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venga inmediatamente á esta plaza, previniéndole reservadamente lo ejecute suspendiendo absolutamente todo procedimiento que tenga comenzado ó preparado contra cualquiera vecino de ella, dando las demás providencias convenientes para que las comisiones que tenga de la superioridad, queden á cargo de la persona que UU. SS. se sirvan designar por lo relativo á aquellas funciones que por su naturaleza no impidan esta subrogacion.

Esta providencia es la que en las circunstancias se conforma más con el órden de todo buen Gobierno, porque aunque se quiera decir contra el presupuesto de los términos sentados que ella es de algun perjuicio á la autoridad ó persona de dicho Teniente Coronel, son demasiado graves é incontestables los derechos que en toda sociedad política hacen preferible el interes público al particular, segun la juiciosa sentencia del Ilustrísimo señor Obispo Don Gerónimo Osorio, que trae el señor Solórzano en el Libro 3.o de su Política indiana, capítulo 32, número 50, por estas notables palabras: "Así como el cuerpo humano, "no habemos de mirar lo que puede estar bien, y será el paladar de "algun miembro suyo particular, sino principalmente lo que entendiere "que á la salud de todo el cuerpo le pueda ser conveniente. Así es en "la República; no se ha de considerar lo que á cada uno le pueda estar "más á cuenta, sino lo que en comun les sea á todos de mayor provecho "y utilidad."

Por este principio de eterna justicia es que se han conducido en nuestros mismos dias los respetables jefes y las grandes autoridades que han abdicado prudentemente el ejercicio de su poder en el mismo momento que han comprendido ó recelado que su continuacion podia ocasionar funestas consecuencias á los pueblos; y así hemos visto que la generosidad con que algunos, como los Excelentísimos señores Gobernadores de Cádiz y de la Habana anticiparon sus resoluciones á los deseos del pueblo, produjo los grandes efectos de haber afianzado más en aquellos habitantes el aprecio, benevolencia y confianza que merecian, intenciones tan justas y magnánimas.

El Síndico, pues, concluye, haciendo presente á UU. SS. la estrecha obligacion en que se halla constituido de conservar y sostener la paz, órden y tranquilidad de todos los individuos de la Provincia cuyo Gobierno tiene á su cargo, para que en su órden, ó bien sea por el temperamento insinuado, de conformidad con lo acordado por el Ilustre Ayuntamiento, ó bien por cualquiera otro que se estime más análogo á nuestras disposiciones legales y las reglas de prudencia que deben emplearse en los casos extraordinarios, se sirvan dictar la providencia más pronta y eficaz que sea bastante á calmar las inquietudes referidas y precaver sus agravaciones, por cuyo defecto ú omision el Síndico no puede excusarse de hacer como hace á UU. SS. las reverentes y graves protestas que tengan lugar en justicia.

Cartagena, Junio 13 de 1810.

ANTONIO JOSEF DE AYOS.

Cartagena, 14 de Junio de 1810.-Al señor Asesor general.—Montes.-Narvaez.-Thorres.-Francisco Antonio de Orrantia.

DECRETO DEL GOBIERNO PROVINCIAL.

Cartagena, Junio 15 de 1810.

Autos y vistos: de conformidad con lo expuesto por el Síndico Procurador general en su anterior vista, hágase como le parece; previniéndose á Don Vicente Talledo que las comisiones que tenga de la Superioridad las ponga ó deje á cargo de los señores Alcaldes ordinarios de la Villa de Mompox; y con testimonio de este expediente dése cuenta al Excelentísimo señor Virey del Reino, para su superior inteligencia y aprobacion.

Soria.-Narvaez.-Thorres.-Munive.

JOSEF ANTONIO FERNANDEZ.

L.

OFICIO del Ayuntamiento de Cartagena al Virey Don Antonio Amar, sobre los sucesos de Mompox.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

El adjunto testimonio informará á V. E. de la actuacion y providencias que este Ayuntamiento se ha visto precisado á tomar, con el fin de precaver los funestos resultos de la division y partidos que se han formado en la Villa de Mompox, procedidos de las anteriores desavenencias ocurridas entre su Cabildo y el Teniente Coronel Don Vicente Talledo, que estando aún pendientes de la superior resolucion de V. E., han tomado despues el incremento que era de recelar del desvío y exaltacion de los ánimos, que la presente crisis de las Américas brinda á la saciedad de todas las pasiones en lo comun de los hombres, porque desgraciadamente debemos reconocer que es muy corto el número de los que reunen las aptitudes necesarias para proceder en tan angustiadas circunstancias con aquella rectitud de intencion, magnanimidad y tino que tan gravemente demanda la fatal premura que imponen tales acontecimientos.

