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dad y lo que sabe de este caso, so cargo del dicho juramento que hizo; y lo firmó de su nombre, y dijo ser de edad de cuarenta años, poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las preguntas generales. -El licenciado Joán de Torres de Vera.-Francisco de Tapia.-Ante mí.-Francisco García, escribano de S. M.

En la Concepción, en este dicho día, mes é año dichos, el dicho sefor licenciado Torres de Verra, para la dicha probanza hizo parecer ante sí á Joán de Godoy, vecino de la ciudad de Osorno, del cual su merced, en presencia de mí el dicho escribano, tomó é rescibió juramento, según derecho, el cual le hizo bien y cumplidamente, so cargo del cual se le encargó y él prometió de decir verdad; y, siendo examinado por los capítulos del dicho memorial, dijo é depuso lo siguiente:

1. Al primer capítulo, dijo: que conoce al dicho Joán Ruiz de León de veinte años á esta parte, poco más ó menos.

2. Al segundo capítulo, dijo: que lo en él contenido lo ha este testigo oído decir en este reino después que en él entró con el gobernador don García de Mendoza por cosa pública á capitanes y á muchos soldados; y esto responde á este capítulo.

5.-Al quinto capítulo, dijo: que después de lo contenido en las preguntas antes de ésta, vino por gobernador de este reino don García de Mendoza en navíos por la mar con muchos soldados y gente de guerra, y ansimesmo invió gente por el despoblado para traer caballos; y habiendo pasado el dicho gobernador en los navíos con la gente que traía, se vino á la parte donde al presente está poblada esta dicha ciudad, dejando proveído viniese gente de á caballo por tierra á este dicho asiento donde él venía; á donde vió este testigo vino el dicho Joán Ruiz de León de la ciudad de Santiago, en compañía del coronel don Luis de Toledo y de el maese de campo Juan Remón, bien aderezado de armas y caballos y peltrechos de guerra, con otros muchos caballeros y soldados, y llegaron al asiento de esta dicha ciudad, adonde hallaron al dicho Don García metido en un fuerte que había hecho para se defender de los naturales; y esto sabe de este capítulo, porque este testigo vino en acompañamiento de el dicho Don García del reino de el Pirú, y por tierra con el dicho coronel don Luis de Toledo hasta esta dicha ciudad.

6. Al sexto capítulo, dijo: que, después de haber llegado al dicho asiento de esta dicha ciudad la dicha gente de por tierra, donde á po

cos días el dicho gobernador con su gente pasó el río de Biobío; y estando de la otra parte, dos leguas, poco más o menos, de el dicho río, yendo camino para el estado de Arauco, vió este testigo vinieron á pelear con el dicho gobernador y su gente gran cantidad de indios en escuadrones, donde el dicho Don García tenía asentado su campo, y se peleó con los dichos indios gran rato, hasta que fueron desbaratados y muertos y castigados muchos dellos, en la cual batalla vió este testigo se halló el dicho Joán Ruiz de León bien aderezado de armas y caballos, peleando como valiente soldado que es, aventajándose de otros muchos soldados, arremetiendo de los primeros á pelear con los dichos indios; y lo sabe este testigo ser ansí, porque ansí lo vió ser é pasar y se halló presente á todo ello.

7.-A los siete capítulos, dijo: que después de lo contenido en el capítulo de suso antes de éste, el dicho gobernador fué marchando con su campo hasta llegar al dicho estado de Arauco, y, llegado, sitió su campo en él y estuvo tiempo de quince días, poco más ó menos, en los cuales se hacían muchas corredurías y trasnochadas á unas partes y á otras; y después de esto, yendo caminando con su campo para entrar en el valle de Tucapel, en el camino, una mañana, en el lebo de Millarapue salieron gran suma de naturales por muchas partes á pelear con el dicho Don García y su gente, y se peleó con ellos hasta que fueron desbaratados y muertos muchos dellos; en todo lo cual vió este testigo se halló el dicho Joán Ruiz de León con sus armas y caballos, peleando como valiente soidado hijodalgo, haciendo siempre lo que le era mandado por el dicho gobernador y sus capitanes; y esto sabe de este capítulo porque ansí lo vió ser é pasar y se halló presente á todo ello.

