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generales independientes de la Isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Provincia de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito.

En consecuencia dispondrá U. S. que en las capitales cabezas de partido de esa Provincia de su mando (ó Vireinato,) procedan los Ayuntamientos á nombrar tres individuos de notoria probidad, talento é instruccion, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinion pública; haciendo entender U. S. á los mismos Ayuntamientos la escrupulosa exactitud con que deben proceder á la eleccion de dichos individuos, y que prescindiendo absolutamente los electores del espíritu de partido que suele dominar en tales casos, solo atiendan al rigoroso mérito de justicia, vinculado en las calidades que constituyen un buen ciudadano y un celoso patricio.

Verificada la eleccion de los tres individuos, procederá el Ayuntamiento, con la solemnidad de estilo, á sortear uno de los tres, segun la costumbre, y el primero que salga se tendrá por elegido. Inmediatamente participará á U. S. con testimonio, el sujeto que haya salido en suerte, expresando su nombre, apellido, patria, edad, carrera ó profesion y demás circunstancias políticas y morales de que se halla adornado.

Luego que U. S. haya reunido en su poder los testimonios del individuo sorteado en esa capital y demás de esas Provincias, procederá con el Real Acuerdo y previo exámen de dichos testimonios, á elegir tres individuos de la totalidad, en quienes concurran cualidades más recomendables, bien sea porque se les conozca personalmente, bien por opinion y voz pública; y en caso de discordia, decidirá la pluralidad.

Esta terna se sorteará en el Real Acuerdo, presidido por U. S. y el primero que salga, se tendrá por elegido y nombrado Diputado de esas Provincias (ó Vireinato) y Vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa de la Monarquía, con expresa residencia en esta Corte. Inmediatamente procederán los Ayuntamientos de esa y demás capitales, á extender los respectivos poderes é instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interes nacional que haya de promover.

En seguida se pondrá en camino con destino á esta Corte; y para los indispensables gastos de viajes, navegaciones, arribadas, subsistencia y decoro con que se ha de sostener, tratará U. S. en Junta superior de Real hacienda, la cuota que le ha de señalar; bien entendido que su porte, aunque decoroso, ha de ser moderado, y que la asignacion de sueldo no ha de pasar de seis mil pesos anuales.

Todo lo cual comunico á U. S. de órden de S. M. para su cumplimiento; advirtiendo que no haya demora en la ejecución de cuanto va prevenido.

Dios guarde á U. S. muchos años.

Real Palacio del Alcázar de Sevilla, veinte y dos de Enero de mil ochocientos nueve.

FRANCISCO DE SAAVEDRA.

VI.

DECRETO de la Junta Suprema de Sevilla, por el cual restablece la representacion legal de la Monarquía española en las antiguas Cortes y las convoca para el año de 1810, ó ántes si fuere posible.

"El pueblo español debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de dejar á su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria digna de sus prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. Nunca la Junta Suprema ha perdido de vista este objeto, que, en medio de la agitacion continua causada por los sucesos de la guerra, ha sido siempre su principal deseo. Las ventajas del enemigo, debidas ménos á su valor que á la superioridad de su número, llamaban exclusivamente la atencion del Gobierno; pero al mismo tiempo hacian más amarga y vehemente la reflexion de que los desastres que la Nacion padece han nacido únicamente de haber caido en olvido aquellas saludables instituciones, que en tiempos más felices hicieron la prosperidad y la fuerza del Estado.'

"La ambicion usurpadora de los unos, el abandono indolente de los otros, las fueron reduciendo á la nada; y la Junta, desde el momento de su instalacion, se constituyó solemnemente en la obligacion de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano á esta grande obra y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra administracion, asegurándolas en las leyes fundamentales de la Monarquía, que solas pueden consolidarlas: y oyendo para el acierto, como ya se anunció al público, á los sabios que quieran exponerla sus opiniones.

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"Queriendo, pues, el Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, y en su real nombre la Junta Suprema Gubernativa del Reino, que la Nacion española aparezca á los ojos del mundo con la dignidad debida á sus heróicos esfuerzos; resuelta á que los derechos y prerogativas de los ciudadanos se vean libres de nuevos atentados y á que las fuentes de la felicidad pública, quitados los estorbos que hasta ahora las han obstruido, corran libremente luego que cese la guerra y reparen cuanto la arbitrariedad inveterada ha agostado y la devastacion presente ha destruido; ha decretado lo que sigue:

"1.° Que se restablezca la representacion legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes, convocándose las primeras en todo el año próximo, ó ántes si las circunstancias lo permitieren."

