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Advirtiendo que á la Provincia del Chocó, que tiene Gobernador con Real título, á pesar de su importancia, y de lo que concurre inmediamente á la riqueza del Reino, no se le ha concedido representacion, por la sola causa de no tener Cabildo; nuestra Junta ha juzgado oportuno indicarle el método con que congregándose sus vecinos por medio de las justicias y párrocos, elijan cierto número de electores, el cual nombre el Diputado de la Provincia; y creemos que esto será conforme al concepto de las demás del Reino, como tan fundado en justicia. Tambien creemos conveniente invitar á las Provincias de Guayaquil á la general Federacion de las Provincias, porque en realidad no ha sido de pocos años acá separada de este Reino sino en lo militar, quedando en los demás como cualquiera de los otras Provincias de Quito, y es el único puerto por donde puede extraer sus frutos y hacer su comercio por el mar del Sur; y es de toda importancia asegurar á aquel Reino la única puerta que tiene al mar, y de que ha estado en posesion antes de ahora, y se quitará la deformidad de que en un ramo dependa de una parte, y en otro de otra.

XXII

La Provincia de Maracaibo, por los términos naturales del Rio San Faustino, que con el nombre de Catatumbo desagua en la Laguna, debe comprenderse en el Distrito de este Reino, y de hecho lo estaba hace cosa de treinta años, en que el señor Flórez, por disgustos con el Gobernador de aquella Provincia, pidió su separacion y se agregó á Carácas, de cuya capital dista más que de Santafé y tiene menores relaciones con sus Provincias. Todos los cacaos y frutos que se cosechan en Cúcuta y Pamplona no salen por otro puerto que el de Maracaibo, y ya es cosa dudosa si el giro del comercio de géneros y efectos de Europa á Santafé es mayor por Cartagena que por Maracaibo: cuyas circunstancias todas están indicando que bajo cualesquier aspecto aquella Provincia debe ser una parte integrante de este Reino, y entrar en la Federacion de las Provincias de que estamos tratando: siendo de esperar no se encuentre repugnancia de su parte, respecto á que no habiendo seguido el partido de Carácas, por haber desconocido la autoridad de la Regencia, entraria gustosa en juste con este Reino, en cuyo Congreso el primer punto que debe tratarse es, si se reconoce ó nó la Regencia, y en qué términos. Sobre cuyo grave punto no ha tenido por conveniente nuestra Junta hacer novedad en el reconocimiento que á su tiempo hizo el ilustre Cabildo, y cuya resolucion acaso será más fácil de lo que á primera vista parece por los acontecimientes posteriores de la Península, y acaso por el nombramiento de una nueva Regencia en Cortes á que asistan los Diputados de América, que la ponga á cubierto de toda objecion que quiera hacerse á su legitimidad, y asegurar los principios de absoluta igualdad de derechos declarados á la América, en que se incluirá el de gobernarse por Juntas, como las Provincias de España, y entonces nuestra Constitucion federativa no será sino provisional y precautiva hasta la última suerte de España, quedando en todo evento asegurado este Reino de no poder ser envuelto en la subyugacion de que

está amenazado por las armas del tirano, cuyo riesgo corren las Provincias de América que no tomen las precauciones necesarias para libertarse de una sorpresa de españoles que hayan entrado en pactos con el intruso Rey José, que ya ha convocado á Cortes á las Provincias que tiene dominadas para alucinarnos, tomando las formas antiguas de la Nacion suspiradas y no conseguidas modernamente para su regeXXIII

neracion.

Tal es la franca exposicion de lo que juzga conveniente la Provincia de Cartagena en la actual crisis en que nos hallamos. Comunica cordialmente sus pensamientos á las demás Provincias, no con el ánimo de que los sigan necesariamente, ni aun con el de prevenir su concepto: otras Provincias pueden tener muy distintos intereses y objetos á que ocurrir, que no estén de acuerdo con lo que proponemos; por esto rogamos á todos examinen libre y francamente nuestro modo de pensar, y que cuanto ántes circulen á las demás sus oficios para que por este medio vengamos en conocimiento del sistema y puntos en que conviene la pluralidad á que desde ahora protestamos sujetarnos. Y nuestra Junta se cree con derecho para exigir de todas este acto positivo de actual alianza, la cual debe desterrar toda sospecha de desacuerdo, y producir la más amable fraternidad y mútua confianza, que asegure nuestra próxima felicidad.

Cartagena, 19 de Septiembre de 1810.

Josef Maria Garcia de Toledo, Presidente-Jose Maria Benito Revollo, Vocal secretario-German Gutierrez de Piñerez, Vocal secretario.

LXV.

ARTÍCULO del "Diario político" de Santafé de Bogotá, número XII, fecha 2 de Octubre de 1810, referente á la inconveniencia de mantener reunidos en la plaza de Cartagena varios presos políticos de importancia.

