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go y no hacer un incendio, á la que se ha conformado la mia en estas críticas circunstancias, en las que no el terror sino la prudencia es el timon que dirige la nave que fluctúa en medio de la borrasca.

Si Cartagena adelanta sus pasos, publica tambien los motivos y recelos que la impelen á estos procedimientos, y yo, sacrificado al bien del Reino que en mí depositó su confianza, agito y sacrifico mis años tan avanzados para contener males que todos se refunden en la triste Madre Patria, la que en medio de los fuegos que la abrasan no puede providenciar oportunamente en unos acontecimientos tan distantes.

Ni el señor Don Francisco Móntes ni Don Vicente Talledo han sido á propósito para mandar, y menos para calificar estas querellas; Ministros guiados por una rutina comun y nutridos en el concepto de que el terror es oportuno para mantener en todos tiempos la fidelidad á hombres que por el mismo Supremo Gobierno se llaman iguales y

libres.

Este mal, que se propaga á manera de contagio y que va poniendo á los pueblos en movimiento, con grave perjuicio de la Madre Patria, conforme á los deseos del tirano, me ha sacado débil y enfermo (puedo decir á V. E. que de la cama) y le aseguro que continuaré hasta exhalar el espíritu arrastrando mis años por todos los lugares á donde juzgue mi presencia necesaria para que Fernando VII viva en el corazon de sus vasallos, para que todas las voluntades amen y se reunan al Supremo Gobierno de Regencia y que continúe el honor y entusiasmo con que principiaron la causa comun de la Nacion.

Soy indiferente á la suerte que corran aquellos mandatarios ineptos que introdujo en estas Provincias el favor y que sus miserables talentos se extienden á imaginar que los empleos se constituyeron para recibir inciensos y para que se les rindiese una obediencia servil; y estos mismos son los que han introducido aquella máxima detestable de europeos y americanos, sugiriendo especies, formando discordias, dividiendo las familias y alarmando á unos contra otros. Interesa á la Nacion el que se estrecher los vínculos de la amistad con los de la sangre, y este fin, si no merece la aprobacion de V. E., lo pongo como un deber de mi conciencia, de mi carácter y gratitud á la Nacion y al Rey, á quienes debo lo que soy y no corresponderé bastantemente con mi vida. Esta es mi cualidad más eminente si V. E. la investiga.

Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.

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LXIV.

EXPOSICION que la Junta de la Provincia de Cartagena de Indias hace á las demás de la Nueva Granada, relativa al lugar en que convendria se reuniese el Congreso general.

I

La justicia de nuestras quejas, la publicidad de nuestras operaciones, y la franqueza y solicitud con que hemos cuidado de comunicarlas á todos los Cabildos del Reino, nos exoneran, amados hermanos, de haceros. una prolija relacion de las medidas que sucesivamente fuimos adoptando para precavernos de los horribles extremos del despotismo ó de la anarquía en que infaliblemente debia caer toda la América española desde el momento, demasiado probable ya, de la casi total subyugacion de la madre Patria, bajo las armas del tirano de la Europa.

II

Pero situado este puerto como atalaya á las orillas del mar, ha estado en oportunidad de percibir ántes que ninguna Provincia del Reino, los progresos ó remisiones del mal que sufre la Península, y ha podido nivelar sus operaciones en términos que sin aumentar su afliccion, ha cuidado de precaver ser envuelta en la ruina que le amenaza.

III

Por esto es que desde luego que empezó un nuevo Jefe, remitido á esta plaza por la Junta Central sin más título que una simple órden, á manifestar sus principios despóticos, su conducta grosera y su concepto (públicamente proclamado) de que el terrorismo era el medio más eficaz para conservar los pueblos en quietud; empezó nuestro Ilustre Cabildo á irle á la mano, y á hacerle conocer que por las circunstancias en que se hallaba la España, y los progresos cada vez más alarmantes de los enemigos, exigia la tranquilidad y confianza del pueblo una prenda de seguridad que no podia conseguir sin la intervencion de las autoridades municipales en todos los ramos de la administracion pública aglomerados en una sola mano. Hubo de convenir en un sistema prescrito sustancialmente por nuestras leyes municipales; pero presto quebrantó el juramento con que se ligó, y no tuvo embarazo en desmentir públicamente con su conducta un reconocimiento que con aparente alegría habia hecho ante todo el pueblo congregado delante de la Sala Consistorial.