"2.° Que la Junta se ocupe al instante del modo, número y clase con que, atendidas las circunstancias del tiempo presente, se ha de verificar la concurrencia de los Diputados á esta augusta Asamblea; á cuyo fin nombrará una Comision de cinco de sus vocales que, con toda la atencion y diligencia que este gran negocio requiere, reconozcan y preparen todos los trabajos y planes, los cuales examinados y aprobados por la Junta han de servir para la convocacion y formacion de las primeras Cortes."

"3.° Que además de este punto que por su urgencia llama el primer cuidado, extienda la Junta sus investigaciones á los objetos siguientes, para irlos proponiendo sucesivamente á la Nacion junta en Cortes.-Medios y recursos para sostener la santa guerra, en que con la mayor justi

cia se halla empeñada la Nacion, hasta conseguir el glorioso fin que se ha propuesto."

"Medios de asegurar la observancia de las leyes fundamentales del Reino.-Medios de mejorar nuestra legislacion, desterrando los abusos introducidos, y facilitando su perfeccion.-Recaudacion, administracion y distribucion de las rentas del Estado.-Reformas necesarias en el sistema de instruccion y educacion pública.-Modo de arreglar y sostener un ejército permanente en tiempo de paz y de guerra, conformándose con las obligaciones y rentas del Estado.-Modo de conservar una marina proporcionada á las mismas.-Parte que deban tener las Américas en las Juntas de Cortes."

"4.° Para reunir las luces necesarias á tan importantes discusiones, la Junta consultará á los Consejos, Juntas superiores de las Provincias, Tribunales, Ayuntamientos, Cabildos, Obispos y Universidades; y oirá á los sabios y personas ilustradas."

"5.° Que este decreto se imprima, publíque y circule con las formalidades de estilo, para que llegue à noticia de toda la Nacion."

"Tendréislo entendido y dispondreis lo conveniente para su cumplimiento."

“El Marqués de Astorga, Presidente.

"Real Alcázar de Sevilla, 22 de Mayo de 1809.

"A Don Martin de Garay."

Cuyo Real decreto comunico á usted, para que circulándolo y publicándolo, se cumplan las soberanas intenciones de S. M.

Dios guarde á U. muchos años.

Real Alcázar de Sevilla, 25 de Mayo de 1809.

MARTIN DE GARAY.

VII.

ARTÍCULOS tomados del periódico titulado "Los Crepúsculos de España y de Europa," de Santafé de Bogotá, número 6, fecha 28 de Octubre de 1809, referentes, el primero á la llegada á la plaza de Cartagena de Indias del Gobernador Don Francisco de Montes, y el segundo á la supresion, decretada por la Junta Suprema Gubernativa del Reino de España, de las Juntas que no fuesen provinciales, superiores ó de partido.

I.

Por el parte dado por el Jefe de escuadra de la Real Armada, Don Francisco de Montes, se instruye á la Superioridad de haber arribado á la plaza de Cartagena el 5 del corriente, en la corbeta de S. M. “La Paloma," en que salió de Cádiz el 21 de Agosto (1809) con escala en la Guaira y Puerto Cabello; quedando recibido de Gobernador Comandante general de dicha plaza y provincia.

II.

Entre las últimas gacetas del Gobierno que en esta ocasion se han recibido, se halla comprendido por más principal al estado de la Nacion, lo que á continuacion se reimprime.

GACETA DEL GOBIERNO DE 10 DE AGOSTO.

Por el Excelentísimo señor Don Martin de Garay se ha comunicado á todas las autoridades del Reino la Real órden siguiente:

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"Para amplificar los resortes de la autoridad y facilitar la unidad "de accion en todos los ramos de administracion pública, la Junta Su"prema Gubernativa del Reino, por uno de los artículos del Reglamento "de 1.° de Enero, se sirvió decretar la supresion de todas las Juntas que no fuesen provinciales, superiores ó de partido. La experiencia ha con"firmado la justicia y necesidad de esta providencia, pues el subsistir "aún Juntas en pueblos que no son cabezas de partido, causa entorpe"cimiento en la ejecucion de las órdenes, embaraza su puntual cumplimiento Ꭹ ocasiona graves perjuicios en los objetos más importantes del "servicio. Las competencias y choques que eran consiguientes, y los re"cursos y quejas que cada dia llegan, han llamado la atencion de S. M., que ha tenido á bien acordar se suprima inmediatamente toda Junta que no sea superior ó de partido, y queden las facultades de los Ayun"tamientos expeditas y en su libre ejercicio en todos los ramos y atribu"ciones que les son peculiares."

