estados, y los chiles y centro de ellas estan enjutos y secos y lo mismo milita en otras muchas q' están en mas de sesenta estados en el cerro de San Cristóval y otros de este asien. to, por lo cual está determinado hacer la dicha población, y poniendo en efecto usando de los Poderes y comisiones que tiene en el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu, tres personas y un solo Dios verdadero, y de su benditísima madre la

Virgen Santa Maria, y para este caso tuvo por melianera, Patrona y con cuyo principal tienen buen medio, y fin mando hacer la dicha Población y fundación en la parte y lugar en que las personas vinieran á labrar las dichas minas han hecho mas de ciento y ciucuenta casas para su vivienda por ser la mas cómoda de cielo, suelo y temple que hay en paraje á donde descubrieran, y estan las dichas minas, al nacimiento del sol, que todo el dia le baña, y calienta arrimado á los cerros de ellas que le cercan en forma de media luna, y abrigan de los vientos que corren sin resistencia en esta provincia, respecto de estar defendido el dicho sitio y lugar en los dichos cerros, y cordillera le hacen apasible y llano, y la difi cultad que en sus principios hubo para no se poder hacer la dicha Población en esta parte era respecto de no haber en el dicho sitio, ni en dos leguas al rededor agua, lo cual ha cesado por que Mejestad Divina por su medio, de las muchas diligencias é industria del dicho señor Oidor, le ha proveido de dos fuentes de agua dulce, y delgada que ha logrado dos manantiales que mostrarán tener muy de poca han dado la necesaria para el sustento de la gente que poblare y viviere en él; y por cuanto las dichas casas están hechas fuera de traza y Policía, y para que la Villa que fundare, Plazas. y cuadras de ella vayan con órden y compras, y siendo así forzosamente se hande derribar muchas casas, como se ha visto en la traza y medidas que por su mandado han hecho, Alvaro de Moya y Pe. dro Maleto, y porque ninguno se tenga por agraviado, y los solares que se hubiere de repartir se den á la Iglesia y Cajas Reales y de Cabildo, Hospital, Propios de la Villa y Combentos, y á los veci. nos y pobladores con toda igualdad conforme á sus méritos, prefi· riendo y mejorando á los primeros pobladores, á los cuales, pueblos vinieron y vinieron, dijo: que daba y dió por ningunos y de ningun valor y efecto cualesquier sitios, y solares que á cualesquier perso nas se les hagan dado por los correjidores y Justicias que en este asiento haya habido por no tener puder ni comisión para ello de quien se le pudiere dar. Y así mismo dió por ningunos cualesquiee edificios que en ellos hubiesen hecho para les poder dar y hacer merced de ellas á quien le pareciere que les merecen, y para que venga á noticia de todo lo contenido en este auto que la dicha Población se hará el día de Todos los Santos primero del día del mes de Noviembre de este año mande se pregone públicamente y lo fir mo.-El Licenciado don Manuel de Castro y Padilla.--Ante mí.

Bartolomé Perez de Larrea.

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Límites

De Lipez y Carangas con la provincia de Tarapacá.

Informe del Director de la Oficina de Límites.

La publicación del presente Memorandum, lleva el propósito de que la opinión pública se forme convencimiento claro de cuales son los verdaderos límites de Bolivia con los territorios chilenos de Tarapacá. La reserva en asuntos que interesan á la Nación entera, y que pueden no solo ser discutidos, sino recibir también contribución de ideas de todo ciudadano que estudia y piensa, es procedimiento que hoy está fuera del criterio que guía las controversias internacionales. Por otra parte, el texto del Memorandum, mostrará cuan infundadas son las alegaciones que los publicistas peruanos hicieron de las fronteras orientales de la antigua provincia de Tarapacá, acatando sin crítica histórica de ningun género la supuesta cédula de 24 de agosto de 1828, documento que ahora mismo sirve de título á los derechos chilenos, según lo dá á entender el distinguido escritor don Javier Vial Solar, que en la Colección de Tratados de Chile, que ha comenzado á publicar, lo exibe como fuente de discusión demarcativa.

La delimitación occidental de Bolivia hacia la frontera de Tarapacá, sobre el nucleo de la cordillera exterior de los Andes, se funda en la jurisdicción territorial de la Audiencia de Charcas. Es ta tenía por límites, según la ley IX, título XIII, libro II, de la Recopilación de Indias, referentes á las cédulas reales de 4 de septiembre de 1559 y 29 de agosto de 1663, "por el levante y el po. niente los mares del norte y del sud". La Ley V., título XV del mismo libro, establece, que la real Audiencia de Lima, "tenga por distrito la costa que hay desde la dicha ciudad (de los Reyes) hasta el reino de Chile, exclusive, y hasta el puerto de Paita inclusive". La creación de la Audiencia de Charcas, con los límites señalados posteriormente á la de Lima, parece contradecir la delimitación de esta última, puesto que á la Audiencia aquella se le contribuyó por límites al occidente y al oriente, los dos mares del norte y sud, llamados así entonces el Pacífico y el Atlántico, y á la de Lima se le asignó al sud toda la costa hasta el Paposo.

