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convocacion? ¿Tienen acaso las Juntas del dia el poder suficiente para que ellas nos asignen un Representante por cada diez ó cada cincuenta mil almas, segun que á cada una se le antoje? Se dirá que la misma tiene Santafé para proponer un Representante por Provincia; y yo contesto que la propuesta de Santafé no la adopto porque la propuso Santafé, sino porque es conforme con la razon, con los principios conocidos y con nuestra situacion actual; que si las propuestas hubieran sido á la inversa, le diria á Santafé lo que hoy digo a Cartagena, Porque hay mucha diferencia entre la una propuesta y la otra: la de Santafé dice: unámonos y juntos determinemos; la de Cartagena propone reglas, da fórmulas y asigna lugar y número de vocales. Santafé aproxima los pueblos á sus derechos, Cartagena los restringe.

Apuremos más el punto; supongamos la propuesta de Cartagena justa, razonable y todo cuanto se quiera; el resultado es: que quiere que se trate con las demoras de una correspondencia tan dilatada, y de Junta á Junta, lo mismo que en un Congreso por medio de sus Diputados se podria tratar con más prontitud y ménos inconvenientes. Cartagena dice ahora: cincuenta mil almas por cada Representante; Santafé, el Socorro, ó Tunja le contestarán que les parece mejor que quinientos vecinos nombren un elector, y cada diez electores un Representante, que tampoco es disparatada; y entre tanto, la anarquía sigue, los recursos se agotan y los riesgos se aumentan: porque esta no es obra de tres ó cuatro meses en la extension inmensa del Reino y la escasez de padrones. El Congreso acordará en ocho dias lo que por este medio, aun cuando se acuerden, no se conseguiria en cuatro meses. ¿Y no es éste un mal grave que se debe evitar?

Se dice tambien que en Santafé no hay la seguridad conveniente por los movimientos del pueblo, y que no habrá libertad para las deliberaciones. En primer lugar, los movimientos del pueblo han sido solo una consecuencia de las mutaciones que ha habido que hacer al principio, y los sucesos de Quito han hecho ver que si en alguna parte erró en el modo, en el fondo no estaba destituido de razon; y sabemos que con la más pequeña providencia, y sin que corriera sangre ni fuera necesario echar mano de la tropa, todo se sosegó en veinte y cuatro horas. Este no es pues un movimiento que pueda hacer temer por la libertad y seguridad del Congreso. En segundo lugar, ¿quién nos asegura del pueblo de Antioquia, que aun no ha dado los primeros pasos? Ya del de Santafé se sabe poco más ó ménos hasta dónde se puede temer, y lo que se debe esperar; pero del de Antioquia ignoramos lo uno y lo otro. El de Santafé ha dejado salir con vida á unos tiranos que seguramente en otro pueblo habrian escapado con vida en los primeros movimientos, ¿y se podrá temer que atentarán á la de sus Representantes? No, este temor me parece infundado; y cuando tuvieran alguna pretension, la harian ante el Gobierno que el Congreso forme; pues el Congreso no debe ser un Gobierno económico, ni injerirse en la Administracion: es solo un soberano cuyas facultades están limitadas á ciertos puntos solamente, por no tener todos. los poderes necesarios para el lleno de la soberanía, que nunca por otra parte debe estar ni en un cuerpo, ni en un individuo.

Resta hablar del importante punto, sobre si el Congreso provisional debe tratar de la Regencia y la Independencia del Reino.

Estando las Provincias divididas sobre la opinion del reconocimiento de la Regencia, es innegable que debe tratar este punto y decidirlo por la pluralidad; porque de lo contrario seria dejar subsistir la anarquía en que nos hallamos, y para este caso único en que puede tener influjo Santafé por haber ya manifestado su opinion, no solo es conveniente que se junte allí el Congreso, sino que seria perjudicial y expuesto el congregarlo en uno que estuviese por la afirmativa.

