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les y partidos como se han experimentado en diferentes puntos de Amé-
rica, contra los verdaderos principios de fraternidad é igualdad de vasa-
llaje á nuestro Soberano y contra sus altas intenciones. Por separado
ruego á U. S., en nombre del Rey, y en cumplimiento de una de las
prevenciones de mis instrucciones, se sirva tomar las medidas más vigo-
rosas á fin de cortar el disgusto que empieza á nacer entre europeos y
americanos, por pasquines y versos en que se hieren directamente, y cu-
yo resultado no puede ser otro, sino de pasar de la pluma á las armas.

Espero tenga U. S. á bien contestarme lo más pronto posible, pues
seria convenientísimo que estuviese reconocido el Supremo Consejo de
Regencia á la llegada del nuevo señor Virey, que ha sido elegido por es-
te nuevo Gobierno.

Dios guarde á U. S. muchos años.

Cartagena de Indias, 10 de Mayo de 1810.

ANTONIO DE VILLAVICENCIO.

Señores del Muy ilustre Ayuntamiento y Justicia de Cartagena de Indias.

II.

En la ciudad de Cartagena de Indias, á doce dias del mes de Mayo
de mil ochocientos diez años, los Señores del Muy ilustre Cabildo, Jus-
ticia y Regimiento de ella, á saber: Don José Munively Mozo, Teniente
Gobernador Auditor de guerra, que preside por ocupacion del señor Go-
bernador, Don José María de Castillo y Don German Gutiérrez de Pi-
ñérez, Regidores propietarios, Don Juan Vicente Romero Campo, Don
Juan Salvador Narváez, Don José Antonio Fernández, Don Manuel De-

* Como hemos oido expresar opiniones distintas acerca del lugar de nacimiento del
señor Don Antonio Villavicencio, insertamos en este lugar la partida de bautismo, co-
piada del expediente que instruyó en el año de 1783, para que se le admitiese como co-
legial y vistiese la beca del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá;
conservando la ortografía del original.

"Yo el Cura Rector de la Santa Yglecia Cathedral en la Ciudad de Quito - Certifi-
"co en quanto puedo, y debo segun toda forma de derecho, que en el Libro de Baptismos
que empeso acorrer desde el Año de mil setecientos setenta, a foxas treinta y tres halle
"la partida correspondiente a Antonio Juaquin hijo legítimo del Conde del Real Agrado;
"cuio thenor es el siguiente:

"PARTIDA. En nuebe dias del mes de Enero de mil setecientos setenta y sinco años,
" con licencia necesaria, el Señor Dignidad Thesorero de esta Santa Yglecia Cathedral
" Dr. D. Gregorio de Leon y Villavicencio bautizo, puso oleo y Chrisma a Antonio, Jua-
แ quin, Joseph, Mariano, Ramon, Camilo, Thadeo, Vicente, Juan, de dos dias nacido, hi-
"jo legítimo de los Señores Condes del Real Agrado D. Juan Fernando Villavicencio, Ca-
"ballero profeso en el Orden de Santiago y Doña Juaquina de Berastegui y Davila. Abue-
"los paternos los Señores Condes del Real Agrado Dr. Joseph Ancelmo de Villavicencio
"Torres y Maldonado, y Doña Thomasa Peres Guerrero y Ontañon. Abuelos maternos
"los Señores Dr. D. Antonio de Berastegui, Oidor y Alcalde de Corthe de la Real Au-
"diencia de Santa Fee, y Doña Maria Davila y Cayzedo. Fué su madrina dicha Señora
"Condesa Doña Thomasa Peres Guerrero y Ontañon: de que doy fee-Dr. D. Cecilio `
"Julian de Socueba."

"Conquerda con su original este traslado, el que va fiel y legalmente sacado, y me
“remito á el en todo lo necesario; y queda dicho Libro en el Archivo sito en el Bap-
"tismerio de dicha Yglecia; y para que conste doy el presente traslado apedimento de
parte en tres de Octubre del Año de mil setecientos setenta y siete, firmado de mi
" nombre.
(Nota del Editor).

