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por el bien comun del Reino, ni fueron otros sus sentimientos, ni fueron primeras deliberaciones: bien manifiestas están en su convocatoria, y bien manifiestas están en todas sus providencias y contestaciones: si ellas se hubieran visto en su propio aspecto, y no se hubieran escuchado las voces seductoras de la ignorancia, falsa política, emulacion y maledicencia, se hubieran tambien prevenido los medios de nuestra justa oposicion á las violencias con que hoy se amenaza á nuestros puertos, y se prepara la fuerza armada contra nuestra independencia y libertad; tales son las noticias que se nos comunican y se difunden por documentos oficiales y cartas particulares. ¡Cómo podriamos oirlas sin el sobresalto de ser sorprendidos en el estado miserable de una imaginaria, extemporánea y mal combinada Federacion! Si no reducimos á unidad las ideas, las empresas, los fines y los intereses, preparamos sin duda la seguridad del triunfo á nuestros enemigos.

Si el discurso edito, el prólogo y notas con que se acompaña, merecen la aprobacion de V. E., para que sirva de contestacion al Manifiesto de Cartagena, los editores tendrán la satisfaccion de ver logrado su tal cual trabajo, con el solo designio de llenar las intenciones de V. E., y de concurrir por su parte al bien y utilidad á que ellas aspiran.

Santafé y Octubre 13 de 1810.

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Santafé, Octubre 20 de 1810.

Imprimase y publíquese como está acordado.

Hay una rúbrica.

GUTIÉRREZ, Vocal Secretario.

LXVIII.

DECRETOS por los cuales se renueva el personal del Consejo de Regencia de España. I.

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia, autorizado interinamente, á todos los que las presente vieren y entendieren, sabed: Que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de Leon, se resolvió y decretó lo siguiente:

"Las Cortes generales y extraordinarias, tomando en consideracion las repetidas instancias que los actuales individuos que componen el Consejo de Regencia han hecho desde el momento en que instaladas los rehabilitaron para el Gobierno del Reino, mientras otra cosa se dispusiese, y posteriormente en varias ocasiones, para que se les admitiese la renuncia de sus importantes cargos, exponiendo el vehemente deseo de ver Fasar á otras manos el grave peso de la Administracion del Estado, que

han sostenido por muchos meses, y en circunstancias tan críticas; han venido en admitirles la renuncia y tenido á bien decretar que dicho Consejo de Regencia se componga por ahora de tres personas, nombrando al mismo tiempo para este fin al Teniente General Don Joaquin Blake, General en Jefe del Ejército del centro, al Capitan de fragata Don Pedro Agar, Director general de las Academias de Reales guardias marinas, y al Jefe de Escuadra Don Gabriel Ciscar, Gobernador de la plaza de Cartagena y que estaba nombrado Secretario del Despacho de Marina. Tendralo entendido el Consejo de Regencia, y así se hará imprimir, publicar y circular.

"Luis del Monte, Presidente.-Evarizto Pérez de Castro, Secretario. Manuel Luxan, Secretario.

"Real Isla de Leon, 18 de Octubre de 1810.

"Al Consejo de Regencia."

II.

