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ricas minas, en cuya conformidad, zeloso del servicio de nuestro Señor y de su Majestad y bien común, salió de la dicha Ciudad de La Plata, á gran costa de su hacienda, salud y vida, y vino á este dicho asiento, á donde llegó á postrero del mes de Julio pasado de este año, y luego puso por obra y en ejecución lo que traia á su cargo, y ha visitado la mayor parte de las vetas y minas y socabones que en ellas estan descubiertas, entrando por su persona en las dichas minas, chiles, centro y planes de ellas, sin reservar el riezgo y entradas de las dichas minas, por satisfacerse por vista de ojos de su bondad y riqueza, no obstante que para hacer dichas visitas nombró por veedor á personas prácticas en el conocimiento de los metales y de satisfacción y confianza; y que las dichas visitas se hicieron con asistencia de los dueños de ellas y de muchas personas desinteresadas, y que eran mineros y tenian experiencia y prác tica, por haber labrado las minas de Potosí y de otros minerales de estos reinos, de los cuales y de cada uno de por sí se ha informado en público y en secreto, y pedido le digan el fundamente y calidad de las dichas minas, y todos unánimes y conformes le han dicho y certificado ser las más ricas, estables y firmes que se han descubierto en las Indias; demás de lo cual ha echo muchos ensayes por grueso y menudo de ellas en diferentes ingenios ansi en los metales que los dueños de ellas hau sacado y beneficiado, como haciéndolos sacar de diferentes vetas con cuidado y puntualidad, y beneficiar, de que ha resultado ser muy ricas y prósperas, y que se deben seguir en labrar, así por esta razón, como por que las di chas vetas corren gran longitud, y las cajas de ellas fuertes, firmes y seguras que sin riezgo de los indios se pueden labrar y ahondar, y el panizo de ellas seco y que no hay riezgo de que den en agua, lo cual se ha visto en la de Pié de gallo, que está en más de cien estados y los chiles y centro de ellas estan enjutos y secos, y lo mismo milita en otras muchas que estan en mas de sesenta estados en el cerro de San Cristóval y otros de este asiento; por lo cual está determinado á hacer la dicha población, y poniéndolo en efecto, usando de los poderes y comisiones que tiene en el nombre de la Santísimo Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y de su benditísima madre la Vírgen Sancta María, á quien para este caso tomó por medianera y patrona y con cuyo principio las cosas tienen buen medio y fin.

Mandó hacer la dicha población y fundación en la parte y lugar en que las personas que vinieron á labrar las dichas minas han hecho mas de ciento y cincuenta casas de su vivienda por ser la más cómoda de cielo, suelo y temple que hay en el paraje á donde se descubrieron y estan las dichas minas, al nacimento del sol

que todo el día le baña y calienta, arrimado á les cerros de ellas que le cercan en forma de media luna y abrigando los vientos que corren sin resistencia en esta Provincia; y respecto de estar defen· dido el dicho sitio y lugar con los ichos cerros y cordilleras le hacen apacible y llano, y la dificultad que en sus principios hubo para no poder hacer la dicha población en esta parte era respecto de no haber en el dicho sitio ni en dos leguas al rededor aguas, lo cual ha cesado, por que la Majestad divina por medio de las muchas diligencias é industria del dicho Señor Oidor le ha proveido de dos fuentes de agua dulce y delgada, que alegrando dos manantiales que mostraron tener muy poca han dado la necesaria para el sustento de la gente que poblare y viniere en el; y por cuauto las mas casas están hechas fuera de traza y policia, y para que la Villa que se fundare, plazas y cuadras de ella vayan con órden y compáz, y siendo así forzosamente se hande derribar muchas casas, como se ha visto en la traza y medidas que por su mandado han hecho Alvaro de Moya y Pedro Maleto, y porque ninguno se tenga por agraviado y los solares que se hubieren de repartir se den á la Iglesia, casas Reales y de Cavildo, Hospital, propios de la Villa y conventos y á los vecinos y pobladores con toda igualdad conforme á sus meritos prefiriendo y mejorando á los primeros pobladores á los que despues vinieren y hubieren.

