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Los límites de la provincia de Carangas, quedan estable. cidos por documentos y actos posesorios de la naturaleza siguiente.

Don José Choque Vilca Guaman, cacique gobernador del pueblo de San Pedro de Turco de Hatum Carangas, para contener los avances que don José Cañipa, gobernador de los Altos de Ari ca, hizo hacia los pastos y tierras de Pachica, Esquiña, el Pueyo y Guallatiri, de propiedad y posesión de los indios de Turco, pidió en 14 de octubre de 1715, testimonios de los títulos de repartimiento y composición de tierras, amparo de posesión y certificado del padrón del pueblo de Turco, que levantó el general Juan Bautista Chorcos de órden del virrey Melchor de Navarra y Rocafur. Por el certificado de este padrón, aprobado en Lima el 17 de diciembre de 1688, aparece que estaban bajo la jurisdicción de Turco, de Carangas: el ingenio de Guallatiri del capitan Ignacio Mariaca y el ingenio de Choquelimpie de Luis de Alanis en el Pueyo.

El testimonio de títulos arroja los sigientes hechos. Pascual Mollo Esconde, gobernador principal del pueblo de Hatum Carangas, se querelló civil y criminalmente al corregidor de la provincia, de Felipe Gomez de Buitrón, quien se introdujo en las tierras Chayara, Cacina, Cava, Guancarani, Anocariri, Espillera, etc., los cuales terrenos pertenecen al pueblo de Hatum Carangas, desde el repartimiento del virrey Francisco de Toledo. Por decreto de 15 de enero 1692, se remitió al ocurrente ante el general Fernando Rocafur de Cardona, correjidor de la ciudad de Arica y su provincia, en cuya jurisdicción residía el capitan detentador Gomez de Buitrón. El exhorto, que con en este motivo libra el corregidor de Carangas don Gregorio Ladrón de Guevara al corregidor de Arica, para que haga justicia á Mollo, contiene estas frases, entre otras: "don Pascual Mollo, indio principal del pueblo de san Pedro de Turco, residente en el paraje llamado san Josá de Pachica de esta jurisdicción, que confina con la de Arica, me presentó dos peticiones por las cuales he visto las molestias y agravios que hacen á él los indios y algunos españoles y meztisos, y en particular Felipe Gomez de Buitrón, residente en dicho pueblo de Camiña”. El corregidor de Arica y su jurisdicción, ampara á Pascual Mollo, en sus tierras, y dándole posesión en 25 de agosto de 1699, declara, según el acta, “que habiendo llegado á la cumbrera del mojón Chayara, y después de haber tomado juramento á los naturales de san José de Pachica y de santa Ana de Esquiña, parece que desde el repar timiento de don Francisco de Toledo, han estado en posesión de las tierras de la quebrada hasta los pueblos referidos, y que ningun español ha sembrado ni vivido en dicha quebrada y que solo los na

turales de dicho pueblo, han estado viviendo y sembrando en dicha quebrada, como se verifica por las casas que tienen en dicha quebrada de dicho mojón, hasta dichos pueblos y se verifica ser tierras pertenecientes al dicho pueblo de Turco, pues, los moradores de Pachica y Esquiña, no tienen otras tierras en qué sembrar que las que están desde el dicho mojón, hasta dichos pueblos".

El virrey fray Diego, obispo de Quito, á requerimiento del fiscal protector general de los naturales de la Audiencia de Charcas, ordenó en 29 de enero de 1716, que el corregidor de Carangas lance á José Cañipa de los pastos y tierras en que habia causado agravio á los indios de Turco,amojonando y deslindando las posesiones de los reclamantes. El corregidor, general Antonio Domínguez López, si tuado en la rivera de Guallatiri, provincia de los Carangas, en 25 de setiembre de 1716. citó y emplazó á don José Cañipa, gobernador de la provincia de Arica, y á José Villca Guamán, cacique de Turco, para que comparezcan al deslinde de jurisdicciones entre las dos provincias. El gobernador de Arica, después de alegaciones y excusas de poca monta que hizo, se negó á asistir al acto de deslinde, y José Choque Villca Guamán presentó de su parte, un testimonio por el que consta, que en 23 de octubre de 1611, tuvo lugar un des. linde de jurisdicción del pueblo de Turco á petición de Juan de Chuyara y de Diego Villa Mamani, principales de dicho pueblo, para cobrar las tasas y nombrar indios de cédula para la villa de Potosí de toda la jurisdicción de aquel pueblo, y "particularmente de Tocroma, Sacroma, Tignamar, Timar, Equiña y Pachica," pueblos q' están completamente al occidente de la cordillera, y que quizás por esto, se han considerado como pertenecientes á la jurisdicción de Arica. Aquella facultad de nombrar mitas para Potosí, se fundaba en la jurisdicción que ejercían las autoridades de Carangas sobre los dichos pueblos. El deslinde que sostuvieron los representantes de Turco, por el lado de la frontera de Arica, fué el siguiente: Tocroma, Sacroma, Tignamar, Timar. Esquiña y los mojones señalados son: Caliente, Tambo de Choachoani, Guañacota, Viscachas, Chojñapueyo, Tambo de Capataya, Guañovillque, Socorama, Caillama, Upulla, Palca, donde hay una sepultura azúl; lindan con el pueblo Umagata (ó Umagota, según Paz Soldan], los mojones PiHay, Ulupatay y Timar; lindan con el pueblo de Cotpa ó Codpa, los mojones Guañacagua, Guaucarani y Chucayapueyo; lindan con la jurisdicción de Camiña, los mojones Chayara, Villacollo, Vachiscota. Taritayatanca. Sabemos por el Diccionario geográfico del Perú de Felipe Paz Soldán, que Caliente es una aldea de 132 habitantes, perteneciente al distrito de Pachía, provincia de Tacna ;que Pallca, es otra aldea de 732 habitantes del distrito de Pachia, y que