"Hallándose ausentes de la Real Isla de Leon y Cádiz el Teniente general de los Reales Ejércitos, Don Joaquin Blake, y el Jefe de Escuadra Don Gabril Ciscar, dos de los tres individuos que acaban de ser nombrados por las Cortes generales y extraordinarias para componer el Consejo de Regencia; y conviniendo al mejor servicio del Reino, que haya desde luego quien les supla hasta su llegada, han tenido á bien las Cortes nombrar para Regentes interinos al Teniente general de los Reales ejércitos, Marqués del Palacio, y al Ministro del Consejo y Cámara Don José María Puig, estableciendo que el primero de los dos Regentes interinos haya de servir su encargo hasta la llegada del primer Regente propietario, saliendo el segundo interino á la llegada del segundo propietario. Asimismo han decretado las Cortes que el Capitan de fragata Don Pedro Agar, nombrado en propiedad para componer el Consejo de Regencia y que se halla en esta Real Isla de Leon, presida el dicho Consejo hasta que otra cosa dispongan las Cortes. Por último, ordenan las Cortes que los cuatro individuos del Consejo de Regencia, á quienes se acaba de admitir su renuncia, pongan en acto continuo en posesion del Gobierno al propietario Don Pedro Agar y á los dos interinos Marqués del Palacio y Don José María Puig, dándolos á reconocer de todos los cuerpos y personas á quienes corresponda, y dejando dispuesto cuanto sea conveniente al efecto, de modo que puestos desde luego en posesion, no sufra el menor retardo la administracion de los negocios públicos, y señaladamente la de la defensa del Estado. Tendralo entendido el Consejo de Regencia para su cumplimiento, y para que se imprima, publique y circule.

"Luis del Monte, Presidente.-Evarizto Pérez de Castro, Secretario Manuel Luxan, Secretario.

"Real Isla de Leon, á 28 de Octubre de 1810.

"Al Consejo de Regencia."

III.

"Habiendo impedido un inesperado incidente que se ponga al Teniente general, Marqués del Palacio, en posesion de su encargado de uno de los dos Regentes interinos que las Cortes generales y extraordinarias han nombrado en su Decreto de ayer, para componer el Consejo de Regencia hasta la llegada de los dos propietarios que se hallan ausentes; han venido las Cortes en nombrar por Regente interino, hasta que llegue el Teniente general Don Joaquin Blake, al Teniente general Marqués del Castelar, Capitan del Real cuerpo de alabarderos. Tendralo entendido el Consejo de Regencia, y cuidará de hacerlo imprimir, publicar y circular.

"Luis del Monte, Presidente.-Evaristo Pérez de Castro, Secretario. Manuel de Luxan, Secretario.

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Y para la debida ejecucion y cumplimiento de los Decretos precedentes, el Consejo de Regencia ordena y manda á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que los guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumplimiento.

Pedro Agar, Presidente.-José María Puig.-El Marqués del Castelar.

Real Isla de Leon, 29 de Octubre de 1810.

A Don Nicolas María de Sierra.

De órden del Supremo Consejo de Regencia lo traslado á U. para su inteligencia, cumplimiento y demás efectos convenientes.

Real Isla de Leon, Octubre 30 de 1810.

NICOLAS MARÍA DE SIERRA, Secretario de Estado, &c. &c. &c.

(*) El incidente inesperado fué que el Marqués del Palacio añadió á su juramento de reconocimiento de las Cortes, sin perjuicio del juramento que tengo hecho á Fernando VII. Esto se sospechó ser efecto de alguna intriga contra las Cortes, y el Marqués fué arrestado en el cuartel de los guardias de las Cortes, y luego pasado á su casa en el mismo estado de arresto y con centinelas de vista.

(Nota del Editor del periódico que se publicaba en Londres, nombrado "El Español ").

LXIX.

NOTA OFICIAL dirigida por el Ayuntamiento de Panamá al de Popayan, contra la rebelión del interior de este Reino, y en que protesta su constante adhesion al Gobierno de la Península.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