Por el correo que llegó á esta capital el 18 del corriente (Septiembre) se recibió oficio de la Junta provincial de Cartagena, su fecha 30 de Agosto último, en que avisa á esta Suprema Junta haber recibido la noticia que se le dió con fecha 19 del mismo, anunciándole la salida de los Ex-vireyes con destino á aquel puerto, y concluye el oficio que se ha recibido en los términos siguientes:

"Finalmente: esta Junta ha dispuesto que sinembargo de lo que "anteriormente tiene manifestado á V. E. sobre los inconvenientes y "peligros que fundadamente se temen de la multiplicacion de depósitos "de las personas de esta clase en esta ciudad, que deben ser de la ma"yor trascendencia á todo el Reino, por el antiguo mando que obtenian "en él, y la necesidad que estas circunstancias imponen de su pronta "salida para algun destino ultramarino, se recomienda nuevamente á "la consideracion de V. E. la urgencia de estos motivos. En el dia se

"presenta justamente la ocasion de que habiendo solicitado, á causa "de las actuales ocurrencias, el Comandante de Marina y la mayor par"te de sus oficiales de este apostadero, restituirse á la Península, á que "gustosamente ha condescendido esta Junta, se está tratando en ella "de los buques en que deben verificarlo. Esta es una oportunidad que "sin duda no seria de perderse para que en ellos siguiesen tambien las "personas que por disposicion de V. E. se hallan detenidas en custodia "en esta ciudad; por lo que se ha tenido por conveniente dar á V. E. "este aviso, esperando de su recíproca correspondencia á nuestra pres"tacion á cooperar sus designios, se servirá con este anticipado conoci"miento acelerar sus disposiciones, para su salida de este puerto, y qui"tar unos objetos de justos recelos á la seguridad y tranquilidad del "Reino."

El peso de las razones propuestas por la referida Junta, confirmada con las calamidades que ha sufrido la ilustre ciudad de Quito, por haber abrigado en su seno los funcionários depuestos, que con más acertada conducta arrojó fuera de sí la Provincia de Carácas, considerando tambien que en caso de intentarse algun ataque contra este Reino nada podrian añadir los expulsos á las fuerzas con que se nos acometiese, ni á su direccion, no habiendo que temer de un militar cansado, que no piensa ni obra por sí, y que en su mando fué siempre dirigido por los consejos perniciosos de Alba y Frías, verdaderos autores de nuestras desgracias, quienes se hallan bien asegurados en la Villa del Socorro, donde se les está siguiendo causa; aspirando al mismo tiempo conservar la mejor armonía y la más estrecha union con el Gobier no establecido en Cartagena, que se recela justamente de la retencion de los Ex-vireyes y Ex-ministros Carrion y Mancilla en aquella plaza, juzgando conveniente su remision á España en los buques que ahora se presentan, y del modo que expone, para asegurar por este medio la tranquilidad del Reino. Con atencion á todo y con la más madura reflexion, sinembargo de lo que se habia resuelto y anunciado anteriormente, ha acordado la Suprema Junta, que á la mayor brevedad se verifique la salida para España de dichos Ex-virey y Ex-ministros, y que se quiten de nuestra vista estos objetos de inquietud, estos estorbos que distraerian nuestra atencion de asuntos más importantes, y que deben conducir á consolidar nuestro nuevo Gobierno, cuya determinacion está yn comunicada á la Junta de Cartagena para su cumplimiento, y se anuncia al público de órden de esta Suprema Junta.

LXVI.

OFICIO de los Diputados interinos ó Suplentes en Cortes de la América, participando su concurrencia al Congreso.

El actual crítico estado de la Península y delicadas ocurrencias que con rapidez y sin intermision han sucedido, obligaron al Consejo de Regencia á convocar con la mayor aceleracion las Cortes generales y extraordinarias, sin esperar los Diputados de algunas de sus Provin

cias libres y de las dos Américas: para suplir esta falta creyó no haber otro recurso en la gran premura del tiempo que la eleccion de Suplentes, ejecutada por los emigrados de las Provincias ocupadas y por los americanos residentes en esta Isla y la ciudad de Cádiz, residencia actual del Gobierno. En efecto, convocados y reunidos todos los naturales y vecinos de ese Nuevo Reino y Provincias de Venezuela, se procedió á la eleccion de sus Representantes, en la forma y modo que consta en las adjuntas actas, y conforme al edicto é Instruccion de 12 de Septiembre, que acompañamos á U. S.

La suerte hizo que los que suscribimos representásemos por primera vez y en el más augusto y respetable Congreso, esos bellos y fértiles países del Nuevo Mundo, á quienes debemos el ser y miramos como nuestra verdadera Patria. El amor á ella, y el sostener á costa de cualquier sacrificio sus derechos, fué la sola causa que nos movió á aceptar un cargo de esta naturaleza, el que deseamos poner ileso en manos de los propietarios.