14.-A los catorce capítulos, dijo: que lo que dél sabe es, que estando este testigo en los llanos de la ciudad de Valdivia con el capitán Joán de la Reinaga, teniente de gobernador en la dicha ciudad de Osor no, con otros vecinos y soldados de la dicha ciudad, que se venían á juntar con el capitán Joán de Matienzo, teniente de gobernador en la dicha ciudad de Valdivia, para ir en busca de Peñalosa contenido en el dicho capítulo, que andaba alzado contra el servicio de S. M.; y es tando en esto, en los dichos llanos junta la gente de las dichas ciudades Osorno y Valdivia, vió este testigo llegó allí el general Gabriel de Villagra con su estandarte alzado, que venía en seguimiento de el

dicho Peñalosa, que se había salido huyendo de la dicha ciudad Impe. rial con otros algunos soldados, y el dicho Gabriel de Villagra iba en su seguimiento con algunos vecinos de la dicha ciudad Imperial y ciudad Rica y otros soldados, entre los cuales vió este testigo iba el dicho Joán Ruiz de León con sus armas y caballos; y juntos los dichos capitanes, entraron en acuerdo de lo que debían de hacer, estando juntos más de cien hombres, y acordaron que cada capitán se volviese á su ciudad para la defensa della; y este testigo se volvió con el dicho Reinaga á la dicha ciudad de Osorno, donde era vecino, y vió quedar al dicho Joán Ruiz de León con el dicho Gabriel de Villagra en servicio de S. M.; y después oyó decir habían prendido al dicho Peñalosa en los dichos llanos de Valdivia y se había hecho justicia dél; y esto sabe de este capítulo.

(Declararon también: Gaspar de Villarroel, de más de 40 años; el capitán Joán Alvarez de Luna, de más de 44; Luis González, alguacil mayor de Concepción, de 48; Francisco Gutiérrez de Valdivia, vecino, de más de 40; Sebastián Martínez de Vergara, vecino de Valdivia, de 48; Diego Cabral de Melo, de 40; el capitán Joán Gómez Hidalgo, de 42 años).

Francisco Vásquez de Eslava, de 42;

14.-A los catorce capítulos, dijo: que este testigo vió al dicho Martín de Peñalosa en el asiento de la minas de la Madre de Dios, térmi no de la ciudad de Valdivia, con algunos soldados, que decía se iba á los llanos; y después vió que llegó al dicho asiento de las minas el capitán Gabriel de Villagra con una bandera de campo y gente, que dijo iba en seguimiento de el dicho Martín de Peñalosa, y vió que el dicho Joán Ruiz fué con el dicho capitán Gabriel de Villagra, porque se decía que el dicho Martín de Peñalosa iba alzado contra el real servicio de S. M.; y esto sabe de este capítulo, porque ansí lo vió.

Martín García de Oñez y Loyola, caballero de la Orden de Calatrava, gobernador, capitán general y justicia mayor en este reino y provincias de Chile por el Rey, nuestro señor, etc. Para el allanamiento é pacificación de los indios que en este reino están rebelados y alzados contra el real servicio, conviene hacer apercebimiento general de soldados y gente de guerra que en mi compañía entren á la pacificación de los dichos

indios rebelados; por tanto, por la presente doy poder y comisión, cual de derecho en tal caso se requiere, al capitán Joán Ruiz de León, corregidor de la ciudad de Valdivia, para que pueda recoger los soldados y gente de guerra que por mi orden están apercibidos en la dicha ciudad; y demás dellos, pueda apercibir y aperciba las detrás personas que lleva por lista é memoria mía, rubricada de mi rúbrica, que para el dicho efeto le entrego; y así levantada é recogida la una y la otra gente, la traiga á la parte y lugar donde yo estuviere y para el tiempo que le tengo asignado; é para que venga en cumplimiento y ejecución del dicho apercibimiento, doy comisión al dicho capitán Joán Ruiz de León para que levante y traiga la dicha gente, como capitán de guerra y á usanza della, poniéndoles las penas pecunarias y corporales que le pareciere convenir y ejecutarlas en las personas y bienes de los rebeldes, que para todo lo susodicho y cada cosa y parte dello le doy la dicha comisión, con sus incidencias y dependencias, en forma; y porque podría ser que algunas de las personas que van en la dicha lista no pudieren acudir á la dicha guerra personalmente, por ser gente impedida, en tal caso, precediendo legítima excusa, doy comisión al dicho capitán Joán Ruiz de León para que en su lugar pueda rescibir escuderos que sustenten lo propio que ellos debieren sustentar en la dicha guerra. Fecho en la ciudad Rica, á veinte y siete de otubre de mill é quinientos é noventa y tres años.-Martín García de Loyola.— Por mandado del gobernador.-Domingo de Elosu.