Conociendo el Cabildo que si por nuestras leyes y modernas reales resoluciones, la Villa de Mompox está inmediatamente subordinada al Gobierno de esta plaza, cuyas funciones ejerce en el dia juntamente con el Gobernador Titular, en los términos y por las razones que ya ha informado á V. E. (*) se hallaba con la más estrecha obligacion de tomar desde luego las prontas providencias que urgentemente exigian las inquietudes de Mompox, esta obligacion le era más sagrada, á virtud de las funciones que se han declarado á cargo de los Cabildos de las capitales por el Real Decreto de 14 de Febrero último, (†) procedió á tomar este negocio con la consideracion que pedia su particular importancia, y á mérito de las sólidas razones presentadas por el Síndico Procurador

(*) Véase el oficio del Ayuntamiento al señor Virey Amar, página 100 de esta Coleccion.

(†) Véase el oficio de las páginas 100 y 101 de esta Coleccion.

general de esta ciudad en su informe de 13 del corriente, se determinó por el Gobierno indicado librar la órden al referido Teniente Coronel, para que se viniese á esta plaza, suspendiendo todo procedimiento contra los vecinos de dicha Villa, y dejando al cuidado de sus Alcaldes ordinarios las comisiones que pudiera tener, exceptuadas las que por su naturaleza impidieran esta subrogacion.

Librada dicha órden con fecha 20 del corriente, y despues que el Alcalde ordinario por depósito de vara, Don Gabriel Martínez Guerra, se excusó de concurrir á Cabildo el 16 del mismo con el conocido ánimo de frustrar ó entretener el reconocimiento de la nueva forma de Gobierno de esta plaza en los términos que resultan del testimonio inserto, se verificó en aquella Villa la ocurrencia que se contiene en los dos oficios de 22 del mismo mes, dirigidos á un tiempo por el Teniente Coronel Talledo y el Procurador general al Alcalde ordinario de segunda nominacion.

En estos oficios y particularmente en el de Talledo reconocerá la capciosidad con que se queria inspirar la subversion de aquella Villa, de esta su capital, dándose á entender que ella era una consecuencia necesaria del respeto debido á nuestro Soberano Fernando VII, al Supremo Consejo de Regencia y á la superioridad de V. E., como sí la forma de Gobierno de esta plaza estuviera en contradiccion con aquellos respectos, y su legitimidad no se reconociera notoriamente en su terminante inscripcion en nuestros Códigos legales; en tener á su cabeza á los mismos Jefes nombrados por el Rey; y cuando todo esto no fuera en la igualdad de derechos que los Supremos Gobiernos de España han reconocido en estas Provincias y las de la Península, para entrar á la regeneracion de su Gobierno por los modos más análogos en que se verifiquen los esenciales objetos de nuestra fidelidad á nuestro único comun Soberano, y de las demás maneras de efectuar nuestra íntima union, por las reglas que dicten el interes general y la voluntad de los pueblos.

Escandalizado este Cabildo de las horrorosas gestiones y determinaciones de los dos dichos individuos, que en sus mismas originales comunicaciones le remitió por chasqui el Alcalde ordinario de segundo voto Don Pantaleon Ribon, con oficio de la misma fecha: deseando prevenir los males que tan solamente este Teniente Coronel ha querido sembrar y fomentar en esta Provincia, y evitar por último los desastres para que tan atrevida y sangrientamente manifestaba una firme resolucion, tomó por último el prudente acuerdo que se manifiesta en su acta de 25 del corriente, de encargar al Excelentísimo señor Vocal de este Reino en la Suprema Junta Central, Don Antonio Narváez, en primer lugar, y en segundo el Capitan de Fragata, Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Don Antonio Villavicencio, la comision de pasar á dicha Villa, á establecer su tranquilidad y subordinacion á este Gobierno, y el arresto y remision de dichos dos individuos á esta plaza, y demás que resultasen culpados; disponiendo el competente auxilio de tropa, que se ha suspendido porque S. E. manifestó verbalmente no lo consideraba necesario.

La designacion de dicho segundo lugar se ha fundado tanto en haber obrado la casualidad de tener señalada su partida para esa capital dicho Capitan de Fragata, la tarde del mismo dia 25, como en efecto la realizó, cuanto por coincidir esta comision con la que el Supremo Consejo de Regencia se sirvió confiarle, y por ocurrir al riesgo de cualquier

dilacion que pudiera ocasionar alguna indisposicion que en el discurso del viaje pudiera sobrevenir á S. E. en su salud, en circunstancias de que por hallarse quebrantado de ella tenia determinado pasar al pueblo de Turbaco en estos mismos dias en solicitud de su alivio, y el cual beneficio renunció por hacer este importante servicio al Rey y á la Patria, y á cuyo desempeño partió efectivamente la mañana del siguiente 26.

