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naturales de las Provincias de España que se hallan ocupadas por el enemigo, y poniendo en cántaro los nombres de los naturales de cada una de dichas Provincias, que asimismo constan de las listas formadas por la Comision de Cortes, sacarán de entre ellos á la primera suerte hasta el número de diez y ocho nombres, y volviéndolos á sortear, solos, sacarán de ellos cuatro, cuya operacion se irá repitiendo por cada una de dichas Provincias, y los que salieren en suerte serán Diputados en Cortes por representacion de aquellas para que fueren nombrados;

6. Verificadas estas suertes, se hará la convocacion de los sujetos que hubieren sido nombrados, por medio de oficios que se pasarán á las justicias de los pueblos en que residieren, á fin de que concurran á las Cortes en el dia y lugar señalados, si las circunstancias lo permitieren;

7.° Antes de la admision de estos sujetos á las Cortes, una Comision nombrada por ellas mismas, examinará si en cada uno concurren ó nó las calidades señaladas en la instruccion general y en este decreto, para tener voto en las dichas Cortes;

8. Libradas estas convocatorias, las primeras Cortes generales y extraordinarias se tendrán por legítimamente convocadas, de forma que, aunque no se verifique su reunion en el dia y lugar señalados para ellas, pueda verificarse en cualquiera tiempo y lugar en que las circunstancias lo permitan, sin necesidad de nueva convocatoria, siendo de cargo de la Regencia hacer, á propuesta de la Diputacion de Cortes, el señalamiento de dicho dia y lugar, y publicarlo en tiempo oportuno por todo el Reino.

y

9. Y para que los trabajos preparatorios puedan continuar y concluirse sin obstáculo, la Regencia nombrará una Diputacion de Cortes, compuesta de ocho personas, las seis naturales del continente de España, las dos últimas naturales de América; la cual Diputacion será subrogada en lugar de la Comision de Cortes nombrada por la mi Suprema Junta Central, y cuyo instituto será ocuparse en los objetos relativos á la celebracion de las Cortes, sin que el Gobierno tenga que distraer atencion, de los urgentes negocios que la reclaman en el dia;

su

10. Un individuo de la Diputacion de Cortes, de los seis nombrados por España, presidirá la Junta electoral que debe nombrar los Diputados por las Provincias cautivas; y otro individuo de la misma Diputacion, de los nombrados por la América, presidirá la Junta electoral que debe sortear los Diputados naturales y representantes de aquellos dominios;

11. Las Juntas formadas con los títulos de Junta de Medios y Recursos para sostener la presente guerra; Junta de Hacienda; Junta de Legislacion; Junta de Instruccion pública; Junta de Negocios eclesiásticos, y Junta de Ceremonial de Congregacion, las cuales por autoridad de la mi Suprema Junta, y bajo la inspeccion de dicha Comision de Cortes, se ocupaban en preparar los planes de mejoras relativas á los objetos de su respectiva atribucion, continuarán en sus trabajos hasta concluirlos en el mejor modo que sea posible; y fecho los remitirán á la Diputacion de Cortes á fin de que despues de haberlos examinado, se pasen á la Regencia y ésta los proponga á mi real nombre á la deliberacion de las Cortes;

12. Serán éstas presididas á mi real nombre, ó por la Regencia en cuerpo, ó por su Presidente temporal, ó bien por el individuo á quien delegare el encargo de representar en ellas mi soberanía;

13. La Regencia nombrará los asistentes de Cortes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere á mi real nombre, de entre los individuos de mi Consejo y Cámara, segun la antigua práctica del Reino, ó en su defecto de otras personas constituidas en dignidad.

14. La apertura del solio se hará en las Cortes, en concurrencia de los estamentos eclesiástico, militar y popular, y en la forma y con la solemnidad que la Regencia acordará, á propuesta de la Diputacion de Cortes.

