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testimonio, si lo pidiere, de dicha vista y este decreto, para su satisfaccion; y fecho, vuelvan los autos á dicho señor Síndico, para que en orden al Procurador general de Mompox, Don Tomas Vallespín, pida lo que le parezca de justicia.

SORIA. THORRES.-CASTILLO.—MUNIVE.

Agustin José Gallardo.

NOTIFICACIONES.

El dia veinte y ocho de dicho mes y año pasé á la posada del Teniente Coronel Don Vicente Talledo y Rivera, y le hice saber el auto antecedente, y lo firma.

TALLEDO.-Gallardo.

En el mismo dia lo hice saber al señor Síndico Procurador general.

Hay una rúbrica.-Gallardo.

LXXI.

REORGANIZACION de la Junta Suprema de Cartagena de Indias.

y

Por acta celebrada en 10 de Diciembre de 1810 por esta Junta Suprema, se resolvió dar una nueva forma al Gobierno, reorganizando la Junta establecida en el mes de Agosto anterior, en que se habian refundido todos los ramos de Administracion política; no pudiendo subsistir aquel agregado de autoridades, sin dejarse de experimentar embarazo dificultad en las operaciones. Formada la Junta al principio de Diputados que nombró el pueblo de aquella capital, y que se habian asociado al Ilustre Ayuntamiento, á cuyo celo y actividad se debieron aquellas útiles reformas, era preciso que dicho Cuerpo regenerador volviese á las funciones de su ministerio, y que para hacer una representacion legítima se nombrasen Diputados por toda la Provincia, en razon de su poblacion, como efectivamente se determinó, previniéndose que por cada 20,000 almas, ó próximamente á este número, se eligiese un Diputado para la Junta: que por cada Diputado se eligiesen cuatro electores, en razon de uno por cada 5,000 habitantes: que en los distritos de las Ciudades Villas se hiciese el nombramiento de electores por mayoría absoluta de los votos de todos sus vecinos, y en los partidos foráneos en que no es fácil reunir aquellos por la distancia de los pueblos, se hiciese por nombramiento de electores elegidos en las Parroquias, en razon de uno por cada cien vecinos ó quinientos habitantes, ó próxima mente á este número. Regulándose, pues, la poblacion de aquella Provincia en 220,000 habitantes, se determinó que se nombrasen doce Diputados para componer la Junta: cinco por la ciudad de Cartagena y su jurisdiccion; dos por la de Tolú; dos por la de San Benito; dos por

y

la de Mompox y uno por Simití, con proporcion al número de habitantes que comprende cada uno de estos Cabildos.

Las turbaciones de Mompox y Simití impidieron que se realizase este plan para principios del presente año, y como instase la necesidad de las variaciones propuestas, se acordó que la misma Junta nombrase Diputados suplentes por cada uno de los Cabildos, con calidad de ser relevados à medida que se eligiesen los propietarios, en cuyos términos se renovó la Junta.

Para Diputados suplentes de Cartagena y su jurisdiccion, fueron nombrados el Canónigo Penitenciario Don Juan Marimon, Don José Ignacio Pombo, el Doctor Don Manuel Benito Revollo, Don Joaquin Villamil y Don Juan de Dios Amador; por la Villa de San Benito y su jurisdiccion, Don José Antonio Madariaga y Don Tomas Andres Torres; por Mompox y su territorio, Don Cayetano Revueltas y Don José María Real; por Simití y su comprension, Don Teodoro Escobar, y para Secretario perpetuo, con voto consultivo y voz fiscal, Don José María Revollo.