igualmente, Timar, Socoroma, Umagota, etc., están consideradas como poblaciones de la ciudad de Arica; pero en esa obra no se hace mención de Esquiña, Tocroma y Guallatiri. La Geografia del Perú de Mateo Paz Soldán, corregida por su hermano Felipe y publicada en 1862, en la descripción que hace de la provincia de Arica, no registra los pueblos y posesiones de Esquiña, Pachica, Tocroma y Tiguamar.

A más del anterior testimonio, de innegable autenticidad, Villca Guamán ofreció las deposiciones de treinta testigos, los mas autorizados ancianos vecinos de Timar, Esquiña, Pachica y Turco, cuyas declaraciones, abonan de la manera mas prestigiosa y uniforme, la veracidad y certitud del amojonamiento señalado por el cacique Villca Guamán en su solicitud de amparo de posesión. Este amojonamiento es el siguiente: Caliente, Tambo de Choachani, Viscachas, Chojñapueyo, Tambo de Capataya, Guañovillque, Secoroma, que está en la pampa antes de llegar à Socoroma, (aldea), Pallca, donde hay una sepultura azul, Pillay. Ulupata, Timar, Guañacagua, Chayara, Guancarani, Villacollo, Vachis cota, Taritayanca y Chulluncaya, mojones que según la convicción de los testigos, sirvieron durante inmemorial tradición de límites de las jurisdicciones territoriales de Carangas y Arica. Según este amojonamiento, las posesiones de Turco de Carangas se extendían al occidente de la cordillera, formando casi un semicírculo, que partiendo de Caliente á los 17° 50' lat. sud y 72° 50' loug. O, de Paris (según el mapa de Barrera), pasaban cerca de Socoroma, por Timar. Equiña y Pallca, hasta el nudo de Chulluncayani.

En fuerza de tales antecedentes, y con la facultad de que estaba investido, el general Antonio Domínguez López,dictó en san José de Pachica en 17 de octubre de 1716, el auto de amparo de po sesión y deslinde, que en su parte principal dice: habiendo visto

los instrumentos é información que los justifican, dados por don José Choque Villca Guaman, cacique principal y gobernador del pueblo de Turco de Hatun Carangas de esta dicha provincia, y cons tar por ellos la antigua posesión que han tenido sus antepasados de este pueblo de Turco desde la antigüedad y repartimiento del señor don Francisco de Toledo, virrey que fué de estos reinos, y de ha berse introducido en los dichos parajes los gobernadores de Cotpa, y como tal don José Cañipa, agregando el general don Fernando Rocafur con su posición de mandato del superior gobierno á la ciudad de Arica, donde era corregidor, en damnificación del dicho pue blo de Turco, y ser sus reales tasas y mita de Potosí, y en cumplimiento con tenor de lo mandado en real provisión, mando sea restituido el dicho don Juan Choque Villen en nombre de él y demás

