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oficio del señor Comandante de la vanguardia española, Don Antonio Rebustillo, en que, como Comisionado por el Excelentísimo señor Virey de este Reino, nos exhorta y autoriza para que con las ceremonias de estilo, ratifiquemos el más solemne juramento de fidelidad á nuestro amado y suspirado Rey y señor natural Don Fernando VII de Borbon, aprobando y revalidando en toda forma todos los empleos civiles, eclesiásticos y militares que existan en esta jurisdiccion, debiéndose entender con los que obtengan patente Real y no hayan sido insurgentes ó perjudiciales á la justa causa. Que el ramo de Real Hacienda quede á cargo de los señores Alcalde ordinario y Comandante militar. Lo que, visto y oido por todos los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento, muy unánimes y conformes, dijeron á una voz: que con el más profundo amor y solemne juramento á Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, obedecian, juraban y proclamaban la legítima autoridad de nuestro muy amado Soberano el señor Don Fernando VII, y que con la solemnidad y ceremonias de estilo se haga pública proclamacion y juramento, que se verificará el dia 4 del corriente. Con lo cual se concluyó esta Acta, que firmaron Sus Señorías, con los testigos de actuacion por falta de Escribano. Y dése cuenta, con testimonio de esta Acta, á dicho señor Comandante Don Antonio Fernández Rebustillo.

Esteban Garcia Mato.-Silvestre Pinzon.-Jose Maria Machuca.Francisco Antonio Gonzalez.-Pedro Gonzalez.-Ignacio Muente.-Testigos: Jacinto Polo.-Manuel Caraballo.

Por el oficio de U. S., 5 del que gobierna, número 305, á que doy contestacion, y con el que me acompaña testimonio auténtico del Acta y juramento solemne celebrado por el Ilustre Cabildo de Tolú, en favor de nuestra justa santa causa, me deja impuesto de que aún no habia recibido las demás que solicitó en oportunidad de la Villa de Lorica, sus dependientes y pueblos que ratificaron sus juramentos de fidelidad á nuestro amado Soberano el señor Don Fernando VII, que quedo esperando para reunirlos al presente y á los que me acompaña con su oficio número 300.

Nada aprecio más, ni me causa mayor complacencia y satisfaccion, que cuando recibo noticias tan interesantes como las que lisonjean mi espíritu, por ver cifradas en las públicas demostraciones que me indican los papeles, las más vivas esperanzas de conseguir la reunion y reciproca concordia de los habitantes del Reino que incautamente se separaron del legítimo Gobierno por infundados caprichos, cuyos yerros conocidos les han hecho volver en sí, reconciliándose con una madre que siempre los ha tenido abrigados en su seno, y les tiene prometido el perdon y la continuacion de su proteccion.

Dios guarde á U. S. muchos años.
Panamá, 18 de Noviembre de 1812.

BENITO PEREZ.

Señor Gobernador interino de Santa Marta, Don José de Castillo,

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CXXXVII.

NOTA por la que el Gobernador de Santa Marta ordena al Comandante Don Vicente Talledo siga á los pueblos de la línea del Magdalena, á preparar su defensa; y respuesta de este Jefe.

Hallándome con noticias de que el Gobierno insurreccional de Cartagena dispone á toda diligencia aprestar número de tropas en Barranquilla, y acopio de las provisiones necesarias para emprender un ataque vivo contra el punto de Sitionuevo de esta Provincia, hallo por muy conveniente al servicio del Rey y seguridad de la Patria el que usted se apronte, sin otra dilacion que la necesaria para manifestarme los auxilios que para su mayor defensa son precisos, y que se traslade sin pérdida de tiempo á dicho sitio, y que en él disponga cuanto conduzca á su mejor defensa, sin más dependencia para ello que la de este Gobierno, al que informará usted de cuanto conceptúe preciso para su logro, sin omitir su juicio acerca del sujeto que sea capaz de desempeñar esta empresa. Dios guarde á usted muchos años.

Santa Marta, 21 de Septiembre de 1812.

JOSEF DE CASTILLO.

Señor Don Vicente Talledo.

En contestacion al de U. S. en que me avisa del ataque que preparan los de Cartagena contra Sitionuevo, y lo que tiene dispuesto acerca de que yo pase á aquel punto, para disponer cuanto conduzca á su mejor defensa, tengo el honor de haber sido uno de los que más han procurado contribuir á la defensa de la Patria, y por consiguiente dispondré mi marcha inmediatamente.......

.....