15. Abierto el solio, las Cortes se dividirán, para la deliberacion de las materias, en dos solos estamentos, uno popular compuesto de todos los Procuradores de las Provincias de España y América, y otro de dignidades en que se unirán los Prelados y Grandes del Reino.

16. Las proposiciones que á mi Real nombre hiciere la Regencia á las Cortes, se examinarán primero en el estamento popular, y si fueren aprobadas en él, se pasarán por un Mensajero de Estado al estamento de dignidades para que la examine de nuevo.

17. El mismo método se observará en las proposiciones que se hicieren en uno y otro estamento por sus respectivos Vocales, pasando siempre la proposicion ya aprobada, del uno al otro para su nuevo exámen y deliberacion.

18. Las proposiciones no aprobadas por ambos estamentos se entenderán como si no fuesen hechas.

19. Las que ambos estamentos aprobaren, serán elevadas por los Mensajeros de Estado á la Regencia, para mi Real sancion.

20. La Regencia sancionará las proposiciones así aprobadas, siempre que graves razones de pública utilidad no la persuadan á que de su ejecucion pueden resultar graves inconvenientes y perjuicios.

21. Si tal sucediere, la Regencia, suspendiendo la sancion de la proposicion aprobada, la devolverá á las Cortes, con la clara exposicion de las razones que hubiere tenido para suspenderla.

22. Así devuelta la proposicion, se examinará de nuevo en uno y otro estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren la anterior resolucion, la proposicion se tendrá por no hecha, y no se podrá renovar hasta las futuras Cortes.

23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la aprobacion anteriormente dada á la proposicion, sera ésta elevada de nuevo por los Mensajeros de Estado á la sancion Real.

24. En este caso la Regencia otorgará á mi nombre la Real sancion en el término de tres dias, pasados los cuales, otorgada ó nó, la ley se entenderá legítimamente sancionada, y se procederá de hecho á su publicacion en la forma de estilo.

25. La promulgacion de las leyes así formadas y sancionadas se hará en las mismas Cortes ántes de su disolucion.

26. Para evitar que en las Cortes se forme algun partido que aspire á hacerlas permanentes, ó prolongarlas en demasía, cosa que, sobre trastornar del todo la Constitucion del Reino, podria acarrear otros muy graves inconvenientes, la Regencia podrá señalar un término á la duracion de las Cortes, con tal que no baje de seis meses.

Durante las Cortes y hasta tanto que éstas acuerden, nombren é instalen el nuevo Gobierno, ó bien confirmen el que ahora se establece, para

que rija la Nacion en lo sucesivo, la Regencia continuará ejerciendo el Poder Ejecutivo en toda la plenitud que corresponde á mi soberanía.

En consecuencia, las Cortes reducirán sus funciones al ejercicio del Poder Legislativo, que propiamente les pertenece, y confiando á la Regencia el Poder Ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean relativas á él y distraigan su atencion de los graves cuidados que tendrá á su cargo, se aplicarán del todo á la formacion de leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas, que los desórdenes del antiguo Gobierno, el presente estado de la Nacion y su futura felicidad hacen necesarias, llenando así los grandes objetos para que fueron convocadas. Real Isla de Leon, á 29 de Enero de 1810.

Marqués de Villanueva del Prado, Arzobispo de Laodicea, Presidente.-Marqués de Astorga, Vicepresidente.- Valdez.-Marqués de Villel. Jovellános. Márqués de Campo Sagrado.-Garay, Marqués del Villar. Riquelme.-Caro.-Calvo.-Castañedo.-Bonifaz.- Jócano.-Amatria.— Balanza.-García Torre-Conde de Gimonde.-Baron de Sabasona.Rivero, Secretario.

XV

PROCLAMA por medio de la cual la Regencia ofrece á la Nacion española que se esforzará, en cuanto lo permitan las circunstancias, porque se reunan las Cortes.

EL CONSEJO DE REGENCIA DE ESPAÑA É INDIAS

A la Nacion española.

