Imágenes de páginas
PDF
EPUB

za misma es imposible. Su falsedad es demasiado saliente para poderla aceptar así nomas, y la refutación más completa que se ha hecho de ese documento es de procedencia chilena, como puede ver se de uno de los números de "El Porvenir" de Santiago. y basta decir de nuestra parte, que la dicha cédula lleva una fecha en la q' el Perú no se descubrió y que Felipe V, cuyo nombre aparece en. cabezando el documento, tampoco reinó en aquel tiempo. Raimondi para salvar semejantes dificultades, paso una nota en la que rectifica la fecha de 1528 por la de 1628.sosteniendo que en esta época el virrey Toledo hizo repartimiento de tierras, pero no se a percibe que tal afirmación resulta gratuita porque en dicho tiempo era virrey del Perú Diego Fernández de Córdova y Rey de España don Felipe IV. Quizás á falta de una documentación estrictamente auténtica, que no la exhiben los defensores peruanos, se podría dudar de la efectividad del repartimiento de tierras en Lípez hecho personalmente por don Francisco de Toledo, aceptando la opinión de don Juan Lozano Machuca, factor de Potosí, que en carta dirigida al virrey en 8 de noviembre de 1581, cree que "nó se visitaron y re dujeron estos indios Lipez por tener fama de tierra pobre y cercanos de los de guerra.

[ocr errors]

El examen, pues, de los títulos de dominio de la provincia de Lipez, nos conduce á la convicción de que lo único que puede aceptarse con firmeza, son los títulos del deslinde de 1581.

Y ya que examinamos los documentos alegados de contrario, cabe también en este momento hacer un análisis, aunque ligero, de los que el señor José Casimiro Ulloa aduce en el capítulo VII de su folleto: "Linderos entre el Perú y Bolivia". Para probar, entre otras desacertadas pretensiones, que la frontera de Carangas y Li pez con Arica, corre, con ligeras variaciones. por el amojonamiento en la pretendida cédula de 1528, aunque él no lo dice, exhibe algu. nos documentos, que por su falta completa de lógica, concordancia histórica y autenticidad, hacen suponer que el autor Ulloa, no ha gastado su tiempo en examinarlos, cuando los ha estampado en las páginas de su folleto, pues de lo contrario. habría tenido escrúpulos de conciencia. Aparece, en primer término, una petición de amparo de Juan Bermejo, procurador general de los naturales, en nombre de don Juan García, gobernador y cacique de Chiapa, (no se dice contra quien es el amparo) y con este motivo, viene un do cumento con trazas de cédula, que no lo es, expedido por Felipe II, sin fecha ni propósito claro, y al pie de ese documento se hace constar la presentación en 6 de septiembre de 1614 de una solicitud de Lorenzo Castro, pidiendo amparo del curato de Camiña, pero sin expresarse el motivo ó razón del amparo. ni señalarse los linderos

que ha de comprender dicho amparo. Corre en seguida de tales actuados, un fallo de la Andiencia de Lima, como llama el autor á un simple auto, que con fecha 23 de septiembre de 1650, esto es, 45 años después, declara que el gobernador de Camiña goce en pacífica y quieta posesión sus tierras; pero aquí tampoco se hace mención del motivo del amparo ni se determinan los límites de dichas tierras.

Desmenusando con un poco de atención el fárrago de di ligencias coloniales, pues, no es otra cosa lo que nos presenta el señor Ulloa, se llega á la conclusión, que en primer lugar, ellas no prueban nada, y en segundo, que no valen nada tampoco, si es que algo probaran. Ese amparo de posesión no define territorios, como vemos efectuarse en los deslindes y posesiones que hemos citado, ni demuestra que haya tenido lugar por invasiones intentadas ó realizadas contra los dominios de Chiapa y Camiña, sobre cuyos territorios nadie alega derecho, y aun cuando se hubiesen dictado muchísimos amparos posescrios en favor de aquellos pueblos, ellos no tendrían otra significación que resguardar los derechos permanentes de sus tierras á las que ni los indios de Carangas ni los de Lipez jamás causaron agravio de ninguua clase, y si mas bien, los amojonamientos que hemos comprobado demuestran que se respe taron los lindes de Camiña, los que en ninguna manera perjudican á los señalados á Carangas.

Pero no es esto todo. Con el título de "confirmaciones reales", estampa el autor una supuesta cédula de Felipe II. por la que, dentro de un lenguaje incoherente, se otorga á Mariano Locay gobernador del pueblo de San Lorenzo de Tarapacá y á los gobernadores de los pueblos de Crispa y de San Marcos de Arica, algunas tierras, reintegrándoles además en las posesiones que tuvieron conforme al repartimiento del virrey Toledo, y de cuyo deslinde resulta un amojonamiento, que es el mismo que el enumerado en la cédula de Raimondi: solo sí que los nombres de mojones se encuen tran desfigurados. Respecto de la forma, hay que decir que dicho documento no lleva fecha ni autorización del consejero ó secretario real, y lo que es más extraño, aparece al pie la firma de don Francisco de Toledo. En la fecha de 1662 á que se alude, este virrey hacia muchos años que había muerto, y tampoco ella es de la épo ca del reinado de don Felipe II, quien ocupó el trono español desde 1556 hasta 1598. Sigue á dicho documento, otro que encabeza también en forma de cédula, el nombre de Felipe II, y sin embargo lleva las firmas de Lorenzo de Castro y de don Francisco de Toledo. En él se hace referencia á aquel revalidamiento de 30 de abril de 1612, (ya no es 1662), y se señalan mojones á los dominios de los

mismos gobernadores de San Lorenzo de Tarapacá y de Chiapa. La fecha citada, como se ha visto, no obstante de tratarse de un mismo hecho es distinta y además anacrónica con el reinado de Felipe IL y el gobierno del virrey Toledo.

