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vuestros tesoros para salvarlos, y para que os forjasen nuevas cadenas. Es la vuestra, la de vuestra libertad, la de vuestros hijos y la de vuestra más remota posteridad, y si entónces hicísteis tan grandes sacrificios, hoy no podeis ser indiferentes á la suerte de vuestra única y verdadera Patria. Corred, pues, á inscribiros en la lista de los verdaderos amigos de nuestra causa, de los verdaderos americanos, de los hombres libres que no nacieron para vivir humillados bajo un yugo extranjero y de tantos amos, cuantos por haber nacido solo en el otro hemisferio se creian de una naturaleza y de un órden superior á vosotros. A vosotros, á quienes el Cielo ha prodigado sus dones, enriqueciéndoos de todos los talentos y disposiciones necesarias para gobernaros y haceros felices à vosotros mismos. Apresuraos á depositar en el seno de la Patria parte de lo que ella misma os ha dado, y os va á fructificar ciento por uno. Veo que privais á vuestros hijos del más rico patrimonio, si por conservarles nuestra fortuna precaria dejais de adquirirles el don inestimable de la libertad. Ellos mismos os acusarán de injustos y desnaturalizados si no lo hiciéreis así. ¿Para qué puede servir à un esclavo un tesoro escondido, si no es para vegetar miserablemente, pero sin lograr de ninguno de los verdaderos bienes que pueden hacer amable la vida y la sociedad? Tampoco es cierto que disfrutareis de esos mismos bienes que tratais de conservar, si el bárbaro conquistador viene á visitar vuestras moradas. Todo es poco para su codicia, y él procurará indemnizarse en vuestra fortuna de la que ha perdido en otra parte. Tributos ignominiosos, largas contribuciones os esperan que harán derramar tiernas lágrimas à vuestros hijos para satisfacerlas, encorvados bajo un yugo opresor. ¿ Pues qué?¿ Habeis olvidado vuestra suerte en 300 años? ¿ Habeis visto que se conviertan en vuestro provecho los tesoros inmensos que han corrido de América para no volver jamás? Una deuda nacional de mil millones de pesos ó muy cerca de ellos, á que alcanza en el dia la de España segun sus papeles públicos, va á caer sobre vosotros. Respirad, si podeis, bajo este enorme peso. Haced cuentas imaginarias de lo que os quedará cuando se os cobre hasta por los suspiros que os arranque el dolor. No sereis vosotros los que, conforme al más sagrado derecho de los pueblos, os impondreis vosotros mismos vuestras contribuciones, sino un orgulloso extranjero, un Gobierno despótico que os niega toda intervencion en los tenebrosos misterios de su política, á quien no podreis resistir, á quien jamás tendreis derecho de pedir razon de la inversion que ha hecho de vuestros dones y que jamás lo convertirá en derecho vuestro. Pero estos males no pueden alejarse si vuestros esfuerzos generosos no cooperan con los que hoy trabajan por vuestra libertad. Descansad tranquilos en el seno de vuestras familias, y en el reposo que otros no gozan, entregados al cuidado de vuestra salvacion. Pero no los olvideis en la lucha que sostienen por vuestra causa. Extended una mano generosa á los defensores de la Patria que os dejan gozar de estos ocios, y que tratan de aseguraros esta misma tranquilidad. Pesad si cabe en la justicia, que cuando ellos se sacrifican y nada omiten por vuestra causa, vosotros mireis con indolencia su suerte y sus trabajos. ¿ Dormirá tranquilo el pasajero en el barco que va a ser naufragio, cuando ve que el marinero redobla sus esfuerzos para salvarle del peligro, y asegurarle una existencia que va á perder? y á lo menos no enjugará el sudor de su frente; ¿no exten

derá una mano consoladora y benéfica para renovar su espíritu, y para no verle desfallecer ? si hubiese un hijo tan desnaturalizado y tan insensato que, viendo lidiar á su padre con una fiera que lo iba a devorar á él mismo, no le presentase todos los auxilios cuando lo llama en su socorro, creeríamos que era un monstruo más cruel que aquel con quien combatia; pues ésta es la imágen del que á la Patria desolada y en presa hoy de tigres feroces, no ocurre á prestar todos los auxilios que ella puede necesitar. Pero si no podeis hacer un absoluto sacrificio de una parte de vuestras fortunas que os salve lo demás, conceded siquiera el oro por algun tiempo. Dad á la Patria en empréstitos, ya con interes, ya sin él, lo que no soleis negar ni al menor de vuestros amigos, ni tal vez á los extraños. La Patria os pide donativos: donativos que, en el casó, son remuneratorios y de absoluta justicia: donativos que os haceis á vosotros mismos y en vuestro propio beneficio: empréstitos por solo el tiempo que duren sus actuales angustias y que os devolverá con la usura acostumbrada en las imposiciones de esta especie y con la gratitud eterna de la posteridad. Vuestros mismos Gobiernos particulares, vuestras Municipalidades, vuestros Jueces, serán las manos puras por donde se reciban estos socorros: ellas sentarán tambien vuestros nombres beneméritos en los registros á que apelarán un dia orgullosos vuestros hijos como al título de su mayor honor. Pero el Congreso os quitaria este mismo mérito, si, insistiendo más en este objeto, diese idea de que le habia sido necesaria la persuasion, cuando todo debe ser, y es obra de vuestra generosidad.