Sin embargo de lo que usted me tiene prevenido, que no dé noticia que no se me pida por el Gobierno, yo debo cumplir con mi deber y lo que manda S. M. en sus Reales Ordenanzas, más cuando veo en el dia trata U. S. de que puedan aprovechar mis conocimientos. En este concepto, el haber acumulado los enemigos en el lado de Mompox tropas visoñas y con amagos de invadir la Provincia por Guamal y sus inmediatos puntos, habiendo al mismo tiempo reunido las fuerzas de más consideracion por el lado de Barranquilla, Soledad y Sabanagrande, con el acopio de víveres que U. S. me insinúa, es una prueba clara de que han tirado á que nos alucinemos y creamos que el ataque lo pretendian dar por el lado de Mompox, siendo el verdadero fin el invadirnos por Sitionuevo, y por consiguiente este es el punto que debe inmediatamente reforzarse con tropas escogidas; por lo que convendrá que U. S. dé las disposiciones, por ser constante lo dilatado de las marchas de unos puntos á otros en este pais y lo que conviene reforzar este punto por el amago del enemigo...

Debo tambien hacer presente á U. S. que el punto de Sitionuero debe con particularidad ser defendido con artillería volante, para lo que

convendrá se remita y uno de los violentos que se halla en Santa Bárbara, cuya pieza debe ser repuesta con un cañon de á cuatro que se halla en dicha batería y se estaba construyendo su cureña en la casa del maestro carpintero Tomas Peña...........

Dios &c.

Santa Marta, Septiembre de 1812.

VICENTE TALLEDO Y RIVERA.

Señor Gobernador y Comandante general de esta plaza y Provincia.

CXXXVIII.

ACUERDO tenido en 1812 por la Legislatura del Estado de Cartagena de Indias, sobre medidas de seguridad pública.

LEGISLATURA.-Reglamento provisional.

*

Vista la Exposicion del Poder Ejecutivo, en que solicita las providencias que juzga convenientes para ocurrir á la seguridad del Estado; y considerando la Cámara llogado el caso de los artículos 11, 12 y 13, título 14 de la Constitucion, pues que la quietud de la Patria se ve ya perturbada con conspiraciones interiores, nacidas de la corrupcion de la opinion pública, por donde ménos debia esperarse: contemplando que la lentitud en las operaciones gubernativas y judiciales, conforme á los privilegios que la misma Constitucion ha declarado á los ciudadanos, pueden servir de abrigo á los crímenes que más detesta: y considerando tambien que se hacen indignos de tan preciosos derechos aquellos que, en lugar de concurrir á consolidar la opinion pública y sostener su union, introducen la division, ocasionando animosidades y acaso efusion de sangre contra los primeros principios de la Religion; ha juzgado conveniente y del todo necesario, en tales circunstancias, acordar lo siguiente:

1.° Para que los negocios pertenecientes á la guerra y seguridad del Estado, que sean del resorte de la Legislatura, se despachen con la prontitud que exige su naturaleza; la Cámara traslada toda su autoridad y la comete á tres de sus individuos, á saber: los ciudadanos Ignacio Cavero, Basilio de Toro y Mauricio Romero, y dos suplentes en calidad de primero y segundo, para el caso de algun impedimento, ciudadanos José Casamayor y Matías Carracedo, que, por votacion, resultaron electos, los cuales, sin las dilaciones y espacios que prescribe la Constitucion, tomarán al momento en consideracion las comunicaciones del Poder Ejecutivo que sean dirigidas á los objetos dichos, y en segunda discusion deliberarán, comunicándole su acuerdo inmediatamente.

2. Esta Comision llevará un cuaderno separado de sus resoluciones,

* Copiado de la "Gaceta de Cartagena de Indias" del jueves 15 de Octubre de 1812, número 27.

que en la primera sesion de Cámara ordinaria hará presentes, para su conocimiento, y que se traslade al libro de actas, y se registre en el libro Padron en su caso.

3. El Poder Ejecutivo no podrá excitar la autoridad de dicha Comision sino en los precisos objetos que digan relacion inmediata á la guerra y seguridad del Estado.

4. Para la pronta aclaracion, persecucion y castigo de los que directa ó indirectamente perturben la tranquilidad pública y traten de dividir la opinion de los ciudadanos, ó que con hechos ó palabras favorezcan al enemigo, la Cámara atribuye al Supremo Tribunal de Justicia el conocimiento de las causas que por tales delitos deberán formarse aun en primera instancia.