El de la Independencia es consiguiente al anterior: si se reconoce la Regencia, no hay caso; y si no se reconoce, es inevitable promulgarla para proceder consiguiente, en todas nuestras deliberaciones ulteriores, y no caer en los inconvenientes que traen las restricciones en una organizacion general; porque en este caso determinaremos ya como dueños absolutos lo que sea conveniente á nuestros intereses y seguridad.

Resumamos las ventajas é inconvenientes de los puntos propuestos. El Congreso provisional trae las de la prontitud de su reunion: la de conducir los pueblos por un órden sencillo y regular al pleno de sus derechos: de evitar contestaciones y discordia: de atajar la anarquía: de asegurarnos una renta ó fondo público que se va agotando, y de ponernos más pronto á cubierto de los peligros que exterior é interiormente nos

amenazan.

El del Congreso general nos acarreará los inconvenientes de la tardanza: los riesgos de la division con abrir la puerta á nuevas opiniones sobre el número de vocales de las Provincias y modo de elegir sus Representantes; es ilegal en cuanto unos cuerpos sin los poderes suficientes dan el último paso, que solo compete á la masa de la Nacion: aumenta nuestros peligros dando tiempo de que se agoten nuestros recursos pecuniarios, y de que la disonancia de nuestros Gobiernos provinciales nos vaya á sepultar en una guerra civil, ó nos haga la presa del primer enemigo que nos asalte divididos. El hacer Congreso en Santafé trae las ventajas de no demorar con novedades nuestra pronta organizacion: de no agobiar á la ciudad, que ya ha comenzado á recibir á otros Diputados, con hacerlos salir para otra parte: la de ser un lugar que proporciona todas las comodidades que se pueden apetecer en tales casos: clima agradable, alimentos abundantes y baratos, edificios espaciosos, libros excelentes, hombres con quienes consultar en los casos árduos y delicados; que es el centro á donde van á parar todos los caminos principales del Reino y todos los correos, de cuyos recursos y comodidades carece Antioquia.

Bien sé que se dirá quizás que todo se puede conducir á la nueva ciudad destinada por Cartagena para residencia de los Representantes del Reino; pero, ¿ será prudencia destruir para edificar en el estado en que nos hallamos? Y cuando hubiera una poderosa razon que lo persuadiera así, ¿no veniamos al cabo de tiempo y de inmensos gastos y trastornos, á caer en los mismos inconvenientes que ahora se pretenden evitar?

Espero que cada uno de los ilustres miembros de la Suprema Junta, penetrados del santo amor de la Patria y de aquel espíritu de imparcialidad, de justicia y de virtud que á todos anima, depongan toda prevencion en este particular, en obsequio del bien comun del Reino entero; y que si yo me hubiese engañado en mis principios ó en mis reflexiones,

miren siempre este paso como un testimonio de mis deseos de concurrir al acierto de nuestras deliberaciones en el crítico estado en que nos hallamos,y de mi reconocimiento á una ciudad á quien debo mi libertad quizás tambien mi vida. (*

Cartagena, 19 de Septiembre de 1810.

ANTONIO NARIÑO.

y

NOTA DEL AUTOR. El Manifiesto se ha corregido y variado al tiempo de la impresion; y aunque no se habla ya del influjo de las luces como inconveniente para formar el Congreso de Santafé, en el fondo se dejan subsistentes los mismos pensamientos, sin haber dejado correr los motivos.

NOTAS DEL EDITOR.

Primera.

