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imprudencia (sic) de decir que el Gobierno de Cartagena se hace protector del crímen de unos pocos intrigantes, y que aquella ciudad y su Provincia están gustosos en su reconocimiento absoluto y sin restricciones que ha jurado el Gobierno supremo de la Península: cuando si bien se examina, la Provincia de Santa Marta no ha reconocido ni jurado, con restricciones ni sin ellas, pues la que hizo tal juramento fué la muy ilegal y tumultuaria Junta formada en 23 de Diciembre, que bajo ningun respecto podia tener la representacion no solo de la Provincia, pero ni del casco de la capital; porque su autoridad y representacion era usurpada y tiránica. ¿Y qué dirian los gobernantes de Santa Marta si les aseguramos que el no haberse separado sus partidos ántes de ahora, lo debe al Gobierno de Cartagena? En la Secretaría de esta Suprema Junta existen documentos auténticos en que se contienen las quejas y temores de que habiendo Cartagena, en sus oficios y papeles públicos, manifestado que se opondrá á la separacion de los partidos de sus respectivas Provincias, y á la arbitraria agregacion de éstas, no se atrevian á descubrir sus deseos de separarse de su tiránica capital, subyugada á la fuerza de las bayonetas. Tan léjos ha estado este Gobierno de introducir la insurreccion en la Provincia de Santa Marta, como con tanto descaro é ignorancia se atreven á proferirlo sus mandones; pero tambien está muy distante de negar su proteccion cuando reclaman con tanta justicia sus legítimos derechos.

Estos derechos no es una cosa imaginaria, inventada por el espíritu de novedad, como no cesan de calificarlo los partidarios del despotismo. Cuando éste dominaba la Monarquía, y cuando los Ministros y favoritos tenian minados con espias hasta los retretes más escondidos de los ciudadanos, podia tener lugar por prudencia y por propia seguridad, la miserable máxima de que los asuntos del Gobierno eran una mies respetable en que no era lícito meter nuestra hoz, como ahora lo pretenden los gobernantes de Santa Marta. Però despues de los celebrados Decretos de las Cortes de 24 de Septiembre, en que se declaró que la Soberanía de la Nacion reside en la Asamblea de sus Representantes legitimamente congregados; de 15 de Octubre, que ratificó el inconcuso concepto de absoluta igualdad de derechos de las Provincias de América con las de España; y de 10 de Noviembre, que concedió la libertad de la prensa, declarando que los ciudadanos tienen facultad de publicar sus pensamientos é ideas políticas, como un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, es no solo absurdo sino criminal y altamente sospechoso en unos hombres que tanto afectan respetar las sauciones de aquella Asamblea, querer ahogar la voz de los pueblos que se dirigen á pedir sean gobernados por Juntas compuestas de sujetos de su satisfaccion, en los mismos términos que los de España sus iguales. ¿Y qué se dirá si efectivamente está aprobada por el Gobierno de la Península la Junta de Santa Marta, ahogada maliciosamente? En efecto, estamos ciertos de que en Santa Marta se han recibido aprobaciones del Gobierno de la Península, de varias providencias de la primera Junta, que fué la única legítima, en lo que no debe caber duda en vista de que aquí tambien se recibió del Ministro de la Marina de aqué

* Véase la nota dirigida al Virey Don Benito Pérez, página 245 de esta Coleccion.