El señor Ulloa después de la exposición de los anteriores documentos, agrega que, en vista de ellos, en 7 de junio de 1810 don Felipe Bustos, comisionado para el efecto, aunque no lo dice por quien, practicó deslinde de tierras á solicitud de Diego. Mamani, cacique del pueblo de Isluga. El amojonamiento que se enuncia es el siguiente: Capitan, Caraguano, Parajoya, Chinchillani, Quitussachota, Pacheta, Caraguay, Chapillecsa, Sicaya, Pisifa, Toldo, Cerro Prieto, Pisisa, Etica. La enumeración anterior de mojones no puede ser mas desvirtuada y adulterada, lo que comprueba la poca ó ninguna seriedad de la operación aludida, fuera de que su valor jurídico es nulo, porque faltaria probar el mandato ó autorización en virtud del cual se verificó aquella vista de ojos.que por otra parte no tuvo mas alcance, como el mismo documento reza. El dicho Bustos, cualquiera que bubiese sido su autoridad provincial, no po dia de su propia cuenta ejecutar operación semejante, pues que los amparos de posesión y deslindes de tierras eran atribución de los Reyes ó virreyes, como lo establecia la Recopilación de Indias, y aun en el supuesto de que se procedió por delegación debidamente autorizada, surge la cuestión de saber si en 1810. en plena revolu ción americana, podían tener efecto los mandatos de la Corona de España; indudablemente que nó.

Ultimamente, en apoyo de los pretendidos derechos peruanos. se trae á referencia el hecho de que en 1826 el entonces coronel Ramón Castilla, intendente de Tarapacá,con citación del intendente de Lipez, que no compareció, procedió al deslinde y reconocimiento de mojones, muchos de los cuales fueron avivados. Este hecho no tiene ninguna validéz ni importancia, una vez que no in tervino el gobierno boliviano como interesado y autónomo que era entonces.

Como conclusión del estudio de los títulos de las provin– cias de Carangas y Lipez, fronterizas de Arica y Tarapacá,se puede afirmar, que la delimitación de fronteras á la que Bolivia tiene pleno derecho es la siguiente: comenzando del norte del punto de intersección del paralelo 18 con el meridiano 69° 23' la linea, correria por La Proa, pueblo de Guallatiri, Anocariri, Chulluncani, Cerro de Suriri, Mulliri, Guayguasi, Pumiri, (puntos reclamados por el Minisiro boliviano en nota de 8 de enero de 1901) Pasirigo, Apa ̄ cheta de Parinacota, Cerro de Latarani, Cala cruz, donde termina

el límite de Carangas.

De Cala Cruz la línea tomando un rumbo SO. NE. iría al volcán Isluga, para dejar del lado de Chile el pueblo de este nombre; del volcán pasaria á Pesega, punto que estando á la legua de Isluga ha pertenecido á Carangas, según los títulos que hemos exhibido; de Pasega la frontera pasaria por Chiarvinto, mojón antiguo según la delimitación de 1721; de dicho mojón seguiría al de Caraguano y de aquí al de Chapi, mojón que encuentra la linea delimitativa de la provincia de Lipez, conforme á los documentos de 1581, esto es, que correría por los mojones Cerro colorado, Pauantalla, Tilujaya, Abra de Oje, Sillajhuay, Rinconada, Lipichiju, Pulquiza, Tres cerrillos, Sillillica, y siguiendo las cumbres de este ramal, se llegaria á Huasco de Lipez; de a. quí al mojón Cerro colorado, después al cerro gordo; de aquí al mojón que está en el camino del pueblo de Chullchuca á Guatacondo, sea mojón llamado Chara, de donde la linea iría á la Apacheta grande nombrada de Guasilla ó Guanila, en el lugar donde cruza el camino de Santiago de Chuquilla. Del mojón éste seguiría la frontera á terminar en el volcán Tua, punto extremo de la delimitación establecida en el artículo 2.° del tratado de tregua de 1884.

La Paz, 13 de octubre de 1902.

Bautista Saavedra

Leyes y Decretos

Referentes á la Geografia de Oruro

Decreto de 1.° de febrero de 1826

El cantón Caracollo se incorpora á Oruro

El General en Jefe del Ejército Libertador Encargado del

Mando Supremo de estos Departamentos, etc. etc. etc.

CONSIDERANDO:

1.° Que la situación local del cantón de Caracollo, lo hace pertenecer más á la Provincia de Oruro, que á la de Sicasica, de que está separado naturalmente por un despoblado.

2. Que unido Caracollo á la Provincia de Oruro, le es más fácil su gobierno y administración de justicia: oida la diputación permanente,

DECRETO :

1.o—El cantón de Caracollo queda separado de la provin· cia de Sicasica, y del departamento de La Paz, é incorporado á la provincia de Oruro.

2.-El cantón de Caracollo, depende, en todos sus ramos de administración, del gobierno de Oruro, y espiritualmente del ar zobispo de Charcas.

3.-El cantón de Caracollo, ingresará, en la tesoreria de La Paz, todas sus contribuciones y derechos, hasta 31 de diciembre último, y desde 1.o de enero los enterará en la caja de Oruro.

« AnteriorContinuar »