5. Estas causas deberán seguirse bajo el concepto de privilegiadas, la limitacion de términos y demás restricciones que las leyes generales establecen para las de Estado, asonadas y conspiraciones.

y

6. Si para la más pronta aclaracion de semejantes crímenes fuere necesario, el Tribunal de Justicia podrá cometer sumarias ú otras diligencias previas, á abogados de conocido patriotismo y justificacion, y fuera de la plaza á los jueces o sujetos de su confianza.

7. Fuera de las facultades concedidas por esta Cámara al Poder Ejecutivo en acta de 4 de Julio último, para que pueda aumentar las tropas hasta donde lo juzgue conveniente, hacer todos los gastos y usar de todos los medios y recursos del Estado;-desde luego le concede especial facultad, para que en la recluta y alistamiento de gente de armas, no se sujete á los trámites comunes que establecen las ordenanzas, reglamentos, instrucciones y órdenes (miéntras dure la necesidad) que rijan en los respectivos cuerpos; pudiendo usar de los apremios y medios de coaccion que sean convenientes, hasta realizar el intento; y á este objeto suspende en cuanto sea necesario la observancia de las citadas ordenanzas, reglamentos, instrucciones y órdenes, mientras dure la necesidad de usar el Estado de los brazos de los ciudadanos.

8.o Y para que puedan tener efecto las anteriores disposiciones, la Cámara, en uso de la facultad que le concede la Constitucion, suspende por seis meses el imperio de los artículos que se opongan á su observancia y exigen y autorizan las actuales circunstancias.

CXXXIX.

ARTÍCULOS tomados de la "Gaceta de Cartagena de Indias" de 15 y 22 de Octubre de 1812, números 27 y 28, relativos al combate de Menchiquejo, incendio del pueblo de San Sebastian, y expedicion sobre las Sabanas.

I.

Mompox, 27 de Septiembre de 1812.

El dia nueve hubo un combate muy reñido en Menchiquejo, en donde tenemos un destacamento: éste fué oportunamente socorrido con

más gente y otro buque armado, fuera de los dos que tenia. Mediante las sábias operaciones y valentía de su Comandante el Sargento veterano de milicias de esta Villa, Ramon Contréras, consiguió arrollar al enemigo y echarlo vergonzosamente del pueblo de San Sebastian, desde donde amenazaban frecuentemente sorprenderian la Villa: por esto y por vengar tantas poblaciones que nos han quemado, se le puso fuego á las casas de San Sebastian sin tocar la iglesia, pero al fin se quemó, porque le alcanzaron las llamas: con esto queda el campo claro y en más seguridad la Villa.

Ayer han entrado los obuses, violentos, fusiles y pertrechos que habia en Yatí con el resto de gente, por haber tenido el Comandante Guerrero que retirarse, por habérsele desertado la gente con motivo de las novedades de Sabanas; pero ninguno se llevó su fusil, y todos pasaron á esta Villa, que aunque ha quedado descubierto el punto de Yatí, se han aumentado nuestras fuerzas.

II.

Cartagena, 22 de Octubre de 1812.

Todas las noticias recibidas hasta ahora de la expedicion (sobre las Sabanas) son de la mayor satisfaccion. Más de setecientos hombres, á las órdenes del nuevo Comandante Cortés (Campomanes), marchan en buen órden y con el mayor entusiasmo á echar del territorio del Estado á los enemigos de la libertad, y á castigar los que se encuentren culpados en la seduccion de los pueblos de Sabanas.

CXL.

PROCLAMA que el Coronel del ejército de Cartagena, Pedro Labatut, dirige á los soldados, ántes de librar la accion de Sitionuevo.

SOLDADOS: el Gobierno me ha nombrado Cabo vuestro para estar á la cabeza de esta expedicion, y os prometo que no seré vuestro Cabo, sino vuestro padre, que derramaré mi sangre por sosteneros y atender á cuanto se os ofrezca, con sacrificio de mi reposo y de mi salud, y para que veais el amor que os tengo y la gloria de que estoy lleno, os manifestaré mis sentimientos, íntimamente nacidos de mi adhesion á vuestra

causa.

No puedo ménos que manifestaros la dulce complacencia de que está poseido mi corazon, cuando veo la voluntad sincera con que os acercais á este punto de reunion, para ir á atacar al enemigo, que pretende destruir nuestra libertad.

A los españoles, digo, que aun viéndose con la garganta debajo de nuestros piés, pretenden sostener el despotismo á que estaban acostumbrados, con degradacion de nuestros propios derechos. No es contra la Provincia de Santa Marta que vamos á pelear, pues el Mundo se llenaria de horror viendo derramar la sangre de los Americanos por

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