Los adjuntos impresos darán á U. S. alguna ligera idea de lo acaecido desde la feliz y memorable instalacion de las Cortes, ejecutada el 24 del próximo Septiembre, y el Decreto de 15 del presente, concerniente á la América (del que U. S. hará el uso que tenga por conve¬ niente) demostrará que los que han tenido el honor de representarlas no han dejado de pedir se sancione por la Nacion entera una declaratoria emanada de los más sólidos principios de justicia. Su contexto hace ver que los derechos, nombramiento y número de Representantes de ese Nuevo Reino, como de todas las demás Provincias de América, en nada son inferiores á los de la Península; teniendo entendido que éstas, con arreglo á la Instruccion de 1.o de Enero, en razon de su poblacion, han mandado un Representante por cada cincuenta mil almas, (reputándose este número completo en pasando de su mitad), ó al ménos conforme al Real Decreto de 14 de Febrero, dirigido á esos dominios, uno por cada cabeza de partido.

S. M. ha entendido muy bien, á pesar de inícuos informes de algunos Jefes y Magistrados, que las conmociones que se han manifestado en algunas Provincias de América no han tenido otro orígen que un errado concepto de la pérdida total de su Metrópoli, y un temor fundado de que desde luego ó á más tardar, subyugada la Península, serian entregadas al tirano por los funcionarios de los Gobiernos anteriores, en especial por las obras de las impuras manos de Godoy, á quien apellidaban su protector y Jefe. Sinembargo, quiere y manda S. M. haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellas, desde el momento en que hayan hecho el debido reconocimiento á la autoridad soberana.

La justicia y sabiduría en que se fundan los benéficos y liberales Decretos de S. M., son otros tantos golpes que rompen las insoportables cadenas de la tiranía y despotismo con que ha sido oprimida la Nacion, y podemos anunciar á U. S., en su augusto nombre, que cse Nuevo Reino (que tan pesadas las ha sufrido) se verá libre de los sátrapas que con nombre de Gobernantes y Magistrados lo han oprimido; unos sanguinarios y envejecidos allí en sus crímenes, otros ignorantes, y los más venales y corrompidos. Solo deseamos, pues, los Suplentes, que á

la mayor brevedad lleguen todos nuestros dignos propietarios, quienes pueden venir seguros de que encontrarán un Areopago, compuesto de verdaderos españoles, que fieles á su Religion y á su Rey, no aspiran á otra cosa que á arrojar de su casa al pérfido enemigo, á destruir para siempre la tiranía y á procurar imparcialmente la felicidad de todos sus pueblos. Entre tanto sostendrán con firmeza los derechos del Nuevo Reino de Granada, aunque sin instrucciones particulares, tres de sus hijos que no ceden á nadie en amor, fidelidad y gratitud al suelo patrio.

Dios guarde á U. S. muchos años.

Real Isla de Leon, de Octubre de 1810. (*)

EL CONDE DE PUÑONROSTRO.-DOMINGO CAYCEDO Y SANTAMARÍA. -JOSÉ MEJÍA.

NOTA.-Desgraciadamente las disposiciones recibidas del Consejo de Regencia, en orden á la eleccion y número de los Diputados en Cortes de los Reinos de América, han producido tal incertidumbre que no es fácil se verifique su pronta concurrencia para que se constituyan legalmente las actuales extraordinarias, bajo los principios indispensables de una entera y absoluta igualdad y representacion de estos dominios con los de Ultramar. Por el Decreto de 14 de Febrero del año próximo pasado debia nombrarse un Diputado por cada Provincia de estos Reinos, por el Ayuntamiento de sus respectivas capitales, como en efecto se verificó en ésta y otras de él; de suerte que de solo este Reino debian ser veinte y uno. Posteriormente vino la Real órden de 26 de Junio, expresando que por las críticas circunstancias de la Península era necesario acelerar la celebracion de dicho Congreso, sin que se hallasen á su apertura los veinte y ocho Diputados de estos dominios, que para estas primeras Cortes se habia pensado concurriesen de ambas Américas; y sin expresarse la distribucion que de este nuevo número, que se anunciaba de Diputados, se hubiese resuelto hacer entre sus diferentes Reinos y Provincias, ó cuantos les cabia á cada uno de aquellos. En medio de unas disposiciones tan inconciliables en la ejecucion, y en circunstancias de saberse estar declarado por las actuales Cortes que la República nacional de ambos hemisferios ha de ser sobre igual forma y número, debiéndose adoptar para éste la base de la poblacion, ni las Provincias de América que ya tienen elegido el suyo, pueden determinarse á enviarlo, exponiéndolo al desaire de no ser admitido, como aconteció con el sefor Mosquera, Diputado por las Provincias de Venezuela, en la Junta Central; ni las que aun todavía no lo han nombrado, proceder á hacerlo en semejante perplegidad. Todo el mundo, pues, conocerá con cuánta madurez y justificacion la Junta Suprema de esta Provincia determinó reconocer las órdenes de las Cortes en los términos que se advierten en su Acta impresa el 31 de Diciembre último, para conservar de ese (*) No tiene la expresion del dia el ejemplar impreso de donde se ha tomado el oficio inserto.

(N, del E.)

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