En el número 13 del Manifiesto se dice por segunda razon de su opinion: "Que convocar ahora un Diputado indistintamente de cada Provincia para formar un Gobierno interinario, es hacer idénticamente lo que se hizo en España para formar la Junta Central, y por consiguiente es exponernos á los mismos gravísimos inconvenientes &." Es verdad que la Junta ó Congreso á que ha convocado esta capital tiene todas aquellas recomendables cualidades de la Central de España; pero porque ésta haya incidido en los defectos que la destruyeron, es muy mala consecuencia el recelo de que lo mismo aconteceria con la nuestra. Nadie puede negar que la Junta Central fué la reunion de las Provincias, y el iris de paz en las tempestuosas discordias que pudieron haber sido la anticipada ruina de España, á que le han ocasionado despues las armas enemigas y la traicion doméstica; y si la corrupcion de los individuos que la componian trastornó sus objetos, hasta hacerla acreedora á su entera disolucion, pero este resultado no debe atribuirse á la clase y carácter del Congreso, sino á la inobservancia de los que la componian. Cartagena reconoce el Consejo de Regencia ó no se resuelve á declarar su separacion, y no le obsta á este modo de pensar, la imbecilidad, corrupcion ó interes particular en que pueden incidir los catro individuos de que hoy se compone. Este Consejo fué deliberado y establecido por alguna parte de los que formaban la Junta Central, y no obstante este notorio vicio de su instalacion, Cartagena y otras Provincias no se atreven á desconocerle abiertamente: temen ménos su prevaricacion que lo que suspechan en la Junta de nuestras Provincias compuesta de sus Diputados escogidos á su espontánea eleccion. Porque haya habido Generales traidores y soldados desertores, no por eso deberá decirse que deben deshacerse los ejércitos y abolir sus generalatos y oficialidad, y que deben arbitrarse otros medios para la guerra; ni porque haya jueces venales, apasionados y corrompidos, deberán destruirse los tribunales y suspenderse los Magistrados. Finalmente, si porque los miembros de la Junta Central faltaron á sus sagradas obligaciones, debe recelarse el mismo desconcierto de la Junta de las Provincias,

(*) Veáse la Certificacion del señor Nariño, pájinas 133 y 134 de esta Coleccion.

tambien deberá correr el propio temor en el Congreso de Cortes que se propone, mucho más cuando en éste se prepara el misterioso problema del reconocimiento del Consejo de Regencia, y el poder deliberativo en muchos puntos interesantes al Gobierno de cada Provincia. La Junta Central, indebidamente y á pesar del legal sistema de nuestros sabios publicistas, unió el Poder Supremo legislativo con el ejecutivo, de que resultaron excesos y desórdenes: muy distantes están las miras de nuestra convocacion á las Provincias, de conferir esta perjudicial autoridad: bien se sabe que para la deliberacion conviene el Congreso de muchos, cuando para la ejecucion y Gobierno es necesario la posible minoridad.

Segunda.

Despues que en el número 16 especifica el Manifiesto las cualidades de posicion local, temperamentos y costumbres dulces y pacíficas de que está opinada la Provincia de Antioquia y hace preferible la Villa de Medellin para la residencia del Congreso, que necesita de toda tranquilidad y seguridad, describe en los siguientes números un extraordinario derrotero, por donde las Provincias así del Norte como del Sur puedan fácil y prontamente dirigir sus Diputados al punto señalado de Medellin. Prescindimos, por no ser del caso, de la situacion geográfica de esta Villa, y de que, segun ella, pueda considerarse como centro de todas aquellas; porque lo cierto es, que ni el interes particular que anima á los hombres á los mayores riesgos, ha hecho traficables los caminos que que hoy se presentan tan fáciles à todo transporte; bien conocidos son los rios, embarcaderos, sendas y montañas que designa el Manifiesto, pero tambien lo es su fragosidad, su enfermiza temperatura, sus despoblados, su consiguiente escasez, su entera falta de hospedajes, su navegacion peligrosa y otros muchos riesgos é inconvenientes que harian temeraria la empresa de la conduccion costosísima de Diputados por aquellos sitios. Esta nos parece una verdad notoria, y así pasamos á la conclusion del número 20.

No por esto (dice el Manifiesto) desconocemos las ventajas de la capital de Santafé, por la reunion de muchas cualidades, y la importante de las mayores luces que debemos presumirla, con cuyo auxilio es que se fija la opinion pública; pero á las Provincias corresponde calificar si es más preciosa la tranquilidad y seguridad de que tanto necesitará un Cuerpo que debe dedicarse á poner los cimientos de la comun felicidad de todo el Reino.