común del dicho su pueblo á la posesión antigua que han tenido sus antepasados de todos los parajes y linderos mencionados en el instrumento que presentaron, dándoles posesión desde el mojon nom. brado Guañacagua, hasta Tiritiayatanca como del Caliente hasta Tambo de Capataya. Aunque por el despacho é instrumento é información dada por la parte como por el reconocimiento que hizo de los mojones mencionados en el dicho instrumento,consta estar comprendidos los pueblos ó capillas de Santiago de Tocroma, que hoy es Belén, Tignamar, Socoroma y Timar, se suspende su posesión, hasta que en vista de los instrumentos é información dada por dicho gobernador, determine el superior gobierno lo que fuese servido, entendiéndose solo la dicha posesión de los parajes expresados en este auto, y contenidos en real despacho, y se le notificará al alcalde mayor y demas justicias de Pachica y Esquiña, como al alcalde de la ribera de Guallatiri, continúe el cobro y recaudación de reales tasas acudiendo con ellas al gobernador y no á otra perso na alguna, como el dicho alcalde de Guallatiri recogerá los yerbajes que siempre han continuado cobrando asistiéndole á sus gobernadores é hilacatas de dicho pueblo de Turco, como siempre lo han continuado, asi lo proveo, etc." La posesión que como consecuen. cia de tal auto se dió, sontiene este párrafo de una claridad decisiva en favor de los límites de Carangas, y dice: "En el pueblo do san José de Pachica, provincia de los Carangas, en 17 días del mes de octubre de 1716 años, yo el general don Antonio Domínguez López, gobernador de las armas y corregidor y justicia mayor de esta dicha provincia por su majestad, y su alcalde mayor de Minas y Registros de ella, eu cumplimiento de lo mandado por el auto antecedente, salí á la pampa y confines del dicho pueblo de Pachica, y estando en ella en concurso general de la gente como la de el pueblo de Esquiña y demas de las estancias de la puna, cogí de la mano á don José Choque Villca Guaman y lo pasee por el dicho paraje y le mandé arrancar algunas yerbas, tirar piedras para todas las cuatro partes, abrir y cerrar algunas puertas de ranchos y otras demostraciones de posesión restituyéndole por él, á nombre de su común, á la posesión que tuvieron sus antepasados, así de este pue blo de Pachica y de Esquiña, como de los demas parajes que con ellos se comprenden desde el mojon de Guañacagua ó Guancarani prosiguiendo para la parte de Camiña hasta Taritayatanca y Chuiluncaya, como así mismo continuándole al susodicho y su común la que han mantenido en la ribera Guallatiri y el Paeyo, y sus pastos de tiempo inmemorial acá. la cual posesión etc."

Estos hechos coloniales darían lugar á establecer que la jurisdicción territorial de Carangas, provincia que ha entrado ínte

gramente al dominio boliviano, se extiende al occidente, por lo me· nos, hasta Pachica y Esquiña. Puede que se alegue el uti possidetis ó posesión continuada por parte del Perú, respecto de aque llos lugares, desde que éste país entró á la vida independiente, como que todos los pueblos y lugares situados al occidente de la cordillera se consideraron pertenecientes á la provincia de Arica. En cambio, el derecho boliviano es incontestable hasta los puntos de Guallatiri y Chulluncaya ó Chulluncani, que estan colocados dentro de la cordillera misma, y sobre los cuales no podría alegarse la posesión continuada, ni la presunción de ella siquiera, puesto que, autoridades peruanas de la categoria de los Paz Soldán, jamás incluyeron dichos lugares en territorio peruano.

Pero no solo aquel deslinde constituye el título de la juris dicción de Carangas, sino que existen otros actos posesorios dentro del dominio de la Audiencia de Charcas, tal es entre otros, el deslinde que obtuvo don Felipe Calle, gobernador del mismo pueblo de Turco, en 1622, por provisión mandada librar en 16 de febrero del propio año por la dicha Audiencia, para que el corregidor de dicha provincia de Carangas don José Balcárcel y Saavedra, escuchara á la demanda de Calle, amojonando las tierras de los pueblos de Guachalla y Corquemarca de la provincia, que por tal motivo hapian entrado en disputas. El amojonamiento señalado por Calle en su demanda, por el lado de Arica, es el siguiente: el Caliente, Chonchoani, de aquí lindamos,dice, con el pueblo de Calacoto, pro. vincia de Pacajes; mojón nombrado Pallca, á donde hay una sepultura azul;desde esta sepultura lindamos con el pueblo de Umagata; mojón nombrado Pillay, Ulupata, Timar, desde aquí lindamos con el pueblo de Cotpa; mejón nombrado Vañacaba, para el lado izquierdo por el alto; mojón nombrado Guancarani, Chucaya; desde aquí lindamos con el pueblo Camiña; mojón dombrado Villacollo, Vachiscota; mojón nombrado Taritayatanca; mojón nombrado por los pies de Suriri; mojón nombrado Apacheta de Chulluncaya, Chillcaya". Semejante deslinde, verificado solo en la jurisdicción de Carangas, es una prueba más de la validez de los linderos señalados anteriormente.

Por otra parte, los títulos del deslinde del pueblo de san Salvador de Savaya de la misma provincia, concuerdan y fortalecen los de Turco, como pasamos á ver. Por cédula real de 20 de octu. bre de 1692, expedida por don Carlos II, se encomendó á don Ber· nardino Valdéz Girón el cobro de créditos de la real hacienda y la venta y composición de tierras en indias y otros dominios de la Co rona de España. A la muerte de éste se expidió la cédula de 10 de marzo de 1717, encargándose la prosecución de créditos don Diego

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