Villa federal de Leiva, Noviembre 2 de 1812.

Camilo Torres, Presidente, primer Diputado de Pamplona.
Juan Marimon, Vicepresidente, primer Diputado de Cartagena.
Joaquin de Hoyos, primer Diputado de Antioquia.

Jose Maria Davila, segundo Diputado de Antioquia.
Jose Fernandes de Madrid, Diputado de Cartagena.
Juan Jose de Leon, Diputado de Casanare.

Manuel Bernardo de Alvarez, Diputado de Cundinamarca.
Luis Eduardo de Azuola, Diputado de Cundinamarca.
Frutos Joaquin Gutierrez, Diputado de Pamplona.
Andres Ordoñez y Cifuentes, Diputado de Popayan.
Miguel de Pombo, primer Diputado del Socorro.

Jose Acevedo, segundo Diputado del Socorro, Consejero y Secreta

rio del Poder Ejecutivo.

Joaquin Camacho, Diputado de Tunja.

Joseph Maria del Castillo, Diputado de Tunja.

Cristiano Valenzuela.

Secretario.

CLVI.

EXPOSICION de los acontecimientos memorables relacionados con mi vida política, que tuvieron lugar en este pais desde 1810 en adelante.

Elegido yo para uno de los miembros de la Convencion constitu

yente, me tocó hacer parte del Poder Ejecutivo en union del señor Juan de Dios Amador, pues segun la Constitucion expedida por la Convencion, dos miembros de ella unidos al Presidente del Estado ejercian el Poder Ejecutivo. Me excusé de aceptar tan honroso encargo, fundado en que no me creia con la aptitud necesaria para tan altas funciones, pero el Presidente me manifestó que era preciso que yo aceptara el nombramiento, y que me dejara de excusas, porque para el desempeño de las funciones gubernativas no se necesitaba más que buen sentido, honradez y patriotismo, pues la política exigia en los altos puestos algunos sujetos del pueblo de acendrado amor á la Patria, de probidad y buen juicio. Por estas insinuaciones acepté.

Poco tiempo despues recibió el Presidente un denuncio de que el Coronel Moledo, Comandante en jefe de las tropas situadas en el Magdalena frente á Íos pueblos de Santa Marta, á quienes se les hacia la guerra, estaba traicionando á la causa proclamada; y considerado esto en el Consejo Ejecutivo acordamos unánimemente se nombrase un patriota de juicio y cordura que fuese cerca del expresado Jefe con la apariencia de Comisionado civil del ejército para suministrarle los recursos que pudiera necesitar para las tropas de su mando, dándose á la vez órdenes á los Corregidores de los pueblos respectivos para que facilitaran dichos recursos al Comisionado. Recayó en mí este nombramiento, el cual acepté, sin embargo de que en eso recibian gran perjuicio mis intereses por tan dilatada ausencia.

Luego que hube llegado al teatro de las operaciones, me cercioré de que el Coronel Moledo no era traidor; pero que por la circunstancia de ser español no era prudente su continuacion en el mando. Así lo informé al Gobierno, y éste hizo venir á la plaza al Coronel Moledo, y dispuso se encargasen del mando el Capitan de marina, señor Nicolas Valest, y yo. Renuncié por mi parte del encargo, manifestando la necesidad de que se eligiera á otro más hábil que yo ó se dejara solo al Capitan Valest, cuyos conocimientos militares eran superiores á los mios; pero el Gobierno no quiso aceptar mi renuncia, y en consecuencia dividimos el territorio de operaciones, de modo que una parte estaba á cargo del Capitan Valest y otra á cargo mio: á mí me tocó la parte comprendida entre el Suan y el Yucal, procurando estar á la defensiva y mantener la mayor vigilancia para no ser sorprendido. No tardó el Gobierno en mandar á otro Jefe, que fué el Coronel Labatut, bien que conservándonos á nosotros como adjuntos para oir nuestro parecer en los asuntos de importancia. Poco despues, habiéndome yo enfermado gravemente, tuve que regresar á la ciudad, viniéndome embarcado por el Dique hasta San Estanislao y de allí en una hamaca hasta mi casa en esta ciudad. Pocos dias despues, y cumplido el término de la duracion de los Consejeros, habiéndose procedido al sorteo, me tocó á mí ser reemplazado por el respetable patriota ciudadano Doctor José María del Real.