La duracion de los Diputados de la Junta provincial deberá ser de dos años, pero á fin de que haya siempre Vocales instruidos en los negocios pendientes, cumplido el primer año, se renovarán los seis Diputados de los Cabildos, los cuales en esta primera eleccion solo durarán un año. La Junta debe elegir dentro de su mismo seno el Presidente y Vicepresidente, dos Adjuntos para la Comision ejecutiva y dos Jueces de Ministros, que deben conocer de las causas que ocurrieren contra los miembros de la Junta. El Presidente y Vicepresidente durarán cuatro meses; los Adjuntos de la Comision ejecutiva, dos; y los Jueces de Ministros un año. No se celebrarán las sesiones sin ménos de las dos terceras partes de los Vocales que se hallen en actitud de asistir á ellas.

La Junta así constituida podrá disponer cuanto sea necesario para la conservacion del buen órden interior, para la mejor administracion de justicia, defensa de su territorio, aumento y más útil inversion de la Real hacienda, &c. &c., procurando respetar en todo las leyes y disposiciones que gobiernan, á no ser que opongan algun impedimento insuperable á su felicidad. Nombrará tambien el Diputado ó Diputados para el Congreso general, segun acuerden las Provincias.

Se decretó la creacion de un Tribunal de justicia, compuesto de un Presidente, dos Ministros, un Relator, un Fiscal y un Secretario, todos perpetuos. A este Tribunal se deben llevar los recursos de apelacion y súplica en las causas civiles y criminales que se sigan en los Tribunales inferiores de la Provincia. Fueron nombrados para Presidente de dicho Tribunal el Doctor Don José María García de Toledo; primer Ministro, el Doctor Don Antonio José Ayos; segundo, el Doctor Don Miguel Díaz Granádos; Fiscal, el Doctor Don German Piñérez, tanto en lo civil como en lo criminal, ejerciendo el mismo empleo en lo tocante á Real hacienda, en los Tribunales de este ramo.

Se previno igualmente el establecimiento de un Tribunal de cuentas y superior de Real hacienda, cuyo objeto principal debe ser el exámen y fenecimiento de todas las cuentas del Tesoro público, administraciones de aduana, rentas estancadas y demás contribuciones de la

Provincia; debiéndose llevar á dicho Tribunal las apelaciones de la Subdelegacion y las que correspondian á la Junta superior de Real hacienda, reservándose á la provincial la facultad de librar para gastos extraordinarios, ó á la Comision ejecutiva especialmente autorizada. Para componerlo fueron nombrados Presidente contador mayor el Doctor Don Henrique Rodríguez, y Contadores ordenadores Doctor Don Eusebio Canabal y Don José María Castillo; y para Secretario archivero Don Valentin Angulo, todos perpetuos.

El mando político quedó encargado al Teniente Gobernador que era de aquella plaza, Doctor Don José Munive y Mozo, á quien corresponde el Vicepatronato y subdelegacion de rentas, asociado en todo de los dos adjuntos que debe nombrar el Excelentisimo Cabildo, sacándose uno de ellos cada mes.

La Comandancia general se encargó al Excelentisimo señor Don Antonio Narváez y la Torre, con dos iguales Adjuntos.

El Excelentisimo Cabildo, despues de haber dado impulso á tan feliz revolucion, se retira á ejercer sus funciones ordinarias, encargándose con especialidad de proveer todo lo conveniente á policía; quedando con la regalía de nombrar los dos acompañados para el Gobierno militar y político, debiendo subsistir esta organizacion, mientras que nuevos acontecimientos ó razones de conveniencia no dicten otra cosa. (*)

LXXII.

ELECCION é instalacion de la nueva Junta Superior provincial de Santa Marta.