Dijo que daba y dió por ningunos, de ningún valor y efecto cualesquier sitio é solares que á cualesquier personas se les hayan dado por los Correjidores y Justicias que en este asiento haya habido; por no haber tenido poder ni comisión para ello. de quien se la pudiese dar; y así mismo dió por ningunos cualesquier edificios que en ellos hubieren hecho, para los poder dar y hacer merced de ellos á quien le pareciere que los merecen; y para que venga á noticia de todos lo contenido en este dicho auto, y que la dicha población se hará el día de Todos lo Santos primero del mes de noviembre de este año, se pregone públicamente: y lo firmo.— El Licenciado, don Manuel de Castro y Padilla.-Ante mí.—Bartolomé Pérez de Larrea.

PREGON

En el asiento de minas de San Miguel de Oruro á veintinueve días del mes de Octubre de mil seiscientos y seis años, por voz de Agustín de Castilla, negro ladino en lengua castellana, estando en la plaza de este asiento, se pregonó públicamente este auto á altas voces, de manera que llegase á noticia de todos y se pre

gonó todo el á la letra en presencia de muchas personas que se hallaron presentes; y de ello doy fé.-Cristoval Pérez, escribano de su Majestad.

Autos de la fundación de la Villa de

San Felipe de Austria

En el asiento de San Miguel de Oruro, miércoles primero día del mes de noviembre, año de nuestra redempción mil seiscientos y seis, el Señor Licenciado don Manuel de Castro y Padilla, del Concejo del Rey nuestro Señor, en su Chancilleria Real de La Plata, poblador y fundador de este dicho asiento, salió de las casas de su morada y acompañamiento del capitán Francisco Roco de Villagutiérez Correjidor y Justicia Mayor de la Provincia de Paria y de muchos vecinos y moradores estantes y habitantes en él fué á la iglesia mayor, á donde se dijo la misa del Espíritu Sancto cantada, y huvo sermón, y despues de dicho el credo, bajó del altar mayor el sacerdote que la dijo, (1) al lugar donde estaba puesto un sitial con una sobremesa de damasco carmesí y una almohada de terciopelo carmesí ensima de él y otra á los pies donde el dicho sacerdote con el misal en la mano abierto y el dicho Señor Licencia. do don Manuel de Castro incado de rodillas le tomó el juramento siguiente:

Juramento del poblador

¿Senor Licenciado Don Manuel de Castro, Oidor en la Real Adiencia de La Plata, poblador en nombre del Rey, Nuestro Señor, Vuestra Merced jura por Dios Nuestro Señor, é por Saneta María su bendita madre, é por las palabras de los santos cuatro Evangelios é por esta señal de cruz, que hará la población de la Villa que al presente se funda en este asiento como mas convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de su magestad, bien y conservación de los vecinos y moradores y naturales, conforme á su obligación y hará y guardará todo lo que por razón de dicho cargo de poblador debe hacer y cumplir y si así lo hiciere Dios le ayude?-el cual respodió: sí juro amen.

Bendición del estandarte

Y acabada de decir la misa el preste bendijo el estandarte de damasco carmesí con las armas reales y le entregó al dicho Se

(1) Dijo la misa y tomó el juramento don Martin Abbad Usúnsulo, Vica

rio nombrado por la Sede vacante.-Bartolomé Pérez de Larrea.

ñor Oidor, el cual le tomó y llevó hasta una ramada que se hiso en la plaza, llevando las puntas de él don Gerónimo Ondegardo y Francisco de Medrano, donde llegados, aviendo venido cantando los sacerdotes el himno de veni sancte spiritus, dijo la oración que la iglesia pone para el principio de las congregaciones, y luego los versos y oración de la bendición del lugar donde se fundó la Villa, bendiciéndole; y acabada la bendición, el dicho Señor Licenciado don Manuel de Castro, enarboló el dicho estandarte tres veces, diciendo en cada una de ellas: LA MUY NOBLE Y MUY LEAL Villa de SANT FELIPE DE AUSTRIA, POR EL REY DON FELIPE, NUESTRO SENOR Y POR SUS SUCCESORES EN LA CORONA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL PERÚ; y la última vez dijo: QUE DIOS GUARDE MUCHOS AÑOS; y dijo que tomaba y tomó la posesión de la dicha Villa, real, actual, jure domine vel quasi, poniéndolà, como la ponia, debajo de la corona Real, obediencia y vasallaje, reconocimiento y jurisdic ción real de la dicha corona de Castilla, de León y del Perú, y en señal de posesion mandó alzar unos palos con que se hizo una horca, y en el uno de ellos hincó un cuchillo que fué la espada del gran capitán Gonzalo Fernandez de Córdova, y dijo: que en nombre de su Magestad eximia y eximió esta dicha Villa de la jurisdicción de la ciudad de La Plata, si alguna sobre ella tenia, ó de otra cualquiera que antes que se fundara tuviese, y en virtud de los poderes que para ello tiene daba y dió á la dicha Villa jurisdicción civil y criminal mero y mixto imperio, y lo pidió todo por testimonio, á mí el presente Secretario, y que los presentes sean testigos, siéndolo el Factor, don Diego de Valverde, don García de Paredes y Ulloa y don Juan de la Cueba.-El Licenciado, don Manuel de Castro y Padilla.-Ante mí.—Bartolomé Pérez de La