IV

Perjuro é inconsecuente descarado, no dudó un punto el Ilustre Cabildo, y nuestros Jueces ordinarios, veladores de nuestra seguridad, en dar todo su valor á ciertos pasos ambiguos, ó cubiertos con ajeno nombre, dirigidos todos á infamar este pueblo y tiranizarlo despues de haberle calumniado. Con tantos y tales fundamentos procedieron á pronunciar

su deposicion del Gobierno, y acordar su remision á la Regencia con una sucinta exposicion de los graves motivos que habian obligado á este extremo, á reserva de remitir despues la causa ó causas que dió lugar se le formasen.

V

Resonó por todos los pueblos del Reino esta ruidosa providencia, y libres ya del terror de los Castillos y Bóvedas de Bocachica, con que amenazaban continuamente los gobernantes de Santafé, empezaron á reclamar á más alta voz sus derechos, que, tomados por insultos y por síntomas de insurreccion, se estrecharon las providencias opresivas, las que producian nuevas y más vivas reclamaciones: de modo que reproduciéndose á sí mismas progresivamente este altercado de reclamaciones y quejas de los pueblos oprimidos, y de violencias y opresiones del despotismo, fermentaron á tal punto en los ánimos que cada uno empezó á sacudir el yugo de su pequeño tirano. El Socorro, Pamplona y Tunja dieron los primeros pasos, hasta que al fin la capital del Vireinato arrancó de raiz el tronco principal del despotismo, que inmediatamente gravitaba con todo su peso sobre ella, arruinando los Tribunales superiores que le daban orígen, y desconociendo finalmente la autoridad de la Regencia que este mismo despotismo por sus fines afectaba reconocer.

VI

Este grande acontecimiento, así como atacó en sus fundamentos el sistema despótico, así tambien dió orígen á que los pueblos reasumiesen el derecho imprescriptible que tienen de obrar su felicidad; sobre tal principio la Junta Suprema, que inmediatamente se creó en Santafé, extendió su convocatoria de 29 de Julio, en que declaró no se habia erigido en superior de las Provincias, y que solo tomaba la iniciativa que le daban las circunstancias, para invitar á la formacion de un Cuerpo de Representantes, nombrándose por ahora uno por cada Provincia que impida la division, y que este Reino unido conserve su existencia intacta para su legítimo Soberano, si pudiere venir á domiciliarse en él, y si no que á lo ménos sea el asilo de nuestros hermanos europeos, que encuentren aquí la patria que han perdido allá.

VII

Habrá sido consiguiente á la uniformidad de intereses, de deseos y de padecimientos de todo el Reino, el que esta convocatoria se haya recibido en todas las Provincias con el mismo aplauso que en ésta, y se haya abrazado con el propio ardor de la union y concentracion propuesta; y, en efecto, nuestra Junta Suprema provincial contestó de conformidad en la remision del Diputado de esta Provincia. Pero recordando la de Santafé la urgencia de su nombramiento y pidiendo contestacion sobre el contenido de su acta de 26 de Julio, dirigida á desconocer la autoridad de la Regencia, se trajeron á exámen y á nueva discusion ambos puntos, como de la mayor entidad y de más trascendencia las consecuencias; y fijando el concepto sobre el grave punto de á quién puede corresponder el

acto de desconocer una autoridad ántes reconocida, y segun los términos en que lo habia hecho á su tiempo el Ilustre Cabildo de esta plaza; y considerando el otro punto de nombramiento de un Diputado para formar el Cuerpo de Representantes del Reino que es convocado para ejercer un Gobierno interinario, mientras que este mismo Cuerpo convoca á una Asamblea general de los Cabildos, ó las Cortes de todo el Reino, prescribiendo el reglamento conveniente para la eleccion de Diputados; cuya operacion, fuera de otros inconvenientes, no haria más que duplicar los gastos, y retardar acaso más de lo que se piensa la congregacion de la verdadera representacion del Reino, que por principios incontestablemente admitidos por todos los pueblos, debe formarse nombrándose Diputados en razon de la poblacion, con otras reflexiones y consideraciones que la conveniencia general sufrió sobre el lugar de la congregacion del Cuerpo representante del Reino, invitacion á las Provincias del Chocó, Guayaquil y Maracaibo; esta Suprema Junta, en sus sesiones de los dias 17 y 18 del corriente Septiembre, acordó: "que habiéndose reconocido en esta plaza la Regencia, como por una deferencia espontánea y generosa, conforme á los principios de identidad, de causa é intereses de ambas Españas; y esto sin perjuicio de los derechos del Reino legalmente representado, parece que hasta este momento no debe esta Junta hacer novedad, por ser privativa la deliberacion sobre el particular al Congreso del Reino, y cuando esta conducta en nada puede perjudiciar á lo que tiene ofrecido en las actas de 9 y 13 de Agosto próximo pasado."