De real órden lo participo á U. para que disponga el que se circule esta soberana resolucion, y cuide de que tenga cumplido efecto.

Dios guarde á U. muchos años.

Real Alcázar de Sevilla, 31 de Julio de 1809.

MARTIN DE GARAY.

VIII.

INFORME que el Comandante de ingenieros Don Vicente Talledo dirige al Virey Amar, sobre las ideas que abrazan algunos vecinos de Mompox de subvertir el órden.

RESERVADO.

Excelentísimo señor:

Para acreditar de algun modo lo que he dicho á V. E. en órden á las ideas libres y criminales que alimentan el partido de los Regidores, acompaño esos documentos que he podido apénas recabar, y aunque de referencia ministra no obstante alguna luz y puede servir de guia para lo ulterior.

Los Capitulares han neciamente creido que realizado el proyecto de los insurgentes de Quito, podrán ellos impunemente imitarlos, y aun for

mar en este villorrio el centro de un gobierno semejante. Tal vez lisonjean su demencia de hallar auxilio en el pueblo, pero se engañan insensatos. Yo puedo asegurar á V. E. sobre mi honor y palabra que los comunes detestan sus máximas y que los miran como á sus verdaderos tiranos. No hay que desconfiar de un pueblo sumiso, leal y sobre todo anonadado por sus mismas opresiones. Cuando ellos puedan respirar bajo la proteccion de un Gobierno justo y equitativo; cuando se disipen los nublados de la intriga que los abruma, y cuando, en fin, vean subyugados á estos monstruos del despotismo, entónces levantarán sus ayes, y conocerá V. E. los graves males que hace largo tiempo afligen á un pueblo constante. No vacile V. E. en los medios de reprimirlos: ya está probado que la moderacion se les figura temor y la indulgencia debilidad: ellos son como los malos siervos que no obedecen sino al castigo; es preciso que así suceda si no se corrigen los males en su orígen; entrará el trastorno y tal vez no se remediará. Las heces de la Península y los holgazanes criollos hallan aquí proteccion, honor y mando: sus propensiones y modales no pueden desmentir sus principios envanecidos con sus adquisiciones, lastimoso fruto de sus crímenes y rapiña, creen ser considerados por sus posibles los unos, y por su nacimiento los otros, hasta de los jefes de la primera gerarquía; en fin, reconocida la necesidad, el remedio solo resta, y su aplicacion oportuna para que se contenga su orígen unos proyectos tan delincuentes. Pero V. E. con la prudencia que acostumbra deliberará como estime más acertado.

Dios guarde á V. E. muchos años.
Mompox, 13 de Noviembre de 1809.
Excelentísimo señor:

VICENTE TALLEDO Y RIVEra.

Excelentísimo señor Don Antonio Amar y Borbon, Virey, Gobernador y Capitan general del Nuevo Reino de Granada.

CONTESTACION DEL VIREY.

Por el correo próximo anterior he recibido varias cartas de U. fechas todas á 13 de Noviembre último, y habiendo pasado á vista del señor Fiscal las que tratan del procedimiento de los cabildantes de esa villa, con relacion al alboroto de Quito (casi disipado ya y confundidos sus principales autores), igualmente que de las noticias de Europa que esparció el Doctor Gutiérrez de Piñérez, venido últimamente de Jamaica, á su tiempo proveeré lo conveniente en ello, como tambien hago el uso conveniente del informe que ha evacuado U. acerca del Pinillos que se aguarda de España; y restando solo el punto del viaje del Regidor Gutiérrez de Piñérez á Cartagena, y objetos que sospecha U. llevará en él, no es tiempo de tomar partido alguno hasta ver por los resultos si se verifican sus recelos.

Dios guarde á U. muchos años.
Santafé, 9 de Diciembre de 1809.

Señor Don Vicente Talledo.

ANTONIO AMAR.

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