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cialmente no es otra cosa que el que cada Provincia reserve en sí los poderes judicial y administrativo, para obrar por sí misma, sin necesidad de ocurrir á otra, su felicidad interior en todos los ramos que dicen relacion á la conservacion de los derechos del ciudadano y á la prosperidad pública.

XII

Pero por mucha que fuese la perfeccion á que pudiésemos llevar en cada Provincia este sistema interior, no tardarian en introducirse las discordias entre las Provincias colindantes y seria cada una un objeto de poca importancia y acaso de subyugacion para las Naciones extranjeras, si una Federacion de todas las Provincias por medio de sus Diputados, para formar un Cuerpo representativo, no hiciese el punto de union y de fuerza Cuerpo que tenga la potestad legislativa en todos los puntos de interes general (pues que las Provincias, en particular podrian formar sus reglamentos ó leyes particulares), que pueda establecer las contribuciones ó contingente con que cada Provincia debe concurrir en dinero y gente para sostener la fuerza pública defensora de la Federacion que pueda establecer la potestad ejecutiva con las limitaciones que se juzguen necesarias para llevar la representacion nacional, respecto á las Naciones extranjeras, nombramientos de Embajadores, Enviados y Cónsules, y todo que dice relacion á representar exteriormente el Reino unido en federacion. La urgencia con que debemos despachar esta exposicion no nos permite entrar en más prolijas explicaciones de todas las distribuciones subalternas que son anexas al sistema federativo, de Cuerpos ó Cámaras que deben preparar, discutir, examinar y proponer al Congreso ó Cuerpo legislativo, las leyes y reglamentos generales, los cuales deben componerse todos de Diputados de las Provincias, lo mismo que cualquiera comision que no diga contradiccion directa con la naturaleza de la potestad ejecutiva, que nunca debe confundirse ni aun rozarse.

XIII

Otros puntos llaman con más urgencia nuestra atención. Cuando en lugar de un solo Diputado de cada Provincia, como propone la Junta de Santafé, juzgamos por conveniente se nombre uno por cada 50,000 habitantes, segun nuestras circunstancias, ó dos si llegan á 80,000, léjos de contrariar nuestro modo de pensar con el de aquella Suprema Junta, no hacemos otra cosa que anticipar la segunda convocatoria de la Asamblea general de todos los Cabildos ó Cortes de todo el Reino, que propone para despues, y solo tratamos excusar la primera convocatoria con muy buenas razones: 1. Porque se hace para establecer un Gobierno interinario á fin de precaver la desunion; pero viéndose con admiracion y complacencia que, conforme las Provincias van teniendo noticia de la remocion de las autoridades superiores del Reino, desde luego establecen su Junta y adoptan las mismas formas que en otras Provincias, resulta que impelidas de sus necesidades, como por instinto adoptan el sistema de administracion interior de todos sus negocios para trabajar desde luego en su felicidad, que es el primer paso del sistema federativo; y que bastará que vean el plan entero de este benéfico sistema, que se