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D. JOAN FAUSTO GAMEZ."

metrio de Vega, Don Tomas Andres de Torres, Don José Antonio Amador, Regidores añales, el Doctor Don Antonio José de Ayos, Síndico Procurador general, el Doctor Don José María del Real, Director, y yo el Escribano, sin la asistencia de los señores Don Santiago de Lecuna y Don Francisco García del Fierro, por enfermos, y Don Santiago González y Don Lázaro Herrera por ausentes; hallándose juntos en esta Sala capitular para celebrar Cabildo extraordinario convocado por el señor Gobernador, dijo el señor Presidente que dicha convocacion se habia verificado para abrir un pliego que tenia Su Señoría en la mano rotulado á este M. I. C. con expresion del Comisario de S. M. destinado al Nuevo Reino de Granada, y la nota de luego luego, el que abierto se halló ser dirigido por el Capitan de fragata Don Antonio Villavicencio, con fecha de diez del corriente, á que acompaña cuatro impresos intitulados, el uno "Instalacion del Consejo de Regencia de España é Indias"; el otro, el Acto de la creacion de dicho Consejo; el otro, Una arenga del Supremo Consejo de España é Indias á la misma Regencia; y el otro, Una proclama ó carta de dicho Consejo de Regencia á los españoles americanos, exponiendo dicho señor Don Antonio Villavicencio en su referido oficio que, habiendo sabido extrajudicialmente que á este Cabildo no ha sido comunicada oficialmente la disolucion de la Suprema Junta Central, y que no se ha reconocido en esta ciudad el nuevo Gobierno constituido en el Consejo de Regencia, acompañaba dichos impresos, persuadiéndose seria suficiente este aviso para proceder á dicho reconocimiento con lo demás que expresa. Y visto por todos los señores, hizo presente el señor Regidor Don José María de Castillo le parecia conveniente se mandase citar á los señores Alcaldes ordinarios, como se habia verificado para otros varios actos de la misma especie del presente, con lo que conformándose todos los señores, así lo acordaron, y en su consecuencia el Escribano procedí á la práctica de dicha diligencia. Y habiendose á poco rato presentado dichos señores en la sala y tomado sus respectivos asientos, dijo el señor Alcalde ordinario, Doctor Don José María García de Toledo: " que previendo habia de llegar este dia, porque se ha imprimido la instalacion del Consejo de Regencia en esta plaza, comunicado á los señores Jefes militares, y aun reconocídose, segun se dice de público, sin que se le haya comunicado, ni al señor su compañero, consideró muy oportuno que antes de este caso se tuviesen conferencias, ó privadas, ó congregados en Cabildo; y á este efecto pasó á la casa del señor Gobernador de esta plaza en cuatro del corriente con el señor su compañero y los señores Regidores Don José María de Castillo y Don German Gutiérrez de Piñérez (habiendo llegado casualmente el señor Teniente Gobernador Presidente), para que se celebrase un Cabildo extraordinario, en donde al mismo tiempo se tratase sobre el establecimiento de la Junta Superior de Gobierno, cuyos motivos de conveniencia y necesidad se manifestaron en el Cabildo celebrado en doce del pasado, exhibiendo al efecto al señor Gobernador el Manifiesto del establecimiento de la de Cádiz, á fin de persuadirlo, porque este cuerpo, establecido legalmente y por los sufragios del público, era el más competente para atender y deliberar en las ocurrencias del dia, sin esperarse á la angustia con que en el dia de hoy se le ha llamado á las once del dia para hablar en un asunto de tanta importancia, viendo invertido el órden del modo de reconocer la Suprema