Instrución de lo que el capitán Joán Ruiz de León, capitán de las compañías de capitanes y soldados de mi persona, hará este viaje que va á Santa Cruz en servicio de S. M. Llevará á su orden los capitanes y soldados que están alistados para el socorro de la ciudad de Santa Cruz y con la brevedad pusible entrará en ella con ellos. Luego que llegue, comunicado con el teniente de capitán general la conveniencia que hay de que lo primero en que se entienda sea en bastecer aquel fuerte, y para ello llevando á Francisco Ruiz consigo, toda la gente que va y la que más conviniese salgan y recojan todas las comidas que hobiere en los contornos de Santa Cruz, porque es lo principal nescesario en esta ocasión, por irse acercando el invierno. Irá de camino por el fuerte de Jesús y le visitará para ver si está bien presidiado, avituallado y con las municiones nescesarias, ordenando aquello que paresciere convenir: lo cual mando lo guarde y cumpla el capitán de él.

Cuando hobiere ocasión de salir al efeto dicho ó á otros que convengan, visitará las minas y proveerá lo que le pareciere que convenga en favor de los naturales y hablando á los caciques.

Llegada aquí la gente de Santiago, de que dará luego aviso, comunicado con el teniente general y de manera que no se haga notable falta en Santa Cruz, verná á esta ciudad con la gente que le paresciere de la que lleva, trayendo consigo á don Diego Bravo de Saravia y llevándole en su compañía del fuerte de Jesús al de Santa Cruz, porque ha de venir á asistir conmigo donde yo anduviere.

En todos los negocios que se ofrecieren del servicio real en la expedición de la guerra y guarda y defensa de aquella ciudad y fuerte, consulte é comunique y dé consejo y parescer al teniente de capitán general y capitán de guerra, de manera que mejor se sirva á S. M.

Lo demás se remite á su prudencia y discreción: y le doy comisión para todo lo susodicho y mando se cumpla por cada uno á quien tocare, so las penas que pusiere, las cuales pueda ejecutar á estilo de guerra; y si por donde anduviere se ofrecieren algunas causas, civiles ó criminales, así entre españoles como indios, é los unos contra los otros, las pueda determinar breve y sumariamente, conociendo dellas, haciendo justicia á estilo de guerra, y, si fuere nescesario nombrar alguacil y es cribano, lo pueda hacer; y en todo el tiempo que estuviere en la dicha ciudad en cumplimiento de esto y de lo demás que se ofreciere, esté inmediato á sólo mi persona.

Fecho en la Concepción, á doce de febrero de mill é quinientos é noventa é nueve años.-El Licenciado Vizcarra.-Por mandado de el gobernador.-Damián de Jeria.

Alonso García Ramón, gobernador, capitán general, justicia mayor de este reino é provincias de Chile, por el Rey, nuestro señor, etc. A vos Joán Ruiz de León, capitán de Su Majestad y vecino encomendero de la ciudad de Valdivia. Ya sabéis lo que me ha escripto Gaspar Laso de Valcázar, presbítero, y escribe Alonso de Jorquera por las cartas que vos vistes, que he rescibido hoy á las dos después de medio día; y porque se quedan apercibiendo cuarenta vecinos y mercaderes de esta ciudad, que es la gente más apercibida de presente, respeto de los caballos que saldrán el lunes que viene, veinte y uno de éste, conviene que toda la gente que topáredes que no haya de ir á la guerra conmigo

DOC. XXIII

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