Código militar. 1906Tip. Nacional, 1906 - 150 páginas |
Términos y frases comunes
1ª Instancia militares acto aplicación armas atenuantes Auditores auto autoridad campaña CAPITULO casación caución causa clases de tropa Código Comandante cometer el delito competencia condena Consejos de Guerra correspondiente Corte de Apelaciones culpable cumplir deberá declaración defensor delincuente delito ó falta días diligencias disposiciones efecto ejecutar Ejército empleo encubridores excediere extradición Fiscal fuere grado máximo grado medio grado mínimo hubiere impondrá la pena incurrirá individuos de tropa Jefe Jueces de 1ª Juez instructor Juez ó Tribunal jurisdicción juzgue lesiones máximo á muerte medio á máximo mínimo á medio motín notificación objeto ofendido oficial orden pena de muerte pena de presidio pena de reclusión pena inferior pena señalada peritos personas podrá podrán presidio menor prisión procesado prueba reclusión menor reclusión militar menor recurso de casación recusación República resolverá respectivo responsabilidad criminal SECCION Secretario sobreseimiento sufrirá la pena sumario superior TEGUCIGALPA término probatorio testigos tículo Tribunales militares tuviere
Pasajes populares
Página 18 - Se aplicará la pena inferior en uno ó dos grados á la señalada por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8.°...
Página 120 - Se entenderá que ha sido infringida una ley en la sentencia definitiva para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1.°...
Página 17 - Las que consistan en la ejecución material del hecho ó en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar ó atenuar la responsabilidad...
Página 4 - Son punibles, no sólo el delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Página 17 - No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, ó que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 5 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Página 9 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
Página 18 - Cualquiera que sea el número y entidad de las circunstancias agravantes, los Tribunales no podrán imponer pena mayor que la designada por la ley en su grado máximo.
Página 18 - En los casos en que la pena señalada por la ley no se componga de tres grados, los Tribunales aplicarán las reglas contenidas en el artículo anterior, dtvidiendo en tres períodos iguales el tiempo que comprenda la pena impuesta, formando un grado de cada uno de los tres períodos.
Página 4 - No delinquen, y por consiguiente están exentos de responsabilidad criminal: 1.° El imbécil y el loco, á no ser que este haya obrado en un intervalo de razón.