Cartagena, 22 de Febrero de 1864.

MANUEL MARCELINO NUÑEZ.

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CONSTITUCION POLITICA

DEL

ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS,

EXPEDIDA EL 14 DE JUNIO DE 1812.

EL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ TORÍCES,

PRESIDENTE GOBERNADOR DEL ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS,

A todos los habitantes de él, de cualquiera clase y condicion que sean, hago saber: que por cuanto la Serenísima Convencion general, legítimamente congregada, ha sancionado la siguiente

CONSTITUCION DEL ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS.

Preámbulo.

El objeto y fin de la institucion, sostenimiento y administracion de todo Gobierno, es asegurar la existencia del Cuerpo político, protegerlo y proporcionar á los individuos que le componen el poder gozar en paz y seguridad de sus derechos naturales y de los bienes de la vida; y siempre que estos grandes designios no se consiguen, tiene el Pueblo derecho á que se altere la forma de su Gobierno y tome aquella en que queden á cubierto su seguridad y felicidad.

El Cuerpo político se forma por la voluntaria asociacion de los individuos; es un pacto social en que la totalidad del pueblo estipula con cada ciudadano, y cada ciudadano con la totalidad del pueblo, que todo será gobernado por ciertas leyes para el bien comun. Por tanto, es el deber de un pueblo reunido para constituir su Gobierno, proveerle del modo más justo y equitativo de hacer leyes, de su interpretacion imparcial, fiel y exacta ejecucion, para que todo ciudadano en cualquier tiempo encuentre en ellos su apoyo y su seguridad.

Intimamente persuadidos de estos principios, fuera de los cuales no hay Gobierno justo, legítimo ni estable, nosotros los Representantes del Pueblo de este Estado de Cartagena de Indias, por su libre eleccion, reu

* La Convencion del Estado de Cartagena de Indias quiso conmemorar el dia 14 de Junio de 1810, en que el Ilustre Ayuntamiento de la capital depuso del Gobierno de la Provincia al Gobernador Don Francisco de Móntes, expidiendo al efecto esta Constitucion.-(N. del E.)

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nidos en Convencion general con el grande objeto de constituir la forma de Gobierno con que ha de establecerse, solidarse y dirigirse á los fines sociales este Estado naciente, despues de protestar por nosotros y nuestros comitentes los sentimientos del más vivo reconocimiento hácia el Supremo Legislador y Árbitro del Universo, por la bondad con que sin esfuerzo nuestro y por solo el curso de las vicisitudes humanas, que su Providencia preside y dirige, se ha dignado devolvernos el derecho de existir, mantenernos y gobernarnos por nosotros mismos, disuelto el Cuerpo político en que estábamos absorbidos y anonadados, y constituidos en aptitud, oportunidad y aun precision de asociarnos por un Pacto fundamental, solemne y explícito, y de formar una Constitucion de Gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad; y despues de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su direccion soberana en designio y obra tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado con madura, pacífica y prolija deliberacion, en formarnos como nos formamos en Cuerpo político, libre é independiente con el nombre de Estado de Cartagena de Indias, y en establecer y sancionar la siguiente declaracion de los derechos del ciudadano, y forma de Gobierno como

CONSTITUCION DEL ESTADO.

TITULO 1.°

De los Derechos naturales y sociales del Hombre y sus deberes.

ARTÍCULO 1.°

Los hombres se juntan en sociedad con el fin de facilitar, asegurar y perfeccionar el goce de sus derechos y facultades naturales, y de los bienes de la existencia, y de satisfacer sus deseos y conatos de felicidad, venciendo unidos los obstáculos y dificultades que les opone la Naturaleza física y moral, á los cuales aislados no podrían resistir.

2.

Entrando en sociedad el hombre deja de ser un pequeño todo, y consiente en hacerse parte de un gran todo político.

3.

Consintiendo en componer un todo, el hombre se obliga á no atentar á la disolucion, trastorno, desórden ó perturbacion de él, ni de sus partes que estén en contacto consigo, y á contribuir al contrario á su cohesion, permanencia, órden, paz y felicidad, concurriendo con los demás miembros de la comunidad á formar leyes civiles que los dirijan, y penales que los contengan, y adquiere al mismo tiempo el derecho de ser respetado y protegido en el uso de sus facultades por la sociedad y por cada uno de

sus miembros.

4.

Los derechos, pues, del Cuerpo político son la suma de los derechos

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