Dura aún, españoles, y durará por gran tiempo, esta lucha terrible que nuestra Nacion mantiene contra sus pérfidos agresores. Al verse éstos ocupando la Andalucía; al mirar el furor de las facciones excitado por los movimientos convulsivos del terror, y la destructora hacha de la anarquía disolviendo los vínculos sociales, exclamaron en el orgullo de su confianza: ¡ ya no hay España! y los buenos ciudadanos, en la consternacion que debió causarles un espectáculo tan triste, pudieron tambien exclamar dolorosamente en aquel momento: ya no hay Patria!

No lo ha consentido así la Providencia, que vela sobre nuestros destinos. El Estado, que por un instante pareció disuelto, no perdió su equilibrio, y tuvo presto el timon que debia regir sus movimientos. A una autoridad que por la fuerza de las cosas ya no tenia ni vigor para obrar, ni impulso para moverse, ha sucedido un Gobierno que toda la Nacion deseaba por su mayor analogía con nuestras leyes y nuestras costumbres, y por su mayor conveniencia con la dificultad y urgencia de las circunstancias que nos rodean. A él se reunen y se reunirán cuantos en España no han apagado en su pecho la llama de la lealtad y desean conservar la independencia. Él os la dará, españoles, si le auxiliais dignamente, si vuestros esfuerzos y consagracion son tan grandes como su celo os lo pide, y como la situacion de las cosas imperiosamente lo manda.

Y sí le auxiliareis: ¿por ventura el juramento que todos hicimos de

salvar la Patria se rompe y se disuelve por las desgracias?¿ Son, acaso, nuestros enemigos ménos injustos, sus costumbres ménos feroces, ménos abominable su yugo? No: mientras más arrostremos por la santa causa que seguimos, más mereceremos del honor y de la virtud. Ardua es la empresa, mayor la gloria. Si los errores pasados, si una mala estrella, si la Providencia, en fin, que ha querido experimentar nuestra firmeza con nuevos infortunios, ha permitido á los franceses avistar las columnas de Hércules, que nuestros esfuerzos más bien combinados, mejor dirigidos, con más actividad movidos, cerrándoles como otra vez el paso á la salida, los dejen sepultados en los hermosos campos que están profanando ahora.

Viendo estais, españoles, las dificultades inmensas que rodean á vuestra Regencia, y el peso enorme que carga sobre sus hombros. Ejércitos que organizar, recursos que buscar, confianza que restablecer, voluntades que reunir, espíritu público que reanimar, majestad y dignidad nacional que sostener; tales son las grandes atenciones que nos esperan, demás de las que ordinariamente ocupan á todo Gobierno pacífico y paternal. No empero nos asustan, porque el celo que nos anima en servicio de la Patria nos da aliento para hacerlas frente. Estamos seguros de que todos los buenos españoles cooperarán con nosotros á mantener la unidad del Estado, defender su independencia y conservar su tranquilidad. Sabemos, en fin, que los recursos que tiene en su seno una Nacion grande que ha jurado odio y guerra eterna á la tiranía, son todavía mayores que las dolorosas pérdidas experimentadas hasta ahora. Así es que á nuestra voz y á la del patriotismo, los guerreros españoles acuden nuevamente á sus banderas: diferentes ejércitos se forman á toda prisa en diversos puntos del Reino, y encargados como ya están al mando y direccion de los Generales de más crédito entre nosotros, muestran otra vez á la afligida España la aurora de la esperanza y la fortuna.