darán priesa en elegir los Representantes que puedan en su poblacion para establecer la Federacion sobre el importante principio de que á cada Provincia que tenga los medios suficientes, le queda la potestad judicial y administrativa en toda plenitud en los negocios interiores de su Provincia, con lo que no se sigue perjuicio alguno ni puede decirse que por no reconocer desde luego una autoridad superior estén desunidas, pues que su misma posicion y la conformidad absoluta de ideas y de objeto, que es el de su libertad y fomento, las mantiene á todas naturalmente ligadas, sin que hasta ahora se manifieste la menor pretension de una Provincia sobre otra: 2. Que convocar ahora un Diputado indistintamente de cada Provincia para formar un Gobierno interinario, es hacer idéntieamente lo que se hizo en España para formar la Junta Central, y por consiguiente es exponernos á los mismos gravísimos inconvenientes. Todos los que con la lectura de papeles y gacetas de nuestros tiempos, particularmente las extranjeras, han seguido los pasos de la desastrosa irrupcion de los franceses en España, están en estado de juzgar cuántos errores y desórdenes se han atribuido á la Junta Central, aun por el Marqués de la Romana, su Vocal, hasta acusarle de los mismos indignos manejos del favorito Godoy: cuántas sátiras amargas sufrió de las gacetas francesas, por traer á la Nacion engañada con la convocacion de Cortes, cuyo término nunca llegó, y cuántas reconvenciones le hizo el Embajador de S. M. Británica, Marques Wellesley, que ahora es Ministro de Negocios extranjeros, para que se adoptase otra forma de Gobierno, atribuyendo todos los desastres que ha sufrido la Nacion al vicio esencial que encerraba un Cuerpo de treinta á treinta y cuatro Vocales; que ni bien podia llamarse un Cuerpo representativo de la Nacion, y obtener á este título la opinion de los pueblos, ni bien un Cuerpo ejecutivo que por la unidad de accion, secreto en las operaciones é irreprensibilidad de sus individuos, se conciliase el respeto y obediencia de los que debian ejecutar sus órdenes. En vano se ensayó una reforma á medias de dar comisiones á varios Vocales, y últimamente nombrando una comision ejecutiva en el ramo militar: todos estos pasos solo dieron á conocer á los Ministros y Corte de Inglaterra que la Junta Central era tan ignorante, que no conocia la diferencia que hay de un Cuerpo ejecutivo á otro deliberativo, ó que habia tomado tal apego al mando, que antes sufria ver sumergirse la Nacion en su ruina que entregarla á manos más aptas y mejor constituidas. Pero no se necesita haber leido nada para saber el fin de la Junta Central: casi en la última ribera de España vino á elegir cinco sujetos que formasen la Regencia, á quien entregó el mando, no sin repugnancia y protestas que se imprimieron, aunque corrieron poco. Nuestra actual situacion es la misma: lo que se intenta en la primera convocatoria de un Diputado por cada Provincia es idénticamente hacer una Junta Central; con que si ejemplares tan recientes no nos hacen más precavidos y prudentes, será querer meterse en el error voluntariamente. 3. La Provincia de Cartagena tiene una razon que es peculiar. Habiendo manifestado francamente los términos en que su Cabildo reconoció la Regencia, salvos los derechos del Reino legítimamente congregado, que es á quien conceptúa corresponderle, es del todo necesario para una declaratoria de tanta trascendencia que el Reino se convoque en legítima

representacion, que no lo es ciertamente un Diputado por cada Provincia, sino uno por cada cierto número dado de poblacion; que es el método que como generalmente adoptado por todas las Naciones, no puede racionalmente repugnarse por ninguna Provincia, y este paso es preliminar al sistema que debe adoptar esta Provincia, y debe ser la base con que ha de entrar en Federacion con las otras del Reino. El que juzguemos que esta proporcion debe ser de un Diputado por cada 50,000 almas, es porque conceptuando de poblacion al Reino, por los cálculos comunmente recibidos, de dos millones y doscientos mil habitantes poco más ó ménos, resultará un Cuerpo representativo de cuarenta y cuatro Vocales, que si seria excesivo número para cualquiera Gobierno en que se mezclara la parte ejecutiva y administrativa, apénas pueden ser bastantes en el sistema federativo, cuya forma de Gobierno és la indicada por la opinion pública para adoptarse en todo el Reino, á lo ménos hasta que no podamos conseguir la persona de nuestro legítimo y jurado Soberano el señor Don Fernando VII.