rrea.

Jurisdicción y términos

En la muy noble y muy leal Villa de San Felipe de Austria, á primero día del mes de noviembre, año mil seiscientos y seis el dicho señor Licenciado don Manuel de Castro y Padilla, del Concejo del Rey nuestro Señor, fundador y poblador, dijo: que señalaba y señaló por límite y términos á la jurisdicción de la dicha Villa, por la parte que vá el camino real á la Villa de Potosí, hasta la Venta de las Peñas inclusive, y por la parte de los Carangas hasta donde empiezan los términos y jurisdicción de la dicha Provincia y jurisdicción del correjimiento de ella; y por la parte del camino que vá á la ciudad de La Paz, hasta los términos y jurisdicción del correjimiento de Caracollo; por la parte que vá al valle

de Cochabamba, hasta los molinos de Arque, con todas las punas, quebradas vertientes y montes, pastos y ejidos que hasta los dichos molinos caen y ván á dar al rio de Berenguela; y por el camino de Chayanta, hasta el Tambillo, cuatro leguas antes de llegar al dicho pueblo, y dentro de los dichos límites y mojones hande entrar y se comprenden todos los términos, punas, quebradas, vertientes, mon. tes, pastos y abrevaderos que hubiere, y lo demás á ello anexo y perteneciente, y todo lo que estuviere incluso en las cabeceras de los dichos mojones: y si el dicho señalamiento de términos tuviere necesidad de otra mas declaración y ampliación lo declarará; y lo firmó, siendo testigos el Factor don Diego de Velarde, don Juan de la Cueba y don García de Paredes.-El Licenciado, Dn. Manuel de Castro y Padilla.-Ante mí.-Bartolomé Pérez de Larrea.

Elección de Alcaldes Ordinarios

En la muy noble y muy leal Villa de San Felipe de Austria, el dicho día primero del mes de Noviembre de mil y seiscien tos y seis años, el dicho Señor Licenciado don Manuel de Castro y Padilla, estando en la dicha ramada; por el conocimiento que ha tenido con los moradores y vecinos de ella y habiendo visto lo que conviene para la elección de alcaldes y rejidores y demás oficios de! Cabildo, eligió y nombró por alcaldes ordinarios de la dicha Villa, en primer lugar á don Gerónimo Ondegardo, vecino encomendero de estos reinos; en segundo lugar á Francisco de Medrano primero poblador y descubridor de estas minas, y les entregó las varas de real justicia, habiendo hecho el juramento siguiente: juramos á Dios y á esta señal de cruz que administraremos justicia á las partes con toda igualdad según las leyes y ordenanzas de estos reinos y Vilia; y si asi lo hiciéremos, Dios nos ayude, y si no, nos lo demande, amen.

Y el dicho señor Oidor y Alcaldes lo firmaron, siendo tes tigos don Francisco de Valverde, Factor de su Majestad, y Don Juan de la Cueba y don García de Paredes, presentes.-El Licen ciado don Manuel de Castro y Padilla. -- Don Gerónimo Ondegardo, Francisco de Medrano.

Elección de Alferez Real

Y luego incontinente el dicho día primero de Noviembre del dicho año de mil y seiscientos y seis, el dicho Oidor nombró por Alferez Real de la dicha Villa con primera voz y voto y asiento en el Cabildo á don Alonzo de Mendoza Hinojosa, vecino encomen

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