+

En la ciudad de Santa Marta, á veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos diez, se congregaron á Junta ordinaria los señores Presidente Don Victor de Salcedo, Vicepresidente Don José Munive, y Vocales Don Pedro Gabriel Díaz Granados, Don Plácido Hernández Domínguez, Don Rafael de Zúñiga, Don José María Martínez de Aparicio, Don José Ignacio Díaz Granados, Don Estévan Díaz Granádos, Don Manuel María Dávila, Don Rafael Sánchez y Gálvez, Don Francisco Aquilino Jácome, Don Francisco Javier Díaz Granádos, á efecto de tratar los asuntos de su instituto, en cuyo estado se presentó en la plaza pública un numeroso concurso del pueblo, á cuya novedad, habiéndose avisado á la misma Superior Junta, salió el señor Presidente al balcon de esta Sala Consistorial, á efecto de informarse de lo que se pedia, tuvo á bien que tres ó cuatro de los vecinos concurrentes subiesen y se presentaron á la Sala para que indicasen los motivos de la solicitud, y que verificado se presentaron seis, pidiendo por primer punto que el señor Diputado en Cortes siguiese á su destino á cumplir con su comision. Tambien representaron en seguida, que para evitar las intrigas que se estaban levantando en las elecciones futuras, pedia el pueblo que la Junta del año próximo venidero se instalase en el dia de la fecha, proclamando varios sujetos que por voluntad de

(*) Tomado del "Semanario Ministerial" del Gobierno de la capital de Santafé, en el Nuevo Reino de Granada, número 4, del Juéves 7 de Marzo de 1811.

este pueblo la habian de componer. Oidas estas peticiones y refiriendo la Junta que no era conveniente acceder á ellas con la precipitacion y prontitud que se pedia, tuvo á bien comisionar á tres de sus Vocales para que representaran al pueblo, que permanecia en el mismo sitio, los grandes inconvenientes y trastorno que de aquí se podia seguir, adelantando por reflexion que si la Junta se instalaba con el número de pueblo que se ha presentado, seria inválida, porque mucha parte del pueblo noble y otros plebeyos faltaban á la concurrencia; á cuyas insinuaciones, levantando el grito y esforzando en sus anteriores peticiones, instaban en que se verificase la instalacion en el dia. Y á vista de todo, entrando en el acuerdo, se resolvió el que se accediese á la peticion del pueblo; y para que fuera legítima dicha instalacion, eran de citarse las Corporaciones de la ciudad con los demás vecinos que se echaban ménos, para que todos concurrieran con sus votos á sufragar en la nueva eleccion, en que se deberá proceder con el mejor órden y debidas formalidades, votando los vecinos cabezas de familia, así nobles como plebeyos, llevándose el método por calles, estableciéndose que el número de Vocales que deben ser elegidos ha de ser de solo el de seis, sin el señor Presidente, que ha de ser perpetuo, porque como los señores Gobernadores obtienen por las Reales disposiciones las primeras y más altas autoridades, se acuerda que para siempre quede así establecido, y que entre los seis Vocales que quedan referidos para que se vote, ha de ser uno elegido especialmente para Vicepresidente.

Tambien se acordó que la nueva Junta que se trata de formalizar con los individuos que sean elegidos, ha de permanecer hasta un año completo, y que el pueblo, por haber depositado sus derechos y confianza en ella, ha fenecido para reiterar su voz aprestando su voz en otra eleccion, pues en los derechos que se le deban conservar como serán sostenidos, no se debe entender que sea precisamente para que por él se hagan otras elecciones de Vocales, sino que la nueva Junta los elegirá para evitar tumultos, y porque seria extraño que residiendo en ella todo el lleno de facultades que se le confiere, se vea rebajada en esta parte. Que así se haga entender á todas las Corporaciones y vecinos de cualquiera clase, á que se va á proceder en los términos siguientes.

la

Se suspendió por un momento el proceder á la eleccion, mientras que se aclaraba quién habia sido el que habia hecho personería, para que siguiese el señor Diputado en Cortes Don José Munive, que pidió particularmente como de que presentase las listas de los individuos por quienes hablaba; y siendo notorio que fué Narciso Vicente Crespo y otro sujeto que no se conoce, se acordó que así se estampara para su constancia.

Todos los señores de esta Junta, unánimes y conformes, han tenido á bien renunciar el derecho de sufragar en la eleccion, ya como Vocales y tambien como vecinos, para dar una prueba la más esclarecida á este pueblo, de que no tiene el menor interes en la eleccion que se pasa á votar.