XIV

En efecto: para formarse la Constitucion federativa en términos regulares que no digan repugnancias con sus principios, y segun el actual estado del Reino es necesario formar Cámaras, Consejos ó bajo cualquiera otra denominacion, que tengan la iniciativa de las leyes, cuyo peculiar encargo sea meditar los planes de general reforma, y proponer ya discutido y apologisado el proyecto de ley ó reglamento que juzgue necesario, el cual debe pasarse al Congreso ó Cuerpo legislativo, en donde se sujete á nuevas discusiones, y se abren los debates que se transfieren hasta tercera lectura, si el caso lo requiere, para venir á votacion. Por consiguiente, siendo esta Cámara ó Cámaras dirigidas á proponer las leyes, deben componerse de un número suficiente á congregar sujetos eminentemente instruidos en los varios ramos de administracion pública, para que entre sí puedan dividirse en secciones que se encarguen de la preparacion y redaccion de las leyes de su respectivo ramo, y necesariamente ocuparán 12 á 16 de los 44 Diputados, que en tal caso quedará reducido el Cuerpo legislativo á 28 Vocales, número apénas suficiente para representar el consentimiento y aceptacion de los pueblos, que es el gran carácter que asegura la observancia de las leyes. Fuera de esto, acaso habrá que disminuir el número de los 28 Vocales, si de ellos ha de salir un Secretario general, y los Secretarios de los negociados, que con responsabilidad personal y dando cuenta de sus operaciones cuando lo exijan las Cámaras y Cuerpo legislativo, deben desempeñar sus funciones bajo las órdenes del Presidente ó Presidentes, ó cualquiera denominacion que se dé al que ó á los que se encarguen del Poder Ejecutivo.

XV

En vista de todo esto, acaso se dirá que ahora no se trata de un arreglo tan prolijo y fundamental, sino de reunir cuanto ántes un Cuerpo que gobierne interinamente el Reino; pero será necesario repetir que, sin congregarse todo el Reino legalmente representado, no se puede dar

el paso cardinal de si se reconoce ó nó la Regencia, y en qué términos: cuyo punto debe influir en los arreglos posteriores, y la Junta de esta Provincia tiene reservado este acto al Congreso del Reino legítimamente congregado, aunque sin perjuicio de cumplir los árduos encargos de la Junta de Santafé, para lo que tiene tomadas las disposiciones necesarias. Si por cualquiera consideracion se quiere absolutamente reducir la representacion del Reino á un solo Diputado por Provincia, será necesario que aunque sea en miniatura se separe el ejercicio de los poderes, pues tomando tales Representantes el Gobierno, aunque sea interinario, es una aristocracia aun más odiosa que nuestra última Monarquía, porque sin Cuerpos intermediarios, y reuniendo el Poder Legislativo y el Ejecutivo, podrá dictar las leyes que desea ejecutar, y derogar las que no sean conformes á las ideas que el amor propio disfraza con nombre de beneficio público. Por lo mismo que estamos al principio es necesario que los cimientos queden bien nivelados, para que no se arruine el edificio á poco que se adelante su construccion. Aun podria apurarse más este punto, pero hemos manifestado lo suficiente, y pasamos á tratar del lugar que indicamos como el más á propósito para juntarse el Congreso del Reino.

XVI

La ciudad de Antioquia y mejor la Villa de Medellin son los lugares que opinamos indicados por su posicion y demás circunstancias á propósito para fijar por ahora la residencia del Congreso general de los Diputados del Reino. Esta Villa, cuya poblacion puede ser de 16 á 18,000 almas, cuya temperatura es igual á la de Guáduas, y cuya posicion es casi en medio del Reino, debe llamar la atencion cuando se trata de buscar un centro de union para congregar sus Diputados. Las costumbres dulces y pacíficas de que está opinada toda la Provincia de Antioquia, la hacen preferible para la residencia de un Cuerpo que necesite de toda tranquilidad y de toda seguridad, especialmente en estos primeros tiempos, en que ha de tomar el carácter de Constituyente, y establecer las condiciones y límites de la Federacion de las Provincias,