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lla, la gracia de Capitan de navío graduado, al Comandante de Marina de este puerto, por recomendacion que de sus méritos habia hecho esta Junta; y si no se han recibido aprobaciones directas en Santa Marta, no por eso deja de ser cierto que está aprobada su primera Junta, porque la casualidad ó la malicia las haya extraviado. El pueblo de Santa Marta pidió en 25 de Junio el restablecimiento de la Junta legítima, alegando estar aprobada, pero la autoridad superior estaba ya repartida entre el Gobernador y el Cabildo, y le fué contestado, que hasta que viniese la aprobacion directa. Luego por solo quince ó veinte dias, ó aunque sean dos ó tres meses de mando despótico, es que se ha armado á hermanos contra hermanos? Si, como es consiguiente, en el primer correo recibe el Gobernador de Santa Marta la aprobacion de la Junta de aquella Provincia, ¿qué hará con ella? Si la manifiesta, se hace responsable de cuantos males está acarreando su ambiciosa obstinacion: si no la manifiesta, necesariamente se hace reo de alta traicion à la Nacion, y será justo cualquier juicio que se forme sobre tan sospechosa conducta, y autorizará cualquier procedimiento que con él se tenga. ¡ Miseria humana ! A tan crasos absurdos precipita la inicua pasion del mando absoluto y despótico. Y con todo esto, que debe estarles royendo sus conciencias, se atreven á invocar los nombres de honor, fidelidad, y aun el sagrado de religion, que no les permite separarse de su resolucion de permanecer firmes en su lealtad: hipócritas! Lealtad es cumplir las órdenes de la Soberanía. ¿Quién os dió autoridad para abrir los pliegos de la Regencia, rotulados á la Junta superior de Santa Marta? ¿Quién asegura que no vinieron otros en que se contenia la aprobacion directa de la Junta, y la consiguiente restriccion de la autoridad del Gobernador? Si es delito violar la correspondencia de cualquier ciudadano, ¿cuán grave no será violar y usurpar las del Gobierno supremo de la Nacion, al Cuerpo representante de una Provincia? En el acto mismo de ver los pliegos rotulados á una autoridad que antes existió por eleccion de los pueblos, debió aquel Gobernador y Cabildo, si querian ser tenidos por leales y justos, haber convocado á elecciones, para que nuevamente se formase la Junta indebidamente disuelta; pero no bastó el clamor del pueblo de la capital, ni la manifiesta voluntad de todos los partidos, que reclaman la proteccion de Cartagena, para recuperar sus derechos usurpados: y si esta capital y estos partidos están ya autorizados con aprobacion de la Regencia para el uso del derecho de gobernarse por sus Juntas representativas, como en España, ¿á nombre de quién es que los gobernantes de Santa Marta se atreven á decir en tono de soberanía, se ha ocupado furtivamente nuestro territorio? El Gobernador y el Cabildo son solo los señores del territorio? ¿Y esto para oponerse á la formacion de la Junta, aunque está ya aprobada por las autoridades de la Península, que tanto afectan obedecer? ¿Cómo llamaremos esta conducta, si no le damos el nombre de alzamiento, de usurpacion y tiranía napoleónica ? Y si no hay proyectos criminales de usurpacion y alzamiento perpétuo con el mando de la Provincia, ¿á qué sostener á sangre y fuego un mando, que cuando ménos deben considerar de muy corta duracion? Repetimos nuestra sospecha: si ha venido la aprobacion de la primera Junta, la han abrogado, ó han hecho la resolucion de que jamás la vean los oprimidos pueblos que están bajo el yugo de tan hipócritas señores, que con estos aparatos y es

peranzas de aprobaciones que les dicen no haber venido, ó que han de venir, los tienen alucinados.

Para encubrir tan criminales designios afectan suponer que el hecho de formarse Junta y enviar su Diputado al Congreso que ha de celebrarse en Santafé, es sustraerse del legítimo Gobierno de la Monarquía. Efugio malicioso: nada hay más sabido en España por los papeles públicos de este Reino, y expresamente daria cuenta la primera Junta de Santa Marta, de que debia formarse un Congreso en Santafé, á que todas las Juntas debian enviar sus Diputados; y sin embargo de esto, tienen aprobaciones de sus propuestas, que suponen sancionadas por las mismas Juntas: no hay, pues, incompatibilidad en tener Junta y mandar su Diputado al Congreso, con la dependencia del Gobierno Supremo de España en que se conservan; pero la malicia y los ambiciosos deseos de conservar el mando absoluto, hacen buscar todo género de arbitrios para eludir aun los más remotos pasos que preven pueden atraerle el conocimiento de sus reprobadas miras, y les descubra la negra máscara con que las ocultan.