VIII

Y que para que desde luego llegue este deseado dia y las Provincias del Reino sepan el modo de pensar de ésta, sin ánimo de prescribir reglas, procederá sin demora á nombrar un Diputado por cada 50,000 habitantes libres, que la represente legalmente en la ciudad de Antioquia ó Villa de Medellin, por considerarlas más proporcionadas por su localidad y demás circunstancias que para que obren con el mayor desembarazo, sin contraer la atencion á cada Provincia no se ocupará el Congreso en otra cosa que en resolver, ante todo, el particular de la Regencia, y en arreglar el Gobierno ulterior; lo que verificado que sea, comenzará á ejercer la autoridad que se le atribuya, conforme al sistema federativo en que cree convienen todas las Provincias del Reino: que las Provincias cuya poblacion llegue à 80,000 habitantes libres, pueda nombrar dos Diputados: que la que no alcance á 50,000 nombre no obstante un Diputado: que la Provincia del Chocó sea invitada á enviar un Diputado á la Confederacion, que las de Guayaquil y Maracaibo lo sean igualmente por las razones de su propia conveniencia, que las hicieron Provincias de este Reino ántes de ahora: que para consultar á la brevedad que tanto importa se gobiernen para el cálculo de poblacion y regulacion de Diputados por el más reciente padron que tenga cada Provincia, á reserva del que resulte del censo exacto que se forme de todo el Reino. Y finalmente, que para que llegue à la noticia de los habitantes de las Provincias del Reino el modo de pensar de ésta, se haga un Manifiesto por uno de los señores Vocales, se imprima y se comunique con los correspondientes oficios en que se les demuestre que con estos sus pensa

mientos no pretende la Junta de esta Provincia prevenir şu concepto, ántes protesta desde ahora que abrazará el que forme la pluralidad de las Provincias y se separará de sus propias ideas: á cuyo efecto es indispensable que todas comuniquen á las demás su modo de pensar cuanto antes sea posible.

IX

Tal ha sido nuestra conducta en la crítica época en que vivimos, y en la crítica posicion de ésta en el actual Estado del Reino, que si tratamos de explanar, será más por explicar algunos pormenores y satisfacer á ligeras objeciones, que para hacer la apología de una forma de Gobierno que aclaman los pueblos, como dictada por todos sus intereses.

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X

Y en efecto, ¿cuál sistema pueden desear unos pueblos que han gemido bajo el despotismo, y en el mayor abandono de su fomento y prosperidad, que aquel que reuna las dos preciosas ventajas de gozar de una libertad legal, y el poder inmediatamente cuidar por sí mismos de todos los ramos de su administracion interior? El sistema federativo es el único que puede ser adaptable en un Reino de poblacion tan dispersa, y de una extension mucho mayor que toda España. De otra manera, si se pensase en concentrar toda la autoridad en cualquiera punto del Reino nos hallariamos con los mismos inconvenientes de necesitarse de largos recursos, apoderados, y expensas para que las Provincias consiguiesen una providencia que exigia con urgencia su prosperidad ó evitar graves daños. Por qué una Provincia que tiene letrados de probidad ha de necesitar de largos y costosos recursos para que sus ciudadanos oigan las sentencias hasta en último grado en sus litigios? ¿Por qué ha de dilatar en muchos casos el castigo de los delitos, cuyo principal efecto consiste en la brevedad con que la pena sigue al crímen?¿Por qué si tiene hombres versados en la economía política y con conocimientos prácticos de sus verdaderos intereses, no han de tener toda la plenitud de poder en los ramos administrativos y económicos para obrar por sí mismos su felicidad? En este sistema ya no se verán condenados á lentitudes y á persecuciones, y finalmente envueltos en el polvo del olvido, los proyectos de caminos y canales, los establecimientos de sociedades económicas, de fábricas y de mil otros pensamientos benéficos, que nacerán con la facultad de poderlos llevar á efecto. Cada Provincia medirá sus deseos y sus necesidades con sus medios y arbitrios, y éstos se multiplicarán con la presencia de la necesidad é importancia del pensamiento proyectado, y sobre todo con la facultad de examinar, deliberar y ejecutar que tendrá cada una. Si alguna, por su escasa poblacion ó por otras razones, no juzga conveniente formar sus Tribunales Superiores dentro de sí misma, le queda el arbitrio obvio de agregarse á la más vecina y concurrir á las deliberaciones en razon de su poblacion y de la nueva importancia que da á la Provincia á que se agrega.

ΧΙ

Estas son, en compendio, las ventajas del sistema federativo, que esen

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