XVII

Fijémonos, pues, en la Villa de Medellin, que solo dista dos jornadas cortas de Antioquia, y examinemos la distancia ó tiempo que deberian tardar los Diputados desde todos los puntos del Reino. De las Provincias que quedan á su Oriente, que son Pamplona, Giron y Socorro, pueden reunidos en cuatro ó cinco dias en el Puerto ó embarcadero del rio Sogamoso, embarcarse y hallarse en el Pedral al otro dia; y subiendo por el rio de la Magdalena pueden llegar en cinco dias á las bocas de Nare, y seguir, bien sea por el nuevo camino de Santo Domingo, que se dice más cómodo, bien por el antiguo de Marinilla y Rionegro, que por más traficado tiene más establecidos los medios de transporte y los auxilios necesarios á los viajeros, fuera de las mejores aguas, el cual se transita en cuatro ó cinco dias hasta Medellin: por manera que del Socorro y Pamplona solo pueden echarse de quince á diez y seis dias, y de Giron tres ó cuatro ménos.

XVIII

Los Diputados de las Provincias de Mariquita, Neiva, Santafé y los Llanos que más ó ménos quedan al Sur de Antioquia, deben embarcarse en Honda hasta la boca de Nare, que todos son caminos conocidos y trajinados. Popayan tiene su camino abierto y frecuentado, como que Antioquia corresponde á su Diócesis.

XIX

Las Provincias que se hallan sobre el mar del Sur pueden remitir los suyos en esta forma: Los de Loga, Cuenca y Riobamba, embarcados en Guayaquil, entrarán en las cercanías de la bahía de San Buenaventura por las bocas del rio San Juan, en donde el Corregidor de Nuanamá puede franquear cuantos auxilios puedan necesitarse hasta el Arrastradero de San Pablo, que sale al Atrato, el cual bajado en cuatro dias hasta la boca del rio Bebará, se sube por tres ó cuatro horas, y con el auxilio del vecindario disperso á las márgenes de este rio, se toma el camino de la montaña, que en cuatro dias sale al pueblo de Urrao, y ya en caballerías se llega con dos dias á Antioquia, y dos jornadas más á Medellin. A los Diputados de Quito y Villa de Ibarra les será más cómodo bajar por el camino de Malbucho al Puerto de la Tola, y embarcados ir á buscar las bocas del rio San Juan, y seguir la misma ruta que hemos descrito para los de Loga, Cuenca y Riobamba.

XX

Los Diputados del Reino de Tierra Firme, Panamá, Veragua y Portobelo, tienen á la mano el Puerto de Cupica en el mar del Sur, en donde, con los auxilios del Corregidor, que tiene provisiones abundantes, y por medio de indios, se trasladan por un corto y buen camino de solas cuatro horas al embarcadero del rio Napipi que sale al Atrato en dos dias de navegacion, y con tres de este rio arriba se entra por las bocas de Bebará y se sigue la ruta ya explicada. Los Diputados de las Provincias al Norte de Antioquia, que son los de esta Costa, Cartagena, Santa Marta y Riohacha, tienen dos caminos, el uno entrando por las bocas del Atrato á buscar las bocas del Bebará, y el otro por el ordinario trajinado del rio de la Magdalena y bocas de Nare, que es preferible. No parece, pues, que puede encontrarse situacion que reuna más comodidades, aunque se toquen algunos inconvenientes; pero ni la carestía de víveres es tanta como se supone, ni faltan dentro del país todo género de comestibles, y hay carnicería pública con obligados, á excepcion de la harina, que nunca falta, y aun este renglon, se dice que se están ya estableciendo sementeras de trigo en Rionegro, en donde ya habia hace dos años un molino. No por esto desconocemos las ventajas de la capital de Santafé, por la reunion de muchas cualidades y la importante de las mayores luces que debemos presumirle, con cuyo auxilio es que se fija la opinion pública; pero á las Provincias corresponde calificar si es más preciosa la tranquilidad y la seguridad de que tanto necesitará un Cuerpo que debe dedicarse á poner los cimientos de la comun felicidad de todo el Reino.

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