Nos parece demasiado peregrino el problema que legítimamente se deduce de aquellas advertencias y sentimientos, y es si deba prometerse mayor tranquilidad y seguridad en un país ilustrado que en otro ménos culto, y si Santafé, con las ventajas que se le confiesan, debe ser más temido y peligroso que una Provincia cuyo nervio son las minas, y cuya poblacion se compone en la mayor parte de las cuadrillas con que aquellas se laborean? Ella es coterránea á la del Chocó, en que se aumenta el número de pobladores de la misma clase, y formado el Congreso de Cortes en Medellin, á cuya deliberacion pueden proponerse los derechos del hombre naturalmente libre, quisiéramos que igualmente se resolviese si en este caso, muy probable y verosímil, estaria más tranquilo y seguro este Cuerpo nacional en la Provincia de Haití, ó en la de Antioquia.

Santafé no ha hecho empeño tenaz de atraerse á las Provincias para un Congreso general, útil á ellas mismas, y cómodo á sus Diputados: ha procedido en su convocatoria bajo el concepto que así manifestaba su adhesion y amor á ellas, y sus inclinaciones constantes al bien y felicidad comun de todo el Reino: el tenor mismo de su convocacion descubre su desinteres y el desprendimiento de toda dominacion y superioridad, y únicamente aspira á que la union de las Provincias forme el Cuerpo representativo, en quien debidamente recaiga el poder legislativo, que siempre deberá entenderse, sin perjuicio de las leyes fundamentales que bajo la Majestad de nuestro legítimo Soberano el señor Don Fernando VII, debemos mantener y conservar. Los editores, bien instruidos del comun sentimiento de sus conciudadanos que componen este ilustre pueblo, pueden asegurar á todas las Provincias que, establecido y organizado el particular Gobierno de su distrito, miraria con indiferencia la eleccion del lugar á donde las demás Provincias quieran fijar la Junta Suprema. Un generoso ofrecimiento de esta ciudad, por parecerle más proporcionada al intento por su naturaleza y civil estado, no puede prestar mérito para sospechar de sus intenciones, para posponer sus ventajas y su ilustracion á las presunciones de mayor seguridad en otros países aunque escasos de víveres, y para proyectar nuevos Congresos que dilaten su formacion y que en este intermedio se aprovechen nuestros enemigos de nuestra inaccion, hagan más poderosos sus partidos, y tal vez logren la division más destructora que las mismas armas, y más devoradora que cualesquiera huestes beligeras y marciales. Un dilatado Reino cordialmente unido, puede, en medio de la más viva guerra, conservar su integridad y mantener su vigorosa defensa; pero este Reino dividido no debe esperar sino el llanto de su entera desolacion; él mismo se disipará, él mismo se destruirá, y su total ruina será obra de sus propias manos.

Tercera.

Debemos mirar y temer como un principio cierto de discordia y division, reducir á problema el reconocimiento ó separacion del Consejo de Regencia: en Santafé y en las Provincias que desconocen aquella autoridad, corre como axioma la incompatibilidad de nuestra libertad con aquella dependencia: las Provincias que lo reconocen y no se resuelven á declarar su independencia, se fundan en la misma duda de la subsistencia ó abolicion de aquel Cuerpo: nunca puede ceder el concepto de la seguridad á la contingencia de una esperanza aventurera. Santafé y demás Provincias que la acompañan en la independencia de la Regencia, no solamente la han considerado precisa á evitar todo riesgo de opresion y de una extranjera dominacion, sino es tambien á libertarse del cuchillo que caia sobre sus gargantas, si desistiese de su resolucion: de ningun modo podrian condescender en la propuesta problemática al Congreso de Cortes sobre el peligroso reconocimiento de aquel Consejo: de aquí resultaria la inevitable separacion de estas y aquellas Provincias. ¡Qué tal preludio para un Congreso convocado y dirigido al principal punto de la Union! Todos estos males, sin duda, los precave la convocacion hecha en medio de la revolucion á todas las Provincias, olvidando para ella Santafé sus propios intereses: su revolucion se hizo inflamada

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