La Junta de Cartagena, por razones bien obvias, reconoció los decretos de las Cortes, aunque de una Soberanía interinaria y supletoria, pues que ellas mismas no desdecían este concepto, toda la vez que proclamaban la igualdad de derechos de los pueblos de uno y otro hemisferio, anunciando debia prontamente completarse la entera representacion de ellos, de que carecia en los términos de absoluta igualdad, en cuyo caso únicamente podian considerarse legítimamente constituidas, y con derecho á su debido reconocimiento, no pudiéndose oponer éste en nada á las reservas que cada pueblo quisiese hacer de su administracion interior y doméstica, por decirlo así, si es que alguna vez se pudiera creer que de buena fe se quisiesen restituir á la América de hecho, y no con palabras, á la integridad de sus derechos más sagrados. Pero los mandones de Santa Marta que, si obrasen con sana é ilustrada intencion en los sentimientos de lealtad que afectan, nada debian ver en estó que se opusiese á proceder en lo demás con la uniformidad que á los principios, se han esforzado por todos los medios posibles á darnos el aspecto de insurgentes y separados de la causa de la Nacion; y al efecto han inducido desde cierto tiempo á los Comandantes de los buques de los correos, á no venir á esta plaza, sin embargo de tres Reales órdenes expresas de llegar aquí y seguir á Portobelo para recibir las correspondencias del Perú, aunque se ha exigido por este Comandante principal de Marina el cumplimiento de las Reales órdenes; y últimamente ha cerrado los conductos de la comunicacion de las dos Provincias, mientras que Cartagena ha dispuesto repetidamente sigan los correos por cualesquiera vías.

Todas las razones, pues, concurren á que el Gobierno de Cartagena obligue al de Santa Marta á dar satisfaccion de sus repetidas y traidoras agresiones, y á que éntre en razon. Comprometido desde el principio á conservar un mismo sistema, y á los capítulos esenciales de no admitir Jefes del Reino, que vengan á perturbar la tranquilidad de las Provincias, y á remitir su Diputado al Congreso general, no está en el arbitrio de los mandones que ilegalmente se fueron introduciendo, y de los que finalmente han usurpado el mando de aquella Provincia, derogar los convenios anteriores para que este Gobierno deje de reclamar su cumpli

miento, pues que en ellos está fundada la seguridad y tranquilidad de ésta y demás Provincias, y la prosperidad que debe resultar de la union y arreglos que emanarán del Congreso, de que pende el restablecimiento de los situados de esta plaza, y que se ponga á cubierto de cualquiera fuerza que quiera sujetarla, sea cual fuese la suerte de la Península.

Por la concurrencia de tan graves y urgentes razones, ha nombrado esta Suprema Junta un Comisionado * con los plenos poderes, para que pase á las riberas del Rio, con la competente fuerza, bajo sus inmediatas órdenes y direccion, á hacer las intimaciones correspondientes al Comandante de las fuerzas de Santa Marta, que reside, en el dia, en el Guáimaro; y caso necesario, directamente al Gobierno de aquella Provincia, hasta que consiga la condigna satisfaccion, en los términos que por instruccion formal se le previene, á fin de evitar el derramamiento de sangre, y que se suspendan las hostilidades á que por su parte se ha dado principio, en términos tan poco correspondientes á naciones civilizadas, y ménos entre hermanos que en sus opiniones políticas deben apurar los medios de conciliacion, ántes de echar mano de las armas, como lo ha procurado este Gobierno, disimulando las primeras agresiones; pero repetidas, le hacemos responsable á Dios, á la Nacion y al Reino, de cualesquiera daños y perjuicios que puedan seguir, que puede evitar en una pronta y cabal satisfaccion que desde luego está este Gobierno pronto á oir en los términos que exije el honor y la proteccion de los pueblos que deseen recuperar sus derechos, constituyendo bajo la forma que adopten su legal representacion en su Gobierno.

Cartagena de Indias, Agosto 31 de 1811.

Josef Maria Garcia de Toledo, Presidente.-Jose Maria Benito Revollo, Secretario.

XCIX.

NOTA con la cual el Gobernador de Santa Marta envía al Virey el Detall de la accion de armas que tuvo lugar en el Guáimaro el 19 de

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

Agosto.

Número 15.