Verificada la votacion, y resultando en ella, por la pluralidad de votos, elegidos: para Vicepresidente, Don Francisco Pérez Dávila, Co-adjutor de Gobierno; y para Vocales los señores Chantre Don José Gregorio de la Bastida; Teniente Coronel Don Rafael de Zúñiga; Don Pedro Rodríguez, Oficial Real; Don José María Martínez de Aparicio, Administrador principal de aguardientes, y Don José Ignacio Díaz Granádos, el

señor Presidente con los señores componentes de la Junta Superior provincial la confirmaron, mandando, en su consecuencia, se ponga en posesion á los electos, que prestarán el juramento de proceder en el destina con fidelidad y guardando las leyes y demás estatutos establecidos por derecho, mandando se publique por bando en la forma ordinaria en esta misma tarde, poniéndose las luminarias en demostracion de la general alegría del pueblo; y seguidamente comparecieron los señores electos expresados, prestando el juramento como queda prevenido y con las formalidades debidas.

En este acto se acordó sobre la colocacion de asientos que deban ocupar dichos señores Presidente y Vicepresidente, y despues el señor Vocal Chantre Don José Gregorio de la Bastida, luego el señor Teniente Coronel Don Rafael de Zúñiga, despues los Diputados de Cabildos de la Provincia, segun las antigüedades de su ereccion en ciudades, siguiendo á éstos el de la Villa de Tenerife, y últimamente los tres señores Don Pedro Rodríguez, Don José María Martínez de Aparicio y Don José Ignacio Granados.

Con lo cual se concluyó el acto, que firmaron los señores todos concurrentes, por ante mí el Escribano, de que doy fe.

Victor de Salcedo y Somodevilla-Josef Munive-Pedro Gabriel Diaz Granados-Placido Hernandez Dominguez-Basilio Garcia-Pedro Rodriguez-Rafael de Zuñiga- Jose Maria Martinez de Aparicio-Jose Ignacio Diaz Granados-Manuel Maria Davila-Miguel Maria Martinez de Aparicio-Rafael Sanchez y Galvez-Francisco Javier Diaz Granados. Francisco Aquilino Jácome-Estevan Diaz Granados-Francisco Pérez Dávila-Apolinar de Torres-Josef Nicolas de Jimeno-Vicente Moré Manuel Conde-Simon Guerrero-Juan Jose de Ujueta-Jose Eulalio Ziosi-Manuel Jose Guerrero-Jose Joaquin Perez-Jose Gregorio de la Bastida-Salvador Vives y Ferrer-Por todos los europeos de esta vecindad, Antonio Cayon-Leandro Jimenez de Cisneros-Por todos los españoles americanos de esta vecindad, Tomas Jose Pacheco-Narciso Vicente Crespo-Ante mí, Josef de Leon.

En la ciudad de Santa Marta, á veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos diez, se congregaron á Junta ordinaria los señores Presidente Don Victor de Salcedo, Vicepresidente Don Francisco Pérez Dávila, y Vocales Don José Gregorio de la Bastida, Presbítero, Don Rafael José de Zúñiga, Don Francisco Aquilino Jácome, Don Estévan Díaz Granádos, Don Pedro Rodríguez, Don José María Martínez de Aparicio y Don José Ignacio Díaz Granados, á efecto de tratar los asuntos de su instituto, y, en su consecuencia, á pluralidad de votos se nombraron para Secretarios de esta Superior Junta á Don Vicente Colorete y Vela, y á Don Juan Antonio del Castillo, quienes, habiendo comparecido, aceptaron y juraron en manos del señor Presidente y por ante mí el Escribano, de cumplir bien y fielmente con sus encargos y de guardar sigilo, quedando posesionados y mandando que por mí dicho Escribano, se entregasen á dichos Secretarios los papeles y demás de oficio que se archivarán, man

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