El Cabildo, pues, espera que merezcan la superior aceptacion de V. E. las providencias que deja referidas, así por su evidente conformidad con nuestras disposiciones legales y conducta observada por la Metrópoli en la crítica situacion en que nos hallamos, como porque siendo uno de los principales medios con que el Gobierno frances trata de arruinar y subyugar estas posesiones, el de debilitarlas con las disensiones intestinas que puedan inspirarse á las diversas clases, orígenes y condiciones de sus naturales y habitantes, como arbitrio el más proporcionado y lisonjero á su ambicion, nada que se equivoque con estos designios, ó que pueda obrar sus mismos efectos, debe parecernos leve, ni dejar de excitar toda nuestra atencion á sofocarlo y precaverlo con las más eficaces disposiciones; y de todo lo cual se dará cuenta á S. M. en el Supremo Consejo de Regencia, por este propio Cuerpo en las primeras ocasiones, no dudando merecer su real aprobacion, como consiguiente á las máximas de eterna justicia y equidad con que S. M. quiere, cual lo ha manifestado repetidas veces, que sean igualmente gobernados todos sus

dominios.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Sala Capitular de Cartagena, á 28 de Junio de 1810.

Excelentísimo señor.

Blas de Soria.—Thomas Andres Thorres.—Jose María de Castillo.— Josef Maria Garcia de Toledo.-Miguel Díaz Granados.-Manuel Demetrio de Vega.-Jose Maria Benito Revollo.-Eusebio María Canabal.Antonio Josef de Ayos.

Excelentísimo señor Virey, Capitan general de este Reino, Don Antonio Amar.

LI.

OFICIO del Virey Amar al señor Villavicencio, en el que el primero no disimula su desagrado por la conducta observada por el segundo en la Provincia de Cartagena.

MUY RESERVADA.

Impuesto de los particulares que comprende el oficio que usted me remite con fecha de 10 de Mayo y calidad de reservadísimo, no puedo contraerme á contestar con acierto á ellos, por no haber llegado el caso de manifestar usted su comision y con ella sus facultades. Si usted debe gobernarse y yo atemperarme á la credencial que ha llegado á mis manos, veo que sin ponerse de acuerdo y consultar con este Superior Gobierno, que es uno de sus preliminares, ha pasado usted á fomentar ó á

condescender con novedades que pueden ocasionar turbulencia en este Vireinato; aunque usted las considere medios de concordia. Tambien comprendo que ha dado usted fácilmente oidos, y lo que es más sensible, crédito á que yo tenga cerca de mi persona sujetos que deban separarse; y sobre todo me ha sido reparable el que usted se haya constituido auxiliador y agente de unos reos detenidos de mi órden y de la Real Audiencia, que dará razon de sus procedimientos á quien deba darla. (*) En fin, repito, sin que esto sea censurar la conducta de usted, que es necesario instruirme de su comision para censurar el acierto, y me hallará usted pronto á su cumplimiento en todo lo que fuere conforme á la tranquilidad y conservacion de estos dominios á nuestro amado Rey el señor Don Fernando VII.

Dios guarde á usted muchos años.

Santafé, 19 de Junio de 1810.

ANTONIO AMAR.

Señor Comisionado por la Suprema Regencia, Don Antonio Villavicencio-Honda.

LII.

REPRESENTACION que el Doctor Don José María García de Toledo, como Diputado á las Cortes de España, dirige al Virey Don Antonio Amar, protestándole por la falta de recursos pecuniarios en que mantiene la Provincia de Cartagena.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

Aunque la voz del Diputado de las Cortes obra con toda su energía donde aquéllas se congregan, para representar y para proceder á las reformas que aun en la Legislacion se deben hacer por el concurso de circunstancias, esta misma voz se ejercita debidamente ante las Superioridades del Reino de que procede el Diputado, cuando solicita el cumplimiento de aquellas leyes que si son inalterables por la localidad, su propia inobservancia puede ocasionar irreparables consecuencias de que si el Diputado es un testigo ocular, y por otro lado se halla estimulado de personas que debe respetar, ni llenaria sus obligaciones, si prescindiese de estos sagrados deberes, ni daria al pueblo, á quien debe tan alta confianza, el mejor concepto del desempeño de su comision, si á los primeros pasos lo reconociese à su propia vista, tímido, indolente y abandonado á los sistemas mismos que claman por la reforma.

Vea aquí V. E., en resúmen, lo que pasa por el Diputado en Cortes, por la Provincia de Cartagena. El sabe, y lo saben todos, que en las cajas reales hay el déficit de cerca de novecientos mil pesos de los situados que deben entrar; que á V. E. le han representado la Artillería, la Marina, el Gobierno y Junta misma de la Real Hacienda, las faltas de caudales

(*). Véase el oficio dirigido por el Gobernador de Cartagena al señor Villavicencio, página 70 de esta Coleccion.

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