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La cédula de 22 de julio de 1592 manda que, sin embargo de que la ciudad y puerto de Arica, sea y esté en el distrito de la real Audiencia de los Reyes, el corregidor, que es, ó fuere de ella, cumpla los mandamientos de la real Audiencio de Charcas. El tenor de este documento, hace ver que la costa de la provincia de Arica, que se extendía hasta Chile, estaba bajo la jurisdición de la Audiencia de Lima.

No obstante, después de la creación del virreynato de Buenos Aires, en 1776, el virrey don Manuel de Guirior ordenó que las pastas de los minerales de Tarapacá, se llevasen á fundir y ensayar en las cajas reales de Carangas, y con este motivo ú otros, se litigó sobre si la dicha provincia de Tarapaca pertenecía al virreinato de Lima ó al de Buenos Aires. En 1780 el contador de Carangas, don Juan Manuel Güemes Hesles, se dirige al virrey de Buenos Aires, don Juan José de Vertiz, comunicándole que ha recibido la orden que con fecha 16 de octubre de 1778 le impartió S. S., para que suspendiendo todo procedimiento, se abstenga de actos jurisdiccionales hasta que el gobierno de España decida á qué virreyna. to corresponderá; pero cree él, que al frente del auto de acuerdo dado en Lima en 2 de enero de 1779, que declara que el puerto y la ciudad de Arica era la misma costa, los territorios que estuviesen mas adentro de la ribera, orillas y batientes de la mar, correspondian á la Audiencia de Charcas, pidiendo en conclusión, que el vi rrey mande esclarecer la demarcación y límites del distrito de Tu rapacá. Sea de esto lo que fuere, lo indudable de todo punto es que, la Audiencia de Charcas ejerció jurisdicción territorial, como lo veremos después, en pueblos que, como Pachica. Esquiña, Timar y el mismo Belén, se encuentran al lado occidental de la cordillera exterior, dentro de los paralelos 18 y 19 de latitud sud.

A más de los límites generales de la Real Audiencia de Charcas, que en el peor de los casos, tendría al occidente por frontera la cordillera exterior, existen documentos que refiriéndose al repartimiento de tierras, verificado dentro de su jurisdicción, demuestran que sus dominios no solo se extendian hasta el macizo de la cordillera, sino que alcanzaban hasta cerca de la costa del Pacífico. El repartimiento, venta y composición de tierras, que no fué sinó un procedimiento agrario de distribución de lotes de culti vo, y un recurso administrativo de tributos, se realizó con ciertas precauciones legales, para que los indios de las provincias del Perú, como dice Lopez de Carabantes, no recibiesen agravio en la cantidad que habian de dar de tributos. Por otra parte, esta composición, venta y repartimiento de tierras, tuvo por fin la recompensa de descubridores y exploradores del continente, bajo las bases y con

diciones de que se ocupan algunas leyes contenidas en el título XII del libro IV de la Recopilación de Indias. El sistema colonial agrario respecto de los naturales del Perú fué planteado por el virrey Francisco de Toledo, mediante una visita y recorrida perso nal que hizo del reino, en el periodo de su administración, que fué desde el 27 de noviembre de 1569 hasta el 23 de setiembre de 1581. Estos repartimientos de tierras y reducción de naturales, con ser una medida de carácter general, se realizó dentro de la jurisdicción de las Audiencias reales, ó mejor dicho, los repartimientos y composiciones que comprendian los territorios de cada Audiencia, se hicieron con su intervención y bajo su autoridad. Así la Ley XVI del título XII, libro IV de la citada Recopilación, ordena que, “cuan. do se diesen ó vendieren, sea con citación de los fiscales de las reales Audiencias del distrito, las cuales tengan obligación de ver y reconocer con toda dilijencia la calidad y deposiciones de los testigos y los presidentes y Audiencia, las den ó vendan con acuerdo de la junta de hacienda."

Los repartimientos hechos por el virrey Francisco de Toledo, y otros virreyes, dentro de la jurisdicción territorial de la Audiencia de Charcas, forman nuestros títulos de derecho, y de hecho tambien, por la tradicional posesión que mantuvieron los indios sujetos á su dominio, y sobre cuyas bases se ha constituido la República, y, por lo que respecta á los límites que ésta sostiene y alega hacia el occidente, con la frontera de la antigua provincia de Tarapacá, son aquellos repartimientos de tierras los que sirven y han de servir de bases á las discusión del derecho boliviano, títulos cuya validez es incontestable, en razón de que emanan de una misma autoridad, cual es el soberano español, no pudiendo, de consiguiente, ser calificados de parciales documentos nacidos de un solo y único régimen del cual salieron las naciones americanas.

cas.

Las posesiones coloniales sobre las que Bolivia hoy funda su derecho territorial, proceden pues, de aquellos actos jurisdiccio nales de repartimiento y composición de tierras que estuvieron dentro de las provincias de Carangas y Lipez de la Audiencia de CharMas, como Chile mantiene provisoriamente las provincias de Tacna y Arica, la demarcación que persigue á Bolivia con aquella República debiera tener lugar sobre la frontera de Tarapacá, terri· torio de su entero dominio según el tratado de Ancón. El límite norte de ella es la quebrada y rio de Camarones, desde su nacimiento en los Andes hasta su desembocadura en el Pacífico; y el paralelo que conincidiendo con el nacimiento de dicho rio, corta el territorio boliviano, es el 18° 49'.

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