autoridad que nos gobierne, por estar muy recientes los ejemplares con que fué proclamado el señor Don Fernando VII y reconocida la Suprema Junta Central: que el señor Gobernador ofreció haria el Cabildo el Sábado ó el Domingo cinco y seis del corriente, y que léjos de tener efecto, en el ordinario celebrado el Juéves diez, no se le citó al señor exponente como lo esperaba, ni ménos el dia de ayer, para el de hoy, como se ha hecho con los demás señores Capitulares, no pareciendo fuera del caso el hacer presente que muchos individuos de la ciudad han notado que en dos Cabildos celebrados despues del doce del pasado á que no ha asistido el señor Gobernador, ha sido llamado para presidirlo el señor su Teniente, por no ser así la costumbre, y como aconteció en el Cabildo del cuatro de Enero de este año, que lo presidió el señor exponente: que por la consideracion y respeto que se merece el Cuerpo Capitular que lo ha llamado, ha concurrido, á pesar de todas estas advertencias, y á pesar tambien de que su opinion ha padecido á la vista del señor Gobernador en la décima que protesta entregar al presente Escribano, para que se agregue á esta acta, y sobre que está actuando el respectivo expediente, para recoger las innumerables copias que corren por la plaza impunemente, y para castigar con toda la severidad de la leý á los delincuentes en todos sentidos, para que quede satisfecha la vindicta pública, comprobada la asercion del señor Comisario Don Antonio Villavicencio sobre este particular, en el oficio que se ha leido y restituido debidamente el honor del señor Juez que habla, el del señor su compañero, el de los señores Regidores, inclusos el señor Procurador general, el señor Asesor de este ilustre Cabildo, que son los concurrentes á la casa del señor exponente, con conocimiento del señor Gobernador, á quien muchas veces se le ha expresado, porque así obran los hombres que desean acertar, procediendo no solo de noche, sino tambien de dia paladinamente y no como quien obra mal á escondidas y tumultuariamente, como indica la recordada décima, ó libelo famoso el más negro que ha podido inventar la malignidad, acusando por traidores á los que tienen dados los testimonios más auténticos de su fidelidad y amor al Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, y á interesarse sobre la mejor suerte de la Península, concurriendo con sus donativos, con sus preces al Dios de los ejércitos, y con la mejor disposicion á hospedar y recibir á sus hermanos ultramarinos en caso de cualquier emigracion: que por todas estas razones, y para juzgar la debida sospecha de esos maldicientes, y que este ilustre Cabildo obre con la circunspeccion que le es característica, se trate ante todas cosas en Cabildo abierto, así sobre la deseada Junta, como sobre el reconocimiento del Supremo Consejo de Regencia, para que de un modo más solemne se conozca la voluntad del pueblo y se acredite la inviolable lealtad de las clases que lo componen, que si han pretendido la Junta, no es para deprimir á ninguna autoridad, ni para abusar de las actuales circunstancias, sino para uniformarse en todo con los sentimientos de nuestros hermanos los españoles europeos, y porque así lo consideran para su mayor seguridad, y para contener préviamente toda clase de pretensiones que pueda atentar contra tan sagrados deberes."

El señor Alcalde ordinario, doctor Don Miguel Díaz Granados, expuso: "que reproduce el voto del señor su compañero; añadiendo que contempla muy necesario el que se suspenda toda deliberacion por ahora,

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en órden al reconocimiento del Consejo de Regencia, ó nuevo Cuerpo Soberano; porque su materia es de la mayor gravedad é importancia, lo que ciertamente no sucederia si tuviéramos ya establecida la Junta Superior de Gobierno provincial, pedida desde el doce del pasado Abril, y mucho ántes de que la ciudad de Cádiz nos propusiese por modelo la que ha formado como un Gobierno legalmente constituido; pero que aquí se ha ido desgraciadamente entorpeciendo su establecimiento con estudiosas dilaciones, al paso que nadie puede oponerse á él, sino quien haya renunciado enteramente á los sentimientos patrióticos, y solo dé oidos á los suyos personales. Que por lo tanto, opina que en la misma sesion ó acto de Cabildo se trate por última vez del expresado establecimiento de la Junta, al mismo tiempo que de la materia á que se contrae el oficio del señor Comisario del Reino, á quien deberá contestarse con testimonio íntegro de lo que se acuerde en este acto.'

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El señor Regidor Don José María de Castillo, expuso: "que se conformaba en todo con lo expuesto por los dos señores Alcaldes ordinarios, añadiendo: que protesta en lo sucesivo no exponer su concepto y dar su voto interin el Cuerpo Capitular no goce de la libertad que le conceden las leyes, y en especial lo prevenido en la ley 2., Titulo 9.o, Libro 4.o de nuestras Municipales, que ordena no se celebren los Cabildos en la casa que viven los Gobernadores, y que en ella no haya ministros militares, y mucho menos una guardia reforzada y con la fusilería cargada con bala, como es voz general en el pueblo que lo está la de la casa capitular en que vive el señor Gobernador."