Habiendo recibido este Cabildo un oficio impreso fecho en Santafé de Bogotá, á 30 de Julio último, firmado por Don José Miguel Pey y Don Antonio Moráles, Vicepresidente que se dice el uno y Vocal Secretario el otro, de una Junta que expresan haber instalado, adjudicándole el título de Suprema que, reasumiendo en sí las superiores autoridades del Excelentísimo señor Virey y Real Audiencia, pretendia convocar Diputados de todas las Provincias de este Vireinato, é invitar á este Ayuntamiento á que mande uno que le represente en dicha Junta, como el centro de la comun reunion y como en quien han recaido las funciones del anterior Gobierno que quieren abolir; le han causado la extrañeza é indignacion que merece un atentado que se considera de las más fatales consecuencias, y abominacionando de un proceder tan ilegal é impropio de unos vasallos que tenian jurada obediencia á nuestro amado Soberano el señor Don Fernando VII y despues al Supremo Consejo de Regencia de España y de las Indias que gobierna en su real nombre; ha resuelto no contestar á dicha invitacion, y sí dar parte á la Soberanía de que esta ciudad, siempre fiel á sus deberes, y consecuente á los juramentos que tiene hechos, perecerá antes que separarse de las sagradas obligaciones en que está constituida de obedecer á dicho su idolatrado Soberano y á sus legítimas autoridades que lo representan, como no duda este Ayuntamiento practicará V. E. en fuerza de su acreditada lealtad y patriotismo. Con cuyo inviolable presupuesto puede V. E. contar sin innovacion la buena armonía y correspondencia con esta ciudad, que se complacerá en concurrir al beneficio de esa, al comun de la Nacion y al servicio del Rey.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Sala Capitular de Panamá, Septiembre 4 de 1810.

Ramon Diaz del Campo.-Antonio Jimenez.-José Prieto Ramos.Doctor Miguel Bermudez.-Vicente Róbles.-Manuel Diez y Calonje.José Escolástico López.-Francisco José de Argote.-Ambrosio Anzoategui.-Manuel José Ortiz.-Manuel José Ramos, Escribano de S. M.

Excelentísimo señor Cabildo de la Ciudad de Popayan.

LXX.

SOBRESEIMIENTO pronunciado por el Gobierno de la Provincia de Cartagena de Indias, en la causa seguida al Teniente Coronel de ingenieros Don Vicente Talledo, por la conducta que este Jefe observó en Mompox en el año de 1810.

VISTA DEL SÍNDICO PROCURADOR.

Señores Gobernador y Co-administradores.

El Síndico Procurador general de la ciudad, respondiendo á la vista que tiene pendiente sobre los procedimientos del Teniente Coronel Don Vicente Talledo, dice: que en su concepto el cargo que era de formarse á este oficial solo puede tomarse de las expresiones con que en su oficio de 22 del pasado Junio se extendió á calificar por desautorizado el Gobierno que se habia establecido en esta Provincia, de que dependia dicha Villa (Mompox), indicando un principio de division ó de insubordinacion que pudo haber producido fatales consecuencias; pero atendiendo que para este mismo hecho le prestaban fundamento las órdenes que tenia del señor Virey del Reino, que ha exhibido en copia, por cuya superioridad estaba inmediatamente empleado en dicha Villa, y en cuyo cumplimiento se portó con la prudencia y moderacion que consta en los autos, en cuanto podian permitirlo la exactitud y extrechez con que todo militar debe observar las órdenes de sus Jefes; y finalmente á lo demás que en su descargo ha expuesto muy fundadamente en su representacion de 6 del corriente á la Suprema Junta de esta Provincia, es de sentir el Síndico que debe sobreseerse en este proceso, en lo relativo al Teniente Coronel, declarándosele libre de toda culpa ó nota que pueda servir de obstáculo á los créditos que disfruta en su carrera, decretándose de consiguiente su absoluta libertad; y fecho esto, si U. U. S. S. son servidos pueden tomar en consideracion los demás particulares pendientes en la causa, relativos al Procurador general de Mompox, Don Tomas de Vallespín, y sobre todo lo cual U. U. S. S. resolverán lo que estimen por más acertado.-Ayos.

Cartagena, Septiembre 26 de 1810.

AUTO DEL GOBIERNO.

Cartagena, Septiembre 27 de 1810.

Autos y vistos: De conformidad con lo expuesto por el señor Síndico Procurador general, en su anterior vista, se sobresee en este proceso en lo relativo al Teniente Coronel de Ingenieros, Don Vicente Talledo: declárase libre de toda culpa ó nota que en lo sucesivo pueda perjudicar á su buen concepto, estimacion y crédito que disfruta en su carrera; y en su consecuencia, póngasele en absoluta libertad, dándosele

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