En carta número 13 dí parte á V. E. de lo ocurrido en el Guáimaro entre las tropas destinadas por mí en aquel punto, para la contencion de los depravados designios de los insurgentes, y las fuerzas sutiles de estos infieles; transcribiéndole los partes oficiales que entónces habia recibido. Posteriormente el Comandante de aquella expedicion me remitió el Detall de la accion, cuya copia dirijo á V. E. para su satisfaccion. Dios guarde á V. E. muchos años.

Santa Marta, Septiembre 2 de 1811.
Excelentísimo señor.

THOMAS DE ACOSTA.

Excelentísimo señor Virey electo de este Nuevo Reino de Granada.

(*) Véanse los oficios del Gobernador de Santa Marta al Virey, páginas 276, 277,

295, 296, 299, 300 y 301'de esta Coleccion,

DETALL.

Habiendo dado á U. S. un parte provisional ántes de ayer, de la accion de la tarde de dicho dia, me es forzoso, en cumplimiento de mi obligacion, dar un detall de los acontecimientos de él.

El dia 17 del corriente habian roto los enemigos las hostilidades con esta Provincia, apresando una canoa con aguardiente é intereses del Rey, que venia de Remolino á este sitio á entregar las existencias y productos en él; la reclamé exponiendo haberse ejecutado con infraccion de lo estipulado y tratado, y se me contestó haberla dirigido á Barranquilla. En el mismo dia interceptaron otra de maiz que venia á este sitio á expenderse. Desde este dia resolví atacar y hacer fuego á los enemigos en el momento que pudiese ofenderlos, dando órden de hostilizarlos. No tardó mucho en presentarse ocasion. El 19 á las tres de la tarde me dieron aviso de subir la falúa armada de lancha la "Tragaleguas": dispuse la tropa de infantería en el parapeto, destinando la primera compañía del "Fijo," á las órdenes de Don Miguel Carballo, á la "Boca del Renegado," punto interesante para contener un desembarco, é igualmente de apoyo para auxilio de la retirada en caso necesario. Esperé hasta el momento de estar la lancha bajo los fuegos, y mandé romperlos á bala y metralla, con tres violentos y otros emboscados al mando de Don Diego Villamil. Al punto que sufrió la primer descarga, viró al frente de este puerto, hizo fuego con su cañon de proa sobre la virada, y regresó con cuanta diligencia pudo, hasta unirse con las otras dos lanchas que á remos y vela venian en su auxilio. Rompieron el fuego con dos cañones de á 24, uno de 12 y un obus, sin atreverse á presentar delante de la Batería, por cuya razon solo el resto de la tarde pudo maniobrar el violento emboscado, á cuyo punto mandé un refuerzo de fusilería, á las órdenes del Capitan Don Pablo Oligos, por si se acercaban á tiro de

esta arma.

No puedo explicar á U. S. lo infernal del fuego que hacian y recibian los enemigos. Baste decir que, con un solo violento, que como llevo dicho maniobraba, se le dispararon más de ochenta tiros, teniendo que atender à la cureña, que no teniendo esplanada, por falta de tiempo, se enterraba hasta el eje. Ya se le ha construido con su parapeto, y puesto el nombre de "Nuestra Señora del Rosario" (alias) "Cantagallo" y creo será de mucha utilidad en lo sucesivo.

Como los enemigos tienen piezas de grueso calibre, nos llevan mucha ventaja, pues se pudieron situar fuera del tiro de nuestra artillería, y molestarnos con la suya: sin embargo, es de creerse recibieron mucho daño, especialmente la "Tragaleguas "; y si hemos de dar crédito á las noticias adquiridas, han enterrado en Ponedera algunos hombres, desembarcaron en hombros otros, y la dicha falúa se halla varada en tierra. Parece increible que en un combate de tres horas y média, de fuego de cañon con bala, palanqueta y metralla, que nos cruzaba por todos lados, no hayamos tenido un solo herido; pero no por eso es ménos cierto, y solo creyéndolo proteccion del Dios de los Ejércitos puede darse crédito á esta asercion. La noche hizo callar la artillería, habiéndose retirado las

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