Bien quisiera el Consejo de Regencia que reunidos ya vuestros Representantes en las Cortes convocadas, fuese la Nacion misma la reguladora de sus destinos. A su voz enérgica y poderosa aparecerian de pronto todos los medios, todos los arbitrios que son necesarios á nuestra libertad. Pero esta medida salvadora ha sido por desgracia demasiado tiempo diferida; y agolpándose despues los sucesos con la rapidez de un torbellino, no dejan lugar á verificarla en el sitio y tiempo señalados. La Isla de Leon, donde debia reunirse el Congreso Nacional, se halla en la actualidad sitiada por el enemigo: desde ella vemos sus fuegos, oimos sus tiros, escuchamos sus insolentes amenazas y presenciamos la desolacion. No es nuevo, sin embargo, ni espantoso este espectáculo para nosotros: acostumbrados estamos á verlos, y á verlos tambien huir. Sus temerarios esfuerzos se estrellarán, sin duda, contra este atrincheramiento donde está alzado el fanal que guíe á los buenos patriotas en medio de la borrasca. Mas la Isla de Leon, amenazada por el enemigo, no debe ni puede ser por ahora sitio conveniente para la celebracion de nuestras Cortes; y la necesidad irresistible obliga á dilatarlas, hasta que, pasada la crisis presente, pueda designarse punto y tiempo oportuno á tan augusta Asamblea.

Entre tanto ninguna de las medidas y formalidades establecidas y promulgadas para congregarla debe suspenderse un momento. Las elecciones se seguirán celebrando como hasta aquí; y los Diputados elegidos

deben estar prontos para ejercer sus funciones, pues la intencion del Gobierno es que su reunion se verifique en el mismo instante que los sucesos militares lo permitan.

Así los dos principios que han dado impulso á nuestra revolucion no recibirán alteracion ninguna. Un instinto de independencia exterior y de felicidad futura fué el que dió vida al pueblo español en los gloriosos dias de Aranjuez. Este instinto era quien le hacia aborrecer la arbitrariedad antigua, quien le hace abominar del tirano extranjero que está vertiendo sobre él todas las plagas del infortunio, quien le da fuerzas, en fin para sostener con una magnanimidad sin ejemplo, todo el flujo y reflujo de los acontecimientos en esta guerra cruel. Españoles, este instinto no será defraudado en su esperanza. Vuestras Cortes se celebrarán á despecho de los obstáculos que hasta ahora les han puesto los hombres y la fortuna. Ellas decidirán de vuestra suerte futura; y el Consejo de Regencia, para quien vuestra defensa y felicidad son atenciones supremas, creerá haber conseguido la mayor victoria cuando os vea pasar sin convulsiones y sin violencia, del régimen arbitrario al régimen de las leyes.

Real Isla de Leon, 11 de Febrero de 1810.

Javier de Castaños.-Francisco de Saavedra.--Antonio de Escaño. Miguel de Lardizabal y Uribe.

XVI.

PROCLAMA de la Regencia con la cual envía á los Americanos el Decreto que les da representacion en las Cortes extraordinarias.

EL CONSEJO DE REGENCIA DE ESPAÑA É INDIAS

A los Americanos españoles.

Apénas el Consejo de Regencia recibió del Gobierno que ha cesado la autoridad que estaba depositada en sus manos, volvió su pensamiento á esa porcion inmensa y preciosa de la Monarquía. Enterarla de esta gran novedad, explicar los motivos que la han acelerado, anunciar las esperanzas que promete, y manifestar los principios que animan á la Regencia por la prosperidad y gloria de esos paises, han sido objetos de su primer cuidado en esta memorable crisis, y va á desempeñarlos con la franqueza y sinceridad que nunca más que ahora debe caracterizar en los dos mundos á las almas españolas.

Una serie no interrumpida de infortunios habia desconcertado todas nuestras operaciones desde la batalla de Talavera. Desvaneciéronse eu humo las grandes esperanzas que debieron prometerse en esta célebre jornada. Muy poco despues de ella el florido ejército de la Mancha fué batido en "Almonacid." Defendíase Gerona; pero cada dia se imposibilitaba más un socorro que con tanta necesidad y justicia se debia á aquel heróico teson que dará á sus defensores un lugar sin segundo en los fastos sangrientos de la guerra. A pesar de prodigios de valor, el

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