El señor Regidor Don German Gutiérrez de Piñérez dijo: “que además de que los votos de los señores que le han precedido le parecen bastante razonables y especialmente sobre la necesidad del establecimiento de una Junta Superior de Gobierno, que dé una representacion legal al de esta plaza en los mismos términos en que se juzgó necesario para la de Cádiz, alcanza el señor exponente otras muchas razones no solo de la necesidad y conveniencia, sino de los motivos secretos personales que pueden obrar para resistir dicho establecimiento; pero concurriendo en el señor exponente, además de algunos de los motivos que ha expresado el señor su compañero Don José María de Castillo, acerca de la falta de libertad con que debia obrar el Cabildo, otros individuales en el señor exponente de que tiene informado reservadamente al señor Comisario regio, Capitan de fragata Don Antonio Villavicencio, y comunicará tambien al señor su compañero Don Carlos Montúfar y al Excelentísimo señor Don Antonio Narváez y la Torre, protexta en tales circunstancias no le pare perjuicio en ningun tiempo cualquiera omision ó falta de explanacion en su concepto, principalmente en materia en que considera en oposicion los intereses del pueblo con los de los Jefes políticos que mandan, por creer estos señores dirigirse cualquiera establecimiento de nueva autoridad ó Tribunal, á coartar ó disminuir el lleno de las facultades que cada uno juzga corresponderle."

El señor Regidor Don Juan Vicente Romero Campo expuso: "que para adherir á la opinion de los señores Alcaldes, pide se dé vista al sefor Procurador general é informe al señor Director del Cabildo."

El señor Regidor Don Juan Salvador Narváez dijo: "que contemplando justos y arreglados á las leyes y á las circunstancias críticas en

que nos hallamos, los votos de los señores Alcaldes y Regidores que le han precedido, Don José María de Castillo y Don German Gutiérrez de Piñéres, y nó el del señor Don Juan Vicente Romero Campo, es su voto se cite á Cabildo abierto el Lúnes próximo, para tratar sobre los puntos indicados por los señores que le han precedido."

El señor Regidor Don José Antonio Fernández, dijo: "se conforma en un todo con el voto de los señores Alcaldes ordinarios; y en cuanto á la libertad que deba haber en las deliberaciones del Cabildo, se cumpla en un todo la ley citada por el señor Regidor Don José María de Castillo y las demás que hablen del caso."

El señor Regidor Don Tomas Andres de Torres, dijo: "que contrayendo su exposicion al objeto que ha dado motivo á este Cabildo, se conforma en que en el que se ha indicado pleno se determine sobre los puntos que contiene el oficio del señor Don Antonio Villavicencio, y que constándole tiene adelantado bastante trabajo el señor Síndico Procurador general, para la ereccion de la Junta propuesta, como y sobre otras medidas de prevencion, precaucion y utilidad general para esta Provincia, se asigne el dia en que haya de celebrarse dicho Cabildo pleno, estimulando á dicho señor Síndico para que, haciendo un esfuerzo con su notorio celo, precisamente presente en él sus pensamientos é ideas, que pueden servir de regla al Cabildo como antecedentes, sobre que está acordado ántes de ahora."

El señor Regidor Don José Antonio Amador, expuso: "se conformaba con el voto del señor Don Tomas Torres."

El señor Regidor Don Manuel Demetrio de Vega, dijo: "se conformaba con el voto de los señores Torres y Amador."

En este estado expusieron todos los señores que pidieron el Cabildo abierto, que se conforman con el extraordinario pleno que preceda á aquél y se verifique el Miércoles diez y seis del corriente, llamándose para su celebracion á los señores Regidores ausentes por oficio que se les pasará por el señor Regidor subdecano, con lo cual se conformaron todos los señores, contestándose al señor Comisionado Don Antonio Villavicencio, con testimonio de esta acta, de la que se dará copia á cualesquiera de los señores que componen este Cabildo, si la pidieren.

Así mismo se acordó en conformidad, comisionar una Diputacion para que hiciese presente al señor Gobernador que debiendo, en cumplimiento de la ley, no haber guardias ni ministros militares en las Casas capitulares, se sirviese Su Señoría mandar retirar la de su palacio, para el Cabildo que debe celebrarse el citado dia diez y seis y á los demás subsecuentes, entretanto se encuentra casa para que Su Señoría la habite, sin perjuicio de ocurrir á S. M. haciéndole presente el estado de una decadencia en que se hallan las rentas de Propios de la ciudad, con lo demás que convenga apoyar de que no sea de cargo de la ciudad el darle casa en lo sucesivo á los señores Gobernadores, quedando autorizada dicha Diputacion para que, con arreglo á la contestacion del señor Gobernador, disponga provisionalmente la sala donde deba celebrarse, nombrándose al efecto á los señores Regidores Don Juan Vicente Romero Campo y Don José Antonio Fernández; y habiéndosele pasado recado á Su Señoría por dicha Diputacion, para cumplir con lo acordado, se presentó

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